martes, 14 de octubre de 2014

Seguridad Pública Y Policial En México, Un Riesgo De Seguridad Nacional.




Seguridad Pública Y Policial En México, Un Riesgo De Seguridad Nacional.
José Alberto Sánchez Nava




“El fantasma de una reforma estructural anti-corrupción y de combate a la impunidad que nunca fue, puede hacer sucumbir no solo a las reformas estructurales de Peña Nieto, sino a la estabilidad y seguridad de la nación”
                                                 


1.- La Ley de Seguridad Nacional en México, establece que por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven entre otros puntos a: El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; y se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a las personas y garantías individuales y sociales,  en un marco de confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.



2.-Imposible determinar que el Estado Mexicano se encuentre en aptitud de mantener en sana paz su integridad, estabilidad y permanencia como tal, si sus Instituciones se encuentran no solo rebasadas por la delincuencia, sino señaladas como indiciadas en los actos criminales de gran trascendencia como lo son, El fusilamiento de 22 personas en Tlatlaya, Estado de México, perpetrado por militares bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional y cuyo Jefe Supremo es el Presidente de la República, aunado a ello, el crimen de lesa humanidad en contra de 46 normalistas en Iguala Guerrero, hechos que conllevan la participación de las instituciones del Estado, en el que el denominador común es la corrupción imperante dentro de las fuerzas armadas y policíacas las cuales han caído en el abuso del poder y la absoluta displicencia al principio de legalidad al trasgredir los derechos humanos establecidos y reconocidos universalmente a los Ciudadanos en los tratados internacionales suscritos y reconocidos por el Estado Mexicano.

3.- El Secretario de Gobernación en subordinación del Poder Ejecutivo por su  carácter de autoridad jerárquica, tiene mucho que explicar al Poder legislativo y Judicial  respecto de la omisión y transgresión  del artículo 27 y correlativos de la Ley Orgánica De La Administración Pública Federal, pues es en ese tenor que en nuestro País y en medios internacionales la interrogante ¿Quién Gobierna en México?, Es precisamente porque  dentro del organigrama de cualquier país en el mundo existe el control previsor del Estado ante cualquier riesgo de afectación al orden y la paz social., En México corresponde a la Secretaría de Gobernación quien tiene la facultad y obligación de coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; además en ese mismo sentido es el Secretario de Gobernación quien tiene la responsabilidad de establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para llevar a cabo el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; por ello corresponde a una Secretaría de Estado encabezada por el Presidente de la República que se delega a un Secretario de Gobernación, quien además tiene el apoyo de un Consejo de Seguridad Nacional, y un Centro de Investigación de Seguridad Nacional (CISEN), los cuales, de forma conjunta cuentan con recursos económicos, legales, humanos y profesionales, para al menos detectar que un Presidente Municipal, un Gobernador, o un Titular de la Secretaria de la Defensa Nacional, por cualquier motivo está poniendo en riesgo el orden social y el Estado de Derecho por conductas propias o de sus subordinados.





4.- Resulta dramático ver a un Procurador de la República, en su trabajo indagatorio después de ocurridos los hechos criminales de Tlatlaya, Estado de México e Iguala, Guerrero, quien en los medios se dice asombrado por esos actos criminales de grandes dimensiones cuya pestilencia a corrupción e impunidad están impactando al mundo, con un presidente municipal prófugo cargado de delitos graves e impunes de los cuales ya había tenido conocimiento, con militares detenidos como ejecutores materiales, pero sin resultados acerca de los autores intelectuales en orden jerárquico, con jóvenes estudiantes de Guerrero, desaparecidos con indicios de que se encuentran en fosas, todo esto, son los efectos criminales, pero realmente se desatendieron las causas, esencialmente en el deficiente trabajo de inteligencia, coordinación, información, y detección de focos rojos en los cuales los cuerpos de seguridad pública y policiales, empiezan a crear terror a una sociedad muy angustiada por esas condiciones inversas de inseguridad, que impactan la vida diaria de los ciudadanos con incidencia en sus actividades económicas, laborales, sociales y recreativas ante este exceso de corrupción e impunidad.      






5.-Un peligro latente se empieza a percibir por parte de algunos Gobiernos Estatales, porque fuera del contexto constitucional, se están haciendo uso de cuerpos policíacos encubiertos, policías vestidos de civiles en vehículos no característicos de cuerpo policial alguno, con actitudes arbitrarias y anticonstitucionales, y con incidentes contra la ciudadanía, que empiezan a causar pánico a la sociedad al grado de que por mas justificación que les queramos otorgar a sus “estrategias” contra el crimen por parte de los Gobernadores, de lo único que estamos seguros, es que esas prácticas tienen efectos adversos, por el riesgo, inseguridad, abusos y confusión que generan, esos cuerpos policiacos cuya imagen ya estigmatizada por los sucesos nacionales, es la de delincuentes con uniforme y sin él, lo grave es, que no sabemos hasta qué grado ante tanta corrupción e impunidad, las policías infiltradas representan una bomba de tiempo ante la posibilidad de un evento de grandes magnitudes en contra de los derechos humanos de la población, aunado al abuso de Gobernadores en uso de la Soberanía de los Estados la cual no les alcanza para trasgredir a La Constitución Federal, y de lo cual la Secretaría de Gobernación no puede seguir manteniéndose al margen después de los crímenes en Iguala, Guerrero, de igual forma, un reten militar transgresor de la constitución y de los derechos elementales del hombre en su libre tránsito, ya no será visto igual por la ciudadanía, porque ahora sabemos que estos ya saben fusilar en caliente, sin siquiera un mínimo juicio sumarísimo sean buenos o sean malos, a ese paso el nuevo y chusco sistema penal acusatorio adversarial, será un aislado juego de parvularios, frente a este tipo de ejecuciones militares, es por ello, que el  fantasma de una reforma estructural de anti-corrupción y de combate a la impunidad que nunca fue, puede hacer sucumbir no solo a las reformas estructurales de Peña Nieto, sino a la estabilidad y seguridad de la nación.


miércoles, 8 de octubre de 2014

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD José Alberto Sánchez Nava




                                                    CRIMEN DE LESA HUMANIDAD  

                                                        José Alberto Sánchez Nava

         1.- Los terribles hechos ocurridos a los estudiantes normalistas de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero, México, vislumbran un Genocidio Equiparado, cuya Responsabilidad ante los ojos del mundo, posiblemente recaerá en el Estado Mexicano, y cuyos efectos son trascendentales y tan graves, que salta a la vista el riesgo que enfrenta México en materia de Seguridad Nacional, cuya responsabilidad directa recae en el Secretario de Gobernación, y del Poder Ejecutivo en su carácter de autoridad jerárquica, por omisión e inaplicación de la Ley Orgánica De La Administración Pública Federal, que en su artículo 27 en su fracciones XII, XXVII, XXVIII, Y XXIX establecen, que es a la Secretaría de Gobernación a quien corresponde el despacho de los siguientes asuntos:  


XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;



XXVII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
            
           
         XXVIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;


XXIX. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;




2.- Aunado a lo anterior, tanto la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 y el artículo 149 bis del Código Penal Federal recogen una idéntica definición de “Genocidio” de la forma siguiente:

“Se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: A) Matanza de miembros del grupo; B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”





3.- La seriedad de todo esto es, que conforme se van dilucidando a la luz pública, los antecedentes a este hecho respecto a las condiciones e interrelación del orden criminal, que involucran a un prófugo Presidente Municipal de Iguala Guerrero y su cuerpo policíaco, y de igual forma en el supuesto, de que exista corresponsabilidad por omisión previsora del Gobernador del Estado de Oaxaca, resulta mucho mas delicado el hecho de que el Secretario de Gobernación en México tiene que tener conciencia del deber ser, el hombre mejor informado de los peligros y zonas de riesgo en el ámbito criminal con impacto social, y sin embargo, con estos sucesos tan grotescos, se percibe que realmente lo que esta ocurriendo en nuestro País, es que el Secretario de Gobernación  se encuentre tan desapegado a sus funciones, cuyo papel preponderante de máximo policía de la Nación, le exige, “ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos” lo cual no es así.







4.- La gravedad de todo este triste suceso, se multiplica porque de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es al Secretario de Gobernación, a quien le corresponde en el deber de sus funciones, Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esa Secretaría de Gobernación, requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen, en ese sentido, cabe la pregunta, ¿hasta qué grado de vulnerabilidad se encuentra nuestro país y sus instituciones, en materia de seguridad nacional? Si resulta que todo mundo sabía acerca del polvorín social en que se encontraba asentado esa región del país, por el perfil tan desacreditado del Presidente Constitucional Municipal de Iguala, Guerrero, el cual no pasaría el mas mínimo control de confianza ni siquiera para desempeñar el cargo de policía municipal, sin embargo la fotografía de éste con el Presidente de la Republica, está dando la vuelta al mundo en las redes sociales, y se erige como un llamado de auxilio del pueblo mexicano a la comunidad internacional ante un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Estatuto de Roma, es el instrumento con el cual fundamenta la Corte o Tribunal Penal Internacional, adoptado en la ciudad de Roma el 17 de Julio del año 1998, al definir que los crímenes de lesa humanidad son aquellas conductas, acciones, tipificadas como: asesinato, deportación, exterminio, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución con motivos políticos, religiosos, raciales, étnicos, ideológicos, secuestro, desaparición forzada o cualquier otro acto carente de humanidad y que cause severos daños tanto psíquica como físicamente y que además sean cometidos como parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad. Los crímenes de lesa humanidad son judicialmente imprescriptibles, es decir, pueden ser perseguidos y castigados en cualquier momento que se dé la oportunidad de hacerlo ante la Corte o Tribunal Penal Internacional con sede en La Haya, en los Países Bajos.

domingo, 21 de septiembre de 2014

NUEVA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A LA MEDIDA DE LAS GRANDES EMPRESAS Y EN PERJUICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS MEXICANOS. JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ NAVA



“NUEVA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A LA MEDIDA DE LAS GRANDES EMPRESAS Y EN PERJUICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS MEXICANOS.”

JOSE ALBERTO SANCHEZ NAVA

1.- A partir, de este pasado 7 de julio del 2014, entró en vigor la Nueva Ley Federal de Competencia Económica, como parte de las reformas estructurales impulsadas por el ejecutivo, en dicha ley, de manera sorprendente, se distorsionó el concepto de “Prácticas Monopólicas Relativas”, a que se refiere tanto la doctrina, como la anterior ley de competencia económica, con el afán de favorecer y dar legalidad a la corrupción entre los tres ámbitos de Gobierno en México y las grandes empresas trasnacionales entre ellas las tiendas departamentales y de autoservicio.


2.-Para comprender el concepto “Competencia Económica”, necesitamos comprender que es el “Mercado Relevante”  y que son las “Prácticas Monopólicas Absolutas” y “Prácticas Monopólicas Relativas”, La anterior Ley Federal de Competencia Económica, establecía sin “salvedades” en términos generales retóricamente hablando, lo siguiente:
          

        Si en una comunidad de 20,000 habitantes existe céntricamente una sola tienda de abarrotes, el mercado relevante de dicha actividad es de 20,000 a 1, lo cual obviamente esa tienda de abarrotes no abastece la demanda poblacional y se constituiría un monopolio absoluto con las consecuencias de fijar precios o condicionar ventas etc., por lo que si el gobierno local expedía otra licencia de funcionamiento de un negocio similar a un costado de la que ya existe, es obvio que por la demanda que enfrentarían ambas tiendas ninguna se causaría perjuicio en materia de competencia, por tener ambas un mismo volumen y una demanda para ambas ante un mercado relevante de abarrotes general y uniforme, pero si el mismo gobierno local expide una tercer licencia de funcionamiento a una gran tienda departamental en cadena con oferta de abarrotes, aún a distancia de las dos primeras, con una oferta potencial para los 20,000 habitantes, y con un respaldo económico en cadena de 7 mil millones de dólares que le permitía inclusive absorber perdidas en esa ciudad, por el soporte en cadena de esa trasnacional, ejerciendo un poder substancial desenfrenado en ese mismo mercado de abarrotes puesto que se erige en grandes bodegas, y ello implicaba una disminución de la demanda que las dos primeras tiendas venían enfrentando, entonces según la citada ley se trataba de una “Práctica Monopólica Relativa, y el efecto negativo era que al no poder competir las dos pequeñas tiendas con la trasnacional, por inequidad de condiciones, estas serian desplazadas y desaparecerían constituyéndose en monopolio la gran tienda trasnacional, que precisamente es lo que cualquier ley de la materia en el mundo trata de proteger y evitar, así las cosas era motivo que cualquier acto o practica que atentara en contra de los pequeños agentes económicos o negocios en pequeño que se sintieran afectados, iniciaran una investigación por conducto de las Delegaciones de la Secretaría de Economía en los Estados, a fin de que en base a la ley se sancionara en este caso al Gobierno Municipal, Estatal o Federal otorgador de las licencias de funcionamiento y a la gran empresa de forma severa la condenaba al pago de daños y perjuicios, el órgano sancionador se denomina Comisión de Competencia Económica por medio de un procedimiento administrativo, lo cual prácticamente nadie hizo, porque las oficinas de las Delegaciones Estatales de la Secretaria de Economía que legalmente eran el conducto para recibir denuncias de prácticas desleales económicas que afectaran a los pequeños y medianos empresarios mexicanos los cuales fueron dejados en el abandono, nunca supieron que ese procedimiento existía, las cámaras empresariales tanto de Comercio, como de la Industria y la Transformación, y Microindustriales no entendieron realmente cuales eran los efectos a futuro de esa apatía de cuidar sus mercados, porque todo mundo se dejo de llevar con el concepto de libre mercado, y se confundió con el libertinaje económico del cual los Delegados Federales de la Secretaría de Economía y los Secretarios Estatales de Desarrollo Económico siguen aplaudiendo y se hacen presentes en las inauguraciones y rompimiento de listones de apertura de las tiendas departamentales en todo el País, al fin y al cabo sigue llegando la modernidad y el progreso a nuestras Ciudades, no obstante de que miles de pequeños negocios cerraron en cantidades abrumadoras y otras están por cerrar, creciendo con ello de forma exponencial el comercio informal.


3.- Luego de que surgiera como punta del icberg, el escándalo en los Estados Unidos de Norteamérica, la corrupción sistemática de Wal-Mart y otras empresas, con los diferentes ordenes de Gobierno en México, para obtener licencias de funcionamiento a diestra y siniestra por todo el País, detentando un poder substancial enorme sobre el mercado relevante de bienes y servicios de cualquier demarcación, y con la intención de establecerse hasta en zonas arqueológicas, desatendiendo no solo la anterior Ley Federal de Competencia Económica, sino a planes de desarrollo municipales, reservas territoriales, usos y costumbres etc. Y además en afectación de todas las micro, pequeñas y medianas empresas de los mexicanos, se hizo necesaria una modificación a la ley para dar legalidad a lo ilegal.


