domingo, 6 de noviembre de 2011

Derecho de Alumbrado Público (DAP), Su Cobro Es Anticonstitucional
José Alberto SANCHEZ NAVA

          1.-Comisión Federal de Electricidad nos envía cada bimestre el aviso-recibo que comúnmente denominamos “Recibo de Luz” de nuestras viviendas o cada mes si se trata de algún negocio, en dicho recibo se nos aplica un sobre cobro denominado “Derecho de Alumbrado Público” y aparece como un cargo con las siglas (DAP), el cual se refiere a que los usuarios del servicio de energía eléctrica estamos obligados a pagar un 10% (diez por ciento), adicional al consumo de energía eléctrica de nuestro hogar o negocio, por concepto de Alumbrado Público, lo cual es absolutamente anticonstitucional.

          2.- El origen del cobro del Derecho de Alumbrado Publico, se apoya en las Leyes de Ingresos de los Municipios y sus respectivas Leyes de Hacienda, que cada año se aprueban por el Congreso del Estado y que a su vez son publicadas por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, leyes en que se autoriza a los diez Ayuntamientos para retener por conducto de las oficinas de Comisión Federal de Electricidad, un diez por ciento adicional de nuestro consumo habitual, por cobro de alumbrado publico, tan claro, como el hecho de que si usted consume el equivalente a mil pesos por consumo de energía eléctrica, debe usted pagar cien pesos más, por el dichoso Derecho de Alumbrado Publico.

          3.- En cada una de las Leyes de Hacienda de los diez Municipios en el Estado de Colima, se establece, que las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de predios ubicados en el Municipio respectivo, están obligadas a contribuir para el sostenimiento del servicio de alumbrado público, basta que hayan contratado el servicio de energía eléctrica, para que el cobro de alumbrado publico se cargue en el “recibo de luz” de la Comisión Federal De Electricidad, en donde se instruye que se le cargue a Usted, un 10% adicional a lo que usted haya consumido de energía, por ese concepto.

          4.- Todo lo expuesto, es violatorio de las Garantías de Proporcionalidad y Equidad establecidas en el artículo 31 fracción IV de la Constitución General de la República, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia firme en el sentido de que cuando las leyes de ingresos de los municipios establezcan como base para el cobro del alumbrado publico la cantidad que se paga por el consumo interno de energía eléctrica del hogar o negocio del consumidor, invaden la esfera de atribuciones de la federación, esto es así, porque en los términos de lo previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República, los gobernados deben contribuir al pago de los gastos públicos, pero esa contribución debe ser equitativa, por tanto, no es correcto tomar como base para el pago por el servicio de alumbrado público el consumo de energía eléctrica -interna- domestico o comercial, porque con ello se rompe la relación que debe existir entre el objeto de una contribución (alumbrado publico) y su base (El consumo de la energía eléctrica –interna- que cada usuario tenga ya sea en su hogar, negocio o establecimiento.), ya que en este caso, no hay ninguna relación entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por alumbrado público (10% del consumo –interno- domestico o comercial), puesto que nos enfrentamos a lo injusto que representa, lo siguiente: “-Quien no consume energía eléctrica no paga el servicio de alumbrado público, y quien lo hace paga en proporción a su consumo, no obstante que ambos hagan uso del alumbrado público; amén de que, como ha quedado apuntado, si el indicado derecho de alumbrado publico se calcula en base al consumo interno de energía eléctrica de una casa o un negocio, lo que realmente se está gravando es ese consumo, y no el alumbrado publico, por ende, las leyes de ingresos de los municipios que graban el consumo de energía eléctrica con un 10% para cobrarse el alumbrado publico, invaden la esfera de atribuciones de la Federación.” de acuerdo con lo que se establece en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 50., subinciso a), de la Constitución, en el cual se establece que: “Es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica;”.

          5.- Es indudable, que en los términos en que se nos cobra a los ciudadanos el derecho de alumbrado público es absolutamente inconstitucional, para hacer valer esa injusticia es necesario la organización de la ciudadanía para acudir en vía de amparo ante in juzgado de distrito a solicitar la protección de la justicia federal o en la vía ordinaria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, esto, una vez que se lleve a cabo el primer acto de aplicación de la ley de ingresos para el ejercicio fiscal cada año y de cada Municipio, es decir en cuanto llegue el primer recibo de cobro de luz en el año 2012 o el primer recibo si es contrato nuevo, debemos verificar si persiste o no, el cobro de 10%, por concepto del DAP, porque pudiera ser, que los diputados si verdaderamente están trabajando en beneficio de la población, debieron de haber eximido de ese inconstitucional cobro de alumbrado publico de las Leyes de Ingresos de los Municipios, si no es así, se deben inicial los procesos judiciales y administrativos correspondientes.

domingo, 19 de junio de 2011

PEMEX, EN BONOS DE DEUDA.


