viernes, 6 de enero de 2017

Documento completo presentado ante el Congreso de Estado de Colima, acerca del Gasolinazo.















H CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.
OFICIALÍA MAYOR.
CIUDAD.



     QUIENES SUSCRIBIMOS JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ NAVA, GONZALO CASTAÑEDA BAZAVILBAZO, Y LOS DEMÁS CIUDADANOS CUYA PERSONALIDAD SE ENCUENTRA DESCRITA Y ACREDITADA EN LOS ANEXOS AL CALCE DEL PRESENTE DOCUMENTO, COMPARECEMOS EN EL EJERCICIO QUE NOS CONCEDE EL ARTICULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESPECTO AL DERECHO DE PETICIÓN, Y POR TANTO EXPONEMOS LOS ANTECEDENTES, HECHOS CONCRETOS, CONCEPTOS DE VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA PETICIÓN EXPRESA PARA LA OPORTUNA INTERVENCIÓN DE ESTA SOBERANÍA, DE ACUERDO A LOS ALCANCES DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE COLIMA, Y LEY ORGÁNICA DE ESTE H. CONGRESO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS;

        
1.-El año 2017 en México, inicia con los efectos de la deshonra política, económica, y social en una alegórica remembranza a la Obra “Crónica De Una Muerte Anunciada” del escritor Gabriel García Márquez, por el enfoque previsor de analistas en economía Nacionales y extranjeros,  y cuyo origen data desde el Sexenio innovador e impulsador de la tecnocracia de Miguel de la Madrid, extendida por Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, y Felipe Calderón, quienes regresaron cada uno en su tiempo a México después de absorber mediante maestrías y doctorados en universidades estadounidenses la Teoría Económica de Libre Mercado propuesta por Milton Friedman, Premio Nobel muy cuestionado en Economía. Véase, -La Doctrina del Shock, El Auge del Capitalismo del Desastre- el cual es un libro de 2007, de la Periodista Canadiense Naomi Klein. 


2.-La pesadilla inicia para los ciudadanos cuando fueron tocados los derechos mínimos de subsistencia a partir de una liberación anticipada del precio de los combustibles por razones emergentes de un presupuesto fallido y aderezado por la rampante Corrupción, por la baja de los precios del petróleo, el abandono de la planta productiva nacional ante la liberación de importaciones de productos que originalmente se producían en México, el abandono de las actividades primarias (Agricultura, Ganadería, Pesca, Minería etc.) la privatización de Telmex, ferrocarriles, altos hornos de México, Las Televisoras del Estado, el rescate bancario (Fobaproa) la reprivatización de la banca, el Régimen de Consolidación Fiscal que favoreció a la evasión fiscal a las grandes empresas etc. Es decir, la fiesta duró casi cuarenta años para desmantelar al País por la gran riqueza dilapidada desde el sexenio de Carlos de Gortari a la fecha, sin embargo el gasto social representado en seguridad social, seguridad jurídica, seguridad pública, y seguridad económica de los ciudadanos., fueron disminuyendo conforme se fueron cocinando las reformas estructurales y con ello la dilapidación de los recursos públicos, mientras que el aparato burocrático en los tres órdenes de Gobierno en una vorágine de Corrupción crecieron en cuanto a su gasto en forma exponencial con una sola apuesta, creyeron que el precio del petróleo se estabilizaría para sanear el déficit presupuestario, cosa que al día de hoy no ocurrió de la forma esperada, y el ejecutivo dispuso de todos los recursos detectables en fondos históricos de Pemex y CFE y convirtió en deuda los pasivos laborales y de servicios de las mismas a cargo del erario público.


