sábado, 7 de junio de 2008

CONVENIOS JUDICIALES CON LOS BANCOS

CONVENIOS JUDICIALES CON LOS BANCOS

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.-La lucha de un servidor, en contra de los bancos, en defensa de los deudores de la banca, tiene su origen desde el año 1994 en que se dispararon las miles de demandas en contra de los acreditados, como consecuencia de las altas tasas de intereses originados por el famoso error de diciembre de ese mismo año, lo cual tuvo como consecuencia la imposibilidad de pago a los bancos por parte de quienes intentaron trabajar con créditos fiduciarios.

2.-Los agricultores, ganaderos, profesionistas, comerciantes y prestadores de servicios, quedaron en un fuera de lugar financiero, en virtud de que los prestamos obtenidos se convirtieron en poco tiempo en una pesadilla, los banqueros asumieron una actitud voraz, al iniciar una persecución psicológica no solo en contra de los deudores, sino de sus familias, pues ante el aumento terrible de hasta de el 100 por ciento de las tasas de interés anual aplicadas por los bancos, estos no respetaban edades, ni condición humana para llamar a los domicilios de los deudores y amenazar a los hijos menores de edad y a las esposas de estos, para advertir, que si el acreditado no pagaba con oportunidad se quedarían sin la casa que habitaban y que meterían a la cárcel al deudor.

3.-La presión por parte de los banqueros a las familias de los deudores, empezaron a dar frutos, partir del año 1997,los bancos presionaron para que los deudores firmaran convenios judiciales, los cuales consistían en que los abogados de los bancos iniciaban una demanda en contra del deudor, pero se le decía a éste, que ni siquiera iba a ser emplazado, esto es que ni siquiera se llevaría a cabo ningún embargo o diligencia en el domicilio del deudor, que para evitar esa penosa situación, el abogado del banco y el deudor acudirían al juzgado para presentar un convenio denominado “CONVENIO JUDICIAL”, el cual consistía en que el deudor se comprometía a pagar la totalidad del crédito impagable en un plazo fatal y determinado, y se establecía en el mismo, que si no pagaba simple y sencillamente el banco era dueño de todos sus bienes otorgados en garantía en el crédito otorgado por el banco. Esto le deba un respiro momentáneo al deudor con la esperanza de que algo sobrenatural ocurriera y despertara de esa pesadilla, mientras tanto el banco tranquilamente esperaba al acecho, solo era cuestión de tiempo para quedarse con los bienes del deudor, pues ya no era necesario que el banco llevase el juicio por sus etapas procesales, porque el deudor ya se había entregado jurídicamente hablando, pues ni mas ni menos el convenio judicial se había convertido en una sentencia. Y el juez así lo había pronunciado en el expediente relativo.

4.-¡Y algo mágico ocurrió!, resulta que la mayor parte de los jueces que admitieron dichos convenios judiciales no homologaron los mismos, es decir no los igualaron a una verdadera sentencia, y es que ocurrió, que cuando el deudor y el abogado del banco se presentaron ante el juez a presentar el convenio judicial para su firma y ratificación, el juez dicto un acuerdo muy sencillo en el que decía que el convenio que se presentaba se elevaba a la categoría de sentencia ejecutoriada por no oponerse a la ley., Pero el juez no le dio forma de sentencia con los requisitos que debe contener una verdadera sentencia como son los antecedentes, considerándos, resultandos y resolutivos.

5.-Y la esperanza resurgió, logramos en una gran cantidad de procesos judiciales en vía de amparo, que se decretara la inejecución de esos famosos convenios judiciales, pues demostramos que estos no tenían validez, por no haber dado el juez verdadera forma de sentencia a los abusivos convenios judiciales propuestos por los abogados de los bancos, que bajo esas circunstancias los deudores no se hicieron acompañar de ningún abogado que les ilustrara respecto de dicha ilegalidad al acudir solos ante la colusión del juez y el abogado del banco y que a final de cuentas fue lo mejor, pues una especie de justicia divina, protegió a los mas indefensos de la voracidad de los bancos que hizo resurgir la defensa que se expone por la falta de fundamentación y motivación de dichos convenios judiciales y que bajo estas circunstancias que se describen todo ciudadano que se encuentre sujeto a un convenio judicial bancario tiene la oportunidad de defensa, no importa que haya firmado ese convenio, no importa que estén a punto de rematar sus bienes, no firme nada y asesórese con un abogado de su confianza.

