HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y LABORAL EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
José Alberto Sánchez Nava
José Alberto Sánchez Nava
“Si alegóricamente pudiésemos
representar el Descubrimiento del Consejo de la Judicatura Federal en este
suceso, nos diría que se encontró una semilla de trigo germinada por el mal, en
un trigal resguardado por ángeles susceptibles de convertirse en demonios, los
cuales serán exterminados después de haber causado daños irreparables”
1.- La crisis
institucional en México como consecuencia de la corrupción e impunidad son ya
insostenibles, el Poder Judicial de la Federación entra en escena no por sus
deficiencias directas en materia de impartición de justicia puesto que sus
resoluciones en asuntos de orden público ha dejado una pronunciada estela de
interpretaciones constitucionales con el hedor de sumisión al ejecutivo lo cual
ya es bastante remarcado y reiterativo en las sentencias a modo que recaen a
controversias relacionadas en precedentes legislativos como son las reformas
fiscal, educativa, energética, económica etc., sino porque a partir de la
reforma judicial impulsada por Ernesto Zedillo en 1994, la cual no solo redujo
el número de ministros que constituyen la Suprema Corte de Justicia de la
Nación para hacerla más manejable por el ejecutivo en turno y que en su tiempo
se estimó por estudiosos del derecho, como un golpe de estado a uno de los tres
poderes de la unión que constituyen el Estado Mexicano erigido en el Poder
Judicial de la Federación, y de lo cual surgió la creación del Consejo de la
Judicatura Federal cuya función es la de establecer un control administrativo e
interdisciplinario cuyos efectos por el origen estructural de dicho órgano de
control, ha desencadenado una tendencia de violencia de género y laboral
interinstitucional reflejado en el hostigamiento sexual y laboral por parte de
algunos magistrados, jueces y secretarios hacia sus subordinados de ese máximo
aparato judicial en México impactando de forma negativa a la actividad
jurisdiccional en su función de impartidores de justicia, pues esencialmente lo
que debe caracterizar a quienes detentan esos cargos jurisdiccionales, es precisamente la probidad en todos sus
aspectos, no solo en el conocimiento del derecho, sino en el aspecto
humanitario, son los funcionarios judiciales quienes ejercen de forma
discrecional no de forma exclusiva la presunción legal, es la presunción humana la que debe concatenar
el criterio de sus resoluciones, por ello se requiere de forma obligada la
probidad en su integridad humana para el desempeño de sus funciones
jurisdiccionales de forma integral lo cual incluye conductas
interinstitucionales.
2.- La ausencia de probidad en los juzgadores
que se refleja en los comunicados del Consejo de la Judicatura Federal por
supuestas sanciones a impartidores de justicia relacionadas con hostigamiento
tanto sexual como laboral hacia sus subordinados, sobresalta la conciencia
social, dado el desparpajo de la sinrazón de esos individuos de basta
preparación académica en un puesto del poder judicial de la federación y cuyos
sueldos de privilegio deberían por demás ser consagrados al distanciamiento del
perfil delincuencial por trasgresiones a los preceptos de ley en materia de
responsabilidad de funcionarios públicos y el código penal por adecuación al
tipo de delitos sexuales, lo cual resulta no solo absurdo, sino ocioso, sin
embargo, el Consejo de la Judicatura Federal se auto inmola, puesto que su
función principal no es llegar a la sanción una vez afectado el bien
jurisdiccional del servicio de impartición de justicia en México y la dignidad
del personal subordinado, toda vez que ello es una acción subsidiaria como
consecuencia de actos consentidos por falta de previsión de ese órgano de
control, en este marasmo de corrupción generalizada en nuestro País, por ese
motivo es necesario puntualizar, que los juzgadores no son parte de los 60,000 millones de
mexicanos que luchan por sobrevivir con 59 pesos diarios, los magistrados
jueces y secretarios se ubican en una clase privilegiada laboralmente hablando
con sueldos proyectados para este ejercicio fiscal de 2015 los cuales rebasan
los 160,000 pesos mensuales más incentivos para magistrados, y 140,000 pesos
mensuales para jueces de distrito, y cuyo nivel académico les reclama una
estricta conducta en cada uno de sus actos, en ese tenor, el consejo de la
judicatura debe asumir su responsabilidad y establecer interdisciplinariamente
los mecanismos de control y prevención de ese tipo de conductas que afecta a la sociedad en general, por ser
cuestiones de orden e interés público desde el punto de vista constitucional.
3.- Un aspecto
relevante y de vital importancia en el ámbito laboral de jurisdicción federal es que desde las Salas de la Suprema Corte de
justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados, Tribunales Unitarios y
Juzgados de Distrito, es el hecho de que estos se conforman por personal cuya
formación académica promedio es el de nivel licenciatura, sin embargo ello no
es óbice para evitar que se cometan abusos por parte de magistrados, jueces y
secretarios hacia sus subordinados por la mecánica en la asignación de plazas y
nombramientos adscritos, cuya discrecionalidad real recae en los titulares de
magistraturas y juzgados de donde surgen casos muy remarcados de conductas
discriminatorias y preferenciales en ese proceso de asignación de plazas y
nombramientos del personal en la actividad jurisdiccional., sin embargo, la
necesidad del empleo, el salario bien remunerado, la condición de subordinación
por la naturaleza de la actividad jurisdiccional, conlleva que interponer una
queja en contra de cualquier magistrado, juez de distrito y secretarios
adscritos, implica un riesgo insalvable, que inhibe el ánimo y valor civil por
parte de los afectados para iniciar un proceso por responsabilidad en contra de
hostigadores, lo cual no es extraño ante los numerosos estudios en ese tema que
concluyen que es el silencio el que generalmente prevalece por temor a ser
rescindidos de sus puestos de no proceder su acción en contra de los
responsables, por lo que muchas veces se pierde la dignidad humana, por
necesidad de subsistir en un medio difícil laboralmente hablando en el ámbito
profesional, no obstante el consejo de la judicatura federal en su portal en
línea, cuenta con un mecanismo de denuncias inclusive “anónimas” las cuales solo
se caracterizan por tener esa denominación pues en estricto sentido carecen de
sustento para sancionar a los responsables, aunado a ello, un sistema veraz y
eficiente de exámenes psicométricos a fin de establecer el control de confianza
para los titulares de magistraturas y juzgados, parece ser letra muerta.
