Un Amparo A Cada Ciudadano Socialmente
Malhumorado En México
José
Alberto Sánchez Nava
1.- Las
expresiones del Ejecutivo Federal en el sentido de que “pese al mal humor
social, México sigue avanzando”, y “la corrupción en México es cultural” es un
claro mensaje precisamente al descontento social susceptible de ser reprimido
por las instituciones con base a las reformas estructurales y la modificación
legislativa de ordenamientos en materia penal Federal y en los Estados, no
obstante de que en nuestro País la mayor parte de su población y grupos
específicos como Estudiantes, Maestros, Periodistas, profesionistas,
Comunidades Rurales e Indígenas así como gremios de trabajadores y prestadores
de bienes y servicios, sobreviven no precisamente en un estado de mal humor
social sin base, sino en un estado de desesperanza ante la creciente
desigualdad social y el terror permanente por hechos de violencia entre
delincuentes que actúan como policías y policías que actúan como delincuentes
en el ejercicio de sus funciones pero sin ética lo cual es una forma especial
de corrupción, el esquema se sustenta en actos inclusive de las fuerzas armadas
al margen de los derechos fundamentales del hombre con tintes represivos que
confluyen en abuso de autoridad de los tres órdenes de Gobierno hacia la
Ciudadanía, y que se derivan de la impunidad y el método de la fuerza cuya bota
se endurece cada vez más hacia la inconformidad social, los ejemplos del abuso
policiaco y militar tristemente sobran, existen familias desmembradas por
desaparición de familiares, a otros ya
los enterraron unos por el presunto nexo con la delincuencia otros por estar en
el lugar y momento equivocado y otros porque fueron detenidos ilegalmente por
alguna autoridad y fueron entregados a la delincuencia y otros simplemente
están desaparecidos, pero lo que más se está agudizando son los palos y azotes
así como la infamia y detenciones arbitrarias por parte de uniformados en contra
de los ciudadanos que pretenden ejercer cualquier derecho, la corrupción e
impunidad cada día se hace más presente por parte de las autoridades, los casos
de tortura, fabricación de delitos y desapariciones forzadas son en nuestro
País un crimen habitual en el que se refleja un riesgo latente para la
Población Civil.
2.-No es
suficiente para la ciudadano común, el encontrarse en medio del fuego cruzado
entre la delincuencia y los abusos de las autoridades que en ocasiones se
encuentran en colusión, sino que además se está sufriendo el abuso del poder
legislativo en los ámbitos Federal y Estatal para vulnerar los Derechos Humanos
de las personas con preceptos represivos en los cuatro ejes siguientes:
Primero.- Se Criminalizó la protesta social. En febrero de
2014 fueron aprobadas reformas al artículo 139 y 170 del Código Penal federal
para tipificar el delito de “terrorismo”.
Segundo.- Se
reglamentó con ambigüedades El “estado de excepción”. Con premura
y sin
mayor discusión, la Cámara de Diputados aprobó el 30 de marzo pasado reformas a
la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional para definir los supuestos
que justifiquen suspender derechos políticos y garantías civiles y decretar el
“estado de excepción”.
Tercero.- Se
Legalizaron los cateos e intercepciones militares. En
la madrugada del 28 de abril, antes de que culminara el periodo ordinario de
sesiones, el Senado aprobó reformas al Código de Justicia Militar que autorizan
a los juzgados de control militar a ordenar el cateo de domicilios civiles en
casos de delitos de disciplina militar relacionados con el crimen organizado,
homicidio doloso, grave o violento con arma de fuego. Incluso, autoriza el
cateo de recintos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que, por
ley, son inviolables.
Cuarto.- La ley
Atenco en el Estado de México, su similar en el Estado de Veracruz, y la Ley
Bala en el Estado de Puebla, son ordenamientos estatales experimentales
que reflejan la mano dura en contra de la ciudadanía, que
violentan la libertad de manifestación y de protesta social, además de que dan
una gran discrecionalidad a los agentes de la fuerza pública para utilizar
medidas represivas hacia la sociedad, mientras que las leyes tendientes a
frenar la corrupción e impunidad como la iniciativa ciudadana “Tres de Tres” se
encuentran suspendidas por los mismos que legislan con óptica represora, los
crecientes índices de inseguridad pública en nuestro País ocasionan el temor
fundado de los ciudadanos respecto de actos de autoridades policiacas y
delincuentes, de lo que resulta, que
respecto de los actos de delincuentes solo contamos con la bendición divina
dependiendo de las circunstancias y móvil delictivo ante la incapacidad del
Estado para combatirla.
3.-Sin embargo, si nuestro
temor se deriva por la necesidad de transitar o convivir en zonas cada vez más
amplias hasta cubrir casi todo el territorio nacional el cual desde la óptica
internacional y nuestra propia perspectiva México se ha convertido en un País
de alto riesgo en donde proliferan todo tipo de retenes y operativos policiacos
los cuales no cuentan con la confianza de la ciudadanía y ante lo cual, si por
motivo de nuestras actividades, son habituales actos de persecución, cateos y
revisiones hacia nuestra persona, nuestra familia, negocio o grupo, y toda vez
que uno de los tres poderes como lo es el ejecutivo, públicamente a determinado
que la corrupción en México es Cultural, ello implica que es cultural la
extorsión, el soborno, el tráfico de influencias, la colusión y la falta de
ética, lo cual ubica a la ciudadanía en un rincón sin salida, puesto que
entonces todos los mexicanos nos encontramos en una situación de vulnerabilidad
permanente frente a las propias instituciones por una percepción cultural al
margen de la cultura de la legalidad y seguridad jurídica de todos los
mexicanos y en ese tenor se nos deja en un estado de indefensión generalizado.
