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EL CASO TELMEX EN
COLIMA
JOSÉ ALBERTO
SÁNCHEZ NAVA
El día 10 de marzo
del año 1999, parte de la prensa local en el Estado de Colima, señalaba en
primera plana que un servidor había logrado en contra de la empresa telefónica
Telmex, mediante una serie de juicios de amparo, demostrar la ilegalidad del
cobro del "servicio medido local" efectuado por esa empresa y los
elementos del fraude genérico en todo el País, situación que se perfilaba a la
revocación de la modificación del título de concesión que en 1990 Carlos
Salinas realizó y que de ser una empresa de participación mayoritaria estatal,
paso a ser dicha concesión a una empresa particular de Carlos Slim.
En esa época, la
COFETEL sólo era un proyecto, y no se había interpretado cabalmente la canasta
de servicios básicos de la telefónica con la nueva concesión modificada para
ser explotada por intereses privados, por ello, un servidor, inicio un proceso
en contra de Telmex representando a los usuarios del Municipio de Tecomán, en
el Estado de Colima, mi primer paso, era saber cómo la telefónica fundaba y
motivaba el cobro de servicio medido, lo cual tuvo como consecuencia un hecho
sorprendente, me exhibieron los representantes legales de Telmex, en la
audiencia ante Profeco, EL OFICIO 2-793 DE
FECHA 9 DE JULIO DE 1991 SUSCRITO POR EL ING. CARLOS MIER Y TERAN O.
SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES en la
cual se autoriza el cobro de servicio medido pero solo a poblaciones que tengan
menos de dos mil líneas telefónicas y con servicio local automático y a la vez
con la condición dicha autorización de que la empresa teléfonos de México S.A.
de C.V. tenía el deber de presentar un programa de introducción del servicio
medido en las poblaciones de interés, dentro de un plazo de 45 días a partir de
la fecha de notificación del oficio 2.793 mencionado, para su análisis y
aprobación, en su caso, esto es, la autorización del cobro de servicio medido
no se aplicaba a la Ciudad de Tecomán Colima, por exceder ésta, en amplio
margen a las dos mil líneas telefónicas, y además en el supuesto que dicha
población se encontrara dentro del supuesto contemplado en la autorización
referida, era necesario el programa de introducción a que se refiere la
multicitada autorización en el oficio referido, del cobro de servicio medido, y
al no resultar así, se transgredió el artículo 28 constitucional que en lo que
interesa a la letra dice: art. 28.- .....en consecuencia, la ley castigara
severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o
acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que
tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o
combinación de los productores, industriales, o empresarios de servicios, que
de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia
entre si y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y,
en general todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida en favor de
una o varias personas determinadas y con perjuicio del publico en general o de
alguna clase social etc.
Como la población
que yo representaba tenía más de diez mil líneas telefónicas era claro que no
operaba dicho cobro, pero la Profeco en Colima se aterró por las consecuencias
que en nuestro México querido tendría su resolución, pues resulta que a nivel
nacional se encontraba registrado ante Profeco un contrato de adhesión entre
Profeco y Telmex y era precisamente la Profeco a nivel nacional quien
“representaba” y "protegía" a todos los usuarios frente a los excesos
de esa empresa, en ese entonces el delegado de la Profeco en Colima LIC. CARLOS E. CAMACHO MARTÍNEZ,
me llamó a su despacho y me dijo "¿Se da cuenta usted, de la trascendencia
de este asunto? ¿Usted cree que México, Monterrey, Guadalajara etc. Tienen
menos de dos mil líneas telefónicas?, ¡claro que no¡, y sin embargo, los
usuarios y empresas están pagando el concepto de servicio medido a Telmex, sin
chistar, es por eso, que desde ahora le digo: lo siento, pero no
puedo resolver a su favor”,
Fue por esa razón,
que me vi obligado a interponer cinco amparos ante la justicia federal, y el
Juez Primero de Distrito le dio 24 horas al Delegado de Profeco para que
resolviera conforme a derecho y con la debida fundamentación y
motivación, fue así, que el delegado de la Profeco en ese
entonces el LIC. CARLOS
EDUARDO CAMACHO MARTÍNEZ tuvo que
declarar nulo el cobro de servicio medido local en el Municipio de Tecomán en
el Estado de Colima. Profeco me dejo a salvo los derechos para acudir ante un
tribunal del fuero común a demandar a Telmex la restitución del cobro de lo
indebido en favor de los usuarios y sancionó a dicha empresa con unos días de
salario mínimo.
