OFICIALÍA
MAYOR.
CIUDAD.
QUIENES
SUSCRIBIMOS JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ NAVA, GONZALO CASTAÑEDA BAZAVILBAZO, Y LOS
DEMÁS CIUDADANOS CUYA PERSONALIDAD SE ENCUENTRA DESCRITA Y ACREDITADA EN LOS
ANEXOS AL CALCE DEL PRESENTE DOCUMENTO, COMPARECEMOS EN EL EJERCICIO QUE NOS
CONCEDE EL ARTICULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESPECTO AL DERECHO DE
PETICIÓN, Y POR TANTO EXPONEMOS LOS ANTECEDENTES, HECHOS CONCRETOS, CONCEPTOS
DE VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA PETICIÓN EXPRESA PARA LA
OPORTUNA INTERVENCIÓN DE ESTA SOBERANÍA, DE ACUERDO A LOS ALCANCES DE LA
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE COLIMA, Y LEY ORGÁNICA DE ESTE H. CONGRESO, EN LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS;
1.-El año 2017 en México, inicia con los
efectos de la deshonra política, económica, y social en una alegórica
remembranza a la Obra “Crónica De Una Muerte Anunciada” del escritor Gabriel
García Márquez, por el enfoque previsor de analistas en economía Nacionales y
extranjeros, y cuyo origen data desde el
Sexenio innovador e impulsador de la tecnocracia de Miguel de la Madrid,
extendida por Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, y Felipe Calderón, quienes
regresaron cada uno en su tiempo a México después de absorber mediante
maestrías y doctorados en universidades estadounidenses la Teoría Económica de
Libre Mercado propuesta por Milton Friedman, Premio Nobel muy cuestionado en
Economía. Véase, -La Doctrina del Shock, El Auge del Capitalismo del Desastre- el
cual es un libro de 2007, de la Periodista Canadiense Naomi Klein.
2.-La pesadilla inicia para los ciudadanos
cuando fueron tocados los derechos mínimos de subsistencia a partir de una
liberación anticipada del precio de los combustibles por razones emergentes de
un presupuesto fallido y aderezado por la rampante Corrupción, por la baja de
los precios del petróleo, el abandono de la planta productiva nacional ante la
liberación de importaciones de productos que originalmente se producían en
México, el abandono de las actividades primarias (Agricultura, Ganadería,
Pesca, Minería etc.) la privatización de Telmex, ferrocarriles, altos hornos de
México, Las Televisoras del Estado, el rescate bancario (Fobaproa) la
reprivatización de la banca, el Régimen de Consolidación Fiscal que favoreció a
la evasión fiscal a las grandes empresas etc. Es decir, la fiesta duró casi
cuarenta años para desmantelar al País por la gran riqueza dilapidada desde el
sexenio de Carlos de Gortari a la fecha, sin embargo el gasto social
representado en seguridad social, seguridad jurídica, seguridad pública, y seguridad
económica de los ciudadanos., fueron disminuyendo conforme se fueron cocinando
las reformas estructurales y con ello la dilapidación de los recursos públicos,
mientras que el aparato burocrático en los tres órdenes de Gobierno en una
vorágine de Corrupción crecieron en cuanto a su gasto en forma exponencial con
una sola apuesta, creyeron que el precio del petróleo se estabilizaría para
sanear el déficit presupuestario, cosa que al día de hoy no ocurrió de la forma
esperada, y el ejecutivo dispuso de todos los recursos detectables en fondos
históricos de Pemex y CFE y convirtió en deuda los pasivos laborales y de
servicios de las mismas a cargo del erario público.
3.- Así nos enfrentamos a una cruda
realidad en la que la clase política en México se conforma entre otros, por 32
gobernadores 32 congresos estatales, 300 diputados federales, 128 senadores,
2442 presidentes municipales y más de 26,000 regidores y síndicos, un poder
ejecutivo con 18 secretarias de estado con sus respectivos Delegados en los
Estados, consejeros de organismos electorales y asignación de recursos a
dirigencias de partidos políticos y campañas electorales, cada uno de ellos
lleva implícito el ánimo depredador de los recursos públicos en la auto
asignación de sueldos dispendios de todo tipo, absurdas prestaciones y una
corrupción descomunal en los procesos de licitación de obras, bienes y
servicios requeridos por los tres ámbitos y poderes de gobierno, solo en el
rubro de los municipios, los 2442 presidentes municipales y los más de 26,000 síndicos y regidores se
llevaran más de treinta y cinco mil Millones de pesos en el 2017, y respecto
del Poder Judicial, un solo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en 2017 ganará 6 millones 766 mil 428 pesos, incluidos aguinaldo y
compensaciones, un trabajador con salario mínimo tendría que laborar casi 300
años para juntar tal cantidad.
