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viernes, 3 de junio de 2011

Suprema Corte, La Infamia y el Buró de Crédito


José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a determinado la legalidad de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, envíe a los contribuyentes, que en sus registros fiscales aparezcan como deudores, al Buró de Crédito, esto es, la Secretaría de Hacienda ha descendido al nivel de cualquier tienda departamental o de telefonía celular de donde precisamente se nutre el Buró de Crédito, para desacreditar a los ciudadanos mediante un informe respecto de su falta de honorabilidad y exhibirlos ante todas las empresas a fin de que estos no sean considerados como sujetos de crédito, lo que la Suprema Corte no aclaró, es que esas empresas comerciales y de servicios no tienen el carácter de autoridades, en tanto que la Secretaria de Hacienda si es Autoridad Administrativa, por consiguiente el acuerdo administrativo de la mencionada Secretaría en que se determine que “Juan Pueblo” -por no haber dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales se le condena a la remisión de su expediente fiscal al buró de crédito-, tiene el efecto de una resolución administrativa prohibida por el articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la letra dice: “Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

2.- La pena a que se refiere el articulo 22 de nuestra Constitución Federal consistente en la “infamia”, se refiere, según la Real Academia de la Lengua Española, al “descrédito, deshonra”, y precisamente es lo que persigue el buró de crédito, porque su objeto es, que por su informe recabado de las empresas comerciales y de servicios, se determine respecto de las personas físicas o morales su descrédito, o su falta de honradez, lo cual lo señala como moroso o droguero y no sujeto de crédito, por tanto se trata de una pena inusitada y trascendental.

3.-Lo sorprendente por su aberración, surgió a la luz en este mes de noviembre del 2010, en que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que es legal, que a los deudores fiscales, se les envíe al buró de crédito, ¿Imagina usted amable lector, en que términos se está remitiendo el expediente fiscal de “Juan Pueblo” con los nuevos sellos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a una empresa no gubernamental de información crediticia, para ser sancionado con el descrédito, por no haber dado cumplimiento con sus obligaciones fiscales? Es preocupante que la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea en sumo deficiente, al extremo de delegar facultades sancionadoras a un tercero como lo es el Buró de Crédito. -¡Extraño experimento para delegar privada y románticamente neoliberal la imposición de sanciones!-, pero… ¿Qué pasa en el Poder Judicial de la Federación?

4.- El escarmiento aplicado actualmente por la Secretaría de Hacienda, es obvio que no esta dirigido a los grandes empresarios y banqueros que públicamente se ubican como defraudadores fiscales con la complacencia oficial, porque los señores del dinero no compran a crédito en sus propias tiendas departamentales o de servicios, tampoco lleva dedicatoria para quienes viven ostentosamente del presupuesto, el látigo más bien esta diseñado para azotar a “Juan Pueblo” que si ocupa un crédito para sobrevivir, a pesar de la injusticia que representan los intereses por el uso de cualquier tipo de crédito ya sea para fomentar su actividad económica o para subsistir respecto de sus necesidades mas elementales.

5.-Era a la vista innegable, que esa determinación sancionadora no solo era anticonstitucional, sino absurda y fácilmente atacable en materia de amparo, porque se vulneraban garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica que todo proceso administrativo debe respetar, esto, hasta antes de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara, a favor de que los contribuyentes sean sancionados con infamia, cuya orden la dará la Secretaria de Hacienda, y la ejecutará, un tercero como lo es el buró de crédito.

6.- Esto se venia fraguando desde el mes de diciembre del año 2006, en que por comparecencia ante la cámara de diados por motivo de la presentación del paquete económico para el año 2007, el ex secretario de Hacienda Agustín Carstens, fue tentado por la prohibición de la infamia, al sentenciar, que todo contribuyente que no pagase puntualmente sus impuestos, sufrirá un castigo ejemplar a partir del año 2008, consistente en el castigo de ser enviado al “Buró de Crédito”, el equivalente a la moderna e infamante hoguera del deshonor.