3.- Así nos enfrentamos a una cruda realidad en la que la clase política en México se conforma entre otros, por 32 gobernadores 32 congresos estatales, 300 diputados federales, 128 senadores, 2442 presidentes municipales y más de 26,000 regidores y síndicos, un poder ejecutivo con 18 secretarias de estado con sus respectivos Delegados en los Estados, consejeros de organismos electorales y asignación de recursos a dirigencias de partidos políticos y campañas electorales, cada uno de ellos lleva implícito el ánimo depredador de los recursos públicos en la auto asignación de sueldos dispendios de todo tipo, absurdas prestaciones y una corrupción descomunal en los procesos de licitación de obras, bienes y servicios requeridos por los tres ámbitos y poderes de gobierno, solo en el rubro de los municipios, los 2442 presidentes municipales y los  más de 26,000 síndicos y regidores se llevaran más de treinta y cinco mil Millones de pesos en el 2017, y respecto del Poder Judicial, un solo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2017 ganará 6 millones 766 mil 428 pesos, incluidos aguinaldo y compensaciones, un trabajador con salario mínimo tendría que laborar casi 300 años para juntar tal cantidad. 



4.- La necesidad del Gobierno Federal de allegarse recursos sacrificando a la Ciudadanía es innegable, el engaño respecto de que el precio de los combustibles aumenta en su proceso de producción, es más falso que la malsana intención de fundamentar el impuesto a la plusvalía de bienes inmuebles en la Ciudad de México, toda vez que con el IEPS aplicado a combustibles por el Gobierno Federal, en colusión con los Gobiernos de los Estados que reciben un porcentaje de este abuso, se desaparta el hecho de que la naturaleza constitucional de los impuestos en México, deben encuadrar exactamente en el Artículo 31 Fracción IV de nuestra Constitución, en el cual se prohíbe la doble tributación por mas necesidades presupuestales que el gobierno tenga, porque entonces lo que se estará gravando será la plusvalía de la pobreza para mantener un confort ya insostenible de la clase política mexicana y sus actos de corrupción, y no la riqueza obtenida por los ciudadanos, lo cual es el eje fundamental respecto de la naturaleza de los impuestos. 


   
5.- A nivel internacional es un absurdo que el gobierno mexicano aduzca, que un paso fundamental para una sana competencia, es equilibrar el precio de los combustibles en México respecto de los precios internacionales, porque el precio de los combustibles aun importándolos estos tienen un precio relativamente muy bajo, como es el caso de las refinerías en La Unión Americana, de donde se adquieren en grandes volúmenes a un precio aproximado de cuatro pesos con cincuenta centavos obviamente a ese costo se le agregan costos de distribución y comisión a distribuidores, hasta en tanto no quede totalmente liberado el proceso de importación directa de combustibles a los particulares para su distribución, sin embargo es el IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, el que representa una doble tributación para todas las actividades  productivas, de servicios y de consumo para los grupos más vulnerables que subsisten apenas con un salario minimo, los cuales representan más del 60 por ciento de la población mexicana.   


 6.- ¿Porque Estamos Ante Una Doble Tributación, Respecto A Nuestras Actividades Productivas? La respuesta es, que si al Impuesto Sobre la Renta ISR Le Sumamos el Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios IEPS, nos enfrentamos al siguiente panorama:

El sobreprecio de la gasolina en México no atiende a costos de producción y distribución, puesto que el abandono gubernamental de la industria petroquímica en los últimos seis sexenios no es fortuita, toda vez que partir de la llegada de los Chicago Boys o los tecnócratas expresidentes desde De La Madrid hasta Calderón, percibieron  que los combustibles en el mercado internacional particularmente con las refinerías de USA, dejaban un alto margen de utilidades con olor y tendencia a configurar actos oficiales de corrupción que en un principio era una facultad exclusiva la importación de combustibles al gobierno federal por conducto de PEMEX, sin embargo la tecnocracia desde hace más de 36 años proyectó lo que en este sexenio se concretó, reformar la constitución para privatizar el mercado interno de combustibles con la mal llamada reforma energética, la cual empieza a dar frutos para que en colusión con los distribuidores bendecidos por la comisión de energía a partir de la liberación de precios de los combustibles, surgieran ingresos descomunales tanto en favor de particulares como por concepto de gravámenes deshumanizados a la ciudadanía,   y esto es así por el oculto impuesto denominado Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios IEPS, el cual, en la propia ley que lo regula establece que éste no se debe ni establecer ni desglosar en las facturas de combustibles y solo debe ser parte del sub total de forma oculta para que no sea tomado como deducción del IVA, así el IEPS es un impuesto denominado de castigo similar al que se grava a alimentos chatarra o a las bebidas alcohólicas, con la finalidad de inhibir su consumo y para hacer frente desde el punto de vista social los efectos negativos del consumo de dichos productos, el problema es que la gasolina no puede estimarse como producto chatarra en cuanto a que los combustibles son un insumo fundamental para llevar a cabo las actividades productivas y de servicios de los ciudadanos, pero además por consecuencia de la inflación galopante se afectara el poder adquisitivo de todos los Mexicanos, no obstante de que los combustibles importados ya vienen grabados con un impuesto de importación  se agrega además el IVA que en actividades productivas y de servicios todo mundo debe solicitar su devolución sin embargo el IVA no debe ser condicionante respecto a su negativa de pago por parte del consumidor, para qué los vendedores expidan factura, es así, que el IVA y  el IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios) ambos conforman parte del precio al público y que tiene ciertas condiciones para aparecer en las facturas.


