jueves, 17 de octubre de 2013
ARMERIA, ACUEDUCTO Y MEDIO AMBIENTE José Alberto SANCHEZ NAVA
lunes, 14 de octubre de 2013
DERECHOS HUMANOS (MEXICANOS) VS. PRINCIPIO PRO PERSONA (José Alberto Sánchez Nava)
viernes, 4 de octubre de 2013
ZÓCALO CAPITALINO, ¿PARA SU ACCESO, REQUERIREMOS UN AMPARO? JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ NAVA
domingo, 6 de noviembre de 2011
domingo, 19 de junio de 2011
PEMEX, EN BONOS DE DEUDA.
viernes, 3 de junio de 2011
Suprema Corte, La Infamia y el Buró de Crédito
José Alberto SÁNCHEZ NAVA
1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a determinado la legalidad de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, envíe a los contribuyentes, que en sus registros fiscales aparezcan como deudores, al Buró de Crédito, esto es, la Secretaría de Hacienda ha descendido al nivel de cualquier tienda departamental o de telefonía celular de donde precisamente se nutre el Buró de Crédito, para desacreditar a los ciudadanos mediante un informe respecto de su falta de honorabilidad y exhibirlos ante todas las empresas a fin de que estos no sean considerados como sujetos de crédito, lo que la Suprema Corte no aclaró, es que esas empresas comerciales y de servicios no tienen el carácter de autoridades, en tanto que la Secretaria de Hacienda si es Autoridad Administrativa, por consiguiente el acuerdo administrativo de la mencionada Secretaría en que se determine que “Juan Pueblo” -por no haber dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales se le condena a la remisión de su expediente fiscal al buró de crédito-, tiene el efecto de una resolución administrativa prohibida por el articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la letra dice: “Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.
2.- La pena a que se refiere el articulo 22 de nuestra Constitución Federal consistente en la “infamia”, se refiere, según la Real Academia de la Lengua Española, al “descrédito, deshonra”, y precisamente es lo que persigue el buró de crédito, porque su objeto es, que por su informe recabado de las empresas comerciales y de servicios, se determine respecto de las personas físicas o morales su descrédito, o su falta de honradez, lo cual lo señala como moroso o droguero y no sujeto de crédito, por tanto se trata de una pena inusitada y trascendental.
3.-Lo sorprendente por su aberración, surgió a la luz en este mes de noviembre del 2010, en que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que es legal, que a los deudores fiscales, se les envíe al buró de crédito, ¿Imagina usted amable lector, en que términos se está remitiendo el expediente fiscal de “Juan Pueblo” con los nuevos sellos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a una empresa no gubernamental de información crediticia, para ser sancionado con el descrédito, por no haber dado cumplimiento con sus obligaciones fiscales? Es preocupante que la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea en sumo deficiente, al extremo de delegar facultades sancionadoras a un tercero como lo es el Buró de Crédito. -¡Extraño experimento para delegar privada y románticamente neoliberal la imposición de sanciones!-, pero… ¿Qué pasa en el Poder Judicial de la Federación?
4.- El escarmiento aplicado actualmente por la Secretaría de Hacienda, es obvio que no esta dirigido a los grandes empresarios y banqueros que públicamente se ubican como defraudadores fiscales con la complacencia oficial, porque los señores del dinero no compran a crédito en sus propias tiendas departamentales o de servicios, tampoco lleva dedicatoria para quienes viven ostentosamente del presupuesto, el látigo más bien esta diseñado para azotar a “Juan Pueblo” que si ocupa un crédito para sobrevivir, a pesar de la injusticia que representan los intereses por el uso de cualquier tipo de crédito ya sea para fomentar su actividad económica o para subsistir respecto de sus necesidades mas elementales.
5.-Era a la vista innegable, que esa determinación sancionadora no solo era anticonstitucional, sino absurda y fácilmente atacable en materia de amparo, porque se vulneraban garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica que todo proceso administrativo debe respetar, esto, hasta antes de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara, a favor de que los contribuyentes sean sancionados con infamia, cuya orden la dará la Secretaria de Hacienda, y la ejecutará, un tercero como lo es el buró de crédito.
6.- Esto se venia fraguando desde el mes de diciembre del año 2006, en que por comparecencia ante la cámara de diados por motivo de la presentación del paquete económico para el año 2007, el ex secretario de Hacienda Agustín Carstens, fue tentado por la prohibición de la infamia, al sentenciar, que todo contribuyente que no pagase puntualmente sus impuestos, sufrirá un castigo ejemplar a partir del año 2008, consistente en el castigo de ser enviado al “Buró de Crédito”, el equivalente a la moderna e infamante hoguera del deshonor.
