jueves, 4 de junio de 2015

EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DEL CRIMEN ORGANIZADO DE RECLAMAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO AL ESTADO





EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DEL CRIMEN ORGANIZADO DE RECLAMAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO AL ESTADO

José Alberto Sánchez Nava 


“Este Artículo surge precisamente por el análisis de la recién creada Ley General De Victimas, la cual es ineficaz y absurda, puesto que establece un sistema nacional de atención a víctimas, en el cual la víctima se debe inscribir, para tener derecho a seguro popular o equivalente, y con una responsabilidad subsidiaria por parte del Estado de hasta 500 salarios mínimos si el responsable del delito se sustrae de la justicia, pero previo a que se liberen los 500 salarios mínimos un comité calificará si procede o no el pago, por cuestiones atribuibles a la víctima”





1.- El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es obligación de todo Mexicano Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.


       2.- Esto es, lo que por concepto de impuestos pagamos los ciudadanos se equipara a una prestación en dinero que los contribuyentes entregan al Estado, quién en virtud de su potestad de imperio y gestión, y a través de su facultad legislativa fundamenta su derecho de percibir contribuciones; cuyo destino debe ser para cubrir los gastos públicos previstos y autorizados por el Presupuesto de Egresos, pero instruidos por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Coordinación Fiscal para la correcta distribución de recursos a los Estados y Municipios, entre otros Ordenamientos.



3.- Uno de los aspectos fundamentales del tributo en favor del Estado, es el hecho de que el contribuyente en materia de impuestos no percibe una retribución inmediata y tangible por contraprestación de su pago, sino que esta retribución tiene el carácter de interés público y se refleja en el bienestar colectivo al cual el Estado tiene la obligación de satisfacer, en materia de seguridad pública, seguridad social, seguridad jurídica, etc.




4.- En esa tesitura, en materia de Seguridad Pública y en protección de los Derechos Humanos; el Poder Legislativo al reformar en el año 2011 el Artículo Primero Constitucional en su tercer párrafo, ratificó la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.



5.- Sin embargo, a pesar de las obligaciones a cargo del Estado mencionadas en el párrafo que precede, según un artículo de Martín Moreno de fecha 29 julio del 2014 en el diario El Excélsior publicó lo siguiente datos y su respectiva fuente|: “La violencia en el país ni disminuye ni se ha controlado: durante 19 meses del gobierno se han registrado 55 mil 325 asesinatos, a un ritmo de dos mil 900 homicidios cada mes. Alrededor de 700 a la semana. Cerca de cien diarios (fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública)1”




6.- En México, de conformidad con el artículo 27 y correlativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación quien tiene la facultad y obligación de coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; además en ese mismo sentido, es el Secretario de Gobernación quien tiene la responsabilidad de establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para llevar a cabo el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; es así, que corresponde a una Secretaría de Estado encabezada por el Presidente de la República, y delegada a un Secretario de Gobernación, quien además tiene el apoyo de un Consejo de Seguridad Nacional y un Centro de Investigación de Seguridad Nacional (CISEN) para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establece la Constitución en su artículo primero tercer párrafo.





7.- En el marco internacional y con base en antecedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha determinado que el Estado es responsable ante la omisión de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, sin que trascienda el hecho de que las conductas ilícitas sean cometidas por particulares, puesto que la responsabilidad del Estado por omisión en materia de afectación a los Derechos Humanos, se sustenta precisamente en la incapacidad, negligencia, corrupción, tráfico de influencias, etcétera; lo cual trasgrede no solamente aspectos del orden constitucional, sino que se vulnera la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 27 y correlativos que refieren precisamente a la obligación protectora del Estado respecto de los derechos fundamentales del hombre como lo son: el derecho a la vida, a la integridad, seguridad personal, libertad de expresión, de tránsito, de asociación, el derecho a acceder a las libertades políticas básicas (derecho a votar y ser electo), el derecho a la propiedad, al trabajo y a un salario digno; así como el derecho a ser escuchado en juicio para defenderse, y la libertad de no ser detenido arbitrariamente sin que medie un juicio justo y conforme a las reglas esenciales del procedimiento.

Ahora bien, la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos fija su criterio bajo el rubro: “DEBER DE RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS”. Y se actualiza –inclusive- tratándose de actos de particulares.



La Corte también ha reconocido que puede generarse responsabilidad internacional del Estado por atribución a éste de actos violatorios de derechos humanos cometidos por terceros o particulares, en el marco de las obligaciones del Estado de garantizar el respeto de esos derechos entre individuos. Y para lo cual expone lo siguiente:

“En este sentido, este Tribunal ha considerado que dicha responsabilidad internacional puede generarse también por actos de particulares en principio no atribuibles al Estado. [Las obligaciones erga omnes2 de respetar y hacer respetar las normas de protección, a cargo de los Estados Partes en la Convención,] proyectan sus efectos más allá de la relación entre sus agentes y las personas sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan también en la obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones inter-individuales. La atribución de responsabilidad al Estado por actos de particulares puede darse en casos en que el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes cuando se encuentren en posición de garantes, esas obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Por otro lado, para la Corte es claro que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. En efecto, el carácter erga omnes Sobre Derechos Humanos de las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implica una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. Es decir, aunque un acto, omisión o hecho de un particular tenga como consecuencia jurídica la violación de determinados derechos humanos de otro particular, aquél no es automáticamente atribuible al Estado, pues debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía (Caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140).”3






