viernes, 4 de octubre de 2013

ZÓCALO CAPITALINO, ¿PARA SU ACCESO, REQUERIREMOS UN AMPARO? JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ NAVA



          ZÓCALO CAPITALINO, ¿PARA SU ACCESO, REQUERIREMOS UN AMPARO?
JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ NAVA



¿Que opinaría la Suprema Corte de Justicia, respecto a la fundamentación y motivación, de un acto de autoridad, por parte del Gobierno del Distrito Federal, respecto a la restricción del libre transito de la Ciudadanía para accesar caminando al Zócalo Capitalino, de forma individual o colectiva?

El Artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las que la autoridad administrativa, por o que toca a las limitaciones las leyes sobre emigración, inmigración o salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país"...

El 15 de enero de 1996 por unanimidad de votos de los once ministros presentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la siguiente interpretación del artículo 11° constitucional y la garantía individual de libertad de tránsito:

“No consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene ‘todo hombre’ es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer  alusión en lo absoluto al medio de transporte; por tanto, ha de considerarse que la garantía del libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general del mismo”.
Esta tesis derivo de la resolución de un amparo solicitado por un ciudadano que pedía la inaplicabilidad del programa Hoy no Circula por considerar que al limitar la circulación de vehículos automotores el reglamento de tránsito del DF atentaba contra la garantía al libre tránsito.

Por consiguiente, la determinación del Gobierno del Distrito Federal, de restringir la Garantía Constitucional de Libre Transito de los Ciudadanos, al bloquear Calles que dan acceso la Plancha del Zócalo Capitalino con el argumento, de que en ese espacio público se encuentra de forma irregular, por no ser ese su objeto publico, sino provisionalmente establecido, un centro de acopio de víveres para damnificados, o como recientemente éste fue utilizado como estacionamiento de los invitados al segundo informe de Gobierno, tiene como consecuencia, que el Gobierno del Distrito Federal desatienda el orden jurídico establecido por el Constituyente de 1917 y anula a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, puesto que es de sabido y explorado derecho, que cuando una autoridad administrativa ejerce actos en los que se restrinjan derechos constitucionales de los ciudadanos o se adolezca de un presupuesto generalizado en el orden federal como lo es la declaración constitucional del estado de sitio por parte del ejecutivo federal, no tiene los alcances el Gobierno del Distrito Federal, para restringir el acceso a calles o limitar un espacio o zona del distrito federal, puesto que para que eso ocurra, es necesario que en el ámbito de su competencia y facultades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por determinación mayoritaria y en análisis de exposición de motivos, así lo determine como una medida precautoria extraordinaria, por consiguiente el acto de bloquear todas las calles que dan acceso al Zócalo de la Ciudad de México, es un acto del Gobierno del Distrito Federal que adolece de fundamentación y motivación, y es susceptible de combatirse en vía de amparo.

 Pero además, el Gobierno del Distrito Federal, al provocar “cuellos de botella” al impedir el libre transito a una marcha, y al generar un riesgo en determinaciones anticonstitucionales y autoritarias, en base a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, dicha autoridad es responsable legalmente de todos los daños y perjuicios que se deriven como consecuencia de actos nulos y sin fundamento, como lo es el bloqueo de calles que propician el enfrentamiento de Policías quienes por orden Jerárquica, confrontan a la Ciudadanía en el ejercicio de su derecho de acudir al Zócalo, sin dejar pasar por alto que los actos delictivos cometidos por policías o delincuentes son incompatibles con la citada Garantía Constitucional de Libre Transito, por tanto seria interesante sentar un precedente, respecto del incidente de inejecución de una suspensión provisional de un juzgado de distrito, para que no se nos golpee al tratar de ejercitar nuestro derecho a transitar libremente y acceder al Zócalo Capitalino, ni se nos obstruya el paso por parte  del Titular de Seguridad Pública del Distrito Federal, ante la ausencia de un decreto legislativo con efectos generales, que restrinjan constitucionalmente ese derecho.    aersanav@hotmail.com

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