domingo, 6 de noviembre de 2011

Derecho de Alumbrado Público (DAP), Su Cobro Es Anticonstitucional
José Alberto SANCHEZ NAVA

          1.-Comisión Federal de Electricidad nos envía cada bimestre el aviso-recibo que comúnmente denominamos “Recibo de Luz” de nuestras viviendas o cada mes si se trata de algún negocio, en dicho recibo se nos aplica un sobre cobro denominado “Derecho de Alumbrado Público” y aparece como un cargo con las siglas (DAP), el cual se refiere a que los usuarios del servicio de energía eléctrica estamos obligados a pagar un 10% (diez por ciento), adicional al consumo de energía eléctrica de nuestro hogar o negocio, por concepto de Alumbrado Público, lo cual es absolutamente anticonstitucional.

          2.- El origen del cobro del Derecho de Alumbrado Publico, se apoya en las Leyes de Ingresos de los Municipios y sus respectivas Leyes de Hacienda, que cada año se aprueban por el Congreso del Estado y que a su vez son publicadas por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, leyes en que se autoriza a los diez Ayuntamientos para retener por conducto de las oficinas de Comisión Federal de Electricidad, un diez por ciento adicional de nuestro consumo habitual, por cobro de alumbrado publico, tan claro, como el hecho de que si usted consume el equivalente a mil pesos por consumo de energía eléctrica, debe usted pagar cien pesos más, por el dichoso Derecho de Alumbrado Publico.

          3.- En cada una de las Leyes de Hacienda de los diez Municipios en el Estado de Colima, se establece, que las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de predios ubicados en el Municipio respectivo, están obligadas a contribuir para el sostenimiento del servicio de alumbrado público, basta que hayan contratado el servicio de energía eléctrica, para que el cobro de alumbrado publico se cargue en el “recibo de luz” de la Comisión Federal De Electricidad, en donde se instruye que se le cargue a Usted, un 10% adicional a lo que usted haya consumido de energía, por ese concepto.

          4.- Todo lo expuesto, es violatorio de las Garantías de Proporcionalidad y Equidad establecidas en el artículo 31 fracción IV de la Constitución General de la República, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia firme en el sentido de que cuando las leyes de ingresos de los municipios establezcan como base para el cobro del alumbrado publico la cantidad que se paga por el consumo interno de energía eléctrica del hogar o negocio del consumidor, invaden la esfera de atribuciones de la federación, esto es así, porque en los términos de lo previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República, los gobernados deben contribuir al pago de los gastos públicos, pero esa contribución debe ser equitativa, por tanto, no es correcto tomar como base para el pago por el servicio de alumbrado público el consumo de energía eléctrica -interna- domestico o comercial, porque con ello se rompe la relación que debe existir entre el objeto de una contribución (alumbrado publico) y su base (El consumo de la energía eléctrica –interna- que cada usuario tenga ya sea en su hogar, negocio o establecimiento.), ya que en este caso, no hay ninguna relación entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por alumbrado público (10% del consumo –interno- domestico o comercial), puesto que nos enfrentamos a lo injusto que representa, lo siguiente: “-Quien no consume energía eléctrica no paga el servicio de alumbrado público, y quien lo hace paga en proporción a su consumo, no obstante que ambos hagan uso del alumbrado público; amén de que, como ha quedado apuntado, si el indicado derecho de alumbrado publico se calcula en base al consumo interno de energía eléctrica de una casa o un negocio, lo que realmente se está gravando es ese consumo, y no el alumbrado publico, por ende, las leyes de ingresos de los municipios que graban el consumo de energía eléctrica con un 10% para cobrarse el alumbrado publico, invaden la esfera de atribuciones de la Federación.” de acuerdo con lo que se establece en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 50., subinciso a), de la Constitución, en el cual se establece que: “Es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica;”.

          5.- Es indudable, que en los términos en que se nos cobra a los ciudadanos el derecho de alumbrado público es absolutamente inconstitucional, para hacer valer esa injusticia es necesario la organización de la ciudadanía para acudir en vía de amparo ante in juzgado de distrito a solicitar la protección de la justicia federal o en la vía ordinaria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, esto, una vez que se lleve a cabo el primer acto de aplicación de la ley de ingresos para el ejercicio fiscal cada año y de cada Municipio, es decir en cuanto llegue el primer recibo de cobro de luz en el año 2012 o el primer recibo si es contrato nuevo, debemos verificar si persiste o no, el cobro de 10%, por concepto del DAP, porque pudiera ser, que los diputados si verdaderamente están trabajando en beneficio de la población, debieron de haber eximido de ese inconstitucional cobro de alumbrado publico de las Leyes de Ingresos de los Municipios, si no es así, se deben inicial los procesos judiciales y administrativos correspondientes.

domingo, 19 de junio de 2011

PEMEX, EN BONOS DE DEUDA.