8.- Un aspecto fundamental relacionado a la responsabilidad del Estado por omisión en el que se afecten los Derechos Humanos de la víctimas directas o indirectas por delitos contra la vida desplegados por el crimen organizado, es el hecho de que se debe difundir exhaustivamente la posibilidad que tienen las personas afectadas por la pérdida de un familiar como consecuencia de la Omisión del Estado frente al Crimen Organizado, cuya responsabilidad emana precisamente de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo cual da lugar, a que esas víctimas indirectas, no solo pueden, sino que deben interponer en primera instancia, una demanda en contra del Estado de responsabilidad patrimonial frente a las víctimas, de reparación de daños por ausencia de impartición de justicia en cuanto a que dichos crímenes quedan impunes por omisión del Estado el cual a su vez los etiqueta en sus cifras oficiales como crímenes atribuibles al crimen organizado de forma por demás deshumanizada, por consecuencia, la acción debe interponerse ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es decir, en el caso que nos ocupa la responsabilidad recae en la Secretaria de Gobernación por omisión en sus funciones de salvaguardar los Derechos Humanos de las personas como lo establece la ley, y cuya demanda se interpondrá ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la jurisdicción correspondiente.







9.- En este punto, es de vital importancia prever que la demanda tendrá que llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación toda vez que la Litis se enfoca respecto de la interpretación del Artículo Primero Constitucional en materia de los derechos de las víctimas frente a la responsabilidad del Estado en cuanto a la reparación del daño, y en el caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación por deficiencias en la interpretación de tratados internacionales o por cuestiones de polarización política con efectos de sumisión al Poder Ejecutivo se diera el caso de negar el derecho de las víctimas en cuanto a la reparación del daño, a partir de ese momento se iniciaría la demanda en los términos del procedimiento que regula la Corte Interamericana de Derechos Humanos.






10.- En conclusión, como se manifestó al inicio del presente artículo es importante correlacionar que la obligación de los ciudadanos de contribuir al gasto público como lo establece el artículo 31 fracción cuarta de la Constitución, y cuyo objeto se destina a satisfacer las necesidades entre otras, de Seguridad Pública, para que el Estado en ejercicio de imperio y gestión se encuentre facultado de proteger y salvaguardar los Derechos más elementales de los ciudadano, haciendo uso para tal fin del presupuesto de egresos autorizado por el Poder Legislativo y designado a la Secretaria de Gobernación, para que esta se conduzca conforme al artículo 27 y relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esto es, atendiendo al principio de vinculación al gasto público respecto de las contribuciones, es por lo anterior, que cabe preguntarnos -¿se está cumpliendo con la finalidad Constitucional de las contribuciones?

1[1]http://www.excelsior.com.mx/opinion/martin-moreno/2014/07/29/973354
2[1] Locución latina que significa «contra todos» o «frente a todos» véase http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/erga-omnes/erga-omnes.htm
3[1] Silva García, Fernando. Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos Humanos, Criterios Esenciales. Primera Edición, México, 2011, pp. 12 y 13.



miércoles, 3 de diciembre de 2014

GRAN COMISIÓN CIUDADANA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD EN MÉXICO



GRAN COMISIÓN CIUDADANA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD EN MÉXICO
José Alberto Sánchez Nava

"No podemos predecir la historia humana. Pero si miras hacia atrás puedes encontrar un momento cuando parecía imposible que se abandonará la esclavitud, o que se permitiría derechos a las mujeres… Las cosas cambian. Pero cambian si la gente las cambia. No cambian solas y no cambian gracias a los líderes políticos."
                                             Noam Chomsky .-Lingüista, Filósofo y Activista Estadounidense.

1.- México cruza por una de sus peores crisis sociales sustentadas por la ligereza en sus actos y omisiones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la corrupción permea en todos los ámbitos del Estado, la impunidad es lo que garantiza a los Servidores Públicos Institucionales que lo que administran y ejercen en  obras públicas con o sin  licitación sean un vertedero de dudas y desconfianza social del cual emanan fantasmas de cohecho y de conflictos de interés con repercusiones al erario público y de lo cual surgen casas blancas, grises, verdes.. Y de todos los tamaños pero que van de las grandes y lujosas a las más grandes y ostentosas. En materia de procuración de justicia en la indagatoria de ilícitos en los que se encuentra implícita la responsabilidad del Estado, no merece de mi parte hacer mención del decálogo del ejecutivo en el que incluye el número propuesto 911 de llamadas de emergencia para reportar los excesos de la represión policiaca en México en colusión en todo caso con la delincuencia, lo cual no es buena idea. 
               

                                                              


2.- Lo mismo ocurre en materia Legislativa en ambas Cámaras cuando los Legisladores desatienden el interés de los Ciudadanos a quienes en teoría representan, y cuyo mandato se distorsiona por el conflicto de interés personal entre las dádivas que reciben a cambio de una reforma o iniciativa de alguna ley en conflicto con el legítimo bienestar social o en omisiones fiscalizadoras y sancionadoras de funcionarios corruptos, menos aún en las aprobaciones de presupuestos de egresos e ingresos en combinación con el dispendio de los primeros y el exceso de los segundos.



