domingo, 28 de enero de 2018

EL CASO TELMEX EN COLIMA José Alberto Sánchez Nava


http://www1.ucol.mx/hemeroteca/pdfs/100399.pdf


EL CASO TELMEX EN COLIMA

JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ NAVA

El día 10 de marzo del año 1999, parte de la prensa local en el Estado de Colima, señalaba en primera plana que un servidor había logrado en contra de la empresa telefónica Telmex, mediante una serie de juicios de amparo, demostrar la ilegalidad del cobro del "servicio medido local" efectuado por esa empresa y los elementos del fraude genérico en todo el País, situación que se perfilaba a la revocación de la modificación del título de concesión que en 1990 Carlos Salinas realizó y que de ser una empresa de participación mayoritaria estatal, paso a ser dicha concesión a una empresa particular de Carlos Slim.



En esa época, la COFETEL sólo era un proyecto, y no se había interpretado cabalmente la canasta de servicios básicos de la telefónica con la nueva concesión modificada para ser explotada por intereses privados, por ello, un servidor, inicio un proceso en contra de Telmex representando a los usuarios del Municipio de Tecomán, en el Estado de Colima, mi primer paso, era saber cómo la telefónica fundaba y motivaba el cobro de servicio medido, lo cual tuvo como consecuencia un hecho sorprendente, me exhibieron los representantes legales de Telmex, en la audiencia ante Profeco, EL OFICIO 2-793 DE FECHA 9 DE JULIO DE 1991 SUSCRITO POR EL ING. CARLOS MIER Y TERAN O. SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES en la cual se autoriza el cobro de servicio medido pero solo a poblaciones que tengan menos de dos mil líneas telefónicas y con servicio local automático y a la vez con la condición dicha autorización de que la empresa teléfonos de México S.A. de C.V. tenía el deber de presentar un programa de introducción del servicio medido en las poblaciones de interés, dentro de un plazo de 45 días a partir de la fecha de notificación del oficio 2.793 mencionado, para su análisis y aprobación, en su caso, esto es, la autorización del cobro de servicio medido no se aplicaba a la Ciudad de Tecomán Colima, por exceder ésta, en amplio margen a las dos mil líneas telefónicas, y además en el supuesto que dicha población se encontrara dentro del supuesto contemplado en la autorización referida, era necesario el programa de introducción a que se refiere la multicitada autorización en el oficio referido, del cobro de servicio medido, y al no resultar así, se transgredió el artículo 28 constitucional que en lo que interesa a la letra dice: art. 28.- .....en consecuencia, la ley castigara severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida en favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del publico en general o de alguna clase social etc.


Como la población que yo representaba tenía más de diez mil líneas telefónicas era claro que no operaba dicho cobro, pero la Profeco en Colima se aterró por las consecuencias que en nuestro México querido tendría su resolución, pues resulta que a nivel nacional se encontraba registrado ante Profeco un contrato de adhesión entre Profeco y Telmex y era precisamente la Profeco a nivel nacional quien “representaba” y "protegía" a todos los usuarios frente a los excesos de esa empresa, en ese entonces el delegado de la Profeco en Colima LIC. CARLOS E. CAMACHO MARTÍNEZ, me llamó a su despacho y me dijo "¿Se da cuenta usted, de la trascendencia de este asunto? ¿Usted cree que México, Monterrey, Guadalajara etc. Tienen menos de dos mil líneas telefónicas?, ¡claro que no¡, y sin embargo, los usuarios y empresas están pagando el concepto de servicio medido a Telmex, sin chistar, es por eso, que desde ahora le digo: lo siento, pero no puedo resolver a su favor”,

Fue por esa razón, que me vi obligado a interponer cinco amparos ante la justicia federal, y el Juez Primero de Distrito le dio 24 horas al Delegado de Profeco para que resolviera conforme a derecho y con la debida fundamentación y motivación, fue así, que el delegado de la Profeco en ese entonces el LIC. CARLOS EDUARDO CAMACHO MARTÍNEZ tuvo que declarar nulo el cobro de servicio medido local en el Municipio de Tecomán en el Estado de Colima. Profeco me dejo a salvo los derechos para acudir ante un tribunal del fuero común a demandar a Telmex la restitución del cobro de lo indebido en favor de los usuarios y sancionó a dicha empresa con unos días de salario mínimo.

