ZÓCALO CAPITALINO, ¿PARA SU ACCESO,
REQUERIREMOS UN AMPARO?
¿Que opinaría la Suprema Corte de
Justicia, respecto a la fundamentación y motivación, de un acto de autoridad,
por parte del Gobierno del Distrito Federal, respecto a la restricción del
libre transito de la Ciudadanía para accesar caminando al Zócalo Capitalino, de
forma individual o colectiva?
El Artículo 11 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
“Todo hombre tiene derecho
para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar su
residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u
otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a
las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad
criminal o civil, y a las que la autoridad administrativa, por o que toca a las
limitaciones las leyes sobre emigración, inmigración o salubridad general de la
República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país"...
El 15 de enero
de 1996 por unanimidad de votos de los once ministros presentes, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación determinó la siguiente interpretación del
artículo 11° constitucional y la garantía individual de libertad de tránsito:
“No consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino
en el derecho que tiene ‘todo hombre’ es decir, toda persona en cuanto
ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la
República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo
autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del
individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte; por
tanto, ha de considerarse que la garantía del libre tránsito protege al individuo
únicamente, no a los objetos o bienes en general del mismo”.
Esta tesis
derivo de la resolución de un amparo solicitado por un ciudadano que pedía la
inaplicabilidad del programa Hoy no Circula por considerar que al limitar la
circulación de vehículos automotores el reglamento de tránsito del DF atentaba
contra la garantía al libre tránsito.
Por
consiguiente, la determinación del Gobierno del Distrito Federal, de restringir
la Garantía Constitucional de Libre Transito de los Ciudadanos, al bloquear Calles
que dan acceso la Plancha del Zócalo Capitalino con el argumento, de que en ese
espacio público se encuentra de forma irregular, por no ser ese su objeto
publico, sino provisionalmente establecido, un centro de acopio de víveres para
damnificados, o como recientemente éste fue utilizado como estacionamiento de los invitados al segundo informe de Gobierno, tiene como consecuencia, que el Gobierno del Distrito Federal
desatienda el orden jurídico establecido por el Constituyente de 1917 y anula a
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, puesto que es de sabido y
explorado derecho, que cuando una autoridad administrativa ejerce actos en los
que se restrinjan derechos constitucionales de los ciudadanos o se adolezca de
un presupuesto generalizado en el orden federal como lo es la declaración
constitucional del estado de sitio por parte del ejecutivo federal, no tiene los
alcances el Gobierno del Distrito Federal, para restringir el acceso a calles o
limitar un espacio o zona del distrito federal, puesto que para que eso ocurra,
es necesario que en el ámbito de su competencia y facultades, la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal por determinación mayoritaria y en análisis de exposición
de motivos, así lo determine como una medida precautoria extraordinaria, por
consiguiente el acto de bloquear todas las calles que dan acceso al Zócalo de
la Ciudad de México, es un acto del Gobierno del Distrito Federal que adolece
de fundamentación y motivación, y es susceptible de combatirse en vía de
amparo.
Pero además, el Gobierno del Distrito Federal,
al provocar “cuellos de botella” al impedir el libre transito a una marcha, y
al generar un riesgo en determinaciones anticonstitucionales y autoritarias, en
base a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, dicha
autoridad es responsable legalmente de todos los daños y perjuicios que se
deriven como consecuencia de actos nulos y sin fundamento, como lo es el
bloqueo de calles que propician el enfrentamiento de Policías quienes por orden
Jerárquica, confrontan a la Ciudadanía en el ejercicio de su derecho de acudir
al Zócalo, sin dejar pasar por alto que los actos delictivos cometidos por
policías o delincuentes son incompatibles con la citada Garantía Constitucional
de Libre Transito, por tanto seria interesante sentar un precedente, respecto
del incidente de inejecución de una suspensión provisional de un juzgado de
distrito, para que no se nos golpee al tratar de ejercitar nuestro derecho a
transitar libremente y acceder al Zócalo Capitalino, ni se nos obstruya el paso
por parte del Titular de Seguridad
Pública del Distrito Federal, ante la ausencia de un decreto legislativo con
efectos generales, que restrinjan constitucionalmente ese derecho. aersanav@hotmail.com