José Alberto SÁNCHEZ NAVA

          1.- El principal tema a controvertir, en los próximos días, en materia de reforma energética, será el de dilucidar si el bono a que hace referencia Felipe Calderón en su propuesta, tiene los efectos secundarios a largo o corto plazo de privatización de la paraestatal, al ofrecer títulos de crédito al publico en general, cuya suerte legataria en materia de inversión crediticia se sustentará en los ingresos o perdidas de la Empresa constitucionalmente gubernamental, pero con la tendencia inocente y aparentemente despreocupada de la suerte que pueda correr el publico comprador de esos bonos y que por buscar un tesorito, requiere de capital adicional, cuya captación se encontrara sujeta en la oferta de bonos al selecto y estricto publico nacional, esto, en tanto no haya posibilidad de modificar el articulo 27 constitucional que permita finalmente a PEMEX, convertirse en una sociedad anónima cuyo capital le permita constituirse en acciones y no en ridículos bonos de deuda que nada prometen, en virtud de que la paraestatal petrolera es abatida por una carga fiscal y laboral de pesadilla.

         2.- Un bono es un certificado de deuda o sea una promesa de pago futura documentada en un papel y que determina el monto, plazo, moneda y secuencia de pagos. Cuando un inversionista compra un bono, le esta prestando su dinero ya sea a un gobierno, a un ente territorial, a una agencia del estado, a una corporación o compañía., En retorno a este préstamo el emisor promete pagarle al inversionista unos intereses durante la vida del bono para que el capital sea reinvertido a dicha tasa cuando llega a la maduración o vencimiento. Un claro y tristemente celebre ejemplo fueron los Bonos del Ahorro Escolar que se lanzaron en 1951 y se retiraron en 1968 y en las escuelas los siguieron distribuyendo hasta el año 1975, estos bonos promovían el ahorro entre los educandos mediante la emisión de estampillas de $0.20 cada una, que el niño adhería en una cartilla especial con 50 casilleros, estas a su vez se canjeaban por bonos de valor de $10.00 pesos y hasta entonces empezaban a generar intereses a la tasa de 7.1773% anual en promedio durante 10 años (duplicaban su valor). En mi caso tire dichos bonos en 1993, cuando le quitaron tres ceros a los viejos pesos y mis bonos escolares se convirtieron como por arte de magia en milésimas de centavos, lo cual motivó la desilusión generacional de los setentas respecto del concepto y buen habito del ahorro, cuyo manejo del dinero quedo en manos del ya desaparecido Patronato del Ahorro Nacional (PAHNAL).

         3.- Bajo las condiciones en que actualmente se encuentra operando PEMEX, con un sindicato  amañado para sobre capturar recursos por lujosas condiciones de trabajo y con una carga fiscal de pesadilla por los malabares que tiene que hacer para alimentar al obeso aparato burocrático y aunado a que los recursos que requiere Pemex son para exploración, es decir de alto riesgo, los únicos bonos que podría emitir por su baja calificación son formalmente denominados de alto rendimiento (high yield), pero en la jerga financiera mundial se los conoce menos piadosamente como "bonos basura" (junk bonds). Los bonos basura llevan ese nombre despectivo porque su nivel de riesgo sobrepasa todos los límites de una inversión común y corriente. En contrapartida suelen tener un rendimiento elevado, por encima del promedio del mercado. Por eso la tentación de buenas ganancias hay que moderarla con la capacidad de enfrentar riesgos que le pondrían los pelos de punta a cualquiera. Se trata básicamente de instrumentos emitidos por paraestatales o países que, debido al poco crédito del que gozan entre los inversionistas, tienen que pagar un cupón o interés muy alto para tornarse atractivos, para que la gente quiera comprarlos. Básicamente, los bonos basura son valores que han recibido una baja nota de las calificadoras de riesgo ("BB" o inferior) y no alcanzan la categoría de "grado de inversión" o Investment grade.

          4.-En conclusión, la rentabilidad de Pemex no se encuentra en riesgo por su baja productividad, sino porque la carga fiscal a que se encuentra sujeta, y que la mantiene en un permanente estado de stress financiero, no le permite comprarse metafóricamente ni calzones, y es que debemos admitir que todos y cada uno de los mexicanos nos encontramos de forma directa o indirecta colgados de los ingresos de Pemex, que se reflejan en el gasto corriente del gobierno como lo es educación, salud, nomina burocrática, dietas etc. y porque las demás actividades primarias como la agricultura, pesca ganadería etc. se encuentran en total abandono, por ello, cualquier persona con sentido común, podría entender que un bono de deuda ofertado en la propuesta oficial, es solo para que los compradores de dichos bonos asuman el costo y riesgo de exploración marítima, porque de algo podemos estar seguros los ingresos ordinarios de Pemex ya están comprometidos para los próximos 30 años, y si alguien esta pensando hacerse rico con esos bonos, será mejor reflexionar porque no sirvieron los bonos de ahorro escolar de los setentas. aersanav@hotmail.com