4.- Ante esa situación vergonzante, el ejecutivo federal envió como iniciativa, la nueva LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, la cual surtió efectos a partir de este pasado 7 de julio de 2014, en ella, no obstante de que la definición de Prácticas Monopólicas Relativas guardan cierta semejanza con la anterior ley, porque realmente solo fueron remiendos, adicionaron un articulo a dicha ley, el articulo 55, el cual es aberrante, puesto que habla de que se sancionara toda practica monopólica relativa (esencialmente de trasnacionales), con la “salvedad” de que la nueva y flamante ley establece lo siguiente: “salvo que el Agente Económico demuestre que generan ganancias en eficiencia e inciden favorablemente en el proceso de competencia económica y libre concurrencia superando sus posibles efectos anticompetitivos, y resultan en una mejora del bienestar del consumidor.

Entre las ganancias en eficiencia se podrán incluir alguna de las siguientes:

a) La introducción de bienes o servicios nuevos;

b) El aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos;

c) Las reducciones de costos derivadas de la creación de nuevas técnicas y métodos de producción, de la integración de activos, de los incrementos en la escala de la producción y de la producción de bienes o servicios diferentes con los mismos factores de producción;

d) La introducción de avances tecnológicos que produzcan bienes o servicios nuevos o mejorados;

e) La combinación de activos productivos o inversiones y su recuperación que mejoren la calidad o amplíen los atributos de los bienes o servicios;

f) Las mejoras en calidad, inversiones y su recuperación, oportunidad y servicio que impacten favorablemente en la cadena de distribución, y

g) Las demás que demuestren que las aportaciones netas al bienestar del consumidor derivadas de dichas prácticas superan sus efectos anticompetitivos.


5.-Es decir, ya prácticamente no existe motivo de denuncia de práctica monopólica relativa alguna en contra de ninguna empresa trasnacional así afecten cualquier negocio comercial y de servicios de los mexicanos, puesto que entre otros presupuestos, solo con que estas demuestren ganancias en eficiencia, producto de saldos, productos defectuosos, o perecederos, esto es, productos a punto de descomponerse y ello beneficia al consumidor, ya quedan eximidas las empresas de ser sancionadas por prácticas monopólicas relativas, así acaben con los comercios y prestadores de servicios  que puedan resultar afectados.


Esto es, retóricamente un ejemplo: los tortilleros de una pequeña ciudad, tienen un precio al público de sus producto de 13 pesos por kilo, pero una empresa trasnacional de tienda departamental de la misma ciudad, produce el mismo producto, y resulta que importó maíz transgénico mucho más barato que el mexicano, porque en Estados Unidos está prohibido para consumo humano, pero además de eso, si no lo utiliza se la va a descomponer porque compraron en grandes cantidades, la trasnacional, se verá en la necesidad de producir tortillas en grandes cantidades, y se producirá una súper oferta de tres pesos el kilo que la trasnacional lanzara como ganancia en eficiencia, y no afectara competitivamente el mercado relevante del mismo producto a los tortilleros mexicanos, porque resultan en una mejora del bienestar del consumidor. ¿Pero como establecerá la Secretaría de Economía el supuesto bienestar del consumidor si no tiene facultades para establecer esos límites?
                                                            


6.-Lo anterior es absurdo, puesto que los intereses del consumidor están protegidos por una ley diversa, la Ley Federal de Protección al Consumidor, con un procedimiento diverso ante la Procuraduría Federal del Consumidor, y no es correcto utilizar a este organismo como escudo, para protección de las grandes cadenas departamentales, a fin de justificar un supuesto bienestar del consumidor, para con ello convertir en un pandemónium la Competencia Económica entre Agentes Económicos en un Mercado Relevante de algún Bien o Servicio en México, lo cual es el verdadero objeto de dicha ley, y no tergiversar  su sentido, para establecer lo que no es verdad, ni legal, ni moral, y esto se demuestra, porque el objeto de esa nueva la Ley federal de Competencia Económica lo determina el artículo 2° que establece lo siguiente:


Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.