El 10 de marzo de 1999 "DIARIO DE COLIMA" publicó en primera plana la noticia, dedicó su editorial y caricaturistas al tema, (anexo el enlace de la hemeroteca del “Diario de Colima que contiene el ejemplar completo en documento PDF)

http://www1.ucol.mx/hemeroteca/pdfs/100399.pdf

            Los medios nacionales convocaron a una rueda de prensa la cual se llevó a cabo en un restaurante campestre conocido en Colima, los efectos de la resolución obtenida beneficiaba a todo el país, pero curiosamente nadie quiso sacar la nota, solo un director de un medio nacional me habló por teléfono del cual no creo que deba decir su nombre, porque ya no es director de ese medio, sus palabras: "muy encomiable su labor, mi corresponsal se encuentra muy entusiasmado, pero usted no representa políticamente a nadie, según sé, ni siquiera se encuentra afiliado a partido político alguno, si estuviésemos en Estados Unidos, Usted en estos momentos estaría en los cuernos de la luna, pero estamos en México, las diarios nacionales recibimos de esa empresa de 20,000 a 60,000 mil pesos semanales por publicidad SIN TENER DICHA EMPRESA COMPETENCIA,(MARZO DE 1999) por lo tanto esta llamada es para dar a usted un consejo, y hacerle un favor, el consejo es que ingrese usted a un partido que lo respalde y lo proteja, y el favor es para los dos, no publico nada de esto, porque a mí me van hacer una "auditoria especial" cerrándome el diario el cual además está constituido en cooperativa lo que me resulta un tanto riesgoso, y a usted, fíjese bien, “le pueden poner zapatos de cemento.”

En Colima ningún político ni gobernante, quiso impulsar este logro por obvias razones, sin embargo, nunca he vivido en el temor presente, mi temor es el futuro de nuestros hijos y nietos porque a cómo vamos, cada vez más se aleja la posibilidad de dejar herencias patrimoniales a nuestros hijos, solo dejaremos un México convulso, aderezado con nuestra cobardía generacional, por ello no se me complica dar conocer a usted el contenido de un borrador de libro de más de doscientas páginas respecto a este tema y la documentación jurisdiccional y administrativa.


La trascendencia de este precedente, subsistía, porque en primer término es una cuestión de orden e interés público, el decreto de nulidad del cobro de servicio medido que aplica Telmex, desde el punto de vista jurídico puede ser ejercitado por cualquier habitante de Tecomán Colima e iniciar una demanda de nulidad ante un juez de primera instancia, respecto de dicho cobro, y solicitar la restitución de lo que se ha pagado desde 1996, año en que fue aplicado dicho cobro a la ciudad de Tecomán Colima, porque en México existe un principio general de derecho avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que lo actos nulos con afectación al interés público, no producen acción ni obligación alguna a no ser la de nulidad, es decir un acto nulo cuya afectación es el interés público por motivo de la concesión de un servicio público, no prescribe la obligación de restitución al pago de daños y perjuicios que el concesionario deba hacer, mientras subsista dicha concesión.

Pero lo más interesante es que la resolución tiene efectos a nivel nacional porque la determinó una autoridad federal que representa socialmente a los consumidores, y porque la Profeco suscribió un contrato de adhesión con Telmex, cuyo ámbito de validez e invalidez respecto de los actos de Telmex, son de competencia en todo el territorio nacional, es decir se trata de un fraude genérico cuyos agraviados son todos los usuarios de Telmex en el país que radiquen en poblaciones de más de dos mil líneas telefónicas, cuya consecuencia no solo es la restitución y suspensión del lucro indebido que ha estado realizando esa empresa, sino que es susceptible de revocar dicha concesión de forma inmediata, con la demás consecuencia jurídicas aplicables. 

(Anexo el enlace de la hemeroteca del “Diario de Colima que contiene el ejemplar completo en documento PDF)

http://www1.ucol.mx/hemeroteca/pdfs/100399.pdf