Esto se determina en la Ley del IEPS publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 2007, el cual establece:
“Quienes realicen la venta de combustible al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en ésta fracción pero en ningún caso, lo harán en forma expresa y por separado… Las cuotas a las que se refiere éste artículo no computarán para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado“.

Es por ello que el IEPS no aparece especificado en las facturas, pero sí forma parte del subtotal, y por esta razón no se puede tomar como base para el cálculo del IVA. Representando este impuesto más del 40 por ciento del precio de los combustibles en México.


7.- De lo anterior, es inconcuso que el desmesurado aumento hasta de un 20% del precio de los combustibles derivado de la manipulación que se contiene en la LEY DE HIDROCARBUROS cuyos preceptos surtieron efectos a partir del primer día de enero del año 2017, para fijar hasta 90 diferentes zonas y precios en el país, tiene como objeto sanear las finanzas públicas de un gobierno equivocado, incapaz y corrupto, sacrificando a la ciudadanía,    sin embargo existe una exclusión legislativa que elimina los efectos de la LEY DE HIDROCARBUROS a fin de establecer los diferentes precios y zonas de comercialización en MÉXICO para la venta de combustibles con los aumentos de hasta el 20 por ciento de los mismos respecto de su último precio hasta el 31 de diciembre de 2016, y es que la CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL con fecha 15 de noviembre de 2016  violó el artículo 28 constitucional al surtir los efectos mediante la Publicación en el Diario Oficial de la Federación, la  derogación de la fracción primera del artículo 14 transitorio de la Ley de Hidrocarburos, esto es así, porque la Constitución Federal establece que sólo puede haber precios máximos en bienes como la gasolina “cuando la ley establezca bases”; estas bases, se encuentran precisamente en la fracción eliminada del artículo 14 de transitorios de la Ley de Hidrocarburos. Con esta acción, los diputados dejaron un vacío legal que puede servir a los ciudadanos para protegerse ante los aumentos de hasta 20 por ciento que entraron en vigor el primer minuto de este año y que puede causar una inflación “de doble dígito” y un precio de más de 20 pesos el litro antes de fin de año.


