domingo, 27 de octubre de 2013

Suspensión de Derechos y Garantías



                                                  Suspensión de Derechos y Garantías
                                                          José Alberto Sánchez Nava.

1.- "Nuestro País se esta reflejando metafóricamente en un guión híbrido, entre "La Ley de Herodes"* y “El Infierno”* cuya realidad supera la satírica, y origina que la mitad del publico pretenda abandonar la sala a los diez minutos iniciados la actuación, por la interpretación tan puntual, cruda y explicita de los protagonistas, sin embargo, el boleto ya esta pagado y no hay devoluciones, la otra mitad se quedo dormida frente al televisor.,”  Antes de que los primeros exijan y se manifiesten por la devolución del pago del boleto, y los segundos despierten, en el “mundo real” el Ejecutivo Federal envió al Senado, la iniciativa para Reglamentar el Articulo 29 Constitucional, a fin de que se le faculte la declaración procesal, simplificada y rígida de la “Suspensión de Derechos y Garantías de los Ciudadanos, por Perturbación Grave de la Paz Publica o cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto a la Sociedad.”

2.- Los términos generales para que se dé el Estado de Excepción, están  contemplados en el articulo 29 Constitucional, dicho articulo requiere entre otras formalidades genéricas, La aprobación del Congreso de la Unión o de La Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, y además, se requiere el análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la Fundamentación y Motivación, de la petición del Ejecutivo en el que solicite La Suspensión de Derechos y Garantías, sin embargo, el Ejecutivo pretende al reglamentar el Articulo 29 Constitucional, que se dé una simplificación a las formalidades, en la que su petición del Estado de Excepción se lleve a cabo “ipso facto” en un lapso de 72 horas.  

 3.- De reglamentarse el Artículo 29 Constitucional de forma imprecisa, y ante las miles de ejecuciones que año con año se perpetran en nuestro país, en una constante y sucesiva perturbación grave de la Paz Publica, casi todos los mexicanos quedaríamos escindidos de nuestros derechos y garantías, ante la sola e inmediata determinación del ejecutivo, la criminalidad en México subsistiría puesto que un estado de excepción no la erradicaría como ha quedado probado con la militarización desordenada del País, frente a los índices delictivos, sin embargo, quedaría legalizado todo acto de represión oficial ante la indignación social, aun cuando no todos los Mexicanos fuesen parte de movimiento social alguno o de serlo, ser este Pacifico y menos aun, tener el carácter de delincuentes, sin embargo, seriamos integrados a una sociedad criminalizada ante el criterio del poder Ejecutivo avalado por el  Legislativo y Judicial, al momento de definir lo que se entiende en el Reglamento que se propone por “Perturbación Grave a la Paz Publica o cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad.” Las indefiniciones reglamentarias implicarían una flexibilización, para establecer las causales y duración de un Estado de Excepción en nuestro País, y en cuya propuesta reglamentaria, se pretende que la declaratoria de suspensión de derechos y garantías por parte del ejecutivo, se autorice en forma inmediata, promete en ese proceso-lapso de excepción, acatar lo previsto en el Artículo 29 Constitucional, como respetar la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; así, como las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
4.- Es decir, El Ejecutivo, por conducto de las fuerzas armadas solo nos tomaría prestada la libertad personal en un estado de excepción por suspensión de los derechos de ejercitar el libre transito en el País, el derecho de reunión, entre otros, ante cualquier conflicto social considerado en consenso como grave por los Diputados, Senadores, y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los primeros y segundos con un visor social de enfoque legislativo representativo, los terceros con un visor social con enfoque interpretativo Constitucional para validar como “un acto de justicia” la suspensión de nuestras Garantías y Derechos Constitucionales, entre otros presupuestos.

