“NUEVA
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A LA MEDIDA DE LAS GRANDES EMPRESAS Y EN
PERJUICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS MEXICANOS.”
JOSE
ALBERTO SANCHEZ NAVA
1.-
A partir, de este pasado 7 de julio del 2014, entró en vigor la Nueva Ley Federal
de Competencia Económica, como parte de las reformas estructurales impulsadas
por el ejecutivo, en dicha ley, de manera sorprendente, se distorsionó el
concepto de “Prácticas Monopólicas Relativas”, a que se refiere tanto la
doctrina, como la anterior ley de competencia económica, con el afán de
favorecer y dar legalidad a la corrupción entre los tres ámbitos de Gobierno en
México y las grandes empresas trasnacionales entre ellas las tiendas
departamentales y de autoservicio.
2.-Para
comprender el concepto “Competencia Económica”, necesitamos comprender que es
el “Mercado Relevante” y que son las
“Prácticas Monopólicas Absolutas” y “Prácticas Monopólicas Relativas”, La
anterior Ley Federal de Competencia Económica, establecía sin “salvedades” en
términos generales retóricamente hablando, lo siguiente:
Si en una comunidad de 20,000
habitantes existe céntricamente una sola tienda de abarrotes, el mercado
relevante de dicha actividad es de 20,000 a 1, lo cual obviamente esa tienda de
abarrotes no abastece la demanda poblacional y se constituiría un monopolio
absoluto con las consecuencias de fijar precios o condicionar ventas etc., por
lo que si el gobierno local expedía otra licencia de funcionamiento de un
negocio similar a un costado de la que ya existe, es obvio que por la demanda
que enfrentarían ambas tiendas ninguna se causaría perjuicio en materia de
competencia, por tener ambas un mismo volumen y una demanda para ambas ante un
mercado relevante de abarrotes general y uniforme, pero si el mismo gobierno
local expide una tercer licencia de funcionamiento a una gran tienda
departamental en cadena con oferta de abarrotes, aún a distancia de las dos
primeras, con una oferta potencial para los 20,000 habitantes, y con un
respaldo económico en cadena de 7 mil millones de dólares que le permitía
inclusive absorber perdidas en esa ciudad, por el soporte en cadena de esa
trasnacional, ejerciendo un poder substancial desenfrenado en ese mismo mercado
de abarrotes puesto que se erige en grandes bodegas, y ello implicaba una
disminución de la demanda que las dos primeras tiendas venían enfrentando,
entonces según la citada ley se trataba de una “Práctica Monopólica Relativa, y
el efecto negativo era que al no poder competir las dos pequeñas tiendas con la
trasnacional, por inequidad de condiciones, estas serian desplazadas y
desaparecerían constituyéndose en monopolio la gran tienda trasnacional, que
precisamente es lo que cualquier ley de la materia en el mundo trata de
proteger y evitar, así las cosas era motivo que cualquier acto o practica que
atentara en contra de los pequeños agentes económicos o negocios en pequeño que
se sintieran afectados, iniciaran una investigación por conducto de las
Delegaciones de la Secretaría de Economía en los Estados, a fin de que en base
a la ley se sancionara en este caso al Gobierno Municipal, Estatal o Federal
otorgador de las licencias de funcionamiento y a la gran empresa de forma
severa la condenaba al pago de daños y perjuicios, el órgano sancionador se
denomina Comisión de Competencia Económica por medio de un procedimiento
administrativo, lo cual prácticamente nadie hizo, porque las oficinas de las
Delegaciones Estatales de la Secretaria de Economía que legalmente eran el
conducto para recibir denuncias de prácticas desleales económicas que afectaran
a los pequeños y medianos empresarios mexicanos los cuales fueron dejados en el
abandono, nunca supieron que ese procedimiento existía, las cámaras
empresariales tanto de Comercio, como de la Industria y la Transformación, y Microindustriales
no entendieron realmente cuales eran los efectos a futuro de esa apatía de
cuidar sus mercados, porque todo mundo se dejo de llevar con el concepto de
libre mercado, y se confundió con el libertinaje económico del cual los Delegados
Federales de la Secretaría de Economía y los Secretarios Estatales de
Desarrollo Económico siguen aplaudiendo y se hacen presentes en las
inauguraciones y rompimiento de listones de apertura de las tiendas
departamentales en todo el País, al fin y al cabo sigue llegando la modernidad
y el progreso a nuestras Ciudades, no obstante de que miles de pequeños
negocios cerraron en cantidades abrumadoras y otras están por cerrar, creciendo
con ello de forma exponencial el comercio informal.
