COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, DESACERTADA LIQUIDACIÓN
José Alberto SÁNCHEZ NAVA
1.-Resulta inconcebible la forma en que el Gobierno Federal trata de cambiar de membrete a un Organismo Público Descentralizado como lo es Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en perjuicio de las garantías constitucionales de los trabajadores de dicha empresa, fundamentalmente en lo referente a la estabilidad en el empleo respecto de los trabajadores de base, es decir, para aquellos trabajadores que no detentan cargos de dirección, subdirección, o trabajadores administrativos que manejen recursos de forma discrecional bajo su responsabilidad, quienes no tienen estabilidad en el empleo. Por tanto, la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro es administrativa, y no laboral.
2.-La inoperatividad de la compañía de luz y fuerza del centro, no es responsabilidad de sus trabajadores de base, pues se trata de un organismo público descentralizado, que se encuentra bajo la fiscalización y responsabilidad administrativa, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, pues es la Secretaria de Hacienda quien concede subsidios a las grandes empresas industriales y de servicios, y endurece las tarifas a los usuarios domésticos, que originan el robo de energía eléctrica en colonias marginadas del Distrito Federal y Estado de México y que compete a las autoridades administrativas y jurisdiccionales salvaguardar el interés publico, y no a los trabajadores, además, dicho organismo publico se encuentra sujeto a la ley que regula a los Organismos Públicos Descentralizados, en cuanto al manejo de recursos, y la indebida administración en su operatividad.
3.- Es claro que lo usuarios, podrán tener un equivoco, concepto de la problemática que surge a raíz de la liquidación, de este organismo, pero cambiarán de opinión cuando inicie la operatividad de Comisión Federal de Electricidad, quien mas quejas tiene en el país, por los abusos en la facturación de dicho servicio, sin duda, Comisión Federal de Electricidad elevará sus ingresos, a costa de los usuarios domésticos endureciendo tarifas y abusos en contra de éstos, y sostenga los subsidios a las grandes empresas trasnacionales que pagan luz subsidiada en perjuicio del interés publico nacional, pero determinada y consentida por la Secretaría de Hacienda y de Energía.
4.-Pero a todo esto, que caso tiene de cambiar de camiseta a Luz y fuerza, para poner la de Comisión Federal de Electricidad, si la demanda del servicio es el mismo, cuando de todas formas no va a dejar de ser un organismo publico descentralizado, sujeto de igual forma a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, con la complacencia de la Secretaría de Energía, el aspecto de deficiencias administrativas y de despilfarro de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, es una cuestión que compete al poder ejecutivo, como de igual forma, ocurre con Comisión Federal de Electricidad, pues éste, siempre ha tenido la facultad de sujetar a responsabilidad a los directivos, pero en cuanto a los trabajadores de base, el poder ejecutivo, tiene el deber de respetar la garantía constitucional plasmada en el articulo 123 B, respecto a la estabilidad en el empleo, ¿como va a liquidar el gobierno a todos los trabajadores de base, de Luz y Fuerza, en el contexto, de delegar su operatividad a Comisión Federal de Electricidad?, existe un aprieto en el que se encuentra el ejecutivo, que podrá tener efecto boomerang desde el punto de vista Constitucional, y consiste en que la fuente laboral subsiste, y al deslegitimar constitucionalmente los derechos laborales de los trabajadores en cuanto a la estabilidad en el empleo, se deslegitima a si mismo, porque se corrompe el estado de derecho de una forma absurda, desapareciendo la plantilla laboral de luz y fuerza y privilegiando la plantilla laboral de Comisión Federal de Electricidad, ¿El secretario de gobernación, ya leería los artículos 49 y 50 de la ley federal del trabajo? Y que aquí se transcribe y comenta el primero toda vez que el segundo resulta ocioso no obstante su correlación:
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
(Dadas las condiciones de la empresa, no se cuenta con un gran numero de trabajadores con menos de un año de contratación, todos los demás deberán ser reinstalados independientemente de la denominación administrativa que se le de a la prestadora del servicio publico de energía eléctrica)
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
(En primer término el ejecutivo federal no acreditó este presupuesto en el decreto unilateral, y segundo, el trabajador de base de la empresa de luz, no se encuentra en contacto directo con el patrón, este se encarga de mantenimiento y construcción de las redes eléctricas, y quienes se encuentran en las oficinas, dependiendo de su trabajo se les podrá considerar de confianza, quienes si podrán ser liquidados en cualquier momento, previa indemnización, sin necesidad de haber extinguido a la paraestatal.
III. En los casos de trabajadores de confianza;
(Estos se encuentran diseminados en las oficinas de la empresa de luz y fuerza, son directivos y administradores de recursos, quienes se podrán ir con una jugosa liquidación por encima de la ley)
IV. En el servicio doméstico; y
(No es el caso, por la naturaleza federal del trabajo que desempeña el trabajador de base.
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
(Ni pensarlo, el sindicato no tiene trabajadores eventuales, solo de base con derechos legalmente reconocidos o por el patrón o por la ley federal del trabajo, por tanto no aplica al caso.
5.-En conclusión, en que lío se metió el gobierno federal, al privilegiar las deficiencias administrativas de un organismo publico descentralizado, y del cual el gobierno ejerce facultades de imperio y gestión, y cuyas deficiencias administrativas, son imputables al propio Estado, sin embargo, son utilizadas para atentar en contra de los trabajadores de base, quienes si tienen estabilidad en su empleo, y cuya estabilidad pretende ser comprada, con bonos, que resultan absurdamente anticonstitucionales, pues el ejecutivo, no puede erogar, pagos que no han sido devengados, como legítimos derechos laborales, y se pretenda convertir en gasto publico, bonos que por ningún motivo, le han sido autorizados por el poder legislativo, es decir, estos bonos, adolecen de fundamentación y motivación. Esto implicará una serie de perjuicios al interés público, por lo que se vislumbra, que ante la inminente restitución de los trabajadores, el Estado se verá obligado a pagar salarios caídos, que sumado a lo que actualmente se esta pagando a los trabajadores de Comisión Federal de Electricidad, que substituyen a los trabajadores virtualmente despedidos, así como la desestabilización de la por sí, vulnerable condición del servicio de energía eléctrica en la zona conturbada del Distrito Federal y Estado de México, arrojará como consecuencia, que el decreto presidencial que pretende liquidar al organismo publico descentralizado Luz y Fuerza del Centro, porque este no ha causado estado, en virtud, de que se encuentra dentro del termino de ser impugnado por medio de una controversia constitucional, o por la acción legal que emprendan los propios trabajadores, podría generar responsabilidades históricas, políticas y jurídicas.