viernes, 3 de junio de 2011

Suprema Corte, La Infamia y el Buró de Crédito


José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a determinado la legalidad de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, envíe a los contribuyentes, que en sus registros fiscales aparezcan como deudores, al Buró de Crédito, esto es, la Secretaría de Hacienda ha descendido al nivel de cualquier tienda departamental o de telefonía celular de donde precisamente se nutre el Buró de Crédito, para desacreditar a los ciudadanos mediante un informe respecto de su falta de honorabilidad y exhibirlos ante todas las empresas a fin de que estos no sean considerados como sujetos de crédito, lo que la Suprema Corte no aclaró, es que esas empresas comerciales y de servicios no tienen el carácter de autoridades, en tanto que la Secretaria de Hacienda si es Autoridad Administrativa, por consiguiente el acuerdo administrativo de la mencionada Secretaría en que se determine que “Juan Pueblo” -por no haber dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales se le condena a la remisión de su expediente fiscal al buró de crédito-, tiene el efecto de una resolución administrativa prohibida por el articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la letra dice: “Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

2.- La pena a que se refiere el articulo 22 de nuestra Constitución Federal consistente en la “infamia”, se refiere, según la Real Academia de la Lengua Española, al “descrédito, deshonra”, y precisamente es lo que persigue el buró de crédito, porque su objeto es, que por su informe recabado de las empresas comerciales y de servicios, se determine respecto de las personas físicas o morales su descrédito, o su falta de honradez, lo cual lo señala como moroso o droguero y no sujeto de crédito, por tanto se trata de una pena inusitada y trascendental.

3.-Lo sorprendente por su aberración, surgió a la luz en este mes de noviembre del 2010, en que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que es legal, que a los deudores fiscales, se les envíe al buró de crédito, ¿Imagina usted amable lector, en que términos se está remitiendo el expediente fiscal de “Juan Pueblo” con los nuevos sellos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a una empresa no gubernamental de información crediticia, para ser sancionado con el descrédito, por no haber dado cumplimiento con sus obligaciones fiscales? Es preocupante que la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea en sumo deficiente, al extremo de delegar facultades sancionadoras a un tercero como lo es el Buró de Crédito. -¡Extraño experimento para delegar privada y románticamente neoliberal la imposición de sanciones!-, pero… ¿Qué pasa en el Poder Judicial de la Federación?

4.- El escarmiento aplicado actualmente por la Secretaría de Hacienda, es obvio que no esta dirigido a los grandes empresarios y banqueros que públicamente se ubican como defraudadores fiscales con la complacencia oficial, porque los señores del dinero no compran a crédito en sus propias tiendas departamentales o de servicios, tampoco lleva dedicatoria para quienes viven ostentosamente del presupuesto, el látigo más bien esta diseñado para azotar a “Juan Pueblo” que si ocupa un crédito para sobrevivir, a pesar de la injusticia que representan los intereses por el uso de cualquier tipo de crédito ya sea para fomentar su actividad económica o para subsistir respecto de sus necesidades mas elementales.

5.-Era a la vista innegable, que esa determinación sancionadora no solo era anticonstitucional, sino absurda y fácilmente atacable en materia de amparo, porque se vulneraban garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica que todo proceso administrativo debe respetar, esto, hasta antes de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara, a favor de que los contribuyentes sean sancionados con infamia, cuya orden la dará la Secretaria de Hacienda, y la ejecutará, un tercero como lo es el buró de crédito.

6.- Esto se venia fraguando desde el mes de diciembre del año 2006, en que por comparecencia ante la cámara de diados por motivo de la presentación del paquete económico para el año 2007, el ex secretario de Hacienda Agustín Carstens, fue tentado por la prohibición de la infamia, al sentenciar, que todo contribuyente que no pagase puntualmente sus impuestos, sufrirá un castigo ejemplar a partir del año 2008, consistente en el castigo de ser enviado al “Buró de Crédito”, el equivalente a la moderna e infamante hoguera del deshonor.

7.- El buró de crédito, es una sociedad constituida por particulares a forma de concesión, que se dedica a recopilar información crediticia de las personas físicas y morales, respecto de sus relaciones comerciales, de bienes y servicios, incluyendo los servicios bancarios, misma información, el buró de crédito puede venderla a otras empresas inclusive al propio afectado, y prejuzga si la persona investigada, es o no, sujeta de crédito por su propio historial de referencia, es decir no le consta al buró de crédito respecto de la veracidad del informe negativo o de morosidad de la persona investigada, sino que simplemente recaba información de empresas afiliadas, como lo son la compañías de telefonía, los bancos, las tiendas departamentales, de bienes y de servicios etc., hay de usted, que les haya quedado a deber un solo peso a empresa alguna, o que usted haya rescindido cualquier contrato abusivo de televisión por cable, o satelital, o de telefonía celular etc., porque son siete años de mala suerte, según la absurda ley que regula a esas empresas de información crediticia, aun cuando usted pagara lo que injustamente le reclamara alguna de esas empresas, su informe negativo se borrara hasta los siete años.

