“Corrupción, Impunidad Y Suspensión de Derechos y
Garantías”
José Alberto Sánchez Nava.
“Lo que se obtiene con violencia,
solamente se puede mantener con violencia”
:Mahatma Gandhi
1.- Hace 74 años, se llevó a cabo la única y última suspensión de Garantías prescritas en la Constitución de 1917, fue el 2 de junio de 1942, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Suspensión de Garantías Individuales, que expidió en desacierto el Congreso de la Unión y el 13 de ese mismo mes y año, el Ejecutivo Federal expidió la Ley de Prevenciones Generales (que es la ley que reglamentó dicho decreto). Esto para que México pudiera hacer frente a la situación que se había presentado: haber declarado la guerra a Alemania, Italia y Japón, en un acto propio de salvaguardar la soberanía del País.
2.- El Ejecutivo Federal está a punto de lograr
con la aprobación de ambas Cámaras (Diputados y Senadores), que se consolide su
iniciativa para Reglamentar el Artículo 29 Constitucional a fin de que se le
faculte la declaración procesal, simplificada y rígida de la “Suspensión de
Derechos y Garantías de los Ciudadanos, por Perturbación Grave de la Paz
Publica o cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto a la
Sociedad.”
3.- Los términos generales para que
se dé el Estado de Excepción, están
contemplados en el artículo 29 Constitucional, dicho numeral requiere
entre otras formalidades genéricas, la aprobación del Congreso de la Unión o de
La Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, y además, se requiere
el análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la
Fundamentación y Motivación de la petición del Ejecutivo en el que solicite La
Suspensión de Derechos y Garantías de los Ciudadanos, sin embargo, el Ejecutivo
pretende con su iniciativa reglamentaria, que se dé una simplificación a las
formalidades en la que su petición del Estado de Excepción se lleve a cabo casi
“ipso facto” en un lapso de 72 horas.
4.- Después de 74 años en que se llevó a cabo la única y última suspensión de garantías individuales en México, un Presidente de la República pretende un reglamento que si bien es necesario, puesto que reglamentar el artículo 29 Constitucional es precisamente para delimitar los alcances moderados del mismo en una situación tan extraordinaria como lo es un estado excepción, pero solicitar el ejecutivo que en dicho reglamento se le faculte un término fatal de 72 horas a partir de su petición para que se determine la suspensión de derechos humanos de la ciudadanía como lo es la libertad de tránsito, libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de expresión, y libertad patrimonial entre otros, es sumamente preocupante, toda vez que el Ejecutivo en su afán inclusive de exceder los alcances de la Constitución Política de nuestro País se extralimita en la suspensión de derechos humanos fundamentales, puesto que para darse un estado de excepción se requiere la aprobación del Congreso de la Unión o de La Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, así como el análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar la motivación y fundamentación de una medida tan trascendental como lo es la posibilidad de suspender derechos y garantías de los Ciudadanos, en una crisis social en la cual, la ciudadanía se enfrenta a dos terribles fenómenos sociales como los son la corrupción e impunidad que se refleja en la inseguridad jurídica, económica, y pública nacional, cuyos factores de riesgo que tiene el ciudadano frente a la delincuencia son muy altos, sería absurdo y ocioso argumentar que un estado de excepción resolvería el problema de inseguridad nacional por consecuencia de la delincuencia oficial y no oficial, puesto que desde hace años se encuentra ya militarizada la Nación con resultados nefastos en cuanto a los efectos frontales y colaterales en un supuesto combate entre quienes el ciudadano ya no sabe quiénes son los buenos y quienes los malos, por tanto, no se visualiza esa intención, por otra parte la posibilidad de una confrontación internacional nos aleja 74 años del ultimo Estado de Excepción, en cuanto a catástrofes ni siquiera el 19 de septiembre de 1985, donde el gobierno cifró en diez mil las muertes producto de un terremoto de 8,1 grados que afectó principalmente a la Ciudad de México, mientras que fuentes extra-oficiales indican más de 40 mil las víctimas fatales del evento, ni siquiera hubo el mas mínimo atisbo de decretar un estado de sitio para evitar contingencias con efectos adversos sociales en materia de seguridad y salud pública ¿Cuál será entonces la verdadera motivación de esta propuesta reglamentaria al Artículo 29 Constitucional? Será acaso que ante la inconformidad social por un modelo económico fallido aunado a la rampante corrupción e impunidad que imperan en México cuyo contraste con la ausencia de justicia para las clases más desprotegidas se prevén movimientos sociales inusitados?
