viernes, 3 de octubre de 2008

COMPETITIVIDAD EN TIEMPOS DE CONFUSIÓN

COMPETITIVIDAD EN TIEMPOS DE CONFUSIÓN

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.-La ausencia de planeación económica en los Municipios frente a la discrecionalidad de los Ayuntamientos por la falta de normatividad para establecer criterios regulatorios, a fin de conceder licencias comerciales y de servicios, hasta ahora, sin el mas mínimo recato, que lo que nos dan entender las respectivas Leyes que regulan a los Municipios en los Estados y que se remiten a lo siguiente: “Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, que se ejercerán por conducto de los cabildos respectivos, las siguientes: m) Conceder y expedir licencias, permisos y autorizaciones municipales para el funcionamiento de empresas comerciales, industriales o de servicios, establecimientos de bebidas alcohólicas, así como cancelarlas temporal o definitivamente por el mal uso de ellas;”



2.-Ante esa discrecionalidad de los cabildos de otorgar licencias, ¿como proteger a nuestras empresas de la competencia desleal?, Si la vinculación en esa materia se encuentra plasmada en la Ley Federal de Competencia Económica, misma no ha tenido ni aplicación ni difusión y ese es el principal problema en nuestro entorno local, la falta de difusión por parte de nuestras autoridades Estatales y Municipales en materia de fomento económico y su coordinación con el Delegado de la Secretaria de Economía en cada uno de los Estados, para que la información relativa a la protección a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, se facilite en su mas amplio concepto, en beneficio de nuestra gente., y es que la oficiosidad de nuestras autoridades en materia económica para su fomento local, contrasta con la infinidad de cortes de listones para la inauguración de las grandes cadenas de tiendas foráneas unas departamentales otras misceláneas, otras de comida rápida etc., en franca deslealtad a las pequeñas y medianas empresas locales, deslealtad disfrazada del equivoco concepto de libre concurrencia, y asumimos como verdad casi absoluta el dicho aquel “el que tiene mas saliva traga mas pinole”., Nada más falso.



3.-No podremos comprender el concepto Competitividad si no nos queda claro que es, el “mercado relevante” a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, y las “prácticas monopólicas absolutas” y “relativas”, tratare de explicarlo de la forma más sencilla posible:

Si en una comunidad de 20,000 habitantes existe céntricamente una sola tienda de abarrotes, el mercado relevante de dicha actividad es de 20,000 a 1, lo cual obviamente esa tienda de abarrotes no abastece la demanda poblacional y se constituiría un monopolio absoluto, por lo que si el gobierno local expide otra licencia de un negocio similar a un costado de la que ya existe, es obvio que por la demanda que enfrentaran ambas tiendas ninguna se causara perjuicio en materia de competencia, por tener ambas un mismo volumen y una demanda para ambas de forma uniforme, pero si el mismo gobierno local expide una tercer licencia de funcionamiento a una gran tienda departamental en cadena, aún a distancia de las dos primeras, con una oferta potencial para los 20,000 habitantes, y con un respaldo económico en cadena de 2 mil millones de dólares, y ello implica una disminución de la demanda que las dos primeras tiendas venían enfrentando, entonces según la citada ley se trata de una practica monopólica relativa que la ley sanciona en este caso al cabildo otorgador de la licencia y a la gran empresa de forma severa la condena al pago de daños y perjuicios, el órgano sancionador se denomina Comisión de Competencia Económica por medio de un procedimiento administrativo.



4.-Toda empresa ya sea micro, pequeña, mediana o gran empresa tiene acceso a la Comisión de Competencia Económica cuando se presuma una practica desleal de competencia en perjuicio de cualquier negocio por pequeño que sea, lo que se requiere es mas información, por parte de las Secretarias de Fomento Económico de los Estados y se abstengan de pararse el cuello por apertura de grandes empresas departamentales que vienen a invertir a nuestros Estados con subsidios en materia de consumo de energía eléctrica, con incentivos fiscales como donaciones del publico para labor social pero deducibles de sus impuestos, con simplificación administrativa, en suma, con apoyo oficial del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, en tanto los demás negocios locales no tienen acceso a créditos fiduciarios, sufren de persecución por parte de profeco por precios liberados de productos, sufren por un régimen fiscal inequitativo y con tarifas de energía eléctrica inconstitucionales, ¿eso es fomentar a las actividades económicas en nuestro País?, por cada negocio que cierra en nuestro País, trátese desde una modesta tienda abarrotes, de una tortillería o de cualquier negocio mercantil o de prestación de servicios, hace que frente a las grandes cadenas comerciales y de servicios no seamos competitivos, y se agudicen los problemas sociales, como la pobreza y consecuentemente la delincuencia. aersanav@hotmail.com http://aersanav.blogspot.com/

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