4.- La necesidad del Gobierno Federal de
allegarse recursos sacrificando a la Ciudadanía es innegable, el engaño respecto
de que el precio de los combustibles aumenta en su proceso de producción, es
más falso que la malsana intención de fundamentar el impuesto a la plusvalía de
bienes inmuebles en la Ciudad de México, toda vez que con el IEPS aplicado a
combustibles por el Gobierno Federal, en colusión con los Gobiernos de los
Estados que reciben un porcentaje de este abuso, se desaparta el hecho de que
la naturaleza constitucional de los impuestos en México, deben encuadrar
exactamente en el Artículo 31 Fracción IV de nuestra Constitución, en el cual
se prohíbe la doble tributación por mas necesidades presupuestales que el
gobierno tenga, porque entonces lo que se estará gravando será la plusvalía de
la pobreza para mantener un confort ya insostenible de la clase política mexicana
y sus actos de corrupción, y no la riqueza obtenida por los ciudadanos, lo cual
es el eje fundamental respecto de la naturaleza de los impuestos.
5.- A nivel internacional es un absurdo
que el gobierno mexicano aduzca, que un paso fundamental para una sana
competencia, es equilibrar el precio de los combustibles en México respecto de
los precios internacionales, porque el precio de los combustibles aun
importándolos estos tienen un precio relativamente muy bajo, como es el caso de
las refinerías en La Unión Americana, de donde se adquieren en grandes
volúmenes a un precio aproximado de cuatro pesos con cincuenta centavos
obviamente a ese costo se le agregan costos de distribución y comisión a
distribuidores, hasta en tanto no quede totalmente liberado el proceso de
importación directa de combustibles a los particulares para su distribución,
sin embargo es el IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, el que
representa una doble tributación para todas las actividades productivas, de servicios y de consumo para
los grupos más vulnerables que subsisten apenas con un salario minimo, los
cuales representan más del 60 por ciento de la población mexicana.
6.- ¿Porque Estamos Ante Una Doble
Tributación, Respecto A Nuestras Actividades Productivas? La respuesta es, que
si al Impuesto Sobre la Renta ISR Le Sumamos el Impuesto Especial Sobre
Productos y Servicios IEPS, nos enfrentamos al siguiente panorama:
El sobreprecio de la gasolina en México
no atiende a costos de producción y distribución, puesto que el abandono
gubernamental de la industria petroquímica en los últimos seis sexenios no es
fortuita, toda vez que partir de la llegada de los Chicago Boys o los
tecnócratas expresidentes desde De La Madrid hasta Calderón, percibieron que los combustibles en el mercado
internacional particularmente con las refinerías de USA, dejaban un alto margen
de utilidades con olor y tendencia a configurar actos oficiales de corrupción
que en un principio era una facultad exclusiva la importación de combustibles
al gobierno federal por conducto de PEMEX, sin embargo la tecnocracia desde
hace más de 36 años proyectó lo que en este sexenio se concretó, reformar la
constitución para privatizar el mercado interno de combustibles con la mal
llamada reforma energética, la cual empieza a dar frutos para que en colusión
con los distribuidores bendecidos por la comisión de energía a partir de la
liberación de precios de los combustibles, surgieran ingresos descomunales
tanto en favor de particulares como por concepto de gravámenes deshumanizados a
la ciudadanía, y esto es así por el
oculto impuesto denominado Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios IEPS,
el cual, en la propia ley que lo regula establece que éste no se debe ni
establecer ni desglosar en las facturas de combustibles y solo debe ser parte
del sub total de forma oculta para que no sea tomado como deducción del IVA,
así el IEPS es un impuesto denominado de castigo similar al que se grava a
alimentos chatarra o a las bebidas alcohólicas, con la finalidad de inhibir su
consumo y para hacer frente desde el punto de vista social los efectos
negativos del consumo de dichos productos, el problema es que la gasolina no
puede estimarse como producto chatarra en cuanto a que los combustibles son un
insumo fundamental para llevar a cabo las actividades productivas y de
servicios de los ciudadanos, pero además por consecuencia de la inflación
galopante se afectara el poder adquisitivo de todos los Mexicanos, no obstante
de que los combustibles importados ya vienen grabados con un impuesto de
importación se agrega además el IVA que
en actividades productivas y de servicios todo mundo debe solicitar su
devolución sin embargo el IVA no debe ser condicionante respecto a su negativa
de pago por parte del consumidor, para qué los vendedores expidan factura, es
así, que el IVA y el IEPS (Impuesto
Especial sobre Productos y Servicios) ambos conforman parte del precio al
público y que tiene ciertas condiciones para aparecer en las facturas.