7.- El buró de crédito, es una sociedad constituida por particulares a forma de concesión, que se dedica a recopilar información crediticia de las personas físicas y morales, respecto de sus relaciones comerciales, de bienes y servicios, incluyendo los servicios bancarios, misma información, el buró de crédito puede venderla a otras empresas inclusive al propio afectado, y prejuzga si la persona investigada, es o no, sujeta de crédito por su propio historial de referencia, es decir no le consta al buró de crédito respecto de la veracidad del informe negativo o de morosidad de la persona investigada, sino que simplemente recaba información de empresas afiliadas, como lo son la compañías de telefonía, los bancos, las tiendas departamentales, de bienes y de servicios etc., hay de usted, que les haya quedado a deber un solo peso a empresa alguna, o que usted haya rescindido cualquier contrato abusivo de televisión por cable, o satelital, o de telefonía celular etc., porque son siete años de mala suerte, según la absurda ley que regula a esas empresas de información crediticia, aun cuando usted pagara lo que injustamente le reclamara alguna de esas empresas, su informe negativo se borrara hasta los siete años.
miércoles, 24 de marzo de 2010
CRÓNICA AZUCARERA
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ILEGAL DESPOJO DE VIVIENDAS POR EL INFONAVIT
2.-Una luz de esperanza, resurge, a favor de todo aquel trabajador que cayó en mora, por falta de empleo, y que recibió un crédito del Infonavit, para adquirir una vivienda nueva o usada pero construida por un tercero, esto es, que la vivienda no haya sido construida con recursos propios del Infonavit, porque es en este caso, en el que por disposición de la propia ley, el Infonavit se encuentra impedido para demandar judicialmente al trabajador en la vía hipotecaria, con la intención, de que con el producto del remate de dicha vivienda, el Infonavit obtenga el pago del crédito otorgado al trabajador, así mismo, resulta ilegal, la pretensión del Infonavit que este inserta en los contratos, en el sentido de que lo abonado por el trabajador, a favor de dicho organismo, se convierta en concepto de una especie de renta, por haber hecho uso el trabajador y su familia de esa vivienda, pero como este, cayó en esa especie de insolvencia laboral, puesto que en proporción de su sueldo, se le retiene un porcentaje, para abonar al Infonavit, al quedar el trabajador sin empleo, se le demanda, y todo lo que abonó, se toma en cuanta para pagar el uso, que este hizo de la vivienda, hasta el día en que este es lanzado a la calle junto con su familia, lo cual resulta ilegal.
3.-La misma defensa legal les asiste a los trabajadores, cuando el Infonavit le otorga un crédito para hacer mejoras a una vivienda propiedad del trabajador, o para que este construya una vivienda nueva, sobre un predio propiedad del trabajador, pues lo fundamental, es que para que no operen la causales de rescisión de los contratos de créditos, como lo es la falta de pago por desempleo, o porque el trabajador arrendó la vivienda que adquirió mediante el crédito Infonavit, o cuando el trabajador dio en comodato dicha vivienda a un hijo, a sus padres, o a un tercero, lo cual, tiene el trabajador plena facultad de hacerlo, siempre y cuando el Infonavit no haya proyectado y realizado con recursos propios, la construcción de esas viviendas.
4.-Por ello, los trabajadores, que recibieron un crédito, para adquirir vivienda a un tercero ya sea una constructora, o un particular, o que recibieron un crédito para mejoras de su vivienda, o para construirla en un predio de su propiedad, no se deben de alarmar frente a las acciones legales, tanto del Infonavit, como de los compradores de cartera vencida, al propio Infonavit, pues los contratos de origen no cambian, y las defensas del trabajador, operan aun en contra de terceros, o nuevos dueños de sus créditos, lo único que deben de hacer los trabajadores con problemas con esos créditos, es defenderse en juicio, es claro que se requiere pagar para que sean defendidos, pero lo que paguen por ese concepto, en una buena defensa, vale la pena, si el fin es que no sean despojados de esas viviendas, porque en realidad con lo que realmente garantizan al Infonavit los trabajadores respecto del crédito otorgado por este organismo, no es con su vivienda, sino con su fuerza de trabajo, ante lo cual, el Infonavit tiene treinta años para que el trabajador en cada empleo, le sea descontado, un porcentaje de su sueldo, eso si, en cada periodo en que el trabajador se encuentre desempleado, no cuenta, para que sea tomado en cuenta respecto del plazo de 30 años, para que el trabajador cumpla el pago total del mismo, a menos de que el trabajador fallezca, dentro de dicho lapso, pues en ese caso, se extingue la obligación de pago, y la vivienda queda liberada de todo gravamen a favor de su familia. aersanav@hotmail.com
GESTIÓN Y CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA
FISIOCRACIA Y ETANOL
José Alberto SANCHEZ NAVA
1.-La fisiocracia forma parte de las teorías que constituyen la historia del pensamiento económico en el mundo, su desarrollo data del siglo XVIII y fue impulsado por los franceses, quienes consideraban que la tierra era la base única de toda riqueza, hoy en día, dicha teoría económica resulta obsoleta ante la rampante globalización económica, sin embargo, es de llamar la atención que a principios del mes de febrero del año 2005, el Banco Mundial (BM) con sede en Washington, emitió un informe en el que se establece que la contribución de la agricultura al desarrollo y el comercio de Latinoamérica y el Caribe es el doble de lo que mencionan las cifras oficiales por lo que su importancia en una justa dimensión se encuentra deficientemente valorada.
