"CUANDO
LOLITA NOS ALCANCE, QUE TAMBIÉN SE AGARRE EN LOS TRIBUNALES."
José Alberto Sánchez Nava
Un Procedimiento en Materia Fiscal en
defensa de un consorcio de un Familiar y un gran Amigo el cual estoy llevando
personalmente, hicieron de mis noches de desvelos en Chiapas horas de profunda
reflexión como consecuencia de una apasionada investigación en el ámbito Tributario.
Se trata de la interposición de un Juicio de Nulidad ante una Sala Regional
Metropolitana del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa. Con
Sede En La Ciudad De México, en contra de la Secretaria de Finanzas del
Distrito Federal, hoy Ciudad de México,(CDMX).
El procedimiento en referencia no tendría
mayor relevancia si este fuese un asunto de interés exclusivo para las empresas
que represento, sin embargo, sus alcances van más allá, pues mi acción trata de
la inoperancia y nulidad de los Convenios de Coordinación Fiscal suscritos
entre el Gobierno Federal por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito
Público y el Gobierno del Distrito
Federal por conducto del Jefe de Gobierno, como consecuencia de la vulneración de varios preceptos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal aunado a una terrible confusión de
interpretación por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
respecto de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, y que de ser procedente mi
acción, traería como consecuencia un precedente
de grandes dimensiones en cuanto a la
falta de legitimación activa para que las autoridades de la CDMX, lleven a cabo
acciones fiscales propias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en una
deficiente suplantación del Sistema de
Administración Tributaria (SAT)., y por tanto la nulidad lisa y llana de los
créditos fiscales en todos y cada uno de los procedimientos tributarios que
hayan sido iniciado por el Gobierno del Distrito Federal por conducto de La
Secretaria de finanzas de la CDMX, porque nada más y nada menos, ésta carece de
legitimación administrativa activa. Esto es, un precedente de orden e interés
público desde el punto de vista Constitucional y en materia de Derechos Humanos, tema que se hace extensivo a los Estados que tienen firmados en los mismos términos
los convenios de coordinación fiscal con el Gobierno Federal.
La acción de nulidad, en específico
la cual estoy llevando, es en contra del mandamiento de ejecución,
requerimiento de pago y embargo, de un crédito fiscal que lo generó la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, de forma por demás injusta, sin
embargo administrativamente el consorcio demandado no dimensionó los alcances
de las primeras notificaciones fiscales, y no combatieron la extracción de
dicho crédito, que consistía en que la empresa “ A” le presto a la empresa “ B” doscientos mil pesos, los cuales no
obstante de que existen un contrato de mutuo y transferencias bancarias de que
se prestó ese dinero y luego se pagó, una auditoría determinó que los
doscientos mil pesos eran ingresos no comprobables de la empresa “B” y que al
final representa una sanción y recargos por el orden de casi SEIS MILLONES TRESCIENTOS
MIL DE PESOS, cantidad suficiente para desaparecer a las dos empresas dedicadas
a la investigación científica y tener que despedir a todo el personal, e
iniciar un proceso de quiebra, como consecuencia de la imprudencia e insensibilidad de la Secretaria de Finanzas
del Distrito Federal, la cual protege a las grandes empresas trasnacionales y
ataca con desmedido afán de extinción a los pequeños y medianos empresarios
Mexicanos.
Afortunadamente
el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo, es una
determinación que debe ser debidamente fundada y motivada por parte de las
autoridades, por lo que me dio los elementos suficientes para que en el término
de ley, pudiese interponer el juicio de nulidad por deficiencias en los
Convenios de Coordinación Fiscal entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito
Federal, lo cual afectará a todo el procedimiento administrativo fiscal, y en
consecuencia deberá declararse inejecutable dicho mandamiento de ejecución toda
vez que es absolutamente anticonstitucional, y que conlleva a la nulidad lisa y
llana del crédito fiscal de origen. Lo que en su momento la resolución que a
este trascendental proceso recaiga deberá tener una difusión a nivel nacional
por ser una cuestión de orden público, que está afectando al Empresariado
Mexicano en todo el País.
Un tema muy interesante en el ámbito del derecho fiscal, el cual merece una exposición completa y detallada a forma de ponencia con todos los fiscalistas en México.
Un tema muy interesante en el ámbito del derecho fiscal, el cual merece una exposición completa y detallada a forma de ponencia con todos los fiscalistas en México.