miércoles, 8 de octubre de 2014

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD José Alberto Sánchez Nava




                                                    CRIMEN DE LESA HUMANIDAD  

                                                        José Alberto Sánchez Nava

         1.- Los terribles hechos ocurridos a los estudiantes normalistas de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero, México, vislumbran un Genocidio Equiparado, cuya Responsabilidad ante los ojos del mundo, posiblemente recaerá en el Estado Mexicano, y cuyos efectos son trascendentales y tan graves, que salta a la vista el riesgo que enfrenta México en materia de Seguridad Nacional, cuya responsabilidad directa recae en el Secretario de Gobernación, y del Poder Ejecutivo en su carácter de autoridad jerárquica, por omisión e inaplicación de la Ley Orgánica De La Administración Pública Federal, que en su artículo 27 en su fracciones XII, XXVII, XXVIII, Y XXIX establecen, que es a la Secretaría de Gobernación a quien corresponde el despacho de los siguientes asuntos:  


XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;



XXVII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
            
           
         XXVIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;


XXIX. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;




2.- Aunado a lo anterior, tanto la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 y el artículo 149 bis del Código Penal Federal recogen una idéntica definición de “Genocidio” de la forma siguiente:

“Se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: A) Matanza de miembros del grupo; B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”





3.- La seriedad de todo esto es, que conforme se van dilucidando a la luz pública, los antecedentes a este hecho respecto a las condiciones e interrelación del orden criminal, que involucran a un prófugo Presidente Municipal de Iguala Guerrero y su cuerpo policíaco, y de igual forma en el supuesto, de que exista corresponsabilidad por omisión previsora del Gobernador del Estado de Oaxaca, resulta mucho mas delicado el hecho de que el Secretario de Gobernación en México tiene que tener conciencia del deber ser, el hombre mejor informado de los peligros y zonas de riesgo en el ámbito criminal con impacto social, y sin embargo, con estos sucesos tan grotescos, se percibe que realmente lo que esta ocurriendo en nuestro País, es que el Secretario de Gobernación  se encuentre tan desapegado a sus funciones, cuyo papel preponderante de máximo policía de la Nación, le exige, “ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos” lo cual no es así.







4.- La gravedad de todo este triste suceso, se multiplica porque de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es al Secretario de Gobernación, a quien le corresponde en el deber de sus funciones, Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esa Secretaría de Gobernación, requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen, en ese sentido, cabe la pregunta, ¿hasta qué grado de vulnerabilidad se encuentra nuestro país y sus instituciones, en materia de seguridad nacional? Si resulta que todo mundo sabía acerca del polvorín social en que se encontraba asentado esa región del país, por el perfil tan desacreditado del Presidente Constitucional Municipal de Iguala, Guerrero, el cual no pasaría el mas mínimo control de confianza ni siquiera para desempeñar el cargo de policía municipal, sin embargo la fotografía de éste con el Presidente de la Republica, está dando la vuelta al mundo en las redes sociales, y se erige como un llamado de auxilio del pueblo mexicano a la comunidad internacional ante un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Estatuto de Roma, es el instrumento con el cual fundamenta la Corte o Tribunal Penal Internacional, adoptado en la ciudad de Roma el 17 de Julio del año 1998, al definir que los crímenes de lesa humanidad son aquellas conductas, acciones, tipificadas como: asesinato, deportación, exterminio, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución con motivos políticos, religiosos, raciales, étnicos, ideológicos, secuestro, desaparición forzada o cualquier otro acto carente de humanidad y que cause severos daños tanto psíquica como físicamente y que además sean cometidos como parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad. Los crímenes de lesa humanidad son judicialmente imprescriptibles, es decir, pueden ser perseguidos y castigados en cualquier momento que se dé la oportunidad de hacerlo ante la Corte o Tribunal Penal Internacional con sede en La Haya, en los Países Bajos.

No hay comentarios: