jueves, 4 de septiembre de 2008

Buró De Crédito, Actual Látigo De Hacienda


José Alberto SANCHEZ NAVA

1.-Desde el mes de diciembre del año 2006, en comparecencia ante la cámara de diputados por motivo de la presentación del paquete económico para el año 2007, el Secretario de Hacienda Agustín Carstens, fue tentado por la prohibición de la infamia, al sentenciar, que todo contribuyente que no pagase puntualmente sus impuestos, sufrirá un castigo ejemplar a partir de este año 2008 que transcurre, consistente en el escarmiento de ser enviado al “Buró de Crédito”, el equivalente a la moderna e infamante hoguera del deshonor.

2.- El buró de crédito es una sociedad constituida por particulares que se dedica a recopilar información crediticia de las personas físicas y morales, respecto de sus relaciones comerciales, de bienes y servicios, incluyendo los servicios bancarios, misma información, el buró de crédito puede venderla a otras empresas inclusive al propio afectado, y prejuzga si la persona investigada, es o no, sujeta de crédito por su propio historial de referencia, es decir no le consta al buró de crédito respecto de la veracidad del informe negativo o de morosidad de la persona investigada, sino que simplemente recaba información de empresas afiliadas, como lo son la compañías de telefonía, los bancos, las tiendas departamentales, de bienes y de servicios etc., hay de usted, que les haya quedado a deber un solo peso a empresa alguna, o que usted haya rescindido cualquier contrato abusivo de televisión por cable, o satelital, o de telefonía celular etc., porque son siete años de mala suerte, según la absurda ley que regula a esas empresas de información crediticia, aun cuando usted pagara lo que injustamente le reclamara alguna de esas empresas, su informe negativo se borra hasta los siete años.

3.- Lo novedoso de la propuesta de Agustín Carstens era y es actualmente aplicada, en el sentido, de que la Secretaria de Hacienda, descendería al nivel de cualquier tienda departamental o de telefonía celular de donde precisamente se nutre el buró de crédito para desacreditar a los ciudadanos mediante un informe respecto de su falta de honorabilidad, que impide a las personas ser sujetos de cualquier tipo de crédito, lo que no ha entendido o no ha previsto el Secretario de Hacienda, es que esas empresas comerciales y de servicios no tienen el carácter de autoridades, en tanto que la Secretaria de Hacienda si es Autoridad Administrativa, por consiguiente el acuerdo administrativo de la mencionada Secretaría en que se determine que “Juan Pueblo” -por no haber dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales se le condena a la remisión de su expediente fiscal al buró de crédito-, tiene el efecto de una resolución administrativa prohibida por el articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la letra dice: “Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

4.- La pena a que se refiere el articulo 22 de nuestra Constitución Federal consistente en la “infamia”, se refiere, según la Real Academia de la Lengua Española, al “descrédito, deshonra”, y precisamente es lo que persigue el buró de crédito, porque su objeto es, que por su informe recabado de las empresas comerciales y de servicios, se determine respecto de las personas físicas o morales su descrédito, o su falta de honradez, y por tanto se trata de una pena inusitada y trascendental.

5.-Agustín Carstens lo que debe hacer, es asesorarse, pues como autoridad hacendaria el si debe fundamentar y motivar sus actos, ¿Imagina usted amable lector, en que términos se tendría que remitir el expediente fiscal de “Juan Pueblo” con los nuevos sellos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a una empresa no gubernamental de información crediticia, para ser sancionado con el descrédito por no haber dado cumplimiento con sus obligaciones fiscales? Es preocupante que la visión del Secretario de Hacienda en Materia de Recaudación Fiscal sea en sumo deficiente, al extremo de delegar facultades sancionadoras a un tercero como lo es el Buró de Crédito. -¡Extraño experimento para delegar privada y románticamente neoliberal la imposición de sanciones!-, pero… ¿Y el Poder Judicial de la Federación?

6.- El escarmiento aplicado actualmente por el Secretario de Hacienda, es obvio que no esta dirigido a los grandes empresarios y banqueros que públicamente se ubican como defraudadores fiscales con la complacencia oficial, porque los señores del dinero no compran a crédito en sus propias tiendas departamentales o de servicios, tampoco lleva dedicatoria para quienes viven ostentosamente del presupuesto, el látigo más bien esta diseñado para azotar a “Juan Pueblo” que si ocupa un crédito para sobrevivir, a pesar de la injusticia que representan los intereses por el uso de cualquier tipo de crédito ya sea para fomentar su actividad económica o para subsistir respecto de sus necesidades mas elementales.

7.-Es a la vista innegable, que esa determinación sancionadora no solo es anticonstitucional, sino absurda y fácilmente atacable en materia de amparo, porque se vulneran garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica que todo proceso administrativo debe respetar precisamente porque asi lo establece nuestra Constitución, en favor de los gobernados. aersanav@hotmail.com

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