               
3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación acciona un arma fundamental en manos de los Ministros, la cual radica en su facultad discrecional de la interpretación tendenciosa de lo que queda de la Constitución y le niegan a la ciudadanía el derecho a la consulta popular respecto a cualquier iniciativa de ley enviada por el ejecutivo federal, y van cargando con un negro historial de resoluciones históricas nada favorables para la sociedad en todas las materias y que enumerarlas sería materia de todo un tratado, sólo el criterio de la Corte para validar el Anatocismo o el cobro de interés sobre interés de forma anticipada en los contratos de crédito a favor de los bancos y que dejo en la calle literalmente al quitarles sus casas a miles de Mexicanos a partir de la crisis de 1994 en trasgresión al Código de Comercio, es un ejemplo emblemático, cabe comentar que ha sido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien ha tenido que poner un alto a los excesos del Poder Judicial en México en sus elucubraciones interpretativas esencialmente en Materia precisamente de Derechos Humanos, gracias a la Participación Ciudadana.
               

                                                                           


4.-Los tres poderes que constituyen el Gobierno Mexicano aun cuando no lo aceptan, ni siquiera para transmitir un mínimo de confianza a la ciudadanía, pasan por alto la necesaria participación ciudadana sustentada en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que dicho artículo establece: LA SOBERANÍA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO.”.

               



         5.- Sin embargo, un paradigma se cierne sobre la actitud de quienes detentan tanto el poder ejecutivo como el poder legislativo al detentar dichos cargos por medio de una representatividad otorgada por el pueblo, con intermediación de los partidos políticos en procesos electorales, y con el arbitraje de las máximas autoridades en materia electoral, sin embargo la representatividad de los gobernantes propuestos por los partidos, se han desapartado del bien común y han desvirtuado el concepto de “Política” a un simple sinónimo homologado a “Corrupción e Impunidad” dichos términos sustentados en el absurdo sofisma de que el “fin” de representar el interés de la nación justifica cualquier medio por más corrupto que este sea, en el que los medios de comunicación juegan un papel importante para manipular y disfrazar la terrorífica realidad de México frente a la imagen frívola del Mexican Moment, que se resquebrajó en tan solo días y ante la expectación Mundial por los sucesos recientes y no tan recientes pero que han quedado al descubierto.



                                                                           

                6.- Es evidente que existe un conflicto de intereses en esa representatividad que ostentan los gobernantes por intermediación de los partidos políticos, frente a sus propios actos de corrupción y de los cuales gozan plena impunidad, sin embargo, es importante que todos estemos consientes de que los partidos políticos para que estos verdaderamente cumplan con su cometido constitucional y deleguen en armonía con el Pueblo los cargos de elección popular a gobernantes, lo menos que deben cumplir es con los “principios básicos e ideológicos” de cada uno de esos Partidos Políticos, de otra forma cualquier acto contrario a esos principios, el gobernante corrupto queda revocado de esa representatividad de fondo del poder, para solo quedar con una representatividad apócrifa, carente de poder mandatado por el pueblo, así sea el propio Presidente de la Republica el cual con un poder legislativo a modo, pueda perder la cordura y recortar y modificar la Constitución Política a intereses de grupos o personales y en afectación del orden y estabilidad social.
               
                                                              



7.- Es necesaria y de forma emergente ante esta terrible crisis de credibilidad de las instituciones en México, que se implemente conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una “Gran Comisión Ciudadana Descentralizada y Fiscalizadora Contra la Corrupción e Impunidad”, esto es así, porque los temas de inseguridad pública, inseguridad social, inseguridad política, inseguridad jurídica, inseguridad económica etc., día a día se devela ante los ojos del mundo que es responsabilidad por acción u omisión del Gobierno Mexicano, el cual solo reacciona contra los reclamos de los ciudadanos, cuando es llamado por las instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos para frenar los excesos no de las Instituciones, sino de personajes que en uso de una representatividad popular en conflicto de interés con el cargo que ostentan actúan bajo los esquemas repulsivos de corrupción e impunidad solapados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




8.- Los Mexicanos lo único que tenemos frente a los excesos del Gobierno con un valor inalienable, imprescriptible y universal, son nuestros derechos humanos, un salario justo por nuestro trabajo es un derecho humano, el derecho de no ser golpeado ni detenido si no es con una orden de juez competente debidamente fundada y motivada no solo una garantía constitucional sino un derecho humano reclamable ante las instancias universales, igualmente el derecho de asociación, el derecho a la libertad, el derecho a la educación etc.




9.- La  represión del gobierno al derecho de manifestarse pacíficamente los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos más elementales que implique la participación ciudadana fuera del contexto ideológico de los partidos para hacer valer la libertad de expresión de las ideas, la asociación etc., es un atentado en contra del interés público por tratarse de  derechos humanitarios, los cuales en México se encuentran resguardados por una Comisión Nacional de Derechos Humanos la cual actúa en eficiencia solo si los medios la ponen bajo la lupa en sucesos de trascendencia pública y mediática, por los demás no ha pasado de ser un nido de burócratas en una nomina que al parecer empieza a despertar sospechas.