aersanav@hotmail.com

http://www.aersanav.blogspot.com

lunes, 26 de mayo de 2008

AMPARO EN CONTRA DE TARIFAS ELÉCTRICAS

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

Existe la posibilidad de interponer amparos en contra de la modificación a las tarifas de energía eléctrica decretadas por el Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero del año 2002, con efectos para el ejercicio fiscal 2008.

En el ámbito jurídico-administrativo existe un principio general de derecho que se denomina “Garantía de Legalidad Tributaria” y que fundamentalmente se basa en que los servicios que presta el gobierno a los gobernados tienen el carácter de créditos fiscales, denominados “derechos” y como es bien sabido, el establecimiento de las contribuciones compete al poder legislativo por mandamiento Constitucional de los artículos 31, fracción IV y con mayor precisión por el 73, fracción VII. Por lo tanto, toda contribución, incluidos los derechos, tienen como origen el poder legislativo de manera invariable.

Por tanto resulta que al modificar las tarifas eléctricas la Secretaria de Hacienda y Crédito Público se comete un acto de inconstitucionalidad, pues el único órgano colegiado que puede modificar las tarifas eléctricas es la cámara de diputados a nivel federal, por lo que resulta que el aumento y la restricción de subsidios a las tarifas eléctricas son actos ilegales, y que se pueden combatir por medio del juicio de amparo en donde un juez federal deberá analizar la inconstitucionalidad que sustenta en perjuicio del patrimonio de las personas físicas y morales por un acto lesivo como lo es un pago indebido por concepto del consumo de energía eléctrica cuyas tarifas son ilegales.

Un ejemplo claro a mayor abundamiento es el que sucedió en el Estado de Colima en el que un servidor desde el año 2000, había expuesto que la tarifas de agua potable que fijaban los organismos operadores eran inconstitucionales, porque el cobro de ese servicio se equiparaba a un ingreso ordinario, y por tanto se reflejaba en un derecho con naturaleza de crédito fiscal, es decir debe de tener el carácter de ley, y que en base a ese principio denominado “garantía de legalidad tributaria”, el único órgano colegiado para fijar tarifas de agua potable pues es el Congreso del Estado de Colima, porque es quien legisla, es el único que hace leyes, no los organismos operadores, tuvo que ser afectado el Municipio de Manzanillo con algunos amparos en su contra para que el Congreso del Estado retomara su responsabilidad de fijar las tarifas de agua potable, so pena de crear un ambiente de incertidumbre jurídica para obtener el cobro de ese servicio en todo el Estado.

De lo anterior se deduce, que cuando es el estado quien tiene asignado de forma indisoluble a sus funciones la prestación de un servicio público a la ciudadanía, y esta ultima no tiene opción, máxime que el servicio de electricidad es exclusivo del Estado por mandato constitucional. Nadie más puede prestar el servicio eléctrico a los particulares y cobrar por ello si no es el propio Estado. En el caso de que un particular cobrase por la electricidad que genera y le vendiera el fluido a un tercero es un supuesto que se manejaría dentro del derecho privado, mas no así, si la relación es entre Comisión Federal de Electricidad y particulares, entonces es un servicio publico.

Vale la pena que la sociedad asuma su responsabilidad en el ejercicio legítimo de la defensa de sus derechos, de esa forma aprenderemos algo nuevo como ciudadanos y enseñaremos a nuestros hijos hacer frente a la problemática social defendiendo precisamente nuestros derechos constitucionales.

aersanav@hotmail.com

lunes, 19 de mayo de 2008

En Riesgo, Seguridad Pública de los Municipios

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.-Los Municipios de México, sin excepción, obtuvieron un logro legislativo para fortalecer con recursos su sistema municipal de seguridad pública, esto es así, porque La fracción I del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, ordenó que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, debería promover que el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), se distribuyera entre los Municipios. Sin embargo, el 9 de enero de 2008 el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó los acuerdos anuales para distribuir los recursos del (FASP) y omitió promover el mecanismo para llevar a cabo la distribución proporcional que arroje el 20 por ciento de esos recursos, entre los Municipios.

