Comprobación
de Obligaciones Fiscales en México, un Pandemónium
José
Alberto Sánchez Nava
1.-La
reforma fiscal aplicable a partir del ejercicio fiscal 2014, se está
convirtiendo en un caos, cuyas consecuencias lejos de fomentar la recaudación
fiscal se está percibiendo como una restricción para el fomento de las
actividades económicas de los mexicanos, la agresividad de la cual fue dotado
el Sistema de Administración Tributaria (SAT), sobrepasa a las garantías de
legalidad tributaria a que se refiere el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución,
al pasar por alto las garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad
jurídica en el debido proceso a que se refieren los artículos 14 y 16
Constitucionales, vulnerando además su primer artículo en materia de derechos
humanos, y casi todas las garantías individuales plasmadas en nuestro Máximo
Ordenamiento.
2.-La
reforma hacendaria aprobada por los legisladores, dotaron al SAT de un permiso
para extinguir cualquier actividad económica en manos de la población mexicana
económicamente activa, puesto que las facultades excesivas de comprobación para
el cumplimiento a las disposiciones fiscales, adolecen de sensibilidad social y
reflejan una inadecuación de casi todos los sectores productivos y de servicios
cuyas actividades ni idea tienen de lo que es un computador como herramienta
fiscal, y llevan a todo contribuyente a un buzón electrónico tributario, a la
obligación de presentar mensualmente la contabilidad electrónica, la
cancelación de sellos digitales, la exhibición de posibles deudores, y la
desaforada persecución de contribuyentes que a criterio del SAT se sospeche que
expiden facturas electrónicas apócrifas, el cual carece de medidas apropiadas
para considerar actualizado ese presupuesto en un mundo cibernético y complejo,
en el que para llegar al SAT, tendremos que hacerlo por medio de Telmex vía
wifi, lo cual es un tanto cuanto aberrante.
3.-En cuanto al fondo de las reformas se agudiza la situación tan precaria de los contribuyentes, porque se estableció la limitación de deducciones por gastos de previsión social, el aumento del impuesto a las personas físicas, el nuevo gravamen a los ingresos por dividendos de personas físicas entre otros, por consecuencia, la rentabilidad de cualquier persona física y moral con actividad micro, pequeña o mediana se encuentra condenada a sucumbir, puesto que si una gran parte de contribuyentes no podrá actualizar su situación fiscal como lo requiere el SAT en un mundo cibernético, menos aun tendrá acceso al amparo indirecto ante la justicia federal, cuando el propio SAT pretenda cancelar el sello digital que asignó al contribuyente como por acto de magia y en unos cuantos minutos, pero que el contribuyente no podrá conservar, puesto que para que éste, se familiarice con la expedición de la factura electrónica y el buzón tributario, habrá caído en cualquier causal de cancelación de dicho sello digital, como una pena inusitada y trascendental, sin ser oído ni vencido.
4.-En lo referente al Buzón Tributario el cual entró en
vigor para las Personas Morales el 30 de Junio de 2014, y para las personas
físicas entrará en vigor el primero de enero de 2015, es otro de los aspectos
anticonstitucionales porque se determinó que Las personas físicas y morales inscritas
en el Registro Federal de Contribuyentes, tendrán asignado un buzón tributario,
cuyo fin es interactuar con un sistema de comunicación electrónico entre los
contribuyentes y las Autoridades para exhibir promociones, solicitudes, avisos,
o dar cumplimiento a los requerimientos, así, como para notificar a los
contribuyentes los actos que emita el SAT, inclusive aquellos que puedan ser
recurridos, lo cual, es motivo obligado de todo contribuyente que quiera
sobrevivir a este pandemónium fiscal,
interponer el amparo indirecto, so pena de competir en desventaja con
quien si interponga dicho amparo, y esto es muy importante, puesto que el SAT
se verá inmerso en parámetros inequitativos hacia los contribuyentes,
fomentándose una competencia desleal, respecto de quienes si se amparen y de
quienes no lo hagan, puesto que el que no se ampare en contra de notificaciones
electrónicas, cuando menos espere tendrá una ejecución de sanción tributaria
irrecurrible en perjuicio de su actividad económica, patrimonio y hasta de su
persona, pues una simple notificación electrónica se considerara a un
emplazamiento personal y directo, no obstante las violaciones a los artículos
14 y 16 Constitucionales, en los referente a las garantías de audiencia,
defensa, legalidad y seguridad jurídica en el debido procedimiento
administrativo.
5.-En
ese mismo tenor, ocurre respecto a la devolución de contribuciones, respecto de
la responsabilidad solidaria, respecto de la contabilidad electrónica, respecto
de los comprobantes fiscales, respecto de la información mensual de
operaciones, respecto del dictamen fiscal, respecto de la revisión electrónica,
respecto del secreto fiscal, respecto de los comprobantes apócrifos, Etc. Todo
esto violatorio de garantías individuales y derechos humanos, susceptibles de
deducir vía juicio de amparo indirecto en contra del primer acto de aplicación
al contribuyente por parte de la autoridad fiscal. Sin embargo, no todo
contribuyente sobrevira a esta conflagración extintiva de actividades
económicas en México, porque no todos tendrán acceso al amparo y protección
de la justicia federal, entre otras
causas, por cuestiones económicas, por falta de información, y por la
desesperanza ante la falta de rentabilidad de sus actividades frente a las
grandes empresas trasnacionales que compiten en todos los rubros económicos,
con ventajas fiscales de deducción, con ventajas jurídicas en materia de amparo,
y con privilegios estatales en sus consumos energéticos con precios
preferenciales.
6.-Es
momento antes de que se agudice la desestabilidad social, por afectación del
interés público, al restringirse fiscalmente las actividades económicas de los
mexicanos, que repercutirán en la desaparición de fuentes de ingresos, para
constituir una unidad nacional para la defensa del contribuyente, en el que se
establezcan mecanismos organizados y accesibles de defensa y representación,
por regiones o municipios, en aras de defender nuestra Constitución y
actividades económicas más vulnerables, y para evitar que la recién creada, Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente,(Prodecon) se convierta en un elefante blanco,
que solo consuma más de lo que puede producir, porque aunque se diga organismo público
descentralizado, su intervención en beneficio del contribuyente será light y
confusa, si no es vigilada por la sociedad, puesto que es parte de la administración
pública federal y su origen emana del propio Código Fiscal de la Federación,
cuyos preceptos son precisamente los que afectan al contribuyente por anticonstitucionales.