José Alberto SÁNCHEZ NAVA
Existe la posibilidad de interponer amparos en contra de la modificación a las tarifas de energía eléctrica decretadas por el Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) publicada en el Diario Oficial de
En el ámbito jurídico-administrativo existe un principio general de derecho que se denomina “Garantía de Legalidad Tributaria” y que fundamentalmente se basa en que los servicios que presta el gobierno a los gobernados tienen el carácter de créditos fiscales, denominados “derechos” y como es bien sabido, el establecimiento de las contribuciones compete al poder legislativo por mandamiento Constitucional de los artículos 31, fracción IV y con mayor precisión por el 73, fracción VII. Por lo tanto, toda contribución, incluidos los derechos, tienen como origen el poder legislativo de manera invariable.
Por tanto resulta que al modificar las tarifas eléctricas la Secretaria de Hacienda y Crédito Público se comete un acto de inconstitucionalidad, pues el único órgano colegiado que puede modificar las tarifas eléctricas es la cámara de diputados a nivel federal, por lo que resulta que el aumento y la restricción de subsidios a las tarifas eléctricas son actos ilegales, y que se pueden combatir por medio del juicio de amparo en donde un juez federal deberá analizar la inconstitucionalidad que sustenta en perjuicio del patrimonio de las personas físicas y morales por un acto lesivo como lo es un pago indebido por concepto del consumo de energía eléctrica cuyas tarifas son ilegales.
Un ejemplo claro a mayor abundamiento es el que sucedió en el Estado de Colima en el que un servidor desde el año 2000, había expuesto que la tarifas de agua potable que fijaban los organismos operadores eran inconstitucionales, porque el cobro de ese servicio se equiparaba a un ingreso ordinario, y por tanto se reflejaba en un derecho con naturaleza de crédito fiscal, es decir debe de tener el carácter de ley, y que en base a ese principio denominado “garantía de legalidad tributaria”, el único órgano colegiado para fijar tarifas de agua potable pues es el Congreso del Estado de Colima, porque es quien legisla, es el único que hace leyes, no los organismos operadores, tuvo que ser afectado el Municipio de Manzanillo con algunos amparos en su contra para que el Congreso del Estado retomara su responsabilidad de fijar las tarifas de agua potable, so pena de crear un ambiente de incertidumbre jurídica para obtener el cobro de ese servicio en todo el Estado.
De lo anterior se deduce, que cuando es el estado quien tiene asignado de forma indisoluble a sus funciones la prestación de un servicio público a la ciudadanía, y esta ultima no tiene opción, máxime que el servicio de electricidad es exclusivo del Estado por mandato constitucional. Nadie más puede prestar el servicio eléctrico a los particulares y cobrar por ello si no es el propio Estado. En el caso de que un particular cobrase por la electricidad que genera y le vendiera el fluido a un tercero es un supuesto que se manejaría dentro del derecho privado, mas no así, si la relación es entre Comisión Federal de Electricidad y particulares, entonces es un servicio publico.
Vale la pena que la sociedad asuma su responsabilidad en el ejercicio legítimo de la defensa de sus derechos, de esa forma aprenderemos algo nuevo como ciudadanos y enseñaremos a nuestros hijos hacer frente a la problemática social defendiendo precisamente nuestros derechos constitucionales.