Esto se determina en la Ley del IEPS
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 2007,
el cual establece:
“Quienes realicen la venta de
combustible al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto
establecido en ésta fracción pero en ningún caso, lo harán en forma expresa y
por separado… Las cuotas a las que se refiere éste artículo no computarán para
el cálculo del Impuesto al Valor Agregado“.
Es por ello que el IEPS no aparece
especificado en las facturas, pero sí forma parte del subtotal, y por esta
razón no se puede tomar como base para el cálculo del IVA. Representando este
impuesto más del 40 por ciento del precio de los combustibles en México.
7.- De lo anterior, es inconcuso que el
desmesurado aumento hasta de un 20% del precio de los combustibles derivado de
la manipulación que se contiene en la LEY DE HIDROCARBUROS cuyos preceptos
surtieron efectos a partir del primer día de enero del año 2017, para fijar
hasta 90 diferentes zonas y precios en el país, tiene como objeto sanear las
finanzas públicas de un gobierno equivocado, incapaz y corrupto, sacrificando a
la ciudadanía, sin embargo existe una
exclusión legislativa que elimina los efectos de la LEY DE HIDROCARBUROS a fin
de establecer los diferentes precios y zonas de comercialización en MÉXICO para
la venta de combustibles con los aumentos de hasta el 20 por ciento de los
mismos respecto de su último precio hasta el 31 de diciembre de 2016, y es que
la CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL con fecha 15 de noviembre de 2016 violó el artículo 28 constitucional al surtir
los efectos mediante la Publicación en el Diario Oficial de la Federación,
la derogación de la fracción primera del
artículo 14 transitorio de la Ley de Hidrocarburos, esto es así, porque la
Constitución Federal establece que sólo puede haber precios máximos en bienes
como la gasolina “cuando la ley establezca bases”; estas bases, se encuentran
precisamente en la fracción eliminada del artículo 14 de transitorios de la Ley
de Hidrocarburos. Con esta acción, los diputados dejaron un vacío legal que
puede servir a los ciudadanos para protegerse ante los aumentos de hasta 20 por
ciento que entraron en vigor el primer minuto de este año y que puede causar
una inflación “de doble dígito” y un precio de más de 20 pesos el litro antes
de fin de año.
8.- Además de lo anterior, con el castigo que
se indexa al margen del artículo 31 fracción IV de la Constitución, en el cual
establecen los elementos de equidad y proporcionalidad de los impuestos, se agrega
el impuesto que se contiene en la Ley Vigente del IEPS (IMPUESTO
ESPECIAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS) lo cual es de facto una doble tributación si
se consolida con el ISR (Impuesto Sobre la Renta) en perjuicio de las actividades
productivas y de servicios que están impactando de forma directa a toda la
población por la inminente alza de precios
de productos y servicios, que inhibirá el consumo y la rentabilidad a la
productividad nacional como consecuencia del deterioro de todas las actividades
económicas productivas y de servicios, teniendo como consecuencia un mayor
desempleo y por consiguiente un aumento sustancial de pobreza en México, pues
desde el primer día del presente año 2017, el costo de los combustibles en México,
es más alto que los mismos combustibles que se expenden en los Estados Unidos
De Norteamérica pero con la divergencia del poder adquisitivo de los Mexicanos
en torno al salario mínimo vigente en nuestro País. Es por ello que el IEPS
atenta en contra del principio de legalidad tributaria a que se refiere el
artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, porque es inequitativo y
desproporcionado, en cuanto a que se su naturaleza como tributo es en la
especie de castigo por efectos subsidiarios al medio ambiente, Pero afectando
el derecho al mínimo vital para la subsistencia económica de los mexicanos por
consecuencia de impuestos esencialmente desnaturalizados de una riqueza
inexistente susceptible de ser gravada a los ciudadanos por insumo de combustibles
para desempeñar las labores diarias de los mexicanos. Es por ello que resulta en un despropósito
que la inequidad y la desproporcionalidad que implica la naturaleza de un
impuesto de castigo como es el IEPS, para gravar a los combustibles con cerca
de 6 pesos el litro en términos reales, en estados cuya sustentabilidad
económica principal es agrícola, cuyos efectos de emisión de carbono no pueden
equipararse al de las grandes ciudades, y además por dejar en un estado de
incertidumbre el precio de los combustibles por la diversidad de precios en
todo el Estado de Colima motivo por el
cual los precios de los combustibles resultan desproporcionados e inequitativos
para esta entidad, en una clara trasgresión a las garantías de legalidad
tributaria de los Colimenses al vulnerarse el artículo 31 fracción IV de la
Constitución Federal.
