CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
José Alberto Sánchez Nava
1.-
Los terribles hechos
ocurridos a los estudiantes normalistas de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero,
México, vislumbran un Genocidio Equiparado, cuya Responsabilidad ante los ojos
del mundo, posiblemente recaerá en el Estado Mexicano, y cuyos efectos son
trascendentales y tan graves, que salta a la vista el riesgo que enfrenta
México en materia de Seguridad Nacional, cuya responsabilidad directa recae en
el Secretario de Gobernación, y del Poder Ejecutivo en su carácter de autoridad
jerárquica, por omisión e inaplicación de la Ley Orgánica De La Administración
Pública Federal, que en su artículo 27 en su fracciones XII, XXVII, XXVIII, Y
XXIX establecen, que es a la Secretaría de Gobernación a quien corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
XII. Formular y
ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la
seguridad pública de la Nación y
de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las
medidas que garanticen la
congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública
Federal; comparecer cada seis meses
ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para
presentar la política criminal y
darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique; coadyuvar a la
prevención del delito; ejercer el
mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de
amenazas y riesgos, con plena
sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la
integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades,
el orden y la paz públicos;
XXVII. Coordinar, operar e impulsar la mejora
continua del sistema de información, reportes y registro de datos en
materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido
suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad
pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema
destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la
prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto
a los derechos humanos;
XXVIII. Establecer mecanismos e instancias para la
coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y
policial, así como para el análisis y sistematización integral de la
investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional
en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIX. Coordinar y establecer
mecanismos para contar oportunamente con la información de
seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo
que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en
dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las
leyes le establecen;
2.- Aunado a lo anterior, tanto la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como
el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 y el artículo
149 bis del Código Penal Federal recogen una idéntica definición de “Genocidio”
de la forma siguiente:
“Se entenderá por
"genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación,
perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso como tal: A) Matanza de miembros del
grupo; B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del
grupo; C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que
hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; D) Medidas destinadas
a impedir nacimientos en el seno del grupo; E) Traslado por la fuerza de niños
del grupo a otro grupo.”
3.- La seriedad de todo esto es, que conforme se van dilucidando a la luz pública, los antecedentes a este hecho respecto a las condiciones e interrelación del orden criminal, que involucran a un prófugo Presidente Municipal de Iguala Guerrero y su cuerpo policíaco, y de igual forma en el supuesto, de que exista corresponsabilidad por omisión previsora del Gobernador del Estado de Oaxaca, resulta mucho mas delicado el hecho de que el Secretario de Gobernación en México tiene que tener conciencia del deber ser, el hombre mejor informado de los peligros y zonas de riesgo en el ámbito criminal con impacto social, y sin embargo, con estos sucesos tan grotescos, se percibe que realmente lo que esta ocurriendo en nuestro País, es que el Secretario de Gobernación se encuentre tan desapegado a sus funciones, cuyo papel preponderante de máximo policía de la Nación, le exige, “ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos” lo cual no es así.
4.- La
gravedad de todo este triste suceso, se multiplica porque de acuerdo a la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, es al Secretario de Gobernación, a quien
le corresponde en el deber de sus funciones, Coordinar y establecer mecanismos para contar
oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como
del ámbito criminal y preventivo que esa Secretaría de Gobernación, requiera de
dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado
cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen, en ese
sentido, cabe la pregunta, ¿hasta qué grado de vulnerabilidad se encuentra
nuestro país y sus instituciones, en materia de seguridad nacional? Si resulta
que todo mundo sabía acerca del polvorín social en que se encontraba asentado
esa región del país, por el perfil tan desacreditado del Presidente
Constitucional Municipal de Iguala, Guerrero, el cual no pasaría el mas mínimo
control de confianza ni siquiera para desempeñar el cargo de policía municipal,
sin embargo la fotografía de éste con el Presidente de la Republica, está dando
la vuelta al mundo en las redes sociales, y se erige como un llamado de auxilio
del pueblo mexicano a la comunidad internacional ante un crimen de lesa
humanidad, que de acuerdo al Estatuto de Roma, es el instrumento
con el cual fundamenta la Corte o Tribunal Penal Internacional,
adoptado en la ciudad de Roma el 17 de Julio del año 1998, al
definir que los crímenes de lesa humanidad son aquellas conductas,
acciones, tipificadas como: asesinato, deportación, exterminio, tortura,
violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución con
motivos políticos, religiosos, raciales, étnicos, ideológicos, secuestro,
desaparición forzada o cualquier otro acto carente de humanidad y que cause
severos daños tanto psíquica como físicamente y que además sean cometidos como
parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad. Los
crímenes de lesa humanidad son judicialmente imprescriptibles, es
decir, pueden ser perseguidos y castigados en cualquier momento que se dé la
oportunidad de hacerlo ante la Corte o Tribunal Penal Internacional con
sede en La Haya, en los Países Bajos.