7.- Así las cosas, la iniciativa y la aprobación de dicha ley se convierte en ineficaz y anticonstitucional respecto del artículo 55 y relativos, puesto que lo que resalta dicha ley, es una deficiencia en la técnica legislativa, a fin de favorecer intereses, que no debe favorecer, y menos aun teniendo como antecedentes actos de corrupción con grandes cadenas trasnacionales con los tres órdenes de Gobierno en México, falsa técnica legislativa y un acto de corrupción es lo que refleja una supuesta protección del bienestar del consumidor, puesto que compromete a la ley de competencia tocar el tema del perjuicio del consumidor, no por cuestiones de eficiencia, sino esencialmente respecto a calidad y eso también es materia de la diversa Ley Federal de Protección al Consumidor porque su objeto es precisamente cuidar por los intereses y beneficios del consumidor, y no de la Ley de Competencia Económica, porque ello implica tergiversar de esa forma el objeto de la ley para proteger las prácticas desleales de las grandes trasnacionales, y además, es poner en manos de las trasnacionales a las Instituciones del Estado como armas en contra de nuestras pequeñas y medianas empresas mexicanas lo cual ya está ocurriendo, un ejemplo fue el de una mujer en Colima que al estar vendiendo limón en un puesto de mercado en temporada de escasez, mientras en las tiendas departamentales los daban en setenta pesos el kilo, la humilde señora lo estaba dando en 30 porque su proveedor se lo daba en 20 pesos, el precio a la vista no lo tenía porque se cayó el cartelito del precio y había dejado momentáneamente a otra persona encargada de su pequeño puesto, y llegó personal de Profeco a multarla con 78,000.00 setenta y ocho mil pesos, que nunca los va a poder pagar esa señora, sin embargo la multa es una falacia, la intención de Profeco no es otra cosa que desplazar a esa y todas las personas comerciantes, del mercado relevante y competitivo, puesto que en ese caso, Profeco fue más allá, como si fuese autoridad hacendaria incrimino a la señora, porque esta no tenia factura de su proveedor de limón, en una ciudad agrícola, cuya producción de limón es la principal actividad de su entorno. En ese sentido, nos preguntamos ¿quien se siente agredido cuando realmente el consumidor consume en su beneficio productos casi directos del huerto? Y ¿para quien trabaja realmente Profeco?  ¿Alguna vez, alguien ha visto a personal de Profeco inspeccionando o levantando un acta de sanción a una gran tienda departamental o de autoservicio, por algún abuso en perjuicio del consumidor o porque el precio de un producto no está a la vista? ¿Serán las grandes tiendas departamentales las modernas tiendas de raya, que ya fueron utilizadas hasta para fines político electorales? Ese es el mensaje de la nueva Ley Federal de Competencia Económica.  aersanav@hotmail.com      http://aersanav.blogspot.mx/

viernes, 12 de septiembre de 2014

“CUANDO EL PRESUPUESTO NOS ALCANCE Y EL IFAI RESPONDA”




“CUANDO EL PRESUPUESTO NOS ALCANCE Y EL IFAI RESPONDA”
José Alberto Sánchez Nava

                                                                         




1.-Según cifras del INEGI al día de hoy, México está integrado por 32 entidades federativas que presentan gran diversidad en el número de municipios. Oaxaca tiene 570, le siguen Puebla con 217 y Veracruz con 210. Por su parte, Baja California y Baja California Sur cuentan sólo con 5 cada uno. En total, en nuestro país hay 2 mil 440 municipios y 16 delegaciones.


2.-Esto es, existen en nuestro país, 2440 municipios, y solo como referencia, una nota de Rebeca Jiménez Jacinto del Diario “El Universal” de fecha 25 de julio de 2013 escribe lo siguiente:


“El tabulador salarial del ayuntamiento de Tlalnepantla fue obtenido en junio a través de una solicitud de trasparencia y acceso a la información pública, que realizó el ex regidor José Luis Cortés Trejo, el cual contempla información como gratificaciones, aguinaldo y prima vacacional, que no incluye ni difunde el portal oficial del municipio. 


De acuerdo al tabulador aprobado y entregado por solicitud de Transparencia y Acceso a la Información, en junio pasado, el presidente municipal tendría un ingreso anual total por 2 millones 759 mil pesos, al incluir casi medio millón de aguinaldo y 143 mil 650 pesos de prima vacacional, que al ser divididos en 12 meses resulta un monto mensual de 229 mil 939 pesos. 


En el tabulador del ayuntamiento, llama la atención que los tres síndicos tengan ingresos anuales por 3 millones 129 mil pesos cada uno, lo que incluye aguinaldos de más de 300 mil pesos y primas vacacionales de 110 mil pesos por cada síndico, apuntó José Luis Cortés Trejo. 


Además esta alcaldía destinó este año, más de 38 millones de pesos para sus 16 regidores, que incluye dietas, gratificaciones, aguinaldos y primas vacacionales, lo que representa un ingreso anual de 2 millones 429 mil pesos para cada uno. 


Según recomendaciones salariales emitidas por la legislatura mexiquense para los presidentes municipales, síndicos y regidores del Estado de México, publicadas en la Gaceta de Gobierno, el salario del alcalde de Tlalnepantla debe ubicarse en un máximo de 110 mil pesos al mes, y síndicos y regidores “no podrán exceder de 85 y 75 mil pesos”. 


3.-Ahora bien solo como referencia, y previo a que el IFAI responda, si en el país existen 2440 municipios, y como existe fluctuación de miembros de los respectivos cabildos, podríamos establecer un promedio de 13 miembros incluyendo a Regidores Síndicos y Presidentes Municipales de cada Ayuntamiento, nos daría un aproximado de 31,720 miembros de cabildos, y si en promedio establecemos un ingreso promedio neto mensual de 70,000 pesos a presidentes, síndicos y regidores, (en una óptica muy conservadora tomando en cuenta los datos del estado de México), estaríamos hablando que a los contribuyentes, nos están pasando una factura de $2,220’400.000.00 es decir dos mil doscientos veinte millones cuatrocientos mil pesos mensuales, esto es, cada año por concepto de pago solo a los integrantes de los cabildos en México, nos cuestan 26,644,800,000.00 veintiséis mil seiscientos cuarenta y cuatro millones ochocientos mil pesos. Y si a dicha cantidad le adicionamos aguinaldos y otras prestaciones, se dispararían considerablemente estas cifras. La ausencia de regulación para establecer un mecanismo legal a fin de establecer una restricción a los ediles, en cuanto a la autodesignación de sueldos y prestaciones en sus respectivos presupuestos de egresos, estaríamos hablando de que realmente a los mexicanos nos cuestan los regidores síndicos y presidentes municipales en México en términos reales previa la ratificación del ifai, en una cantidad que supera a los 35,000´000.000.00 treinta y cinco mil millones de pesos, cantidad que debería ser analizada, de forma integral en todo el país, puesto que la contraprestación en materia de trabajo de comisiones municipales por los cuerpos edilicios, dejan mucho que desear, y su mantenimiento presupuestario y el dispendio de esos recursos, contrasta enormemente ante  de la difícil y precaria situación de los pequeños contribuyentes.      