3.-
Luego de que surgiera como punta del icberg, el escándalo en los Estados Unidos
de Norteamérica, la corrupción sistemática de Wal-Mart y otras empresas, con
los diferentes ordenes de Gobierno en México, para obtener licencias de
funcionamiento a diestra y siniestra por todo el País, detentando un poder
substancial enorme sobre el mercado relevante de bienes y servicios de
cualquier demarcación, y con la intención de establecerse hasta en zonas
arqueológicas, desatendiendo no solo la anterior Ley Federal de Competencia
Económica, sino a planes de desarrollo municipales, reservas territoriales,
usos y costumbres etc. Y además en afectación de todas las micro, pequeñas y
medianas empresas de los mexicanos, se hizo necesaria una modificación a la ley
para dar legalidad a lo ilegal.
4.-
Ante esa situación vergonzante, el ejecutivo federal envió como iniciativa, la
nueva LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, la cual surtió efectos a partir de
este pasado 7 de julio de 2014, en ella, no obstante de que la definición de
Prácticas Monopólicas Relativas guardan cierta semejanza con la anterior ley,
porque realmente solo fueron remiendos, adicionaron un articulo a dicha ley, el
articulo 55, el cual es aberrante, puesto que habla de que se sancionara toda
practica monopólica relativa (esencialmente de trasnacionales), con la
“salvedad” de que la nueva y flamante ley establece lo siguiente: “salvo que el
Agente Económico demuestre que generan ganancias en eficiencia e inciden
favorablemente en el proceso de competencia económica y libre concurrencia
superando sus posibles efectos anticompetitivos, y resultan en una mejora del
bienestar del consumidor.
Entre las ganancias en
eficiencia se podrán incluir alguna de las siguientes:
a) La introducción de bienes
o servicios nuevos;
b) El aprovechamiento de
saldos, productos defectuosos o perecederos;
c) Las reducciones de costos
derivadas de la creación de nuevas técnicas y métodos de producción, de la
integración de activos, de los incrementos en la escala de la producción y de
la producción de bienes o servicios diferentes con los mismos factores de
producción;
d) La introducción de
avances tecnológicos que produzcan bienes o servicios nuevos o mejorados;
e) La combinación de activos
productivos o inversiones y su recuperación que mejoren la calidad o amplíen
los atributos de los bienes o servicios;
f) Las mejoras en calidad,
inversiones y su recuperación, oportunidad y servicio que impacten
favorablemente en la cadena de distribución, y
g) Las demás que demuestren
que las aportaciones netas al bienestar del consumidor derivadas de dichas
prácticas superan sus efectos anticompetitivos.
5.-Es
decir, ya prácticamente no existe motivo de denuncia de práctica monopólica
relativa alguna en contra de ninguna empresa trasnacional así afecten cualquier
negocio comercial y de servicios de los mexicanos, puesto que entre otros
presupuestos, solo con que estas demuestren ganancias en eficiencia, producto
de saldos, productos defectuosos, o perecederos, esto es, productos a punto de
descomponerse y ello beneficia al consumidor, ya quedan eximidas las empresas
de ser sancionadas por prácticas monopólicas relativas, así acaben con los
comercios y prestadores de servicios que
puedan resultar afectados.
Esto
es, retóricamente un ejemplo: los tortilleros de una pequeña ciudad, tienen un
precio al público de sus producto de 13 pesos por kilo, pero una empresa
trasnacional de tienda departamental de la misma ciudad, produce el mismo
producto, y resulta que importó maíz transgénico mucho más barato que el mexicano,
porque en Estados Unidos está prohibido para consumo humano, pero además de
eso, si no lo utiliza se la va a descomponer porque compraron en grandes
cantidades, la trasnacional, se verá en la necesidad de producir tortillas en
grandes cantidades, y se producirá una súper oferta de tres pesos el kilo que
la trasnacional lanzara como ganancia en eficiencia, y no afectara
competitivamente el mercado relevante del mismo producto a los tortilleros
mexicanos, porque resultan en una mejora del bienestar del consumidor. ¿Pero
como establecerá la Secretaría de Economía el supuesto bienestar del consumidor
si no tiene facultades para establecer esos límites?