 8.- Además de lo anterior, con el castigo que se indexa al margen del artículo 31 fracción IV de la Constitución, en el cual establecen los elementos de equidad y proporcionalidad de los impuestos,  se agrega  el impuesto que se contiene en la Ley Vigente del IEPS (IMPUESTO ESPECIAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS) lo cual es de facto una doble tributación si se consolida con el ISR (Impuesto Sobre la Renta) en perjuicio de las actividades productivas y de servicios que están impactando de forma directa a toda la población por la inminente alza de precios  de productos y servicios, que inhibirá el consumo y la rentabilidad a la productividad nacional como consecuencia del deterioro de todas las actividades económicas productivas y de servicios, teniendo como consecuencia un mayor desempleo y por consiguiente un aumento sustancial de pobreza en México, pues desde el primer día del presente año 2017, el costo de los combustibles en México, es más alto que los mismos combustibles que se expenden en los Estados Unidos De Norteamérica pero con la divergencia del poder adquisitivo de los Mexicanos en torno al salario mínimo vigente en nuestro País. Es por ello que el IEPS atenta en contra del principio de legalidad tributaria a que se refiere el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, porque es inequitativo y desproporcionado, en cuanto a que se su naturaleza como tributo es en la especie de castigo por efectos subsidiarios al medio ambiente, Pero afectando el derecho al mínimo vital para la subsistencia económica de los mexicanos por consecuencia de impuestos esencialmente desnaturalizados de una riqueza inexistente susceptible de ser gravada a los ciudadanos por insumo de combustibles para desempeñar las labores diarias de los mexicanos.  Es por ello que resulta en un despropósito que la inequidad y la desproporcionalidad que implica la naturaleza de un impuesto de castigo como es el IEPS, para gravar a los combustibles con cerca de 6 pesos el litro en términos reales, en estados cuya sustentabilidad económica principal es agrícola, cuyos efectos de emisión de carbono no pueden equipararse al de las grandes ciudades, y además por dejar en un estado de incertidumbre el precio de los combustibles por la diversidad de precios en todo el Estado de Colima  motivo por el cual los precios de los combustibles resultan desproporcionados e inequitativos para esta entidad, en una clara trasgresión a las garantías de legalidad tributaria de los Colimenses al vulnerarse el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal.


9.- Todo lo anterior conlleva a que la situación por la que atraviesa el País en una crisis sin precedentes, puesto que la carga fiscal arbitraria con el objeto de sanear los derroches y la mala conducción económica en la finanzas públicas de la Nación por parte de la administración pública federal por vía de fijar sobreprecios y cargas fiscales anticonstitucionales a los precios de los combustibles, se pretende endosar a la ciudadanía el sacrificio de pago a costa de los límites de sobrevivencia económica, no obstante de que nos encontramos sujetos a un impuesto sobre la renta respecto de todas nuestras actividades de productos y servicios, afectando lo que en materia constitucional y tratados internacionales en materia de derechos humanos se conoce como el DERECHO MÍNIMO VITAL el cual se contiene en el mismo artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho artículo es el fundamento del derecho al mínimo vital, en su vertiente de directriz para el legislador tributario, por cuya virtud debe abstenerse de imponer contribuciones a determinados conceptos o ingresos, cuando ello implique dejar a la persona sin medios para subsistir.

Como derivación del principio de proporcionalidad tributaria, el derecho al mínimo vital se encuentra al alcance de todos los gobernados –de manera concreta, de las personas físicas, como postulado orientado a que sea reconocida la dignidad y libertad que les es propia–, en tanto obtengan ingresos en los que tengan relevancia el concepto de un mínimo de existencia, y siempre y cuando no pongan de manifiesto que cuentan con capacidad idónea para tributar, supuesto en el que la Carta Magna más bien mandata que no dejen de hacerlo, como una premisa básica de igualdad, en el contexto del principio de generalidad tributaria.

El legislador puede establecer medidas encaminadas a salvaguardar el derecho al mínimo vital a través de otras contribuciones; sin embargo, y con independencia de los juicios que pudieran emitirse en relación con la forma en la que otros tributos pueden cumplir con sus postulados, es concretamente por medio del impuesto sobre la renta que se consigue su tutela más efectiva, en virtud de los mecanismos propios del tributo, así como la forma en la que éste permite apreciar la circunstancia económica del contribuyente de manera global.

Esto es, si nos encontramos sujetos al pago del impuesto sobre la renta, el cual es el referente fundamental para determinar la capacidad contributiva de los gobernados, el legislador no puede con la imposición de nuevos impuestos correlacionados a nuestra productividad vía en este caso un aumento desmesurado en los combustibles en exceso gravados por un impuesto especial sobre productos y servicios IEPS, que impactara en la canasta básica, y elementos básicos de subsistencia como lo es la habitación, transporte, atención médica, recreación, vestimenta, etc. Y además se afectara nuestra capacidad productiva laboral, o de productos y servicios por un exceso en la doble tributación implícita.


Es por ello, que La Ley del Impuesto sobre la Renta tutela el derecho de las personas físicas al mínimo vital, con el objeto de que los ingresos que perciban queden a salvo del gravamen, con el propósito de que puedan hacer frente a sus necesidades primordiales, esto es, en su texto consagra provisión al respecto.    