jueves, 21 de agosto de 2014

Comprobación de Obligaciones Fiscales en México, un Pandemónium


Comprobación de Obligaciones Fiscales en México, un Pandemónium
José Alberto Sánchez Nava


1.-La reforma fiscal aplicable a partir del ejercicio fiscal 2014, se está convirtiendo en un caos, cuyas consecuencias lejos de fomentar la recaudación fiscal se está percibiendo como una restricción para el fomento de las actividades económicas de los mexicanos, la agresividad de la cual fue dotado el Sistema de Administración Tributaria (SAT), sobrepasa a las garantías de legalidad tributaria a que se refiere el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución, al pasar por alto las garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica en el debido proceso a que se refieren los artículos 14 y 16 Constitucionales, vulnerando además su primer artículo en materia de derechos humanos, y casi todas las garantías individuales plasmadas en nuestro Máximo Ordenamiento.


2.-La reforma hacendaria aprobada por los legisladores, dotaron al SAT de un permiso para extinguir cualquier actividad económica en manos de la población mexicana económicamente activa, puesto que las facultades excesivas de comprobación para el cumplimiento a las disposiciones fiscales, adolecen de sensibilidad social y reflejan una inadecuación de casi todos los sectores productivos y de servicios cuyas actividades ni idea tienen de lo que es un computador como herramienta fiscal, y llevan a todo contribuyente a un buzón electrónico tributario, a la obligación de presentar mensualmente la contabilidad electrónica, la cancelación de sellos digitales, la exhibición de posibles deudores, y la desaforada persecución de contribuyentes que a criterio del SAT se sospeche que expiden facturas electrónicas apócrifas, el cual carece de medidas apropiadas para considerar actualizado ese presupuesto en un mundo cibernético y complejo, en el que para llegar al SAT, tendremos que hacerlo por medio de Telmex vía wifi, lo cual es un tanto cuanto aberrante.


3.-En cuanto al fondo de las reformas se agudiza la situación tan precaria de los contribuyentes, porque se estableció la limitación de deducciones por gastos de previsión social, el aumento del impuesto a las personas físicas, el nuevo gravamen a los ingresos por dividendos de personas físicas entre otros, por consecuencia, la rentabilidad de cualquier persona física y moral con actividad micro, pequeña o mediana se encuentra condenada a sucumbir, puesto que si una gran parte de contribuyentes no podrá actualizar su situación fiscal como lo requiere el SAT en un mundo cibernético, menos aun tendrá acceso al amparo indirecto ante la justicia federal, cuando el propio SAT pretenda cancelar el sello digital que asignó al contribuyente como por acto de magia y en unos cuantos minutos, pero que el contribuyente no podrá conservar, puesto que para que éste, se familiarice con la expedición de la factura electrónica y el buzón tributario, habrá caído en cualquier causal de cancelación de dicho sello digital, como una pena inusitada y trascendental, sin ser oído ni vencido.
          

          4.-En lo referente al Buzón Tributario el cual entró en vigor para las Personas Morales el 30 de Junio de 2014, y para las personas físicas entrará en vigor el primero de enero de 2015, es otro de los aspectos anticonstitucionales porque se determinó que Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, tendrán asignado un buzón tributario, cuyo fin es interactuar con un sistema de comunicación electrónico entre los contribuyentes y las Autoridades para exhibir promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a los requerimientos, así, como para notificar a los contribuyentes los actos que emita el SAT, inclusive aquellos que puedan ser recurridos, lo cual, es motivo obligado de todo contribuyente que quiera sobrevivir a este pandemónium fiscal,  interponer el amparo indirecto, so pena de competir en desventaja con quien si interponga dicho amparo, y esto es muy importante, puesto que el SAT se verá inmerso en parámetros inequitativos hacia los contribuyentes, fomentándose una competencia desleal, respecto de quienes si se amparen y de quienes no lo hagan, puesto que el que no se ampare en contra de notificaciones electrónicas, cuando menos espere tendrá una ejecución de sanción tributaria irrecurrible en perjuicio de su actividad económica, patrimonio y hasta de su persona, pues una simple notificación electrónica se considerara a un emplazamiento personal y directo, no obstante las violaciones a los artículos 14 y 16 Constitucionales, en los referente a las garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica en el debido procedimiento administrativo.