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miércoles, 24 de marzo de 2010

CRÓNICA AZUCARERA


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CRÓNICA AZUCARERA
José Alberto SÁNCHEZ NAVA




        1.-Luego de la inmediata intervención en aquel entonces de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) en el año 1997, se logró que se establecieran cuotas compensatorias a la importación de fructuosa, para proteger a la industria azucarera mexicana. Los productores norteamericanos de fructuosa al verse perjudicados solicitaron al Departamento de Comercio de EE.UU. tomara las medidas necesarias para defender sus intereses legalmente. 


      2.-El gobierno norteamericano acudió a la OMC (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO) para que examinara las acciones mexicanas frente a la fructuosa, argumentando la ilegalidad de las cuotas compensatorias impuestas.


3.-La OMC falló en favor de EE.UU. arguyendo que al asignar México las cuotas compensatorias a la fructuosa de forma unilateral habían violado varios acuerdos comerciales. La situación se complicó cuando los empresarios del azúcar, agobiados por las deudas y la crisis de sobreproducción, incluyeron en su petición a la SECOFI una demanda más: adelantar la fecha en que la industria mexicana tendría derecho a exportar todos sus excedentes de azúcar (julio de 2000). De lo que resultó, que existía una terrible trampa en perjuicio de los cañeros e industriales mexicanos por la existencia de cartas paralelas firmadas por Mickey Kantor y Jaime Serra Puche en las que se modificó la redacción y contenido del capítulo azucarero del TLCAN, pues en esas cartas se determinó que la fructosa sería contabilizada para determinar la producción y el consumo del mercado de dulce y en consecuencia determinar el excedente de producción de azúcar mexicana que podría ser exportada hacia EE.UU. Al incluir a la fructosa en el cálculo, el total de los excedentes de producción del sector azucarero se reducían.


4.-Al importar México fructuosa era evidente que no había excedentes de producción, en consecuencia la frontera de EE.UU. no se abriría al azúcar mexicano. Y se quedarían en México 575 mil toneladas de azúcar, los EE.UU. dispuestos a sacar provecho de la situación propusieron a finales de agosto de 2000 la apertura de sus fronteras al azúcar mexicano a cambio de un trato similar y equitativo para las importaciones de fructosa norteamericana a nuestro país. Lo cual llevó a la SECOFI a un callejón sin salida, pues por una parte se había cometido el error en las cartas paralelas y por otro la Organización Mundial de Comercio había resuelto que las compensaciones regulatorias a la importación de fructuosa a México eran contrarias a la suscripción de los acuerdos comerciales suscritos en el Tratado de Libre Comercio.


5.-Lo anterior derivó en la quiebra virtual de los ingenios y cobra sus primeras víctimas: los productores de caña protestan en la Ciudad de México porque los dueños de los ingenios les adeudan millones de pesos en producto y prestaciones, la historia se repite el 3 de septiembre de 2001, violando las reglas del libre mercado que supuestamente defiende con tanto encono, el gobierno de México decidió expropiar 27 ingenios azucareros -de 60 existentes en el país- ante la bancarrota en la que se encontraban y con recursos públicos se pagarían las deudas que adquirieron los administradores de los ingenios, el 1º de enero de 2002 el Congreso de la Unión decidió crear un nuevo Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para las bebidas que utilicen fructosa, en un intento por obligar a las empresas productoras de refrescos y jugos a utilizar azúcar mexicana, el Departamento de Comercio de los EE.UU, muestra su molestia por esta medida que afecta a sus productores de fructuosa y el 1º de marzo de 2002 Vicente Fox, "Nuestro hombre en México" según palabras de George Bush, cancela el impuesto especial para las bebidas que utilicen fructuosa., Esta medida se realiza en beneficio a los productores de fructuosa norteamericanos y en prejuicio de los productores de azúcar mexicano.


6.- El 14 de julio de 2002 Tras la derogación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el Congreso de la Unión reaccionó inmediatamente y acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para apelar la decisión, tras analizar el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a la conclusión de que el Poder Ejecutivo no tiene las facultades para decretar la suspensión de un impuesto autorizado por el Congreso, el 16 de julio de 2002 entró en vigor nuevamente Impuesto Especial sobre Producción y Servicios del 20% a los refrescos endulzados con alta fructuosa para contrarrestar los efectos de la importación indiscriminada de fructosa en perjuicio de la industria azucarera mexicana.