9.- Todo lo anterior conlleva a que la
situación por la que atraviesa el País en una crisis sin precedentes, puesto
que la carga fiscal arbitraria con el objeto de sanear los derroches y la mala
conducción económica en la finanzas públicas de la Nación por parte de la
administración pública federal por vía de fijar sobreprecios y cargas fiscales
anticonstitucionales a los precios de los combustibles, se pretende endosar a la
ciudadanía el sacrificio de pago a costa de los límites de sobrevivencia
económica, no obstante de que nos encontramos sujetos a un impuesto sobre la
renta respecto de todas nuestras actividades de productos y servicios,
afectando lo que en materia constitucional y tratados internacionales en
materia de derechos humanos se conoce como el DERECHO MÍNIMO VITAL el cual se
contiene en el mismo artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, dicho artículo es el fundamento del derecho al
mínimo vital, en su vertiente de directriz para el legislador tributario, por
cuya virtud debe abstenerse de imponer contribuciones a determinados conceptos
o ingresos, cuando ello implique dejar a la persona sin medios para subsistir.
Como derivación del principio de
proporcionalidad tributaria, el derecho al mínimo vital se encuentra al alcance
de todos los gobernados –de manera concreta, de las personas físicas, como
postulado orientado a que sea reconocida la dignidad y libertad que les es
propia–, en tanto obtengan ingresos en los que tengan relevancia el concepto de
un mínimo de existencia, y siempre y cuando no pongan de manifiesto que cuentan
con capacidad idónea para tributar, supuesto en el que la Carta Magna más bien
mandata que no dejen de hacerlo, como una premisa básica de igualdad, en el
contexto del principio de generalidad tributaria.
El legislador puede establecer medidas
encaminadas a salvaguardar el derecho al mínimo vital a través de otras
contribuciones; sin embargo, y con independencia de los juicios que pudieran
emitirse en relación con la forma en la que otros tributos pueden cumplir con
sus postulados, es concretamente por medio del impuesto sobre la renta que se
consigue su tutela más efectiva, en virtud de los mecanismos propios del
tributo, así como la forma en la que éste permite apreciar la circunstancia
económica del contribuyente de manera global.
Esto es, si nos encontramos sujetos al
pago del impuesto sobre la renta, el cual es el referente fundamental para
determinar la capacidad contributiva de los gobernados, el legislador no puede
con la imposición de nuevos impuestos correlacionados a nuestra productividad
vía en este caso un aumento desmesurado en los combustibles en exceso gravados
por un impuesto especial sobre productos y servicios IEPS, que impactara en la
canasta básica, y elementos básicos de subsistencia como lo es la habitación,
transporte, atención médica, recreación, vestimenta, etc. Y además se afectara
nuestra capacidad productiva laboral, o de productos y servicios por un exceso
en la doble tributación implícita.
Es por ello, que La Ley del Impuesto
sobre la Renta tutela el derecho de las personas físicas al mínimo vital, con
el objeto de que los ingresos que perciban queden a salvo del gravamen, con el
propósito de que puedan hacer frente a sus necesidades primordiales, esto es,
en su texto consagra provisión al respecto.
