“Ley Chaleco” en Puebla: Un
Retroceso Disfrazado de Seguridad
Por José Alberto Sánchez Nava
1.- Introducción
La “Ley Chaleco”, actualmente en discusión en el
Congreso del Estado de Puebla, pretende, en apariencia, mejorar la seguridad
vial y reducir la comisión de delitos cometidos en motocicletas. Pero detrás
del brillo de los chalecos reflectantes y la aparente lógica de orden público,
se esconde un diseño normativo que vulnera derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
especialmente en lo dispuesto por el Artículo 1°, en materia de derechos
humanos, así como en diversas leyes secundarias que reglamentan la
movilidad, el derecho a la igualdad y a la presunción de inocencia.
2.-El principio de dignidad
humana, en entredicho. El artículo 1° de la Constitución establece con toda claridad que “en
los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte”. A su vez, este mismo artículo señala que “todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, bajo los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
La “Ley Chaleco” parte de una presunción: que el
motociclista es un posible delincuente. Obligar a portar un chaleco con el
número de placa visible y el mismo en el casco —en lugar de promover soluciones
estructurales a la inseguridad— criminaliza preventivamente al ciudadano
común. Este tipo de medidas contraviene la presunción de inocencia,
un principio reconocido no sólo en el Artículo 20 de la Constitución, sino en
instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
3.- Discriminación
indirecta y trato desigual. Además, la ley introduce elementos que podrían profundizar
desigualdades sociales. ¿Quiénes son mayoritariamente los usuarios de
motocicleta en Puebla? Jóvenes, trabajadores de reparto, personas con menos
recursos económicos, obreros que usan este medio de transporte para sortear las
carencias del transporte público. Obligarlos a comprar equipo adicional
personalizado —chaleco y casco con matrícula impresa— equivale a establecer una
barrera económica arbitraria que los margina del ejercicio pleno del derecho
a la movilidad.
Esto va en contra del principio de igualdad y no
discriminación, también protegido por el artículo 1° constitucional. La
medida genera una forma de discriminación indirecta, al no contemplar la
realidad económica de estos sectores y trasladarles la carga de demostrar que
no son criminales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que
los Estados no deben imponer requisitos excesivos que impidan el ejercicio de
derechos por razones económicas o sociales.
4.-Movilidad segura sí, pero con
respeto a los derechos. La ley también propone restringir la circulación de bicicletas y
scooters eléctricos en vías primarias si exceden los 25 km/h, salvo que
existan carriles segregados. Esta disposición no considera la insuficiencia
de infraestructura ciclista en ciudades como Puebla y podría terminar
limitando el derecho a la movilidad sostenible. El derecho a la ciudad
—reconocido por la ONU y respaldado por tratados internacionales firmados por
México— implica una planificación urbana que favorezca al peatón y al
transporte no motorizado, no que lo excluya.
Prohibir sin alternativas es legislar sin sentido.
No se construye ciudadanía ni seguridad con disposiciones punitivas que se
dictan desde el escritorio sin comprender la movilidad urbana real.
5.-Una ley que necesita revisión
profunda, no aplicación ciega. Las manifestaciones de colectivos de motociclistas,
repartidores y ciudadanos preocupados no son un capricho: son el clamor
legítimo de una ciudadanía que exige ser parte de la construcción de
políticas públicas, no un mero objeto de regulación. La decisión del
Congreso de Puebla de posponer la votación para realizar foros de consulta
fue un paso prudente. Ojalá no sea sólo una simulación para legitimar una ley
ya decidida.
Si el objetivo genuino es la seguridad vial, hay
alternativas más eficaces y menos lesivas a los derechos humanos: campañas
de educación vial, mejora del transporte público, registros digitales de
motocicletas, reforzamiento de capacidades policiales reales para perseguir
delitos sin criminalizar a la población trabajadora.
6.-Conclusión: legislar con
derechos, no con estigmas. Toda ley, para ser legítima, debe pasar por el tamiz de los derechos
humanos. Como lo establece el propio artículo 1° constitucional, “las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y
los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia”. La “Ley Chaleco”, en su forma actual, no cumple con
este mandato.
Es tiempo de entender que la seguridad no puede
ser excusa para restringir derechos, sino una obligación del Estado que debe
garantizarse con políticas públicas inclusivas, proporcionales y fundamentadas.
Porque una sociedad que sacrifica la libertad en nombre
de la seguridad termina perdiendo ambas.
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