ILEGAL DESPOJO DE VIVIENDAS POR EL INFONAVIT

José Alberto SÁNCHEZ NAVA


1.-Miles de familias en el país, se encuentran bajo la angustiosa presión que el Infonavit, actualmente ejerce, con juicios hipotecarios en contra de todos aquellos trabajadores, que por desempleo, han dejado de cotizar, a favor de este organismo, para dar cumplimento en pago, la retención que hacen los patrones de éstos, respecto de un porcentaje de su salario, pero cuando éste ingresa a las crecientes cifras del desempleo, el Infonavit se convierte, en pocos meses, en una verdadera pesadilla para sus acreditados y sus familias, quienes ingresan a un vía crucis judicial, en el que apoderados de ese organismo, inician los famosos juicios hipotecarios, cuyo fin, es, que con el producto del remate de su vivienda, se pague puntualmente a este organismo, es entonces, que el Infonavit se quita su atuendo social, y se convierte en un ofendido acreedor, con el poder de lanzar a la calle al desempleado y su familia, con todo y pertenencias de la casa habitación adquirida.


2.-Una luz de esperanza, resurge, a favor de todo aquel trabajador que cayó en mora, por falta de empleo, y que recibió un crédito del Infonavit, para adquirir una vivienda nueva o usada pero construida por un tercero, esto es, que la vivienda no haya sido construida con recursos propios del Infonavit, porque es en este caso, en el que por disposición de la propia ley, el Infonavit se encuentra impedido para demandar judicialmente al trabajador en la vía hipotecaria, con la intención, de que con el producto del remate de dicha vivienda, el Infonavit obtenga el pago del crédito otorgado al trabajador, así mismo, resulta ilegal, la pretensión del Infonavit que este inserta en los contratos, en el sentido de que lo abonado por el trabajador, a favor de dicho organismo, se convierta en concepto de una especie de renta, por haber hecho uso el trabajador y su familia de esa vivienda, pero como este, cayó en esa especie de insolvencia laboral, puesto que en proporción de su sueldo, se le retiene un porcentaje, para abonar al Infonavit, al quedar el trabajador sin empleo, se le demanda, y todo lo que abonó, se toma en cuanta para pagar el uso, que este hizo de la vivienda, hasta el día en que este es lanzado a la calle junto con su familia, lo cual resulta ilegal.


3.-La misma defensa legal les asiste a los trabajadores, cuando el Infonavit le otorga un crédito para hacer mejoras a una vivienda propiedad del trabajador, o para que este construya una vivienda nueva, sobre un predio propiedad del trabajador, pues lo fundamental, es que para que no operen la causales de rescisión de los contratos de créditos, como lo es la falta de pago por desempleo, o porque el trabajador arrendó la vivienda que adquirió mediante el crédito Infonavit, o cuando el trabajador dio en comodato dicha vivienda a un hijo, a sus padres, o a un tercero, lo cual, tiene el trabajador plena facultad de hacerlo, siempre y cuando el Infonavit no haya proyectado y realizado con recursos propios, la construcción de esas viviendas.


4.-Por ello, los trabajadores, que recibieron un crédito, para adquirir vivienda a un tercero ya sea una constructora, o un particular, o que recibieron un crédito para mejoras de su vivienda, o para construirla en un predio de su propiedad, no se deben de alarmar frente a las acciones legales, tanto del Infonavit, como de los compradores de cartera vencida, al propio Infonavit, pues los contratos de origen no cambian, y las defensas del trabajador, operan aun en contra de terceros, o nuevos dueños de sus créditos, lo único que deben de hacer los trabajadores con problemas con esos créditos, es defenderse en juicio, es claro que se requiere pagar para que sean defendidos, pero lo que paguen por ese concepto, en una buena defensa, vale la pena, si el fin es que no sean despojados de esas viviendas, porque en realidad con lo que realmente garantizan al Infonavit los trabajadores respecto del crédito otorgado por este organismo, no es con su vivienda, sino con su fuerza de trabajo, ante lo cual, el Infonavit tiene treinta años para que el trabajador en cada empleo, le sea descontado, un porcentaje de su sueldo, eso si, en cada periodo en que el trabajador se encuentre desempleado, no cuenta, para que sea tomado en cuenta respecto del plazo de 30 años, para que el trabajador cumpla el pago total del mismo, a menos de que el trabajador fallezca, dentro de dicho lapso, pues en ese caso, se extingue la obligación de pago, y la vivienda queda liberada de todo gravamen a favor de su familia. aersanav@hotmail.com




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FISIOCRACIA Y ETANOL

                                                              FISIOCRACIA Y ETANOL
                                                           José Alberto SANCHEZ NAVA                  
                                                   

   

             1.-La fisiocracia forma parte de las teorías que constituyen la historia del pensamiento económico en el mundo, su desarrollo data del siglo XVIII y fue impulsado por los franceses, quienes consideraban que la tierra era la base única de toda riqueza, hoy en día, dicha teoría económica resulta obsoleta ante la rampante globalización económica, sin embargo, es de llamar la atención que a principios del mes de febrero del año 2005, el Banco Mundial (BM) con sede en Washington, emitió un informe en el que se establece que la contribución de la agricultura al desarrollo y el comercio de Latinoamérica y el Caribe es el doble de lo que mencionan las cifras oficiales por lo que su importancia en una justa dimensión se encuentra deficientemente valorada.


