José Alberto SANCHEZ NAVA
1.-Desde el mes de diciembre del año 2006, en comparecencia ante la cámara de diputados por motivo de la presentación del paquete económico para el año 2007, el Secretario de Hacienda Agustín Carstens, fue tentado por la prohibición de la infamia, al sentenciar, que todo contribuyente que no pagase puntualmente sus impuestos, sufrirá un castigo ejemplar a partir de este año 2008 que transcurre, consistente en el escarmiento de ser enviado al “Buró de Crédito”, el equivalente a la moderna e infamante hoguera del deshonor.
2.- El buró de crédito es una sociedad constituida por particulares que se dedica a recopilar información crediticia de las personas físicas y morales, respecto de sus relaciones comerciales, de bienes y servicios, incluyendo los servicios bancarios, misma información, el buró de crédito puede venderla a otras empresas inclusive al propio afectado, y prejuzga si la persona investigada, es o no, sujeta de crédito por su propio historial de referencia, es decir no le consta al buró de crédito respecto de la veracidad del informe negativo o de morosidad de la persona investigada, sino que simplemente recaba información de empresas afiliadas, como lo son la compañías de telefonía, los bancos, las tiendas departamentales, de bienes y de servicios etc., hay de usted, que les haya quedado a deber un solo peso a empresa alguna, o que usted haya rescindido cualquier contrato abusivo de televisión por cable, o satelital, o de telefonía celular etc., porque son siete años de mala suerte, según la absurda ley que regula a esas empresas de información crediticia, aun cuando usted pagara lo que injustamente le reclamara alguna de esas empresas, su informe negativo se borra hasta los siete años.
3.- Lo novedoso de la propuesta de Agustín Carstens era y es actualmente aplicada, en el sentido, de que
4.- La pena a que se refiere el articulo 22 de nuestra Constitución Federal consistente en la “infamia”, se refiere, según
5.-Agustín Carstens lo que debe hacer, es asesorarse, pues como autoridad hacendaria el si debe fundamentar y motivar sus actos, ¿Imagina usted amable lector, en que términos se tendría que remitir el expediente fiscal de “Juan Pueblo” con los nuevos sellos oficiales de
6.- El escarmiento aplicado actualmente por el Secretario de Hacienda, es obvio que no esta dirigido a los grandes empresarios y banqueros que públicamente se ubican como defraudadores fiscales con la complacencia oficial, porque los señores del dinero no compran a crédito en sus propias tiendas departamentales o de servicios, tampoco lleva dedicatoria para quienes viven ostentosamente del presupuesto, el látigo más bien esta diseñado para azotar a “Juan Pueblo” que si ocupa un crédito para sobrevivir, a pesar de la injusticia que representan los intereses por el uso de cualquier tipo de crédito ya sea para fomentar su actividad económica o para subsistir respecto de sus necesidades mas elementales.
7.-Es a la vista innegable, que esa determinación sancionadora no solo es anticonstitucional, sino absurda y fácilmente atacable en materia de amparo, porque se vulneran garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica que todo proceso administrativo debe respetar precisamente porque asi lo establece nuestra Constitución, en favor de los gobernados. aersanav@hotmail.com