5.-En ese mismo tenor, ocurre respecto a la devolución de contribuciones, respecto de la responsabilidad solidaria, respecto de la contabilidad electrónica, respecto de los comprobantes fiscales, respecto de la información mensual de operaciones, respecto del dictamen fiscal, respecto de la revisión electrónica, respecto del secreto fiscal, respecto de los comprobantes apócrifos, Etc. Todo esto violatorio de garantías individuales y derechos humanos, susceptibles de deducir vía juicio de amparo indirecto en contra del primer acto de aplicación al contribuyente por parte de la autoridad fiscal. Sin embargo, no todo contribuyente sobrevira a esta conflagración extintiva de actividades económicas en México, porque no todos tendrán acceso al amparo y protección de  la justicia federal, entre otras causas, por cuestiones económicas, por falta de información, y por la desesperanza ante la falta de rentabilidad de sus actividades frente a las grandes empresas trasnacionales que compiten en todos los rubros económicos, con ventajas fiscales de deducción, con ventajas jurídicas en materia de amparo, y con privilegios estatales en sus consumos energéticos con precios preferenciales.


6.-Es momento antes de que se agudice la desestabilidad social, por afectación del interés público, al restringirse fiscalmente las actividades económicas de los mexicanos, que repercutirán en la desaparición de fuentes de ingresos, para constituir una unidad nacional para la defensa del contribuyente, en el que se establezcan mecanismos organizados y accesibles de defensa y representación, por regiones o municipios, en aras de defender nuestra Constitución y actividades económicas más vulnerables, y para evitar que la recién creada, Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,(Prodecon) se convierta en un elefante blanco, que solo consuma más de lo que puede producir, porque aunque se diga organismo público descentralizado, su intervención en beneficio del contribuyente será light y confusa, si no es vigilada por la sociedad, puesto que es parte de la administración pública federal y su origen emana del propio Código Fiscal de la Federación, cuyos preceptos son precisamente los que afectan al contribuyente por  anticonstitucionales.


domingo, 27 de octubre de 2013

Suspensión de Derechos y Garantías



                                                  Suspensión de Derechos y Garantías
                                                          José Alberto Sánchez Nava.

1.- "Nuestro País se esta reflejando metafóricamente en un guión híbrido, entre "La Ley de Herodes"* y “El Infierno”* cuya realidad supera la satírica, y origina que la mitad del publico pretenda abandonar la sala a los diez minutos iniciados la actuación, por la interpretación tan puntual, cruda y explicita de los protagonistas, sin embargo, el boleto ya esta pagado y no hay devoluciones, la otra mitad se quedo dormida frente al televisor.,”  Antes de que los primeros exijan y se manifiesten por la devolución del pago del boleto, y los segundos despierten, en el “mundo real” el Ejecutivo Federal envió al Senado, la iniciativa para Reglamentar el Articulo 29 Constitucional, a fin de que se le faculte la declaración procesal, simplificada y rígida de la “Suspensión de Derechos y Garantías de los Ciudadanos, por Perturbación Grave de la Paz Publica o cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto a la Sociedad.”

2.- Los términos generales para que se dé el Estado de Excepción, están  contemplados en el articulo 29 Constitucional, dicho articulo requiere entre otras formalidades genéricas, La aprobación del Congreso de la Unión o de La Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, y además, se requiere el análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la Fundamentación y Motivación, de la petición del Ejecutivo en el que solicite La Suspensión de Derechos y Garantías, sin embargo, el Ejecutivo pretende al reglamentar el Articulo 29 Constitucional, que se dé una simplificación a las formalidades, en la que su petición del Estado de Excepción se lleve a cabo “ipso facto” en un lapso de 72 horas.  

 3.- De reglamentarse el Artículo 29 Constitucional de forma imprecisa, y ante las miles de ejecuciones que año con año se perpetran en nuestro país, en una constante y sucesiva perturbación grave de la Paz Publica, casi todos los mexicanos quedaríamos escindidos de nuestros derechos y garantías, ante la sola e inmediata determinación del ejecutivo, la criminalidad en México subsistiría puesto que un estado de excepción no la erradicaría como ha quedado probado con la militarización desordenada del País, frente a los índices delictivos, sin embargo, quedaría legalizado todo acto de represión oficial ante la indignación social, aun cuando no todos los Mexicanos fuesen parte de movimiento social alguno o de serlo, ser este Pacifico y menos aun, tener el carácter de delincuentes, sin embargo, seriamos integrados a una sociedad criminalizada ante el criterio del poder Ejecutivo avalado por el  Legislativo y Judicial, al momento de definir lo que se entiende en el Reglamento que se propone por “Perturbación Grave a la Paz Publica o cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad.” Las indefiniciones reglamentarias implicarían una flexibilización, para establecer las causales y duración de un Estado de Excepción en nuestro País, y en cuya propuesta reglamentaria, se pretende que la declaratoria de suspensión de derechos y garantías por parte del ejecutivo, se autorice en forma inmediata, promete en ese proceso-lapso de excepción, acatar lo previsto en el Artículo 29 Constitucional, como respetar la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; así, como las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
4.- Es decir, El Ejecutivo, por conducto de las fuerzas armadas solo nos tomaría prestada la libertad personal en un estado de excepción por suspensión de los derechos de ejercitar el libre transito en el País, el derecho de reunión, entre otros, ante cualquier conflicto social considerado en consenso como grave por los Diputados, Senadores, y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los primeros y segundos con un visor social de enfoque legislativo representativo, los terceros con un visor social con enfoque interpretativo Constitucional para validar como “un acto de justicia” la suspensión de nuestras Garantías y Derechos Constitucionales, entre otros presupuestos.