5.- La Suprema Corte recientemente, determinó que nuestra Constitución esta por encima de los Derechos Humanos en cuanto a su discordancia, y como el ejecutivo la puede modificar sin consensos Públicos ante la flexibilidad negociadora de la mayoría de Diputados y Senadores, de aprobarse una reglamentación laxa al articulo 29 Constitucional, respecto de la causalidad, inmediatez, flexibilidad y temporalidad del Estado de Excepción, El Presidente de México se convertiría, por encima del poder Legislativo y  Judicial en el tutor de los derechos y garantías de todos los Mexicanos los cuales a su vez, se dejarían en manos de las fuerzas armadas, nosotros los ciudadanos, solo los detentaríamos de forma muy limitada, como si fuésemos menores de edad, esto en contra del principio de inalienabilidad universal, el cual se refiere que para restringir derechos humanos, se requieren ciertas formalidades de enfoque universal, no simplificando las formalidades a que se refiere el citado articulo 29 Constitucional. ¿Se consideraría esto en el pacto por México, en cuanto a la reglamentación al artículo 29 Constitucional?

6.- Lo preocupante es, que hace 71 años, se llevo a cabo la única y última suspensión de Garantías prescritas en la Constitución de 1917, fue el 2 de junio de 1942, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Suspensión de Garantías Individuales, que expidió en desacierto el Congreso de la Unión y el 13 de ese mismo mes y año, el Ejecutivo Federal expidió la Ley de Prevenciones Generales (que es la ley que reglamentó dicho decreto). Esto para que México pudiera hacer frente a la situación que se había presentado: haber declarado la guerra a Alemania, Italia y Japón, en un acto propio de salvaguardar la soberanía del País.

7.- ¿Porque después de 71 años, en que se llevo a cabo, la única y última suspensión de garantías individuales, un presidente de la republica, requiere un término inmediato de suspensión de ellas, de tan solo 72 horas, respecto de la aprobación del Congreso de la Unión o de La Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, así como  el análisis de la Suprema Corte de justicia de la Nación?, si con nuestra política internacional de  autodeterminación de los pueblos, en 71 años, no hemos tenido un conflicto internacional, ni si visualiza tal panorama de invasión a nuestra soberanía, ¿Cual será entonces la verdadera motivación de esta propuesta reglamentaria al Artículo 29 Constitucional? ¿Resolver problemas en materia de Seguridad Publica estableciendo un estado de excepción casi permanente militarizando aun más al País?

8.- La sociedad en su conjunto, esta reclamando que el ejecutivo ponga en marcha el precepto “consenso social” y no consenso de intereses partidistas representados por diputados y senadores cuyos compromisos se apartan del interés publico no obstante su investidura y su tarea legislativa, esencialmente ante las Reformas  Constitucionales en materia educativa, energética y fiscal, la cual en está ultima, los empresarios inusitadamente han empezado a elevar el tono de sus reclamos, aunado a la inconformidad de los maestros por la reforma educativa, y casi todo el país por la reforma energética, hacen que exista esa sensación de reformas que violentan el verdadero interés publico, privilegiándose el uso de la fuerza legislativa. Es por ello, que si la reglamentación al articulo 29 Constitucional, tiene un enfoque para sostener dichas reformas legislativas con un Estado de Excepción autorizado por los mismos legisladores y el poder judicial, ante los reclamos o movimientos sociales esencialmente pacificos, nos encontraríamos dentro del presupuesto de la Máxima de Mahatma Gandhi, cuando refiere que: “Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia”                  

9.- Esperemos que la percepción de este panorama nos lleve al terreno del error, en el que prevalezca que la sociedad esta equivocada, y que nuestras garantías Constitucionales se encuentran a salvo, sin embargo las iniciativas de Reformas Constitucionales, que sin consenso del verdadero interés público, envía el Ejecutivo al Congreso, las cuales casi en automático se aprueban ante el desparpajo negociador de la mayoría de Diputados y Senadores, aunado al hecho de que la Suprema Corte de Justicia, emitió jurisprudencia en contradicción de tesis, en el sentido de que Nuestra Constitución prevalece sobre los derechos humanos discordantes, desatendiendo el principio Pro Persona, empieza a reflejar una preocupación generalizada de los diversos sectores Intelectuales, productivos y de servicios en nuestro País, y en el ámbito Internacional.       

*La ley de Herodes- es una película Mexicana de 1999 dirigida por Luis Estrada.
*El infierno- es una película Mexicana de 2010 dirigida por Luis Estrada.