El
10 de marzo de 1999 "DIARIO DE COLIMA" publicó en primera plana la
noticia, dedicó su editorial y caricaturistas al tema, (anexo el enlace de la
hemeroteca del “Diario de Colima que contiene el ejemplar completo en documento
PDF)
http://www1.ucol.mx/hemeroteca/pdfs/100399.pdf
Los
medios nacionales convocaron a una rueda de prensa la cual se llevó a cabo en
un restaurante campestre conocido en Colima, los efectos de la resolución
obtenida beneficiaba a todo el país, pero curiosamente nadie quiso sacar la
nota, solo un director de un medio nacional me habló por teléfono del cual no
creo que deba decir su nombre, porque ya no es director de ese medio, sus
palabras: "muy encomiable su labor, mi corresponsal se encuentra muy
entusiasmado, pero usted no representa políticamente a nadie, según sé, ni
siquiera se encuentra afiliado a partido político alguno, si estuviésemos en
Estados Unidos, Usted en estos momentos estaría en los cuernos de la luna, pero
estamos en México, las diarios nacionales recibimos de esa empresa de 20,000
a 60,000 mil pesos semanales por publicidad SIN TENER DICHA EMPRESA
COMPETENCIA,(MARZO DE 1999) por lo tanto esta llamada es para dar a usted un
consejo, y hacerle un favor, el consejo es que ingrese usted a un partido que
lo respalde y lo proteja, y el favor es para los dos, no publico nada de esto,
porque a mí me van hacer una "auditoria especial" cerrándome el
diario el cual además está constituido en cooperativa lo que me resulta un
tanto riesgoso, y a usted, fíjese bien, “le pueden poner zapatos de cemento.”
En Colima ningún
político ni gobernante, quiso impulsar este logro por obvias razones, sin
embargo, nunca he vivido en el temor presente, mi temor es el futuro de
nuestros hijos y nietos porque a cómo vamos, cada vez más se aleja la
posibilidad de dejar herencias patrimoniales a nuestros hijos, solo dejaremos
un México convulso, aderezado con nuestra cobardía generacional, por ello no se
me complica dar conocer a usted el contenido de un borrador de libro de más de
doscientas páginas respecto a este tema y la documentación jurisdiccional y
administrativa.
La trascendencia de este
precedente, subsistía, porque en primer término es una cuestión de orden e
interés público, el decreto de nulidad del cobro de servicio medido que aplica
Telmex, desde el punto de vista jurídico puede ser ejercitado por cualquier
habitante de Tecomán Colima e iniciar una demanda de nulidad ante un juez de
primera instancia, respecto de dicho cobro, y solicitar la restitución de lo
que se ha pagado desde 1996, año en que fue aplicado dicho cobro a la ciudad de
Tecomán Colima, porque en México existe un principio general de derecho avalado
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que lo actos
nulos con afectación al interés público, no producen acción ni obligación
alguna a no ser la de nulidad, es decir un acto nulo cuya afectación es el
interés público por motivo de la concesión de un servicio público, no prescribe
la obligación de restitución al pago de daños y perjuicios que el concesionario
deba hacer, mientras subsista dicha concesión.
Pero lo más interesante es que
la resolución tiene efectos a nivel nacional porque la determinó una autoridad
federal que representa socialmente a los consumidores, y porque la Profeco
suscribió un contrato de adhesión con Telmex, cuyo ámbito de validez e
invalidez respecto de los actos de Telmex, son de competencia en todo el
territorio nacional, es decir se trata de un fraude genérico cuyos agraviados
son todos los usuarios de Telmex en el país que radiquen en poblaciones de más
de dos mil líneas telefónicas, cuya consecuencia no solo es la restitución y
suspensión del lucro indebido que ha estado realizando esa empresa, sino que es
susceptible de revocar dicha concesión de forma inmediata, con la demás
consecuencia jurídicas aplicables.
(Anexo el enlace de la
hemeroteca del “Diario de Colima que contiene el ejemplar completo en documento
PDF)
http://www1.ucol.mx/hemeroteca/pdfs/100399.pdf
1 comentario:
Todo Mexico debemos y estamos obligados a reaccionar ante estos abusos de estas empresas vorases
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