2.-La subestimación económica y política que casi todo mundo tiene por el campo como generador de riqueza en América latina es porque las estadísticas que emanan de los propios gobiernos latinoamericanos, no son fidedignas y se oculta la verdeara trascendencia de la agricultura, por la instauración de políticas económicas en donde se privilegia el libre mercado, aun cuando no existen condiciones para que América Latina sostenga una competencia internacional en el rubro agrícola, es así que el Banco Mundial en algunas conclusiones de este estudio resultan sorprendentes, por ejemplo, la contribución del sector agropecuario al Producto Interno Bruto (PIB) de la región es de un 24%, y no el 12% que señalan las estadísticas oficiales. La población rural no es el 24% del total, sino el 42%. O sea, en el campo viven unos 243 millones de latinoamericanos, de los cuales 70 millones viven en una innegable pobreza.
4.-Es por ello, que hasta ahora, los gobiernos latinoamericanos y principalmente en México, resultan insuficientes los recursos que se destinan al campo, porque éstos se aplican esencialmente en subsidios a productores específicos, como los productores de maíz, de café, etc. y no lo invierten en infraestructura, es decir en equipamiento, educación, salud o en instalaciones hidráulicas que protejan la actividad agrícola de las comunidades rurales, lo cual obviamente tiene como resultado, el bajo nivel productivo por hectárea, implantando como consecuencia, la insuficiencia de ingresos para salir de la pobreza, misma que tiene como consecuencia el fomento de la emigración hacia las Ciudades.
5.- Como una paradoja, impulsada por el tiempo, es lo que ocurre actualmente con el etanol, al ser este un derivado del maíz, y otros subproductos energéticos de la caña de azúcar y que se perfilan para alternar con la petroquímica como generadores de combustibles, y por ende de riqueza, y si además a ello sumamos que el sector rural aporta la cuarta parte del producto interno bruto (PIB) Latinoamericano, podemos suponer que, como hicieron los fisiócratas del siglo XVIII, vendría bien un movimiento social que reclame a los gobiernos el apoyo que los agricultores merecen, para perfilar a corto plazo a la tierra no como única, pero si, como una fuente importante generadora de riqueza que empieza a llamar la atención de los países industrializados.aersanav@hotmail.com
GESTIÓN Y CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA
jueves, 15 de octubre de 2009
COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, DESACERTADA LIQUIDACIÓN
COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, DESACERTADA LIQUIDACIÓN
José Alberto SÁNCHEZ NAVA
1.-Resulta inconcebible la forma en que el Gobierno Federal trata de cambiar de membrete a un Organismo Público Descentralizado como lo es Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en perjuicio de las garantías constitucionales de los trabajadores de dicha empresa, fundamentalmente en lo referente a la estabilidad en el empleo respecto de los trabajadores de base, es decir, para aquellos trabajadores que no detentan cargos de dirección, subdirección, o trabajadores administrativos que manejen recursos de forma discrecional bajo su responsabilidad, quienes no tienen estabilidad en el empleo. Por tanto, la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro es administrativa, y no laboral.
2.-La inoperatividad de la compañía de luz y fuerza del centro, no es responsabilidad de sus trabajadores de base, pues se trata de un organismo público descentralizado, que se encuentra bajo la fiscalización y responsabilidad administrativa, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, pues es la Secretaria de Hacienda quien concede subsidios a las grandes empresas industriales y de servicios, y endurece las tarifas a los usuarios domésticos, que originan el robo de energía eléctrica en colonias marginadas del Distrito Federal y Estado de México y que compete a las autoridades administrativas y jurisdiccionales salvaguardar el interés publico, y no a los trabajadores, además, dicho organismo publico se encuentra sujeto a la ley que regula a los Organismos Públicos Descentralizados, en cuanto al manejo de recursos, y la indebida administración en su operatividad.
3.- Es claro que lo usuarios, podrán tener un equivoco, concepto de la problemática que surge a raíz de la liquidación, de este organismo, pero cambiarán de opinión cuando inicie la operatividad de Comisión Federal de Electricidad, quien mas quejas tiene en el país, por los abusos en la facturación de dicho servicio, sin duda, Comisión Federal de Electricidad elevará sus ingresos, a costa de los usuarios domésticos endureciendo tarifas y abusos en contra de éstos, y sostenga los subsidios a las grandes empresas trasnacionales que pagan luz subsidiada en perjuicio del interés publico nacional, pero determinada y consentida por la Secretaría de Hacienda y de Energía.
