martes, 24 de junio de 2008

EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.-La garantía individual plasmada en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su articulo cuarto, párrafo quinto se establece: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinara los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones publicas”

2.-Es de esa forma, como la ley, faculta al Estado para establecer los instrumentos y apoyos necesarios, para alcanzar el objetivo de la protección constitucional a la familia y a su vivienda., Esto tiene concordancia con el articulo 27 Constitucional que establece: “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual a tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

3.-La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y del mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana...”

4.-En base a lo anterior, la casa propiedad particular del padre de familia; en aras del interés publico, que resulta ser la protección de la familia, tiene la modalidad de ser indisponible e inafectable y es así como se crea la institución jurídica del derecho de habitación en favor de la familia, para cumplir el proyecto de Nación plasmado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5.-Esto es, la morada conyugal, la casa habitación a la que la ley prohíbe que se embargue o que responda por adeudos de cualquiera de los cónyuges. Y es que la ley así lo establece, por tratarse de una cuestión de interés publico, como lo es la protección de la familia y la atención a sus necesidades.

6.-Por consiguiente, habría que reflexionar acerca de lo injusto que representa la pérdida de las casas habitación de miles de familias en el país, por la excesiva voracidad bancaria y que el día de hoy cientos de despachos contables y jurídicos de recuperación de créditos se han convertido en la pesadilla de miles de jefes de familia que por créditos rezagados amenazan con rematarles la vivienda originaria del crédito, por la falta de aplicación de la ley en beneficio de la seguridad de las familias que constituyen este país. http//www.aersanav.blogspot.com