7.- El buró de crédito, es una sociedad constituida por particulares a forma de concesión, que se dedica a recopilar información crediticia de las personas físicas y morales, respecto de sus relaciones comerciales, de bienes y servicios, incluyendo los servicios bancarios, misma información, el buró de crédito puede venderla a otras empresas inclusive al propio afectado, y prejuzga si la persona investigada, es o no, sujeta de crédito por su propio historial de referencia, es decir no le consta al buró de crédito respecto de la veracidad del informe negativo o de morosidad de la persona investigada, sino que simplemente recaba información de empresas afiliadas, como lo son la compañías de telefonía, los bancos, las tiendas departamentales, de bienes y de servicios etc., hay de usted, que les haya quedado a deber un solo peso a empresa alguna, o que usted haya rescindido cualquier contrato abusivo de televisión por cable, o satelital, o de telefonía celular etc., porque son siete años de mala suerte, según la absurda ley que regula a esas empresas de información crediticia, aun cuando usted pagara lo que injustamente le reclamara alguna de esas empresas, su informe negativo se borrara hasta los siete años.

jueves, 4 de septiembre de 2008

Buró De Crédito, Actual Látigo De Hacienda


José Alberto SANCHEZ NAVA

1.-Desde el mes de diciembre del año 2006, en comparecencia ante la cámara de diputados por motivo de la presentación del paquete económico para el año 2007, el Secretario de Hacienda Agustín Carstens, fue tentado por la prohibición de la infamia, al sentenciar, que todo contribuyente que no pagase puntualmente sus impuestos, sufrirá un castigo ejemplar a partir de este año 2008 que transcurre, consistente en el escarmiento de ser enviado al “Buró de Crédito”, el equivalente a la moderna e infamante hoguera del deshonor.

2.- El buró de crédito es una sociedad constituida por particulares que se dedica a recopilar información crediticia de las personas físicas y morales, respecto de sus relaciones comerciales, de bienes y servicios, incluyendo los servicios bancarios, misma información, el buró de crédito puede venderla a otras empresas inclusive al propio afectado, y prejuzga si la persona investigada, es o no, sujeta de crédito por su propio historial de referencia, es decir no le consta al buró de crédito respecto de la veracidad del informe negativo o de morosidad de la persona investigada, sino que simplemente recaba información de empresas afiliadas, como lo son la compañías de telefonía, los bancos, las tiendas departamentales, de bienes y de servicios etc., hay de usted, que les haya quedado a deber un solo peso a empresa alguna, o que usted haya rescindido cualquier contrato abusivo de televisión por cable, o satelital, o de telefonía celular etc., porque son siete años de mala suerte, según la absurda ley que regula a esas empresas de información crediticia, aun cuando usted pagara lo que injustamente le reclamara alguna de esas empresas, su informe negativo se borra hasta los siete años.

3.- Lo novedoso de la propuesta de Agustín Carstens era y es actualmente aplicada, en el sentido, de que la Secretaria de Hacienda, descendería al nivel de cualquier tienda departamental o de telefonía celular de donde precisamente se nutre el buró de crédito para desacreditar a los ciudadanos mediante un informe respecto de su falta de honorabilidad, que impide a las personas ser sujetos de cualquier tipo de crédito, lo que no ha entendido o no ha previsto el Secretario de Hacienda, es que esas empresas comerciales y de servicios no tienen el carácter de autoridades, en tanto que la Secretaria de Hacienda si es Autoridad Administrativa, por consiguiente el acuerdo administrativo de la mencionada Secretaría en que se determine que “Juan Pueblo” -por no haber dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales se le condena a la remisión de su expediente fiscal al buró de crédito-, tiene el efecto de una resolución administrativa prohibida por el articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la letra dice: “Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

4.- La pena a que se refiere el articulo 22 de nuestra Constitución Federal consistente en la “infamia”, se refiere, según la Real Academia de la Lengua Española, al “descrédito, deshonra”, y precisamente es lo que persigue el buró de crédito, porque su objeto es, que por su informe recabado de las empresas comerciales y de servicios, se determine respecto de las personas físicas o morales su descrédito, o su falta de honradez, y por tanto se trata de una pena inusitada y trascendental.