2.-Existen asociaciones de Municipios en México, que han estado atentos, respecto de los beneficios constitucionales que han obtenido los municipios para fortalecer su estructura orgánica, como lo es el incentivo de referencia en materia de seguridad publica, pero lo preocupante es, que según datos aportados por esas asociaciones, el 17 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el primero de los 32 convenios que el Poder Ejecutivo Federal está suscribiendo con los Gobernadores de los Estados para transferirles la parte que les corresponde del FASP, y en el clausulado de estos convenios tampoco se ha promovido la distribución de los recursos que corresponden a los Municipios.

3.- El 20 por ciento del FASP para 2008, equivale a $1,200 millones de pesos que no se están distribuyendo a algunos Ayuntamientos del País, conforme ordenó la Cámara de Diputados, motivo por el cuál, éstos deberán de interponer controversias constitucionales, principalmente aquellos municipios a los cuales ya les esta corriendo el término de 30 días hábiles para interponer la controversia constitucional, después de haber suscrito dicho convenio por parte Consejo Nacional de Seguridad Pública, y los Gobernadores de: Baja California, Campeche, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Querétaro y Sonora.

4.- Se encuentran a la espera de la suscripción de los convenios de referencia, entre el Consejo de Seguridad Publica y los gobernadores de Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala, es por ello, que a los Municipios de estos Estados, aún no les empieza correr el término, para reclamar la parte proporcional del 20 por ciento del Fondo de Aportaciones en materia de Seguridad Publica, designados en la ley relativa, pero se esta a tiempo de ir preparando las citadas controversias constitucionales, para el caso de que ocurra, lo que en los Estados en que ya se llevaron a cabo los convenios referidos y ocurrió, que finalmente omitieron establecer los términos para remitir esos recursos a los municipios.

5.- Los Gobernadores de los Estados que se encuentran en proceso de validación de los convenios en materia de seguridad publica, entre ellos el del Estado de Colima, deberán fundadamente solicitar, al Consejo de Seguridad Publica Nacional que la parte proporcional del 20 por ciento de los recursos aportados por la federación a los Estados referidos, sean canalizados y se determine el procedimiento respectivo, para que les sean designados de forma directa precisamente a los Municipios, esto, por así establecerlo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008. En caso de no ser así, los gobernadores de esos estados deberán ser señalados por los municipios interesados, como autoridades responsables ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vía de controversia constitucional, de forma conjunta con el propio Consejo Nacional de Seguridad Publica y el Secretario de Seguridad Publica del Poder Ejecutivo Federal, y los términos de dicha controversia se sustentarían en la contravención de La fracción I del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, que ordenó a el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que debería promover, que el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), se distribuyera entre los Municipios.

aersanav@hotmail.com

domingo, 18 de mayo de 2008

Pemex en Bonos de Deuda

Pemex en Bonos de Deuda

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.- El principal tema a controvertir, en los próximos días, en materia de reforma energética, será el de dilucidar si el bono a que hace referencia Felipe Calderón en su propuesta, tiene los efectos secundarios a largo o corto plazo de privatización de la paraestatal, al ofrecer títulos de crédito al publico en general, cuya suerte legataria en materia de inversión crediticia se sustentará en los ingresos o perdidas de la Empresa constitucionalmente gubernamental, pero con la tendencia inocente y aparentemente despreocupada de la suerte que pueda correr el publico comprador de esos bonos y que por buscar un tesorito, requiere de capital adicional, cuya captación se encontrara sujeta en la oferta de bonos al selecto y estricto publico nacional, esto, en tanto no haya posibilidad de modificar el articulo 27 constitucional que permita finalmente a PEMEX, convertirse en una sociedad anónima cuyo capital le permita constituirse en acciones y no en ridículos bonos de deuda que nada prometen, en virtud de que la paraestatal petrolera es abatida por una carga fiscal y laboral de pesadilla.