EXPUESTO LO ANTERIOR, DE ESTE H CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, PEDIMOS:

PRIMERO.- SE EMITA MEDIANTE EL RESPECTIVO PUNTO DE ACUERDO A LA BREVEDAD POSIBLE,  LA PETICIÓN A LA CÁMARA DE DIPUTADOS RESPECTO DE LOS DERECHOS AFECTADOS A LOS CIUDADANOS EN LOS TÉRMINOS EXPRESADOS EN EL PRESENTE ESCRITO, A FIN DE QUE POR LA VÍA LEGISLATIVA SE DEROGUE EL IMPUESTO DENOMINADO IEPS (IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS) APLICADOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DIVERSOS PRECEPTOS  DE LA LEY DE HIDROCARBUROS QUE ENTRARON EN VIGOR A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2017, Y QUE ORIGINARON EL AUMENTO EN EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES EN EL ESTADO DE COLIMA.

SEGUNDO.- SE DE VISTA A CADA UNO DE LOS DEMÁS CONGRESOS DE LOS ESTADOS INCLUYENDO  A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL PUNTO DE ACUERDO QUE RECAIGA A NUESTRO EJERCICIO DE DERECHO DE PETICIÓN CONSTITUCIONAL, CON LA FINALIDAD DE HOMOLOGAR NUESTRA PETICIÓN EN LOS TÉRMINOS CONSTITUCIONALES PARA DAR VIABILIDAD A NUESTRAS PETICIONES PLASMADAS EN EL PRESENTE ESCRITO POR LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE COLIMA.

TERCERO.- DE FORMA SUBSIDIARIA Y DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE DE VISTA AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE INICIE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY DE HIDROCARBUROS CUYOS PRECEPTOS SURTIERON EFECTOS A PARTIR DEL PRIMER DÍA DE ENERO DEL AÑO 2017, PARA FIJAR HASTA 90 DIFERENTES ZONAS Y PRECIOS EN EL PAÍS, LO CUAL TIENE COMO OBJETO SANEAR LAS FINANZAS PÚBLICAS DE UN GOBIERNO EQUIVOCADO, INCAPAZ Y CORRUPTO, SACRIFICANDO A LA CIUDADANÍA,    SIN EMBARGO EXISTE UNA EXCLUSIÓN LEGISLATIVA QUE ELIMINA LOS EFECTOS DE LA LEY DE HIDROCARBUROS A FIN DE ESTABLECER LOS DIFERENTES PRECIOS Y ZONAS DE COMERCIALIZACIÓN EN MÉXICO PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLES CON LOS AUMENTOS DE HASTA EL 20 POR CIENTO DE LOS MISMOS RESPECTO DE SU ÚLTIMO PRECIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, Y ES QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL CON FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2016  VIOLÓ EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL AL SURTIR LOS EFECTOS MEDIANTE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA  DEROGACIÓN DE LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO 14 TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, ESTO ES ASÍ, PORQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ESTABLECE QUE SÓLO PUEDE HABER PRECIOS MÁXIMOS EN BIENES COMO LA GASOLINA “CUANDO LA LEY ESTABLEZCA BASES”; ESTAS BASES, SE ENCUENTRAN PRECISAMENTE EN LA FRACCIÓN ELIMINADA DEL ARTÍCULO 14 DE TRANSITORIOS DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. CON ESTA ACCIÓN, LOS DIPUTADOS DEJARON UN VACÍO LEGAL QUE PUEDE SERVIR A LOS CIUDADANOS PARA PROTEGERSE ANTE LOS AUMENTOS DE HASTA 20 POR CIENTO QUE ENTRARON EN VIGOR EL PRIMER MINUTO DE ESTE AÑO. Y DEMÁS AGRAVIOS AL INTERÉS PUBLICO POR AFECTACIÓN DIRECTA A LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE COLIMA QUE SE CONTIENEN EN EL PRESENTE ESCRITO.

            COLIMA, COL., A 5 DE ENERO DEL AÑO 2017.


GONZALO CASTAÑEDA BAZAVILBAZO      JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ NAVA