                                                       



10.- Es momento de que sea la Ciudadanía quien ejerza un mínimo derecho de observación fiscalizadora frente a los excesos del poder de gobernantes a fin de ejercitar acciones nacionales e internacionales frente a los actos de corrupción e impunidad que afectan el interés público Nacional, y para que “La Opinión Publica” deje de ser solo una expresión de inconformidad generalizada pero sin ningún rumbo ni alcance efectivo frente a los excesos del poder, lo cual hace impostergable la conformación de una Comisión Ciudadana Descentralizada y Fiscalizadora Contra la Corrupción e Impunidad, la cual atendería reclamos  e injusticas sociales a fin de dejar de institucionalizar los graves problemas que aquejan a nuestro País, y podría ésta surgir sin ningún problema en el ejercicio al Derecho de Asociación Nacional para la Defensa de los Derechos Cívicos y Humanos de la Ciudadanía, con personalidad jurídica sin fines de lucro, en los treinta y un Estados y la Ciudad de México, cuyos integrantes de diez por Estado, nos darían un total de 320 representantes de Organizaciones Civiles o de Ciudadanos de probada solvencia moral, a fin de constituir un punto de equilibrio ante la crisis institucional que enfrenta nuestro País, las figuras públicas en el ámbito del ejercicio de la administración y en conflicto de intereses políticos, no tendrían participación directa sobre esta Comisión precisamente por su propia naturaleza. 


                                                                   



domingo, 16 de noviembre de 2014

Mi Reino Por 43 Estudiantes




Mi Reino Por 43 Estudiantes
JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ NAVA



La muerte del rey inglés Ricardo III, cuya derrota en la batalla de Bosworth, en 1485, fue inmortalizada por el célebre verso de Shakespeare, “¡Un caballo, un caballo! ¡Mi reino por un caballo!” 


Por falta de un clavo se perdió una herradura, 
por falta de una herradura, se perdió un caballo, 
por falta de un caballo, se perdió una batalla, 
por falta de una batalla, se perdió un reino, 
y todo por falta de un clavo de herradura.

               

            1.-Solo el exceso de confianza por parte de los intereses que representa Enrique Peña Nieto, pueden explicar el porqué de la frivolidad de actos y omisiones de un mandatario cuyo apego a la legalidad no es su fuerte, ni se erige en su mandato directriz alguna para fundamentar y motivar los actos de un poder ejecutivo extasiado de los tributos de conciencia que el poder legislativo y el poder judicial le conceden a cambio de unas monedas para unos, y prebendas para otros, la finalidad es nadar al margen del interés y el bien público en un océano conformado por la corrupción e impunidad, pues así lo establecen los dictados de Milton Friedman respecto del paradigma de economía de libre mercado, y quienes al pie de la letra los impulsores tecnócratas o Chicago Boys Mexicanos desde Miguel De La Madrid, Carlos Salinas y Ernesto Zedillo quienes fueron a Harvard para traernos una ideología que lejos de administrar las riquezas de México se enfocaron a entregar nuestras riquezas a la inversión extranjera por medio de todo tipo de concesiones en vez de fomentar la planta productiva nacional, desde entonces tenemos al Fondo Monetario Internacional el cual es representado en México por Agustín Carstens, quien extrañamente y sin resultados favorables para nuestro país, sobrevive dentro de nuestro sistema político mexicano, aún en tiempos de alternancia que durante doce años gobernó el pan, pero con la misma tendencia neoliberal, y quienes en sus respectivos tiempos de poder no pudieron concretar las tan soñadas reformas estructurales a fin de dejar que los mercados regulen a nuestra sociedad con una economía de mercado en el que el pez más grande se coma al mas chico, sin embargo, los tecnócratas si tienen conciencia que las instituciones se quedan, son los hombres y mujeres quienes se van como actores desgastados con su humanidad, sin embargo los intereses persisten y las mentes sin escrúpulos se quedan y eso es lo que está ocurriendo en México.

                                                                       

  2.- Enrique Peña Nieto no es hombre de Estado pues su visión es muy corta y sus actos demasiado predecibles, tan es así que después de los sucesos de Ayotzinapa y Tlatlaya  en medio de la peor crisis de Estado en su incipiente mandato tuvo que sacrificar un alfil encarnado en el procurador Murillo Karam para viajar a china y dejar una teoría tan macabra como absurda al tratar de dar carpetazo momentáneo al tema de los estudiantes desaparecidos, además tuvo que revocar la concesión del tren rápido al consorcio chino, pues los escándalos se estaban saliendo del presupuesto mediático y del que televisa no pudo ni meter las manos, y para agudizar aún mas los enredos de Peña, televisa se tuvo que meter en terrenos pantanosos y poner la cabeza con el tema de la casa blanca al asumir que esa empresa cedió la mansión a la esposa.

                                                                 

  3.- Peña Nieto desatiende una realidad irrefutable, su crisis de credibilidad no solo está tocada por las desapariciones forzadas y los crímenes de Estado, sino el problema mayúsculo es el de una sociedad enardecida por muchos otros factores y precisamente sustentadas en reformas impopulares, como la energética, la educativa, la hacendaria y la laboral, cuya lapida es insostenible hasta para los mismos jóvenes desaparecidos en una terrible metáfora, como si alguien los hubiese utilizado como un mensaje al estudiantado del politécnico quienes no admitieron los cambios de planes educativos a los intereses de las multicitadas reformas y cuya reacción no esperaba el gobierno federal, todo se salió de control, el ataque sistemático a las normales del país iniciaron mucho antes de la reforma educativa que no es otra cosa que reforma laboral magisterial con los mismos planes educativos y cuyas inconformidades se encuentran latentes, fallaron los análisis sociales de sumisión y olvido mediático y conformista del pueblo mexicano, pues la caja china no funciona y se está convirtiendo en caja de la Haya por aquello de la corte penal internacional, puesto que queda al descubierto un poder frívolo con su atuendo de corrupción y con escudo marca impunidad ante la desaparición de 43 estudiantes y la muerte de otros tres en manos de una delincuencia demasiado organizada, tan organizada al grado de ridiculizar al procurador hasta el infinito, con una tesis mojada por lluvia en el basurero de Cocula entre el 26 y 27 de septiembre de este año.
              