José Alberto SÁNCHEZ NAVA

          1.- El principal tema a controvertir, en los próximos días, en materia de reforma energética, será el de dilucidar si el bono a que hace referencia Felipe Calderón en su propuesta, tiene los efectos secundarios a largo o corto plazo de privatización de la paraestatal, al ofrecer títulos de crédito al publico en general, cuya suerte legataria en materia de inversión crediticia se sustentará en los ingresos o perdidas de la Empresa constitucionalmente gubernamental, pero con la tendencia inocente y aparentemente despreocupada de la suerte que pueda correr el publico comprador de esos bonos y que por buscar un tesorito, requiere de capital adicional, cuya captación se encontrara sujeta en la oferta de bonos al selecto y estricto publico nacional, esto, en tanto no haya posibilidad de modificar el articulo 27 constitucional que permita finalmente a PEMEX, convertirse en una sociedad anónima cuyo capital le permita constituirse en acciones y no en ridículos bonos de deuda que nada prometen, en virtud de que la paraestatal petrolera es abatida por una carga fiscal y laboral de pesadilla.

         2.- Un bono es un certificado de deuda o sea una promesa de pago futura documentada en un papel y que determina el monto, plazo, moneda y secuencia de pagos. Cuando un inversionista compra un bono, le esta prestando su dinero ya sea a un gobierno, a un ente territorial, a una agencia del estado, a una corporación o compañía., En retorno a este préstamo el emisor promete pagarle al inversionista unos intereses durante la vida del bono para que el capital sea reinvertido a dicha tasa cuando llega a la maduración o vencimiento. Un claro y tristemente celebre ejemplo fueron los Bonos del Ahorro Escolar que se lanzaron en 1951 y se retiraron en 1968 y en las escuelas los siguieron distribuyendo hasta el año 1975, estos bonos promovían el ahorro entre los educandos mediante la emisión de estampillas de $0.20 cada una, que el niño adhería en una cartilla especial con 50 casilleros, estas a su vez se canjeaban por bonos de valor de $10.00 pesos y hasta entonces empezaban a generar intereses a la tasa de 7.1773% anual en promedio durante 10 años (duplicaban su valor). En mi caso tire dichos bonos en 1993, cuando le quitaron tres ceros a los viejos pesos y mis bonos escolares se convirtieron como por arte de magia en milésimas de centavos, lo cual motivó la desilusión generacional de los setentas respecto del concepto y buen habito del ahorro, cuyo manejo del dinero quedo en manos del ya desaparecido Patronato del Ahorro Nacional (PAHNAL).

         3.- Bajo las condiciones en que actualmente se encuentra operando PEMEX, con un sindicato  amañado para sobre capturar recursos por lujosas condiciones de trabajo y con una carga fiscal de pesadilla por los malabares que tiene que hacer para alimentar al obeso aparato burocrático y aunado a que los recursos que requiere Pemex son para exploración, es decir de alto riesgo, los únicos bonos que podría emitir por su baja calificación son formalmente denominados de alto rendimiento (high yield), pero en la jerga financiera mundial se los conoce menos piadosamente como "bonos basura" (junk bonds). Los bonos basura llevan ese nombre despectivo porque su nivel de riesgo sobrepasa todos los límites de una inversión común y corriente. En contrapartida suelen tener un rendimiento elevado, por encima del promedio del mercado. Por eso la tentación de buenas ganancias hay que moderarla con la capacidad de enfrentar riesgos que le pondrían los pelos de punta a cualquiera. Se trata básicamente de instrumentos emitidos por paraestatales o países que, debido al poco crédito del que gozan entre los inversionistas, tienen que pagar un cupón o interés muy alto para tornarse atractivos, para que la gente quiera comprarlos. Básicamente, los bonos basura son valores que han recibido una baja nota de las calificadoras de riesgo ("BB" o inferior) y no alcanzan la categoría de "grado de inversión" o Investment grade.

          4.-En conclusión, la rentabilidad de Pemex no se encuentra en riesgo por su baja productividad, sino porque la carga fiscal a que se encuentra sujeta, y que la mantiene en un permanente estado de stress financiero, no le permite comprarse metafóricamente ni calzones, y es que debemos admitir que todos y cada uno de los mexicanos nos encontramos de forma directa o indirecta colgados de los ingresos de Pemex, que se reflejan en el gasto corriente del gobierno como lo es educación, salud, nomina burocrática, dietas etc. y porque las demás actividades primarias como la agricultura, pesca ganadería etc. se encuentran en total abandono, por ello, cualquier persona con sentido común, podría entender que un bono de deuda ofertado en la propuesta oficial, es solo para que los compradores de dichos bonos asuman el costo y riesgo de exploración marítima, porque de algo podemos estar seguros los ingresos ordinarios de Pemex ya están comprometidos para los próximos 30 años, y si alguien esta pensando hacerse rico con esos bonos, será mejor reflexionar porque no sirvieron los bonos de ahorro escolar de los setentas. aersanav@hotmail.com