5.- La Suprema Corte recientemente, determinó que nuestra Constitución esta por encima de los Derechos Humanos en cuanto a su discordancia, y como el ejecutivo la puede modificar sin consensos Públicos ante la flexibilidad negociadora de la mayoría de Diputados y Senadores, de aprobarse una reglamentación laxa al articulo 29 Constitucional, respecto de la causalidad, inmediatez, flexibilidad y temporalidad del Estado de Excepción, El Presidente de México se convertiría, por encima del poder Legislativo y  Judicial en el tutor de los derechos y garantías de todos los Mexicanos los cuales a su vez, se dejarían en manos de las fuerzas armadas, nosotros los ciudadanos, solo los detentaríamos de forma muy limitada, como si fuésemos menores de edad, esto en contra del principio de inalienabilidad universal, el cual se refiere que para restringir derechos humanos, se requieren ciertas formalidades de enfoque universal, no simplificando las formalidades a que se refiere el citado articulo 29 Constitucional. ¿Se consideraría esto en el pacto por México, en cuanto a la reglamentación al artículo 29 Constitucional?

6.- Lo preocupante es, que hace 71 años, se llevo a cabo la única y última suspensión de Garantías prescritas en la Constitución de 1917, fue el 2 de junio de 1942, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Suspensión de Garantías Individuales, que expidió en desacierto el Congreso de la Unión y el 13 de ese mismo mes y año, el Ejecutivo Federal expidió la Ley de Prevenciones Generales (que es la ley que reglamentó dicho decreto). Esto para que México pudiera hacer frente a la situación que se había presentado: haber declarado la guerra a Alemania, Italia y Japón, en un acto propio de salvaguardar la soberanía del País.

7.- ¿Porque después de 71 años, en que se llevo a cabo, la única y última suspensión de garantías individuales, un presidente de la republica, requiere un término inmediato de suspensión de ellas, de tan solo 72 horas, respecto de la aprobación del Congreso de la Unión o de La Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, así como  el análisis de la Suprema Corte de justicia de la Nación?, si con nuestra política internacional de  autodeterminación de los pueblos, en 71 años, no hemos tenido un conflicto internacional, ni si visualiza tal panorama de invasión a nuestra soberanía, ¿Cual será entonces la verdadera motivación de esta propuesta reglamentaria al Artículo 29 Constitucional? ¿Resolver problemas en materia de Seguridad Publica estableciendo un estado de excepción casi permanente militarizando aun más al País?

8.- La sociedad en su conjunto, esta reclamando que el ejecutivo ponga en marcha el precepto “consenso social” y no consenso de intereses partidistas representados por diputados y senadores cuyos compromisos se apartan del interés publico no obstante su investidura y su tarea legislativa, esencialmente ante las Reformas  Constitucionales en materia educativa, energética y fiscal, la cual en está ultima, los empresarios inusitadamente han empezado a elevar el tono de sus reclamos, aunado a la inconformidad de los maestros por la reforma educativa, y casi todo el país por la reforma energética, hacen que exista esa sensación de reformas que violentan el verdadero interés publico, privilegiándose el uso de la fuerza legislativa. Es por ello, que si la reglamentación al articulo 29 Constitucional, tiene un enfoque para sostener dichas reformas legislativas con un Estado de Excepción autorizado por los mismos legisladores y el poder judicial, ante los reclamos o movimientos sociales esencialmente pacificos, nos encontraríamos dentro del presupuesto de la Máxima de Mahatma Gandhi, cuando refiere que: “Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia”                  

9.- Esperemos que la percepción de este panorama nos lleve al terreno del error, en el que prevalezca que la sociedad esta equivocada, y que nuestras garantías Constitucionales se encuentran a salvo, sin embargo las iniciativas de Reformas Constitucionales, que sin consenso del verdadero interés público, envía el Ejecutivo al Congreso, las cuales casi en automático se aprueban ante el desparpajo negociador de la mayoría de Diputados y Senadores, aunado al hecho de que la Suprema Corte de Justicia, emitió jurisprudencia en contradicción de tesis, en el sentido de que Nuestra Constitución prevalece sobre los derechos humanos discordantes, desatendiendo el principio Pro Persona, empieza a reflejar una preocupación generalizada de los diversos sectores Intelectuales, productivos y de servicios en nuestro País, y en el ámbito Internacional.       

*La ley de Herodes- es una película Mexicana de 1999 dirigida por Luis Estrada.
*El infierno- es una película Mexicana de 2010 dirigida por Luis Estrada.