                                                                            


               4.- Lo predecible del Gobierno de Peña Nieto a su retorno del viaje a china, nos remontará a la época de los sacrificios humanos en honor a un pueblo encabronado, Peña Nieto revocó la concesión a la empresa china para llevar a cabo la construcción y operatividad de tren rápido México-Querétaro antes de su viaje apresurado a china, y no solo no funcionó, sino que a nivel internacional quedo expuesto ante la presunción de un acto de corrupción mayúsculo con casa blanca de por medio, la caja china se encuentra inoperativa, la producción de televisa tiene bastantes problemas con Slim como para atender a un cliente que se está convirtiendo en incomodo y a lo más que puede hacer es callar ante todos los temas incómodos para un cliente de su creación, por ello no quedan muchas opciones al Ejecutivo para un mensaje urgente o un acto impactante, quizás en los próximos días, semanas o meses podría ser alguno de estos: a).- La cabeza de Murillo Karam en la procuraduría la cual al parecer ya se está cocinando, b) La casa blanca terminara en una biblioteca, c) el avión presidencial será rematado d) Revocará la reforma educativa (la energética obvio no, pues ya anuncio que vendió concesiones petroleras a los chinos por el orden de los diez mil millones de dólares, la hacendaria menos ya se aprobó un presupuesto sustentada en la proyección de impuestos) e) anunciará la ejecución en la hoguera mediática de Abarca y su esposa como una nueva teoría de los asesinos solitarios f) ninguna de las anteriores, sin embargo sea cual sea su mensaje, si este no se encuentra relacionado en la aparición con vida de los 43 estudiantes de Ayotzinapa después de la fallida tesis de Murillo Karam, continuará el descontento social no solo en México, sino en el mundo, es por ello la frase “Mi Reino Por 43 Estudiantes.”

                                                                     

viernes, 24 de octubre de 2014

INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL EN COLIMA






INCONSTITUCIONALIDAD  DEL IMPUESTO PREDIAL EN COLIMA

JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ NAVA

1.- Todos sabemos por la situación tan difícil que algunos Ayuntamientos en el Estado de Colima están atravesando, y vemos como con desesperación algunos de ellos como lo es el Municipio de Armería, están anunciando endurecer las medidas recaudatorias del impuesto predial en contra del contribuyente, es comprensible puesto que con base a la recaudación por impuestos y servicios, es como obtienen los recursos inmediatos para sanear sus finanzas, pero además en función a esa recaudación es como obtienen recursos federales asignados con base a la Ley de Coordinación Fiscal Estatal, en la que se aplica una fórmula cuyo factor recaudatorio es de vital importancia para elevar los parámetros referenciales de asignación de los recursos de la federación.




2.- Ahora bien, no menos difícil es la situación de la ciudadanía económicamente activa en  el Estado de Colima, y ello se refleja en el decreciente ingreso de los Municipios por concepto de impuestos y servicios, sin embargo un tema delicado y de interés público, es que el contribuyente se desconcierte cuando trata de pedir una explicación acerca del origen y la base gravable de sus impuestos cuando estos son confusos, esto es así, porque la base gravable para determinar el impuesto Predial sustentada en una tabla de valores, cuyo criterios se encuentran sustentados en Reglamentos Municipales como el caso de Armería, Colima., cuyo Reglamento Para La Elaboración De Las Tablas De Valores Unitarios De Terreno y De Construcción, fue publicada en el periódico oficial del Estado de Colima el día 17 de Noviembre de 2001, de acuerdo a la Ley de Catastro del Estado de Colima, la cual fue abrogada el día 26 de agosto del 2012 fecha en que surtió efectos  la nueva “Ley del Instituto Para El Registro del Territorio del Estado de Colima”.

                                                          


3.- De que tamaño serán las irregularidades para extraer el impuesto predial en Armería, si sus tablas de valores fueron elaboradas con un reglamento vigente desde hace 13 años, bajo el criterio de una ley abrogada como lo es la Ley de Catastro en el Estado de Colima, y en donde La Ley de Hacienda para el Municipio de Armería en sus últimas reformas del 21 de junio de 2014, el Congreso del Estado de Colima, no hizo las modificaciónes pertinentes a fin de actualizar, fundamentar, motivar, y cumplir con la garantía de legalidad tributaria a que se refiere el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dejó al Municipio de Armería en el terreno de la inconstitucionalidad, a fin de extraer el impuesto predial, toda vez que el mismo Congreso abrogó la Ley de Catastro, el aprobar una nueva Ley denominada “Ley del Instituto Para El Registro del Territorio del Estado de Colima”.