viernes, 3 de junio de 2011

Suprema Corte, La Infamia y el Buró de Crédito


José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a determinado la legalidad de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, envíe a los contribuyentes, que en sus registros fiscales aparezcan como deudores, al Buró de Crédito, esto es, la Secretaría de Hacienda ha descendido al nivel de cualquier tienda departamental o de telefonía celular de donde precisamente se nutre el Buró de Crédito, para desacreditar a los ciudadanos mediante un informe respecto de su falta de honorabilidad y exhibirlos ante todas las empresas a fin de que estos no sean considerados como sujetos de crédito, lo que la Suprema Corte no aclaró, es que esas empresas comerciales y de servicios no tienen el carácter de autoridades, en tanto que la Secretaria de Hacienda si es Autoridad Administrativa, por consiguiente el acuerdo administrativo de la mencionada Secretaría en que se determine que “Juan Pueblo” -por no haber dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales se le condena a la remisión de su expediente fiscal al buró de crédito-, tiene el efecto de una resolución administrativa prohibida por el articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la letra dice: “Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

2.- La pena a que se refiere el articulo 22 de nuestra Constitución Federal consistente en la “infamia”, se refiere, según la Real Academia de la Lengua Española, al “descrédito, deshonra”, y precisamente es lo que persigue el buró de crédito, porque su objeto es, que por su informe recabado de las empresas comerciales y de servicios, se determine respecto de las personas físicas o morales su descrédito, o su falta de honradez, lo cual lo señala como moroso o droguero y no sujeto de crédito, por tanto se trata de una pena inusitada y trascendental.

3.-Lo sorprendente por su aberración, surgió a la luz en este mes de noviembre del 2010, en que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que es legal, que a los deudores fiscales, se les envíe al buró de crédito, ¿Imagina usted amable lector, en que términos se está remitiendo el expediente fiscal de “Juan Pueblo” con los nuevos sellos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a una empresa no gubernamental de información crediticia, para ser sancionado con el descrédito, por no haber dado cumplimiento con sus obligaciones fiscales? Es preocupante que la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea en sumo deficiente, al extremo de delegar facultades sancionadoras a un tercero como lo es el Buró de Crédito. -¡Extraño experimento para delegar privada y románticamente neoliberal la imposición de sanciones!-, pero… ¿Qué pasa en el Poder Judicial de la Federación?

4.- El escarmiento aplicado actualmente por la Secretaría de Hacienda, es obvio que no esta dirigido a los grandes empresarios y banqueros que públicamente se ubican como defraudadores fiscales con la complacencia oficial, porque los señores del dinero no compran a crédito en sus propias tiendas departamentales o de servicios, tampoco lleva dedicatoria para quienes viven ostentosamente del presupuesto, el látigo más bien esta diseñado para azotar a “Juan Pueblo” que si ocupa un crédito para sobrevivir, a pesar de la injusticia que representan los intereses por el uso de cualquier tipo de crédito ya sea para fomentar su actividad económica o para subsistir respecto de sus necesidades mas elementales.

5.-Era a la vista innegable, que esa determinación sancionadora no solo era anticonstitucional, sino absurda y fácilmente atacable en materia de amparo, porque se vulneraban garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica que todo proceso administrativo debe respetar, esto, hasta antes de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara, a favor de que los contribuyentes sean sancionados con infamia, cuya orden la dará la Secretaria de Hacienda, y la ejecutará, un tercero como lo es el buró de crédito.

6.- Esto se venia fraguando desde el mes de diciembre del año 2006, en que por comparecencia ante la cámara de diados por motivo de la presentación del paquete económico para el año 2007, el ex secretario de Hacienda Agustín Carstens, fue tentado por la prohibición de la infamia, al sentenciar, que todo contribuyente que no pagase puntualmente sus impuestos, sufrirá un castigo ejemplar a partir del año 2008, consistente en el castigo de ser enviado al “Buró de Crédito”, el equivalente a la moderna e infamante hoguera del deshonor.

7.- El buró de crédito, es una sociedad constituida por particulares a forma de concesión, que se dedica a recopilar información crediticia de las personas físicas y morales, respecto de sus relaciones comerciales, de bienes y servicios, incluyendo los servicios bancarios, misma información, el buró de crédito puede venderla a otras empresas inclusive al propio afectado, y prejuzga si la persona investigada, es o no, sujeta de crédito por su propio historial de referencia, es decir no le consta al buró de crédito respecto de la veracidad del informe negativo o de morosidad de la persona investigada, sino que simplemente recaba información de empresas afiliadas, como lo son la compañías de telefonía, los bancos, las tiendas departamentales, de bienes y de servicios etc., hay de usted, que les haya quedado a deber un solo peso a empresa alguna, o que usted haya rescindido cualquier contrato abusivo de televisión por cable, o satelital, o de telefonía celular etc., porque son siete años de mala suerte, según la absurda ley que regula a esas empresas de información crediticia, aun cuando usted pagara lo que injustamente le reclamara alguna de esas empresas, su informe negativo se borrara hasta los siete años.

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