4.- El 9 de
diciembre de 2014, el Consejo de la Judicatura Federal en un hecho relevante,
publicó en su portal el comunicado 71, al más puro estilo del responsable
solitario, y con la noble intención de rendir cuentas ese órgano de control
administrativo y disciplinario del poder judicial, dio a conocer que: “AL
COMPROBARSE CONDUCTAS GRAVES DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y LABORAL, EL CONSEJO DE
LA JUDICATURA FEDERAL DESTITUYE A MAGISTRADO DE CIRCUITO,” comunicado que puede
consultarse en el siguiente link:
El comunicado
referido, establece las conductas comprobadas del Magistrado que se desempeñaba
hasta el año 2014, como titular del Quinto Tribunal Unitario del Segundo
Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, pero en su loable intención dicho
Consejo dejo al descubierto una terrible y cruda realidad del panorama bajo el
cual, el ámbito laboral en la actividad jurisdiccional federal en nuestro País
puede estar operando, puesto que el Consejo de la Judicatura Federal, refiere
que la conducta indebida de ese ex servidor público se derivó del uso
incorrecto del poder que se le confirió en virtud de su cargo, para realizar
bajezas humanas como un hecho aislado, y hace una serie de señalamientos de
conductas contrarias al interés público clasificadas como graves y de difícil
comprobación para los afectados y afectadas quienes tienen la carga de la
prueba, el consejo de la judicatura en referencia a los actos cometidos por ese
ex magistrado expone lo siguiente:
“Hostigamiento
sexual a diversas servidoras públicas, consistente en que, haciendo uso
incorrecto del poder que se le confirió en virtud de su cargo, desplegó de
manera continua intentos para besar a sus colaboradoras, tocamientos, llamadas
telefónicas nocturnas pretextando asuntos laborales, insinuaciones sexuales,
acercamientos físicos y forzamiento para sostener relaciones sexuales en las
instalaciones del propio tribunal. Se demostró de igual forma que ante el
rechazo de las servidoras públicas a sus proposiciones, el entonces magistrado
de Circuito las movió de puesto en diversas ocasiones en el propio tribunal,
además de que obligó a varias de ellas a renunciar y otras lo hicieron como
consecuencia de las conductas inadecuadas del mencionado. Este proceder
actualizó las causales de responsabilidad administrativa prevista en el
artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, en relación con el numeral VIII, fracción VI de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la modalidad
de hostigamiento sexual.
Hostigamiento laboral en contra de diversos
servidores públicos del órgano
jurisdiccional de su adscripción, conducta que desplegó bajo la
modalidad de maltrato, además de que su comportamiento atentó contra la
autoestima de las y los funcionarios, e incluso provocó un daño en perjuicio de
la salud de algunos de ellos. A lo
anterior se suma el que su proceder quebrantó la integridad emocional de sus
subordinados en virtud de que la ridiculización e intimidación de la que los
hacía objeto, evidentemente causó inseguridad, repercutiendo de manera negativa
en su rendimiento laboral o bien, generó un ambiente nocivo en el trabajo. Con
motivo de lo anterior, Zamudio Arias incurrió en las causales de
responsabilidad administrativa previstas en el artículo 131, fracciones VIII y
XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el
numeral 8º, fracciones I y VI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos.”
5.- Si
alegóricamente pudiésemos representar el Descubrimiento del Consejo de la
Judicatura Federal en este suceso, nos diría que se encontró una semilla de
trigo germinada por el mal, en un trigal resguardado por ángeles susceptibles
de convertirse en demonios los cuales serán exterminados después de haber
causado daños irreparables, por ello, el citado comunicado, tiene un sentido
delicado, puesto que se trata de conductas de una Magistratura de un Tribunal
Unitario de Circuito, sin embargo lo que el consejo de la judicatura federal
está dando a conocer como una cuestión de interés público, ¿es solo un síntoma
acotado en una de las más altas esferas del poder judicial federal? o ¿en
realidad se trata de una enfermedad crónica que está afectando a uno de los
tres poderes que constituyen el Estado Mexicano?, resulta paradójico que el
máximo tribunal, recientemente haya declarado la constitucionalidad de examinar
al magisterio con exámenes a fin de ratificar de su labor docente, pero en el
ejercicio de la impartición de justicia ¿quién examina a jueces y magistrados
para llevar a cabo su labor de juzgadores como hombres probos? Puesto que la
facultad sancionadora del Consejo de la judicatura a ese tipo de prácticas no
resuelve ni previene la afectación al interés público en materia de impartición
de justicia en México ni a la dignidad del personal que integran en su
operatividad al Poder Judicial de la Federación.