4.- La Ley de Hacienda para el Municipio de Armería en sus últimas reformas del 21 de junio de 2014, dejo subsistentes los artículos 7 ° 11 y 12 y demás relativos los cuales establecen:  


 “ARTICULO 7º.- Es base de este impuesto el valor catastral de los predios que incluye el de los terrenos y de las construcciones adheridas a los mismos, en su caso, determinado conforme a lo dispuesto por la Ley de Catastro……….

ARTÍCULO 11.- La base del impuesto aplicable a los predios ejidales será el valor catastral asignado en los términos de la Ley de Catastro.

ARTICULO 12.- Para los fines fiscales de este impuesto, el valor de los predios determinado en forma general con base en las tablas de valores catastrales, surtirá todos sus efectos con la publicación de dichas tablas en el Periódico Oficial del Estado.


                                                                     





5.-Esto es, la base gravable para fijar el impuesto predial en la ley de hacienda para el Municipio de Armería, se encuentra sustentada en UNA LEY ABROGADA como lo es la “Ley de Catastro del Estado de Colima” Y UN REGLAMENTO MUNICIPAL SIN MATERIA como lo es “Reglamento Para La Elaboración De Las Tablas De Valores Unitarios De Terreno y De Construcción”, el cual está sustentado precisamente en la Ley Estatal abrogada de Catastro, y cuyo reglamento además, no cuenta con especificaciones técnicos normativos, sino solo definiciones para asignar el valor de terrenos y construcciones en base a una tabla de valores, a fin de multiplicar un factor para extraer ese tributo, lo cual origina que dicho impuesto predial sea impreciso e inequitativo, y vulnere garantías de legalidad tributaria de los contribuyentes,  a que se refiere el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución Federal.” Lo cual lo hace a dicho impuesto predial absolutamente anticonstitucional.


6.- Sin embargo las deficiencias tanto del los Ayuntamientos como del Congreso de Estado de Colima, a fin de de fijar un criterio con base a la legalidad Constitucional a que se refiere el artículo 31 fracción IV, de nuestra Constitución General, para fijar el impuesto Predial, trasciende al contenido de la Nueva Ley  denominada “Ley del Instituto Para El Registro del Territorio del Estado de Colima”, la cual entro en vigor el 26 de agosto del 2012, misma se puede definir como el más grande monumento en honor a la inconstitucionalidad y trasgresión a la Garantía de legalidad tributaria en perjuicio de los contribuyentes, pues en dicha Ley se establece que corresponde al Congreso aprobar las tablas de valores unitarios de suelo y construcción propuestos por los ayuntamientos para cada año de ejercicio fiscal, y se advierte claramente la estrecha vinculación que existe entre las Tablas de Valores Catastrales Unitarios, y la Base del Impuesto Predial, ya que esta última se obtiene mediante la aplicación de los valores contenidos en las tablas referidas, lo anticonstitucional se erige en que del contenido de esa nueva Ley aprobada por el Congreso del Estado, denominada “Ley del Instituto Para El Registro del Territorio del Estado de Colima” la cual en sus artículos 135, 136, y 137 se establece lo siguiente:  

ARTÍCULO 135.- Si un Ayuntamiento incumple su obligación de enviar al Congreso del Estado la tabla de valores unitarios correspondiente, continuará en vigor la tabla de valores del año en curso.

ARTÍCULO 136.- En caso de que a algún sector o parte del mismo no se le haya asignado valores unitarios de terreno o habiéndosele asignado hayan cambiado las características esenciales en el período de su vigencia, cada Ayuntamiento podrá fijar provisionalmente valores unitarios, tomando como base los aprobados para algún sector catastral con características similares.

ARTÍCULO 137.- Los valores unitarios de terreno y de construcción aprobados, así como los valores provisionales, en su caso, serán la base para la determinación de los valores catastrales.

                                                                            


               7.- Es decir, la nueva “Ley del Instituto Para El Registro del Territorio del Estado de Colima” en concreto les permite a los ayuntamientos no enviar nunca si así lo quieren, sus tablas de valores unitarios de terrenos y construcción para extraer el impuesto predial, puesto que surtirán las que venían aplicando, pero además podrá fijar valores “provisionales” a todos los terrenos y construcciones tomando como base los aprobados para algún sector catastral con características similares, es decir, “al Tanteo” los cuales serán la base para la determinación de los valores catastrales, constituyendo así, un atentado en contra de la garantía de legalidad tributaria a que se refiere el artículo 31 fracción IV de Nuestra Constitución Federal, puesto que la “base” gravable del impuesto predial, que es un elemento esencial del mismo, genera incertidumbre e inseguridad jurídica al contribuyente; circunstancia que se agrava pues el contribuyente desconoce los factores necesarios para determinar a qué categoría de calidad o estado de conservación corresponde la edificación de que se trate, e implica que el contribuyente del impuesto predial no pueda saber en qué tipo de construcción se ubica su inmueble;  a demás de la incertidumbre legal, ya que uno de los elementos de la contribución puede ser elegido discrecionalmente por la autoridad administrativa, propiciando arbitrariedad y subjetividad en la aplicación de la letra de la ley.


