¿Esta Usted En El Buró De Crédito?
José Alberto SÁNCHEZ NAVA
José Alberto SÁNCHEZ NAVA
1.- Quien tiene la desventura de ser parte de la lista negra del buró de crédito, por no haber cumplido algún contrato lesivo perpetrado por una empresa de telefonía celular o porque le clonaron alguna tarjeta de crédito y se encuentra en un proceso de reclamación bancaria, o porque simple y sencillamente estamos retrasados en el pago de los criminales réditos del 200% anual que cobra alguna tienda departamental, podría interesar a Usted amable lector, lo que a continuación se expone.
2.- En primer término necesitamos saber, ¿Que es el Buró de Crédito?, La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) define al Buró de Crédito como una Sociedad de Información Crediticia orientada a integrar información sobre el comportamiento crediticio de Personas y Empresas. Su principal objetivo es apoyar la actividad económica de nuestro país proporcionando a las Empresas información que les permita una mayor apertura al otorgamiento de crédito a sus clientes.
3.- Es claro, una empresa particular obtiene una concesión federal a efecto de constituirse en el buró de crédito para que esta tenga acceso a la información privada de toda persona física y moral de sus relaciones comerciales de bienes y servicios incluyendo los bancarios, misma información el buró de crédito puede venderla a otras empresas, y prejuzga si la persona investigada, es o no, sujeta de crédito por su propio historial de referencia, es decir no le consta nada al buró de crédito respecto de la veracidad del informe negativo o de morosidad de la persona afectada, sino que simplemente recaba información de empresas afiliadas, como lo son la empresas de telefonía, de bancos, de tiendas departamentales, de bienes y de servicios etc., y depende de la buena o mala fe de dichas empresas para que usted sea considerado o no como viable para obtener un crédito, o definitivamente se encuentra usted en el descrédito para obtener un financiamiento de un bien o un servicio como un acto de deshonra, es decir la empresa informante lo califica y lo reporta en el sentido de que no cuenta usted con la honradez necesaria para confiarle ni un clavo.
4.- En ese tenor, lo que el buró de crédito realiza, es una forma de abuso prohibido por la ley, pues se trata de una especie de pena o marca medieval de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe a los jueces jurisdiccionales o administrativos, imponer como pena o castigo, lo que la propia constitución define como “infamia”, y según la Real Academia Española el termino “infamia” se define “(Del lat. Infamĭa).como descrédito, deshonra.”, es decir, los jueces no pueden imponer como pena o sentencia en un juicio, la infamia de señalar o exponer a un individuo como droguero o moroso, afectándolo con el descrédito y su falta de honradez, sin embargo el buró de crédito si lo hace, y además cobra por ello, y no se puede reclamar que la justicia debe ser rápida, clara y gratuita porque obviamente no se trata de acto de justicia sino precisamente de una injusticia, porque el afectado no es oído ni vencido en juicio alguno para salvarse del descrédito y defender su honra, porque el informe crediticio no se lleva a cabo ante alguna autoridad sino ante un tercero con una concesión absurda y que constitucionalmente no puede prejuzgar sobre la situación económica de los ciudadanos en los términos expuestos y menos aun con un informe de empresas abusivas.
5.- Además, con la actitud del buró de crédito y la información otorgada por los bancos a éste, para desacreditar y afectar la honorabilidad de los ciudadanos, sin ser oídos ni vencidos ante autoridad competente, se vulnera el secreto bancario y/o financiero que esta regulado en la legislación mexicana en la Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 117, mismo que dice literalmente lo siguiente: "ARTICULO 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en NINGUN caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio."
6.- El 27 de diciembre del año 2001, para efecto de regular toda la barrabasada anteriormente descrita, el Senador Diego Fernández de Cevallos y la diputada Beatriz Paredes Rangel presentaron ante el Presidente Vicente fox para su publicación el día 14 de enero del año 2002, una Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia, es decir para regular al buró de crédito, como si el buró fuese una autoridad administrativa o jurisdiccional y requiriera de una ley procesal para fundamentar sus actos, cuando en realidad es un particular con licencia para jugar con la determinación de descrédito y la deshonra de los ciudadanos, a interés de empresas deshonestas en perjuicio de los ciudadanos y de sus garantías de audiencia defensa legalidad y seguridad jurídica en el debido proceso, contempladas en los artículos 14, 16 y 22 de nuestra Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, la infamia aunque prohibida por nuestra Constitución, ya esta presente para castigar a los que se presuman morosos, solo faltan que nos propinen los azotes a que se refiere el mismo articulo 22 Constitucional, porque si los jueces no nos pueden imponer como castigo la infamia y los azotes en los términos descritos, lo único que le hace falta al buró de crédito, es que ordene nos azoten. Como lo hacen con la infamia de desacreditar a cientos de miles de mexicanos que están en sus listas negras.
7.- Es indudable que ante los actos del buró de crédito existe una cantidad considerable de recursos tanto administrativos como jurisdiccionales para combatir los informes que afectan la esfera jurídica de las personas tanto físicas como morales marcadas con la infamia del buró de crédito, para tal efecto es necesario que usted cuente con una copia de la credencial de elector así como el reporte crediticio por parte del buró de crédito, para acreditar ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales los abusos administrativos y los delitos en que incurren tanto las empresas que generan un reporte ilícito de esa naturaleza, como la corresponsabilidad civil penal y administrativa del denominado buró de crédito. La CONDUSEF, La PROFECO y un juzgado de distrito son las autoridades que deberán interceder en su favor.
aersanav@hotmail.com
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