5.-Agustín Carstens lo que debe hacer, es asesorarse, pues como autoridad hacendaria el si debe fundamentar y motivar sus actos, ¿Imagina usted amable lector, en que términos se tendría que remitir el expediente fiscal de “Juan Pueblo” con los nuevos sellos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a una empresa no gubernamental de información crediticia, para ser sancionado con el descrédito por no haber dado cumplimiento con sus obligaciones fiscales? Es preocupante que la visión del Secretario de Hacienda en Materia de Recaudación Fiscal sea en sumo deficiente, al extremo de delegar facultades sancionadoras a un tercero como lo es el Buró de Crédito. -¡Extraño experimento para delegar privada y románticamente neoliberal la imposición de sanciones!-, pero… ¿Y el Poder Judicial de la Federación?

6.- El escarmiento aplicado actualmente por el Secretario de Hacienda, es obvio que no esta dirigido a los grandes empresarios y banqueros que públicamente se ubican como defraudadores fiscales con la complacencia oficial, porque los señores del dinero no compran a crédito en sus propias tiendas departamentales o de servicios, tampoco lleva dedicatoria para quienes viven ostentosamente del presupuesto, el látigo más bien esta diseñado para azotar a “Juan Pueblo” que si ocupa un crédito para sobrevivir, a pesar de la injusticia que representan los intereses por el uso de cualquier tipo de crédito ya sea para fomentar su actividad económica o para subsistir respecto de sus necesidades mas elementales.

7.-Es a la vista innegable, que esa determinación sancionadora no solo es anticonstitucional, sino absurda y fácilmente atacable en materia de amparo, porque se vulneran garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica que todo proceso administrativo debe respetar precisamente porque asi lo establece nuestra Constitución, en favor de los gobernados. aersanav@hotmail.com

jueves, 28 de agosto de 2008

BURÓ DE CRÉDITO

¿Esta Usted En El Buró De Crédito?

José Alberto SÁNCHEZ NAVA





1.- Quien tiene la desventura de ser parte de la lista negra del buró de crédito, por no haber cumplido algún contrato lesivo perpetrado por una empresa de telefonía celular o porque le clonaron alguna tarjeta de crédito y se encuentra en un proceso de reclamación bancaria, o porque simple y sencillamente estamos retrasados en el pago de los criminales réditos del 200% anual que cobra alguna tienda departamental, podría interesar a Usted amable lector, lo que a continuación se expone.



2.- En primer término necesitamos saber, ¿Que es el Buró de Crédito?, La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) define al Buró de Crédito como una Sociedad de Información Crediticia orientada a integrar información sobre el comportamiento crediticio de Personas y Empresas. Su principal objetivo es apoyar la actividad económica de nuestro país proporcionando a las Empresas información que les permita una mayor apertura al otorgamiento de crédito a sus clientes.



3.- Es claro, una empresa particular obtiene una concesión federal a efecto de constituirse en el buró de crédito para que esta tenga acceso a la información privada de toda persona física y moral de sus relaciones comerciales de bienes y servicios incluyendo los bancarios, misma información el buró de crédito puede venderla a otras empresas, y prejuzga si la persona investigada, es o no, sujeta de crédito por su propio historial de referencia, es decir no le consta nada al buró de crédito respecto de la veracidad del informe negativo o de morosidad de la persona afectada, sino que simplemente recaba información de empresas afiliadas, como lo son la empresas de telefonía, de bancos, de tiendas departamentales, de bienes y de servicios etc., y depende de la buena o mala fe de dichas empresas para que usted sea considerado o no como viable para obtener un crédito, o definitivamente se encuentra usted en el descrédito para obtener un financiamiento de un bien o un servicio como un acto de deshonra, es decir la empresa informante lo califica y lo reporta en el sentido de que no cuenta usted con la honradez necesaria para confiarle ni un clavo.