8.- Los alcances del juicio de amparo que la ciudadanía interponga en contra del impuesto predial, no es para dejar de pagar el tributo, sino que los efectos de una sentencia favorable al contribuyente, recaería en el pago de la tasa gravable mas inferior, en este caso en Armería, seria el de 2 salarios mínimos en que se encuentra dentro de la clasificación de terrenos y construcción con un valor base para predios urbanos edificados de cero pesos hasta $40,400.00, es decir cualquier contribuyente solo pagaría dos salarios mínimos, independientemente del valor de su terreno y construcción, precisamente por la incertidumbre del procedimiento extractor del tributo denominado predial, la ausencia de fundamentación en leyes y reglamentos vigentes, la incertidumbre legal, ya que los elementos de la contribución pueden ser elegidos discrecionalmente por la autoridad administrativa, propiciando arbitrariedad y subjetividad en la aplicación de la letra de la Ley. Los demás Ayuntamientos, deberían hacer un autoanálisis respecto a la fundamentación y fundamentación de sus tributos.                                                                                 

                                                   

martes, 14 de octubre de 2014

Seguridad Pública Y Policial En México, Un Riesgo De Seguridad Nacional.




Seguridad Pública Y Policial En México, Un Riesgo De Seguridad Nacional.
José Alberto Sánchez Nava




“El fantasma de una reforma estructural anti-corrupción y de combate a la impunidad que nunca fue, puede hacer sucumbir no solo a las reformas estructurales de Peña Nieto, sino a la estabilidad y seguridad de la nación”
                                                 


1.- La Ley de Seguridad Nacional en México, establece que por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven entre otros puntos a: El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; y se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a las personas y garantías individuales y sociales,  en un marco de confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.



2.-Imposible determinar que el Estado Mexicano se encuentre en aptitud de mantener en sana paz su integridad, estabilidad y permanencia como tal, si sus Instituciones se encuentran no solo rebasadas por la delincuencia, sino señaladas como indiciadas en los actos criminales de gran trascendencia como lo son, El fusilamiento de 22 personas en Tlatlaya, Estado de México, perpetrado por militares bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional y cuyo Jefe Supremo es el Presidente de la República, aunado a ello, el crimen de lesa humanidad en contra de 46 normalistas en Iguala Guerrero, hechos que conllevan la participación de las instituciones del Estado, en el que el denominador común es la corrupción imperante dentro de las fuerzas armadas y policíacas las cuales han caído en el abuso del poder y la absoluta displicencia al principio de legalidad al trasgredir los derechos humanos establecidos y reconocidos universalmente a los Ciudadanos en los tratados internacionales suscritos y reconocidos por el Estado Mexicano.

3.- El Secretario de Gobernación en subordinación del Poder Ejecutivo por su  carácter de autoridad jerárquica, tiene mucho que explicar al Poder legislativo y Judicial  respecto de la omisión y transgresión  del artículo 27 y correlativos de la Ley Orgánica De La Administración Pública Federal, pues es en ese tenor que en nuestro País y en medios internacionales la interrogante ¿Quién Gobierna en México?, Es precisamente porque  dentro del organigrama de cualquier país en el mundo existe el control previsor del Estado ante cualquier riesgo de afectación al orden y la paz social., En México corresponde a la Secretaría de Gobernación quien tiene la facultad y obligación de coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; además en ese mismo sentido es el Secretario de Gobernación quien tiene la responsabilidad de establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para llevar a cabo el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; por ello corresponde a una Secretaría de Estado encabezada por el Presidente de la República que se delega a un Secretario de Gobernación, quien además tiene el apoyo de un Consejo de Seguridad Nacional, y un Centro de Investigación de Seguridad Nacional (CISEN), los cuales, de forma conjunta cuentan con recursos económicos, legales, humanos y profesionales, para al menos detectar que un Presidente Municipal, un Gobernador, o un Titular de la Secretaria de la Defensa Nacional, por cualquier motivo está poniendo en riesgo el orden social y el Estado de Derecho por conductas propias o de sus subordinados.





4.- Resulta dramático ver a un Procurador de la República, en su trabajo indagatorio después de ocurridos los hechos criminales de Tlatlaya, Estado de México e Iguala, Guerrero, quien en los medios se dice asombrado por esos actos criminales de grandes dimensiones cuya pestilencia a corrupción e impunidad están impactando al mundo, con un presidente municipal prófugo cargado de delitos graves e impunes de los cuales ya había tenido conocimiento, con militares detenidos como ejecutores materiales, pero sin resultados acerca de los autores intelectuales en orden jerárquico, con jóvenes estudiantes de Guerrero, desaparecidos con indicios de que se encuentran en fosas, todo esto, son los efectos criminales, pero realmente se desatendieron las causas, esencialmente en el deficiente trabajo de inteligencia, coordinación, información, y detección de focos rojos en los cuales los cuerpos de seguridad pública y policiales, empiezan a crear terror a una sociedad muy angustiada por esas condiciones inversas de inseguridad, que impactan la vida diaria de los ciudadanos con incidencia en sus actividades económicas, laborales, sociales y recreativas ante este exceso de corrupción e impunidad.      