4.-
En consecuencia, es momento de que todos los Mexicanos tomemos en cuenta que
nuestros derechos humanos trascienden universalmente a los efectos de
corrupción y represión del Estado, y los
cuales se contienen en el artículo primero de nuestra Constitución y tratados
internacionales, en ese sentido lo único que puede proceder en nuestra
protección humanitaria es el amparo mexicano, el cual consiste en un
procedimiento sencillo ante un Juzgado de Distrito al cual se solicita la
protección de la Justicia Federal en contra de los excesos del poder en todas
las formas posibles, sea cualquier tipo de abuso de autoridad, por confusión,
colusión, ignorancia, brutalidad, insensibilidad y como consecuencia el exceso
en el uso de la fuerza por parte de Policías Municipales, Estatales,
Ministeriales y Fuerzas Armadas, basta con exponer nuestro temor
circunstanciado para tener acceso a la protección de la Justicia Federal por
medio de una solicitud a un Juez federal para que se nos conceda la suspensión
provisional en contra de cualquier acto
de autoridad tendiente a vulnerar nuestros derechos humanos y garantías
constitucionales, como es la vida, la libertad, al libre tránsito, al derecho
de asociación, la libertad de expresión,
a no ser azotados ni sufrir infamia alguna si por cualquier motivo nos
vemos de pronto rodeados por autoridades armadas cumpliendo con su deber a costa
de nuestras garantías individuales y derechos fundamentales si para tal efecto
no media orden de autoridad competente que ordene actos de molestia hacia
nuestra persona, familia, bienes y posesiones.
5.-Aun cuando un
escrito en papel expedido por un juzgado de distrito en el que se nos conceda
la suspensión provisional contra actos oficiales abusivos no es un chaleco anti
balas, ni tampoco es una charola para transitar por el camino de la impunidad,
independientemente de sus efectos definitivos éste si tiene efectos positivos
inmediatos para salvaguardar a nuestra persona, familias, bienes y posesiones
ante los imprevisibles e inmediatos efectos de los abusos autoritarios que se
derivan de la falta de ética de los cuerpos policiacos y militares el cual
queda latente ante la afirmación del propio Ejecutivo quien argumenta que la
corrupción en nuestro País es cultural, un escrito expedido por un Juez Federal
recordara a esas autoridades conducirse en apego a nuestra Constitución
respecto de cualquier otra intención hacia nuestra persona, familia, bienes o
posesiones y ante cualquier situación frente a las autoridades, es por ello que
debemos combatir el estigma de recurso complejo y especializado que se la ha
dado al juicio de amparo cuando éste tenga solo como objeto la previsión de
cualquier acto autoritario de molestia personal o familiar, dejando a salvo la
especialidad del mismo recurso a los profesionales si el amparo atiende a la
deducción de derechos específicos litigiosos en el rubro controversial y/o
adversarial en todas las materias, no se trata de minimizar la importancia de
la abogacía sino de elevar el nivel de cultura jurídica de la ciudadanía por
medio de asociaciones y organizaciones civiles y profesionales, lo cual
repercutirá positivamente a ese gremio.
6.- La Suprema
Corte de Justicia de la Nación es un ente jurisdiccional el cual ante la
inseguridad pública solo es un espectador en tanto no llegue a su jurisdicción
deducción de derechos de parte interesada, por ello podrán suscitarse más de
doscientos mil muertos, infinidad de desaparecidos, y miles de abusos
autoritarios en los últimos años en el país de los cuales ante la ausencia de
responsables bajo contadas excepciones tiene mínima intervención el Poder
Judicial, cuántos de estos casos se hubiesen evitado con un amparo o al menos
el Poder Judicial estaría involucrado de forma directa para reclamar el
incumplimiento de una suspensión que el mismo otorgó por medio del amparo ante
una detención arbitraria, ante una desaparición forzada, o ante cualquier abuso
de autoridad, es por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el
año 2014, publicó un fascículo denominado “La Ley de Amparo en lenguaje llano”
dirigido precisamente a la ciudadanía, como un mensaje previsor de tiempos
difíciles y de fomento a la cultura de legalidad de la población, y en cuyo
fascículo se expresa: “Conocer el amparo es necesario no sólo
para quienes son abogadas o abogados, es importante para cualquier persona, sea
porque en algún momento podemos necesitar defender nuestros derechos a través
de la protección del poder judicial, o bien porque conocer nuestros derechos y
la forma de garantizarlos nos hace una sociedad más libre, democrática,
comprometida con el fortalecimiento del estado de Derecho y con la búsqueda
permanente de justicia y equidad. Conocer de qué trata el juicio de amparo es
importante para que cualquier persona o grupo defienda sus derechos.”
El
fascículo denominado “La Ley de Amparo en lenguaje llano” publicado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede ser descargado desde su portal en
PDF en el siguiente enlace:
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