4.- En ese tenor, lo que el buró de crédito realiza, es una forma de abuso prohibido por la ley, pues se trata de una especie de pena o marca medieval de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe a los jueces jurisdiccionales o administrativos, imponer como pena o castigo, lo que la propia constitución define como “infamia”, y según la Real Academia Española el termino “infamia” se define “(Del lat. Infamĭa).como descrédito, deshonra.”, es decir, los jueces no pueden imponer como pena o sentencia en un juicio, la infamia de señalar o exponer a un individuo como droguero o moroso, afectándolo con el descrédito y su falta de honradez, sin embargo el buró de crédito si lo hace, y además cobra por ello, y no se puede reclamar que la justicia debe ser rápida, clara y gratuita porque obviamente no se trata de acto de justicia sino precisamente de una injusticia, porque el afectado no es oído ni vencido en juicio alguno para salvarse del descrédito y defender su honra, porque el informe crediticio no se lleva a cabo ante alguna autoridad sino ante un tercero con una concesión absurda y que constitucionalmente no puede prejuzgar sobre la situación económica de los ciudadanos en los términos expuestos y menos aun con un informe de empresas abusivas.



5.- Además, con la actitud del buró de crédito y la información otorgada por los bancos a éste, para desacreditar y afectar la honorabilidad de los ciudadanos, sin ser oídos ni vencidos ante autoridad competente, se vulnera el secreto bancario y/o financiero que esta regulado en la legislación mexicana en la Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 117, mismo que dice literalmente lo siguiente: "ARTICULO 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en NINGUN caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio."



6.- El 27 de diciembre del año 2001, para efecto de regular toda la barrabasada anteriormente descrita, el Senador Diego Fernández de Cevallos y la diputada Beatriz Paredes Rangel presentaron ante el Presidente Vicente fox para su publicación el día 14 de enero del año 2002, una Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia, es decir para regular al buró de crédito, como si el buró fuese una autoridad administrativa o jurisdiccional y requiriera de una ley procesal para fundamentar sus actos, cuando en realidad es un particular con licencia para jugar con la determinación de descrédito y la deshonra de los ciudadanos, a interés de empresas deshonestas en perjuicio de los ciudadanos y de sus garantías de audiencia defensa legalidad y seguridad jurídica en el debido proceso, contempladas en los artículos 14, 16 y 22 de nuestra Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, la infamia aunque prohibida por nuestra Constitución, ya esta presente para castigar a los que se presuman morosos, solo faltan que nos propinen los azotes a que se refiere el mismo articulo 22 Constitucional, porque si los jueces no nos pueden imponer como castigo la infamia y los azotes en los términos descritos, lo único que le hace falta al buró de crédito, es que ordene nos azoten. Como lo hacen con la infamia de desacreditar a cientos de miles de mexicanos que están en sus listas negras.



7.- Es indudable que ante los actos del buró de crédito existe una cantidad considerable de recursos tanto administrativos como jurisdiccionales para combatir los informes que afectan la esfera jurídica de las personas tanto físicas como morales marcadas con la infamia del buró de crédito, para tal efecto es necesario que usted cuente con una copia de la credencial de elector así como el reporte crediticio por parte del buró de crédito, para acreditar ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales los abusos administrativos y los delitos en que incurren tanto las empresas que generan un reporte ilícito de esa naturaleza, como la corresponsabilidad civil penal y administrativa del denominado buró de crédito. La CONDUSEF, La PROFECO y un juzgado de distrito son las autoridades que deberán interceder en su favor.
aersanav@hotmail.com