5.- De reglamentarse el Artículo 29
Constitucional de forma abstracta, y ante las miles de ejecuciones que año con
año se perpetran en nuestro país, en una constante y sucesiva perturbación
grave de la Paz Publica, casi todos los mexicanos quedaríamos escindidos de
nuestros derechos y garantías ante la sola e inmediata determinación del
ejecutivo, la criminalidad en México subsistiría puesto que un estado de
excepción no la erradicaría como ha quedado demostrado con la militarización
desordenada del País frente a los índices delictivos, sin embargo, quedaría
legalizado todo acto de represión oficial ante la indignación social, aun
cuando no todos los Mexicanos fuesen parte de movimiento social alguno o de
serlo, ser este Pacifico y menos aún, tener el carácter de delincuentes, sin
embargo, seriamos integrados a una sociedad criminalizada en lo abstracto ante
el criterio del poder Ejecutivo avalado por el
Legislativo y Judicial, con interpretaciones discrecionales de lo que se
entiende en el Reglamento que se propone por “Perturbación Grave a la Paz Publica o cualquier otro que ponga en
grave peligro o conflicto a la sociedad.” Cuando en nuestro país se encuentran
sin respuesta miles de ejecuciones y desapariciones forzadas.
6.- Las indefiniciones
reglamentarias implicarían una flexibilización, para establecer a discreción las causales y duración de un
Estado de Excepción en nuestro País, y en cuya propuesta reglamentaria se
pretende que la declaratoria de suspensión de derechos y garantías por parte
del ejecutivo se autorice en forma inmediata, promete en ese proceso-lapso de
excepción, acatar lo previsto en el Artículo 29 Constitucional, como respetar
la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida,
a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la
nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades
de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el
principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte;
la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura; así, como las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales derechos.
7.- Es
decir, El Ejecutivo por conducto de las fuerzas armadas solo nos tomaría
prestada la libertad personal en un estado de excepción por suspensión de los
derechos de ejercitar el libre tránsito en el País, el derecho de reunión, la
libertad de expresión, y la libertad patrimonial entre otros, ello ante
cualquier conflicto social considerado en consenso como grave por los
Diputados, Senadores, y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación los primeros y segundos con un visor social de enfoque legislativo
representativo, los terceros con un visor social con enfoque interpretativo
Constitucional para validar como “un acto de justicia” la suspensión de
nuestras Garantías y Derechos Humanos Constitucionales, entre otros
presupuestos.
8.- Sin embargo, La Suprema Corte de
Justicia de la Nación recientemente determinó en una Tesis de Jurisprudencia
que se encuentra firme, que nuestra Constitución tiene supremacía respecto de
los Derechos Humanos contemplados en los Tratados Internacionales, en cuanto a
su discordancia con La Constitución Mexicana, y toda vez que el ejecutivo la
puede modificar solo con una iniciativa y sin consensos de Consulta Públicos
ante la facultad y flexibilidad negociadora de la mayoría de Diputados y
Senadores y Congresos Locales Estatales, de aprobarse una reglamentación laxa
al artículo 29 Constitucional, respecto de la causalidad, inmediatez,
flexibilidad y temporalidad del Estado de Excepción, El Presidente de México se
convertiría, por encima del poder Legislativo y
Judicial en el tutor de los derechos y garantías de todos los Mexicanos
los cuales a su vez, se dejarían en manos de las fuerzas armadas, nosotros los
ciudadanos, solo los detentaríamos de forma muy limitada, como si fuésemos
menores de edad, esto en contra del principio de inalienabilidad universal, el
cual se refiere que para restringir derechos humanos, se requieren ciertas
formalidades de enfoque universal, no simplificando las formalidades a que se
refiere el citado artículo 29 Constitucional el cuál trata de equilibrar la
corresponsabilidad de los tres Poderes que conforman el Estado Mexicano frente
a una decisión de gran trascendencia social como lo es la suspensión de derechos
humanos a que se refiere el artículo primero de la Constitución.
9.- La sociedad en su conjunto, está
reclamando que el ejecutivo ponga en marcha el precepto “consenso social” y no
consenso de intereses partidistas y económicos representados por diputados y
senadores cuyos compromisos parecieran apartarse del interés público no
obstante su investidura, esencialmente ante las deficiencias en materia de
rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, de los Estados y
Municipios y respecto de los efectos adversos de las Reformas Constitucionales en materia laboral,
económica, energética y fiscal, lo cual hace que exista esa sensación de
reformas que violentan el verdadero interés público privilegiándose el uso de
la fuerza legislativa, ello aunado a la rampante inseguridad, corrupción e
impunidad en que se encuentra inmerso nuestro País, lo que nos lleva a un negro
escenario en el cual sin saberlo aún, la ciudadanía deberá estar preparada, si
como consecuencia del sentido de la reglamentación al artículo 29
Constitucional éste tiene un enfoque para sostener la zona de confort de
nuestra clase política con un Estado de Excepción autorizado por los mismos
legisladores y el poder judicial, ante los reclamos o movimientos sociales que pudiesen
reflejarse en los procesos electorales o de inconformidad social, lo cual nos
ubicaría dentro del presupuesto de la Máxima de Mahatma Gandhi, cuando refiere
que: “Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con
violencia”