5.-Un peligro latente se empieza a percibir por parte de algunos Gobiernos Estatales, porque fuera del contexto constitucional, se están haciendo uso de cuerpos policíacos encubiertos, policías vestidos de civiles en vehículos no característicos de cuerpo policial alguno, con actitudes arbitrarias y anticonstitucionales, y con incidentes contra la ciudadanía, que empiezan a causar pánico a la sociedad al grado de que por mas justificación que les queramos otorgar a sus “estrategias” contra el crimen por parte de los Gobernadores, de lo único que estamos seguros, es que esas prácticas tienen efectos adversos, por el riesgo, inseguridad, abusos y confusión que generan, esos cuerpos policiacos cuya imagen ya estigmatizada por los sucesos nacionales, es la de delincuentes con uniforme y sin él, lo grave es, que no sabemos hasta qué grado ante tanta corrupción e impunidad, las policías infiltradas representan una bomba de tiempo ante la posibilidad de un evento de grandes magnitudes en contra de los derechos humanos de la población, aunado al abuso de Gobernadores en uso de la Soberanía de los Estados la cual no les alcanza para trasgredir a La Constitución Federal, y de lo cual la Secretaría de Gobernación no puede seguir manteniéndose al margen después de los crímenes en Iguala, Guerrero, de igual forma, un reten militar transgresor de la constitución y de los derechos elementales del hombre en su libre tránsito, ya no será visto igual por la ciudadanía, porque ahora sabemos que estos ya saben fusilar en caliente, sin siquiera un mínimo juicio sumarísimo sean buenos o sean malos, a ese paso el nuevo y chusco sistema penal acusatorio adversarial, será un aislado juego de parvularios, frente a este tipo de ejecuciones militares, es por ello, que el  fantasma de una reforma estructural de anti-corrupción y de combate a la impunidad que nunca fue, puede hacer sucumbir no solo a las reformas estructurales de Peña Nieto, sino a la estabilidad y seguridad de la nación.


miércoles, 8 de octubre de 2014

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD José Alberto Sánchez Nava




                                                    CRIMEN DE LESA HUMANIDAD  

                                                        José Alberto Sánchez Nava

         1.- Los terribles hechos ocurridos a los estudiantes normalistas de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero, México, vislumbran un Genocidio Equiparado, cuya Responsabilidad ante los ojos del mundo, posiblemente recaerá en el Estado Mexicano, y cuyos efectos son trascendentales y tan graves, que salta a la vista el riesgo que enfrenta México en materia de Seguridad Nacional, cuya responsabilidad directa recae en el Secretario de Gobernación, y del Poder Ejecutivo en su carácter de autoridad jerárquica, por omisión e inaplicación de la Ley Orgánica De La Administración Pública Federal, que en su artículo 27 en su fracciones XII, XXVII, XXVIII, Y XXIX establecen, que es a la Secretaría de Gobernación a quien corresponde el despacho de los siguientes asuntos:  


XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;



XXVII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
            
           
         XXVIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;


XXIX. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;




2.- Aunado a lo anterior, tanto la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 y el artículo 149 bis del Código Penal Federal recogen una idéntica definición de “Genocidio” de la forma siguiente:

“Se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: A) Matanza de miembros del grupo; B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”





3.- La seriedad de todo esto es, que conforme se van dilucidando a la luz pública, los antecedentes a este hecho respecto a las condiciones e interrelación del orden criminal, que involucran a un prófugo Presidente Municipal de Iguala Guerrero y su cuerpo policíaco, y de igual forma en el supuesto, de que exista corresponsabilidad por omisión previsora del Gobernador del Estado de Oaxaca, resulta mucho mas delicado el hecho de que el Secretario de Gobernación en México tiene que tener conciencia del deber ser, el hombre mejor informado de los peligros y zonas de riesgo en el ámbito criminal con impacto social, y sin embargo, con estos sucesos tan grotescos, se percibe que realmente lo que esta ocurriendo en nuestro País, es que el Secretario de Gobernación  se encuentre tan desapegado a sus funciones, cuyo papel preponderante de máximo policía de la Nación, le exige, “ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos” lo cual no es así.







4.- La gravedad de todo este triste suceso, se multiplica porque de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es al Secretario de Gobernación, a quien le corresponde en el deber de sus funciones, Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esa Secretaría de Gobernación, requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen, en ese sentido, cabe la pregunta, ¿hasta qué grado de vulnerabilidad se encuentra nuestro país y sus instituciones, en materia de seguridad nacional? Si resulta que todo mundo sabía acerca del polvorín social en que se encontraba asentado esa región del país, por el perfil tan desacreditado del Presidente Constitucional Municipal de Iguala, Guerrero, el cual no pasaría el mas mínimo control de confianza ni siquiera para desempeñar el cargo de policía municipal, sin embargo la fotografía de éste con el Presidente de la Republica, está dando la vuelta al mundo en las redes sociales, y se erige como un llamado de auxilio del pueblo mexicano a la comunidad internacional ante un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Estatuto de Roma, es el instrumento con el cual fundamenta la Corte o Tribunal Penal Internacional, adoptado en la ciudad de Roma el 17 de Julio del año 1998, al definir que los crímenes de lesa humanidad son aquellas conductas, acciones, tipificadas como: asesinato, deportación, exterminio, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución con motivos políticos, religiosos, raciales, étnicos, ideológicos, secuestro, desaparición forzada o cualquier otro acto carente de humanidad y que cause severos daños tanto psíquica como físicamente y que además sean cometidos como parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad. Los crímenes de lesa humanidad son judicialmente imprescriptibles, es decir, pueden ser perseguidos y castigados en cualquier momento que se dé la oportunidad de hacerlo ante la Corte o Tribunal Penal Internacional con sede en La Haya, en los Países Bajos.