viernes, 26 de agosto de 2016

"CUANDO LOLITA NOS ALCANCE, QUE TAMBIÉN SE AGARRE EN LOS TRIBUNALES."





"CUANDO LOLITA NOS ALCANCE, QUE TAMBIÉN SE AGARRE EN LOS TRIBUNALES."
                                        
José Alberto Sánchez Nava



Un Procedimiento en Materia Fiscal en defensa de un consorcio de un Familiar y un gran Amigo el cual estoy llevando personalmente, hicieron de mis noches de desvelos en Chiapas horas de profunda reflexión como consecuencia de una apasionada investigación en el ámbito Tributario. Se trata de la interposición de un Juicio de Nulidad ante una Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa. Con Sede En La Ciudad De México, en contra de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, hoy Ciudad de México,(CDMX).





El procedimiento en referencia no tendría mayor relevancia si este fuese un asunto de interés exclusivo para las empresas que represento, sin embargo, sus alcances van más allá, pues mi acción trata de la inoperancia y nulidad de los Convenios de Coordinación Fiscal suscritos entre el Gobierno Federal por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público  y el Gobierno del Distrito Federal por conducto del Jefe de Gobierno, como consecuencia  de la vulneración de varios preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal aunado a una terrible confusión de interpretación por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico respecto de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, y que de ser procedente mi acción,  traería como consecuencia un precedente de grandes dimensiones  en cuanto a la falta de legitimación activa para que las autoridades de la CDMX, lleven a cabo acciones fiscales propias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en una deficiente suplantación del  Sistema de Administración Tributaria (SAT)., y por tanto la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales en todos y cada uno de los procedimientos tributarios que hayan sido iniciado por el Gobierno del Distrito Federal por conducto de La Secretaria de finanzas de la CDMX, porque nada más y nada menos, ésta carece de legitimación administrativa activa. Esto es, un precedente de orden e interés público desde el punto de vista Constitucional y en materia de Derechos Humanos, tema que se hace extensivo a los Estados que tienen firmados en los mismos términos los convenios de coordinación fiscal con el Gobierno Federal.
            




        La acción de nulidad, en específico la cual estoy llevando, es en contra del mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo, de un crédito fiscal que lo generó la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, de forma por demás injusta, sin embargo administrativamente el consorcio demandado no dimensionó los alcances de las primeras notificaciones fiscales, y no combatieron la extracción de dicho crédito, que consistía en que la empresa “ A” le presto a la empresa  “ B” doscientos mil pesos, los cuales no obstante de que existen un contrato de mutuo y transferencias bancarias de que se prestó ese dinero y luego se pagó, una auditoría determinó que los doscientos mil pesos eran ingresos no comprobables de la empresa “B” y que al final representa una sanción y recargos por el orden de casi SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL DE PESOS, cantidad suficiente para desaparecer a las dos empresas dedicadas a la investigación científica y tener que despedir a todo el personal, e iniciar un proceso de quiebra, como consecuencia de la imprudencia e  insensibilidad de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, la cual protege a las grandes empresas trasnacionales y ataca con desmedido afán de extinción a los pequeños y medianos empresarios Mexicanos.

            



          Afortunadamente el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo, es una determinación que debe ser debidamente fundada y motivada por parte de las autoridades, por lo que me dio los elementos suficientes para que en el término de ley, pudiese interponer el juicio de nulidad por deficiencias en los Convenios de Coordinación Fiscal entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, lo cual afectará a todo el procedimiento administrativo fiscal, y en consecuencia deberá declararse inejecutable dicho mandamiento de ejecución toda vez que es absolutamente anticonstitucional, y que conlleva a la nulidad lisa y llana del crédito fiscal de origen. Lo que en su momento la resolución que a este trascendental proceso recaiga deberá tener una difusión a nivel nacional por ser una cuestión de orden público, que está afectando al Empresariado Mexicano en todo el País. 

              Un tema muy interesante en el ámbito del derecho fiscal, el cual merece una exposición completa y detallada a forma de ponencia con todos los fiscalistas en México.




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