2.- Un bono es un certificado de deuda o sea una promesa de pago futura documentada en un papel y que determina el monto, plazo, moneda y secuencia de pagos. Cuando un inversionista compra un bono, le esta prestando su dinero ya sea a un gobierno, a un ente territorial, a una agencia del estado, a una corporación o compañía., En retorno a este préstamo el emisor promete pagarle al inversionista unos intereses durante la vida del bono para que el capital sea reinvertido a dicha tasa cuando llega a la maduración o vencimiento. Un claro y tristemente celebre ejemplo fueron los Bonos del Ahorro Escolar que se lanzaron en 1951 y se retiraron en 1968 y en las escuelas los siguieron distribuyendo hasta el año 1975, estos bonos promovían el ahorro entre los educandos mediante la emisión de estampillas de $0.20 cada una, que el niño adhería en una cartilla especial con 50 casilleros, estas a su vez se canjeaban por bonos de valor de $10.00 pesos y hasta entonces empezaban a generar intereses a la tasa de 7.1773% anual en promedio durante 10 años (duplicaban su valor). En mi caso tire dichos bonos en 1993, cuando le quitaron tres ceros a los viejos pesos y mis bonos escolares se convirtieron como por arte de magia en milésimas de centavos, lo cual motivó la desilusión generacional de los setentas respecto del concepto y buen habito del ahorro, cuyo manejo del dinero quedo en manos del ya desaparecido Patronato del Ahorro Nacional (PAHNAL).

3.- Bajo las condiciones en que actualmente se encuentra operando PEMEX, con un sindicato amañado para sobre capturar recursos por lujosas condiciones de trabajo y con una carga fiscal de pesadilla por los malabares que tiene que hacer para alimentar al obeso aparato burocrático y aunado a que los recursos que requiere Pemex son para exploración, es decir de alto riesgo, los únicos bonos que podría emitir por su baja calificación son formalmente denominados de alto rendimiento (high yield), pero en la jerga financiera mundial se los conoce menos piadosamente como "bonos basura" (junk bonds). Los bonos basura llevan ese nombre despectivo porque su nivel de riesgo sobrepasa todos los límites de una inversión común y corriente. En contrapartida suelen tener un rendimiento elevado, por encima del promedio del mercado. Por eso la tentación de buenas ganancias hay que moderarla con la capacidad de enfrentar riesgos que le pondrían los pelos de punta a cualquiera. Se trata básicamente de instrumentos emitidos por paraestatales o países que, debido al poco crédito del que gozan entre los inversionistas, tienen que pagar un cupón o interés muy alto para tornarse atractivos, para que la gente quiera comprarlos. Básicamente, los bonos basura son valores que han recibido una baja nota de las calificadoras de riesgo ("BB" o inferior) y no alcanzan la categoría de "grado de inversión" o Investment grade.

4.-En conclusión, la rentabilidad de Pemex no se encuentra en riesgo por su baja productividad, sino porque la carga fiscal a que se encuentra sujeta, y que la mantiene en un permanente estado de stress financiero, no le permite comprarse metafóricamente ni calzones, y es que debemos admitir que todos y cada uno de los mexicanos nos encontramos de forma directa o indirecta colgados de los ingresos de Pemex, que se reflejan en el gasto corriente del gobierno como lo es educación, salud, nomina burocrática, dietas etc. y porque las demás actividades primarias como la agricultura, pesca ganadería etc. se encuentran en total abandono, por ello, cualquier persona con sentido común, podría entender que un bono de deuda ofertado en la propuesta oficial, es solo para que los compradores de dichos bonos asuman el costo y riesgo de exploración marítima, porque de algo podemos estar seguros los ingresos ordinarios de Pemex ya están comprometidos para los próximos 30 años, y si alguien esta pensando hacerse rico con esos bonos, será mejor reflexionar porque no sirvieron los bonos de ahorro escolar de los setentas. aersanav@hotmail.com