                                                                         

          2.-La subestimación económica y política que casi todo mundo tiene por el campo como generador de riqueza en América latina es porque las estadísticas que emanan de los propios gobiernos latinoamericanos, no son fidedignas y se oculta la verdeara trascendencia de la agricultura, por la instauración de políticas económicas en donde se privilegia el libre mercado, aun cuando no existen condiciones para que América Latina sostenga una competencia internacional en el rubro agrícola, es así que el Banco Mundial en algunas conclusiones de este estudio resultan sorprendentes, por ejemplo, la contribución del sector agropecuario al Producto Interno Bruto (PIB) de la región es de un 24%, y no el 12% que señalan las estadísticas oficiales. La población rural no es el 24% del total, sino el 42%. O sea, en el campo viven unos 243 millones de latinoamericanos, de los cuales 70 millones viven en una innegable pobreza.
                                                                             
   
                                                                               

       3.-Además en ese mismo informe, se establecen deficiencias gubernamentales que concluyen que existen dos causas principales por las cuales la agricultura en América Latina no ha sido el motor de crecimiento económico en esta región, una es, la ausencia de interés político por parte de los gobiernos para impulsar el sector agrícola como actividad fundamental para el desarrollo económico y social en la región, y la otra causa es, que en el eje de la globalización en que se encuentra Latinoamérica, ésta se enfrenta a una competencia desleal en el ámbito internacional debido al fuerte proteccionismo en los sectores agrícolas en los países industrializados y que estrangulan a las exportaciones de productos agrícolas latinoamericanos.



      4.-Es por ello, que hasta ahora, los gobiernos latinoamericanos y principalmente en México, resultan insuficientes los recursos que se destinan al campo, porque éstos se aplican esencialmente en subsidios a productores específicos, como los productores de maíz, de café, etc. y no lo invierten en infraestructura, es decir en equipamiento, educación, salud o en instalaciones hidráulicas que protejan la actividad agrícola de las comunidades rurales, lo cual obviamente tiene como resultado, el bajo nivel productivo por hectárea, implantando como consecuencia, la insuficiencia de ingresos para salir de la pobreza, misma que tiene como consecuencia el fomento de la emigración hacia las Ciudades.

                                                                             

        5.- Como una paradoja, impulsada por el tiempo, es lo que ocurre actualmente con el etanol, al ser este un derivado del maíz, y otros subproductos energéticos de la caña de azúcar y que se perfilan para alternar con la petroquímica como generadores de combustibles, y por ende de riqueza, y si además a ello sumamos que el sector rural aporta la cuarta parte del producto interno bruto (PIB) Latinoamericano, podemos suponer que, como hicieron los fisiócratas del siglo XVIII, vendría bien un movimiento social que reclame a los gobiernos el apoyo que los agricultores merecen, para perfilar a corto plazo a la tierra no como única, pero si, como una fuente importante generadora de riqueza que empieza a llamar la atención de los países industrializados.aersanav@hotmail.com








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jueves, 15 de octubre de 2009

COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, DESACERTADA LIQUIDACIÓN

COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, DESACERTADA LIQUIDACIÓN

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.-Resulta inconcebible la forma en que el Gobierno Federal trata de cambiar de membrete a un Organismo Público Descentralizado como lo es Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en perjuicio de las garantías constitucionales de los trabajadores de dicha empresa, fundamentalmente en lo referente a la estabilidad en el empleo respecto de los trabajadores de base, es decir, para aquellos trabajadores que no detentan cargos de dirección, subdirección, o trabajadores administrativos que manejen recursos de forma discrecional bajo su responsabilidad, quienes no tienen estabilidad en el empleo. Por tanto, la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro es administrativa, y no laboral.


2.-La inoperatividad de la compañía de luz y fuerza del centro, no es responsabilidad de sus trabajadores de base, pues se trata de un organismo público descentralizado, que se encuentra bajo la fiscalización y responsabilidad administrativa, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, pues es la Secretaria de Hacienda quien concede subsidios a las grandes empresas industriales y de servicios, y endurece las tarifas a los usuarios domésticos, que originan el robo de energía eléctrica en colonias marginadas del Distrito Federal y Estado de México y que compete a las autoridades administrativas y jurisdiccionales salvaguardar el interés publico, y no a los trabajadores, además, dicho organismo publico se encuentra sujeto a la ley que regula a los Organismos Públicos Descentralizados, en cuanto al manejo de recursos, y la indebida administración en su operatividad.