4.-Pero a todo esto, que caso tiene de cambiar de camiseta a Luz y fuerza, para poner la de Comisión Federal de Electricidad, si la demanda del servicio es el mismo, cuando de todas formas no va a dejar de ser un organismo publico descentralizado, sujeto de igual forma a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, con la complacencia de la Secretaría de Energía, el aspecto de deficiencias administrativas y de despilfarro de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, es una cuestión que compete al poder ejecutivo, como de igual forma, ocurre con Comisión Federal de Electricidad, pues éste, siempre ha tenido la facultad de sujetar a responsabilidad a los directivos, pero en cuanto a los trabajadores de base, el poder ejecutivo, tiene el deber de respetar la garantía constitucional plasmada en el articulo 123 B, respecto a la estabilidad en el empleo, ¿como va a liquidar el gobierno a todos los trabajadores de base, de Luz y Fuerza, en el contexto, de delegar su operatividad a Comisión Federal de Electricidad?, existe un aprieto en el que se encuentra el ejecutivo, que podrá tener efecto boomerang desde el punto de vista Constitucional, y consiste en que la fuente laboral subsiste, y al deslegitimar constitucionalmente los derechos laborales de los trabajadores en cuanto a la estabilidad en el empleo, se deslegitima a si mismo, porque se corrompe el estado de derecho de una forma absurda, desapareciendo la plantilla laboral de luz y fuerza y privilegiando la plantilla laboral de Comisión Federal de Electricidad, ¿El secretario de gobernación, ya leería los artículos 49 y 50 de la ley federal del trabajo? Y que aquí se transcribe y comenta el primero toda vez que el segundo resulta ocioso no obstante su correlación:
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
(Dadas las condiciones de la empresa, no se cuenta con un gran numero de trabajadores con menos de un año de contratación, todos los demás deberán ser reinstalados independientemente de la denominación administrativa que se le de a la prestadora del servicio publico de energía eléctrica)
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
(En primer término el ejecutivo federal no acreditó este presupuesto en el decreto unilateral, y segundo, el trabajador de base de la empresa de luz, no se encuentra en contacto directo con el patrón, este se encarga de mantenimiento y construcción de las redes eléctricas, y quienes se encuentran en las oficinas, dependiendo de su trabajo se les podrá considerar de confianza, quienes si podrán ser liquidados en cualquier momento, previa indemnización, sin necesidad de haber extinguido a la paraestatal.
III. En los casos de trabajadores de confianza;
(Estos se encuentran diseminados en las oficinas de la empresa de luz y fuerza, son directivos y administradores de recursos, quienes se podrán ir con una jugosa liquidación por encima de la ley)
IV. En el servicio doméstico; y
(No es el caso, por la naturaleza federal del trabajo que desempeña el trabajador de base.
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
(Ni pensarlo, el sindicato no tiene trabajadores eventuales, solo de base con derechos legalmente reconocidos o por el patrón o por la ley federal del trabajo, por tanto no aplica al caso.
5.-En conclusión, en que lío se metió el gobierno federal, al privilegiar las deficiencias administrativas de un organismo publico descentralizado, y del cual el gobierno ejerce facultades de imperio y gestión, y cuyas deficiencias administrativas, son imputables al propio Estado, sin embargo, son utilizadas para atentar en contra de los trabajadores de base, quienes si tienen estabilidad en su empleo, y cuya estabilidad pretende ser comprada, con bonos, que resultan absurdamente anticonstitucionales, pues el ejecutivo, no puede erogar, pagos que no han sido devengados, como legítimos derechos laborales, y se pretenda convertir en gasto publico, bonos que por ningún motivo, le han sido autorizados por el poder legislativo, es decir, estos bonos, adolecen de fundamentación y motivación. Esto implicará una serie de perjuicios al interés público, por lo que se vislumbra, que ante la inminente restitución de los trabajadores, el Estado se verá obligado a pagar salarios caídos, que sumado a lo que actualmente se esta pagando a los trabajadores de Comisión Federal de Electricidad, que substituyen a los trabajadores virtualmente despedidos, así como la desestabilización de la por sí, vulnerable condición del servicio de energía eléctrica en la zona conturbada del Distrito Federal y Estado de México, arrojará como consecuencia, que el decreto presidencial que pretende liquidar al organismo publico descentralizado Luz y Fuerza del Centro, porque este no ha causado estado, en virtud, de que se encuentra dentro del termino de ser impugnado por medio de una controversia constitucional, o por la acción legal que emprendan los propios trabajadores, podría generar responsabilidades históricas, políticas y jurídicas.


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