EXPUESTO
LO ANTERIOR, DE ESTE H CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, PEDIMOS:
PRIMERO.-
SE EMITA MEDIANTE EL RESPECTIVO PUNTO DE ACUERDO A LA BREVEDAD POSIBLE, LA PETICIÓN A LA CÁMARA DE DIPUTADOS RESPECTO
DE LOS DERECHOS AFECTADOS A LOS CIUDADANOS EN LOS TÉRMINOS EXPRESADOS EN EL
PRESENTE ESCRITO, A FIN DE QUE POR LA VÍA LEGISLATIVA SE DEROGUE EL IMPUESTO
DENOMINADO IEPS (IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS) APLICADOS CON
MOTIVO DE LA APLICACIÓN DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE HIDROCARBUROS QUE ENTRARON EN
VIGOR A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2017, Y QUE ORIGINARON EL AUMENTO EN EL
PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES EN EL ESTADO DE COLIMA.
SEGUNDO.-
SE DE VISTA A CADA UNO DE LOS DEMÁS CONGRESOS DE LOS ESTADOS INCLUYENDO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, DEL PUNTO DE ACUERDO QUE RECAIGA A NUESTRO EJERCICIO DE DERECHO DE
PETICIÓN CONSTITUCIONAL, CON LA FINALIDAD DE HOMOLOGAR NUESTRA PETICIÓN EN LOS
TÉRMINOS CONSTITUCIONALES PARA DAR VIABILIDAD A NUESTRAS PETICIONES PLASMADAS
EN EL PRESENTE ESCRITO POR LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE COLIMA.
TERCERO.-
DE FORMA SUBSIDIARIA Y DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, SE DE VISTA AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE
INICIE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY DE HIDROCARBUROS CUYOS
PRECEPTOS SURTIERON EFECTOS A PARTIR DEL PRIMER DÍA DE ENERO DEL AÑO 2017, PARA
FIJAR HASTA 90 DIFERENTES ZONAS Y PRECIOS EN EL PAÍS, LO CUAL TIENE COMO OBJETO
SANEAR LAS FINANZAS PÚBLICAS DE UN GOBIERNO EQUIVOCADO, INCAPAZ Y CORRUPTO,
SACRIFICANDO A LA CIUDADANÍA, SIN
EMBARGO EXISTE UNA EXCLUSIÓN LEGISLATIVA QUE ELIMINA LOS EFECTOS DE LA LEY DE
HIDROCARBUROS A FIN DE ESTABLECER LOS DIFERENTES PRECIOS Y ZONAS DE
COMERCIALIZACIÓN EN MÉXICO PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLES CON LOS AUMENTOS DE
HASTA EL 20 POR CIENTO DE LOS MISMOS RESPECTO DE SU ÚLTIMO PRECIO HASTA EL 31
DE DICIEMBRE DE 2016, Y ES QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL CON FECHA 15 DE
NOVIEMBRE DE 2016 VIOLÓ EL ARTÍCULO 28
CONSTITUCIONAL AL SURTIR LOS EFECTOS MEDIANTE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA DEROGACIÓN
DE LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO 14 TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS,
ESTO ES ASÍ, PORQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ESTABLECE QUE SÓLO PUEDE HABER
PRECIOS MÁXIMOS EN BIENES COMO LA GASOLINA “CUANDO LA LEY ESTABLEZCA BASES”;
ESTAS BASES, SE ENCUENTRAN PRECISAMENTE EN LA FRACCIÓN ELIMINADA DEL ARTÍCULO
14 DE TRANSITORIOS DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. CON ESTA ACCIÓN, LOS DIPUTADOS
DEJARON UN VACÍO LEGAL QUE PUEDE SERVIR A LOS CIUDADANOS PARA PROTEGERSE ANTE
LOS AUMENTOS DE HASTA 20 POR CIENTO QUE ENTRARON EN VIGOR EL PRIMER MINUTO DE
ESTE AÑO. Y DEMÁS AGRAVIOS AL INTERÉS PUBLICO POR AFECTACIÓN DIRECTA A LOS
CIUDADANOS DEL ESTADO DE COLIMA QUE SE CONTIENEN EN EL PRESENTE ESCRITO.
COLIMA, COL., A 5 DE ENERO DEL AÑO
2017.
GONZALO
CASTAÑEDA BAZAVILBAZO JOSÉ ALBERTO
SÁNCHEZ NAVA