6.-Lo
anterior es absurdo, puesto que los intereses del consumidor están protegidos
por una ley diversa, la Ley Federal de Protección al Consumidor, con un
procedimiento diverso ante la Procuraduría Federal del Consumidor, y no es
correcto utilizar a este organismo como escudo, para protección de las grandes
cadenas departamentales, a fin de justificar un supuesto bienestar del
consumidor, para con ello convertir en un pandemónium la Competencia Económica
entre Agentes Económicos en un Mercado Relevante de algún Bien o Servicio en
México, lo cual es el verdadero objeto de dicha ley, y no tergiversar su sentido, para establecer lo que no es
verdad, ni legal, ni moral, y esto se demuestra, porque el objeto de esa nueva
la Ley federal de Competencia Económica lo determina el artículo 2° que
establece lo siguiente:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto
promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia
económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia,
castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las
concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia
económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
7.- Así
las cosas, la iniciativa y la aprobación de dicha ley se convierte en ineficaz
y anticonstitucional respecto del artículo 55 y relativos, puesto que lo que
resalta dicha ley, es una deficiencia en la técnica legislativa, a fin de
favorecer intereses, que no debe favorecer, y menos aun teniendo como
antecedentes actos de corrupción con grandes cadenas trasnacionales con los
tres órdenes de Gobierno en México, falsa técnica legislativa y un acto de
corrupción es lo que refleja una supuesta protección del bienestar del
consumidor, puesto que compromete a la ley de competencia tocar el tema del
perjuicio del consumidor, no por cuestiones de eficiencia, sino esencialmente
respecto a calidad y eso también es materia de la diversa Ley Federal de
Protección al Consumidor porque su objeto es precisamente cuidar por los
intereses y beneficios del consumidor, y no de la Ley de Competencia Económica,
porque ello implica tergiversar de esa forma el objeto de la ley para proteger
las prácticas desleales de las grandes trasnacionales, y además, es poner en
manos de las trasnacionales a las Instituciones del Estado como armas en contra
de nuestras pequeñas y medianas empresas mexicanas lo cual ya está ocurriendo,
un ejemplo fue el de una mujer en Colima que al estar vendiendo limón en un
puesto de mercado en temporada de escasez, mientras en las tiendas
departamentales los daban en setenta pesos el kilo, la humilde señora lo estaba
dando en 30 porque su proveedor se lo daba en 20 pesos, el precio a la vista no
lo tenía porque se cayó el cartelito del precio y había dejado momentáneamente
a otra persona encargada de su pequeño puesto, y llegó personal de Profeco a
multarla con 78,000.00 setenta y ocho mil pesos, que nunca los va a poder pagar
esa señora, sin embargo la multa es una falacia, la intención de Profeco no es
otra cosa que desplazar a esa y todas las personas comerciantes, del mercado
relevante y competitivo, puesto que en ese caso, Profeco fue más allá, como si
fuese autoridad hacendaria incrimino a la señora, porque esta no tenia factura
de su proveedor de limón, en una ciudad agrícola, cuya producción de limón es
la principal actividad de su entorno. En ese sentido, nos preguntamos ¿quien se
siente agredido cuando realmente el consumidor consume en su beneficio
productos casi directos del huerto? Y ¿para quien trabaja realmente
Profeco? ¿Alguna vez, alguien ha visto a
personal de Profeco inspeccionando o levantando un acta de sanción a una gran
tienda departamental o de autoservicio, por algún abuso en perjuicio del
consumidor o porque el precio de un producto no está a la vista? ¿Serán las
grandes tiendas departamentales las modernas tiendas de raya, que ya fueron
utilizadas hasta para fines político electorales? Ese es el mensaje de la nueva
Ley Federal de Competencia Económica. aersanav@hotmail.com
http://aersanav.blogspot.mx/
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