3.- Es claro que lo usuarios, podrán tener un equivoco, concepto de la problemática que surge a raíz de la liquidación, de este organismo, pero cambiarán de opinión cuando inicie la operatividad de Comisión Federal de Electricidad, quien mas quejas tiene en el país, por los abusos en la facturación de dicho servicio, sin duda, Comisión Federal de Electricidad elevará sus ingresos, a costa de los usuarios domésticos endureciendo tarifas y abusos en contra de éstos, y sostenga los subsidios a las grandes empresas trasnacionales que pagan luz subsidiada en perjuicio del interés publico nacional, pero determinada y consentida por la Secretaría de Hacienda y de Energía.

4.-Pero a todo esto, que caso tiene de cambiar de camiseta a Luz y fuerza, para poner la de Comisión Federal de Electricidad, si la demanda del servicio es el mismo, cuando de todas formas no va a dejar de ser un organismo publico descentralizado, sujeto de igual forma a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, con la complacencia de la Secretaría de Energía, el aspecto de deficiencias administrativas y de despilfarro de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, es una cuestión que compete al poder ejecutivo, como de igual forma, ocurre con Comisión Federal de Electricidad, pues éste, siempre ha tenido la facultad de sujetar a responsabilidad a los directivos, pero en cuanto a los trabajadores de base, el poder ejecutivo, tiene el deber de respetar la garantía constitucional plasmada en el articulo 123 B, respecto a la estabilidad en el empleo, ¿como va a liquidar el gobierno a todos los trabajadores de base, de Luz y Fuerza, en el contexto, de delegar su operatividad a Comisión Federal de Electricidad?, existe un aprieto en el que se encuentra el ejecutivo, que podrá tener efecto boomerang desde el punto de vista Constitucional, y consiste en que la fuente laboral subsiste, y al deslegitimar constitucionalmente los derechos laborales de los trabajadores en cuanto a la estabilidad en el empleo, se deslegitima a si mismo, porque se corrompe el estado de derecho de una forma absurda, desapareciendo la plantilla laboral de luz y fuerza y privilegiando la plantilla laboral de Comisión Federal de Electricidad, ¿El secretario de gobernación, ya leería los artículos 49 y 50 de la ley federal del trabajo? Y que aquí se transcribe y comenta el primero toda vez que el segundo resulta ocioso no obstante su correlación:

Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

(Dadas las condiciones de la empresa, no se cuenta con un gran numero de trabajadores con menos de un año de contratación, todos los demás deberán ser reinstalados independientemente de la denominación administrativa que se le de a la prestadora del servicio publico de energía eléctrica)

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

(En primer término el ejecutivo federal no acreditó este presupuesto en el decreto unilateral, y segundo, el trabajador de base de la empresa de luz, no se encuentra en contacto directo con el patrón, este se encarga de mantenimiento y construcción de las redes eléctricas, y quienes se encuentran en las oficinas, dependiendo de su trabajo se les podrá considerar de confianza, quienes si podrán ser liquidados en cualquier momento, previa indemnización, sin necesidad de haber extinguido a la paraestatal.

III. En los casos de trabajadores de confianza;

(Estos se encuentran diseminados en las oficinas de la empresa de luz y fuerza, son directivos y administradores de recursos, quienes se podrán ir con una jugosa liquidación por encima de la ley)

IV. En el servicio doméstico; y

(No es el caso, por la naturaleza federal del trabajo que desempeña el trabajador de base.

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

(Ni pensarlo, el sindicato no tiene trabajadores eventuales, solo de base con derechos legalmente reconocidos o por el patrón o por la ley federal del trabajo, por tanto no aplica al caso.

5.-En conclusión, en que lío se metió el gobierno federal, al privilegiar las deficiencias administrativas de un organismo publico descentralizado, y del cual el gobierno ejerce facultades de imperio y gestión, y cuyas deficiencias administrativas, son imputables al propio Estado, sin embargo, son utilizadas para atentar en contra de los trabajadores de base, quienes si tienen estabilidad en su empleo, y cuya estabilidad pretende ser comprada, con bonos, que resultan absurdamente anticonstitucionales, pues el ejecutivo, no puede erogar, pagos que no han sido devengados, como legítimos derechos laborales, y se pretenda convertir en gasto publico, bonos que por ningún motivo, le han sido autorizados por el poder legislativo, es decir, estos bonos, adolecen de fundamentación y motivación. Esto implicará una serie de perjuicios al interés público, por lo que se vislumbra, que ante la inminente restitución de los trabajadores, el Estado se verá obligado a pagar salarios caídos, que sumado a lo que actualmente se esta pagando a los trabajadores de Comisión Federal de Electricidad, que substituyen a los trabajadores virtualmente despedidos, así como la desestabilización de la por sí, vulnerable condición del servicio de energía eléctrica en la zona conturbada del Distrito Federal y Estado de México, arrojará como consecuencia, que el decreto presidencial que pretende liquidar al organismo publico descentralizado Luz y Fuerza del Centro, porque este no ha causado estado, en virtud, de que se encuentra dentro del termino de ser impugnado por medio de una controversia constitucional, o por la acción legal que emprendan los propios trabajadores, podría generar responsabilidades históricas, políticas y jurídicas.

