miércoles, 18 de junio de 2025

“Ley Chaleco” en Puebla: Un Retroceso Disfrazado de Seguridad Por José Alberto Sánchez Nava

GESTIÓN Y CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA



“Ley Chaleco” en Puebla: Un Retroceso Disfrazado de Seguridad

Por José Alberto Sánchez Nava

 

1.- Introducción

La “Ley Chaleco”, actualmente en discusión en el Congreso del Estado de Puebla, pretende, en apariencia, mejorar la seguridad vial y reducir la comisión de delitos cometidos en motocicletas. Pero detrás del brillo de los chalecos reflectantes y la aparente lógica de orden público, se esconde un diseño normativo que vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo dispuesto por el Artículo 1°, en materia de derechos humanos, así como en diversas leyes secundarias que reglamentan la movilidad, el derecho a la igualdad y a la presunción de inocencia.

 

2.-El principio de dignidad humana, en entredicho. El artículo 1° de la Constitución establece con toda claridad que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. A su vez, este mismo artículo señala que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La “Ley Chaleco” parte de una presunción: que el motociclista es un posible delincuente. Obligar a portar un chaleco con el número de placa visible y el mismo en el casco —en lugar de promover soluciones estructurales a la inseguridad— criminaliza preventivamente al ciudadano común. Este tipo de medidas contraviene la presunción de inocencia, un principio reconocido no sólo en el Artículo 20 de la Constitución, sino en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.




 

3.- Discriminación indirecta y trato desigual. Además, la ley introduce elementos que podrían profundizar desigualdades sociales. ¿Quiénes son mayoritariamente los usuarios de motocicleta en Puebla? Jóvenes, trabajadores de reparto, personas con menos recursos económicos, obreros que usan este medio de transporte para sortear las carencias del transporte público. Obligarlos a comprar equipo adicional personalizado —chaleco y casco con matrícula impresa— equivale a establecer una barrera económica arbitraria que los margina del ejercicio pleno del derecho a la movilidad.

Esto va en contra del principio de igualdad y no discriminación, también protegido por el artículo 1° constitucional. La medida genera una forma de discriminación indirecta, al no contemplar la realidad económica de estos sectores y trasladarles la carga de demostrar que no son criminales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados no deben imponer requisitos excesivos que impidan el ejercicio de derechos por razones económicas o sociales.

 


4.-Movilidad segura sí, pero con respeto a los derechos. La ley también propone restringir la circulación de bicicletas y scooters eléctricos en vías primarias si exceden los 25 km/h, salvo que existan carriles segregados. Esta disposición no considera la insuficiencia de infraestructura ciclista en ciudades como Puebla y podría terminar limitando el derecho a la movilidad sostenible. El derecho a la ciudad —reconocido por la ONU y respaldado por tratados internacionales firmados por México— implica una planificación urbana que favorezca al peatón y al transporte no motorizado, no que lo excluya.

Prohibir sin alternativas es legislar sin sentido. No se construye ciudadanía ni seguridad con disposiciones punitivas que se dictan desde el escritorio sin comprender la movilidad urbana real.

 

5.-Una ley que necesita revisión profunda, no aplicación ciega. Las manifestaciones de colectivos de motociclistas, repartidores y ciudadanos preocupados no son un capricho: son el clamor legítimo de una ciudadanía que exige ser parte de la construcción de políticas públicas, no un mero objeto de regulación. La decisión del Congreso de Puebla de posponer la votación para realizar foros de consulta fue un paso prudente. Ojalá no sea sólo una simulación para legitimar una ley ya decidida.

Si el objetivo genuino es la seguridad vial, hay alternativas más eficaces y menos lesivas a los derechos humanos: campañas de educación vial, mejora del transporte público, registros digitales de motocicletas, reforzamiento de capacidades policiales reales para perseguir delitos sin criminalizar a la población trabajadora.

 

6.-Conclusión: legislar con derechos, no con estigmas. Toda ley, para ser legítima, debe pasar por el tamiz de los derechos humanos. Como lo establece el propio artículo 1° constitucional, “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. La “Ley Chaleco”, en su forma actual, no cumple con este mandato.

Es tiempo de entender que la seguridad no puede ser excusa para restringir derechos, sino una obligación del Estado que debe garantizarse con políticas públicas inclusivas, proporcionales y fundamentadas.

Porque una sociedad que sacrifica la libertad en nombre de la seguridad termina perdiendo ambas.