aersanav@hotmail.com

viernes, 3 de octubre de 2008

COMPETITIVIDAD EN TIEMPOS DE CONFUSIÓN

COMPETITIVIDAD EN TIEMPOS DE CONFUSIÓN

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.-La ausencia de planeación económica en los Municipios frente a la discrecionalidad de los Ayuntamientos por la falta de normatividad para establecer criterios regulatorios, a fin de conceder licencias comerciales y de servicios, hasta ahora, sin el mas mínimo recato, que lo que nos dan entender las respectivas Leyes que regulan a los Municipios en los Estados y que se remiten a lo siguiente: “Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, que se ejercerán por conducto de los cabildos respectivos, las siguientes: m) Conceder y expedir licencias, permisos y autorizaciones municipales para el funcionamiento de empresas comerciales, industriales o de servicios, establecimientos de bebidas alcohólicas, así como cancelarlas temporal o definitivamente por el mal uso de ellas;”



2.-Ante esa discrecionalidad de los cabildos de otorgar licencias, ¿como proteger a nuestras empresas de la competencia desleal?, Si la vinculación en esa materia se encuentra plasmada en la Ley Federal de Competencia Económica, misma no ha tenido ni aplicación ni difusión y ese es el principal problema en nuestro entorno local, la falta de difusión por parte de nuestras autoridades Estatales y Municipales en materia de fomento económico y su coordinación con el Delegado de la Secretaria de Economía en cada uno de los Estados, para que la información relativa a la protección a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, se facilite en su mas amplio concepto, en beneficio de nuestra gente., y es que la oficiosidad de nuestras autoridades en materia económica para su fomento local, contrasta con la infinidad de cortes de listones para la inauguración de las grandes cadenas de tiendas foráneas unas departamentales otras misceláneas, otras de comida rápida etc., en franca deslealtad a las pequeñas y medianas empresas locales, deslealtad disfrazada del equivoco concepto de libre concurrencia, y asumimos como verdad casi absoluta el dicho aquel “el que tiene mas saliva traga mas pinole”., Nada más falso.



3.-No podremos comprender el concepto Competitividad si no nos queda claro que es, el “mercado relevante” a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, y las “prácticas monopólicas absolutas” y “relativas”, tratare de explicarlo de la forma más sencilla posible:

Si en una comunidad de 20,000 habitantes existe céntricamente una sola tienda de abarrotes, el mercado relevante de dicha actividad es de 20,000 a 1, lo cual obviamente esa tienda de abarrotes no abastece la demanda poblacional y se constituiría un monopolio absoluto, por lo que si el gobierno local expide otra licencia de un negocio similar a un costado de la que ya existe, es obvio que por la demanda que enfrentaran ambas tiendas ninguna se causara perjuicio en materia de competencia, por tener ambas un mismo volumen y una demanda para ambas de forma uniforme, pero si el mismo gobierno local expide una tercer licencia de funcionamiento a una gran tienda departamental en cadena, aún a distancia de las dos primeras, con una oferta potencial para los 20,000 habitantes, y con un respaldo económico en cadena de 2 mil millones de dólares, y ello implica una disminución de la demanda que las dos primeras tiendas venían enfrentando, entonces según la citada ley se trata de una practica monopólica relativa que la ley sanciona en este caso al cabildo otorgador de la licencia y a la gran empresa de forma severa la condena al pago de daños y perjuicios, el órgano sancionador se denomina Comisión de Competencia Económica por medio de un procedimiento administrativo.



4.-Toda empresa ya sea micro, pequeña, mediana o gran empresa tiene acceso a la Comisión de Competencia Económica cuando se presuma una practica desleal de competencia en perjuicio de cualquier negocio por pequeño que sea, lo que se requiere es mas información, por parte de las Secretarias de Fomento Económico de los Estados y se abstengan de pararse el cuello por apertura de grandes empresas departamentales que vienen a invertir a nuestros Estados con subsidios en materia de consumo de energía eléctrica, con incentivos fiscales como donaciones del publico para labor social pero deducibles de sus impuestos, con simplificación administrativa, en suma, con apoyo oficial del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, en tanto los demás negocios locales no tienen acceso a créditos fiduciarios, sufren de persecución por parte de profeco por precios liberados de productos, sufren por un régimen fiscal inequitativo y con tarifas de energía eléctrica inconstitucionales, ¿eso es fomentar a las actividades económicas en nuestro País?, por cada negocio que cierra en nuestro País, trátese desde una modesta tienda abarrotes, de una tortillería o de cualquier negocio mercantil o de prestación de servicios, hace que frente a las grandes cadenas comerciales y de servicios no seamos competitivos, y se agudicen los problemas sociales, como la pobreza y consecuentemente la delincuencia. aersanav@hotmail.com http://aersanav.blogspot.com/