domingo, 20 de octubre de 2013

TORTILLEROS, LA LEY A SECAS



TORTILLEROS, LA LEY A SECAS
José Alberto Sánchez Nava

            1.- La persecución de la Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), en el Estado de Colima, respecto de las acciones emprendidas en contra de todos los Tortilleros, atiende a la máxima de Don Benito Juárez, cuando se refería “A los Amigos, Justicia y Gracia a los Enemigos, la Ley a Secas” esto es así, porque la Profeco, les aplico intempestivamente y a secas el articulo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.” En colima los Tortilleros, nunca habían dado  factura o comprobante de venta por un kilo de tortillas, una masiva inspección de Profeco, tiene clausuradas a la mayoría de las tortillerías con multas muy altas en todo el Estado.

            2.- Los Tortilleros, dada la naturaleza comercial de su producto, como lo es el despacho de un kilo de tortillas, nunca expiden un comprobante de compra, si este no es solicitado por el consumidor, puesto que dicho comprobante no tiene efectos fiscales ante la Profeco, lo que determina de forma general la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 12, es que con ese comprobante se determina la posibilidad de devolución o reclamo de cualquier producto si este es defectuoso o irregular, cosa que en los puntos de comercialización y producción de tortillas, no se da ese presupuesto, porque un kilo de tortilla representa un producto de consumo inmediato, prácticamente de imposible devolución por defectos en su producción, puesto que su consumo es instantáneo, si una tortilla sale cuadrada es retirada en ese instante, por tanto, si el comprobante a que se refiere la Profeco en base al articulo 12 de la Ley referida, no tiene efectos fiscales, tampoco lo tiene en cuanto a su objeto protector al publico consumidor, puesto que es prácticamente imposible el reclamo de devolución por parte del consumidor de un kilo de tortillas, por naturaleza misma del producto, sin embargo si un consumidor requiere una nota de venta respecto de su compra de tortillas, es claro que es obligación de los tortilleros expedir dicho comprobante de venta lo cual se da regularmente, cuando las compras de tortilla son en grandes cantidades y para negocios.

3.- Por tanto la Profeco, entro en un terreno pantanoso, en cuanto a la interpretación del articulo 12 de la Ley federal de Protección al Consumidor, porque profeco envía un inspector a una tortillería, y este pide un kilo de tortillas y al ser despechado no recibe el kilo con una nota de venta sin haberla éste solicitado, inmediatamente es clausurado su negocio. Es por ello, que a los Tortilleros se les aplica la Ley a Secas. El monto de la ilícita sanción es alto, multiplicado por el numero de tortillerías sancionadas en el país, nos da una cantidad considerable.

            4.- Sin embargo, la Profeco es mas considerada con las grandes empresas, y les aplica Justicia y Gracia, respecto de el citado articulo 12, porque para los grandes consorcios si existe interpretación, jurídico administrativa en su consideración, tal es el Caso de los grandes estacionamientos ubicados en los centros comerciales, los cuales no expiden recibo ni comprobante de lo que se paga por haber estacionado un vehiculo ahí, lo mismo ocurre en las cientos de Maquinas expendedoras de productos chatarra, que tragan monedas, lanzan el producto, y el ticket de venta lo quedan a deber, lo mismo ocurre con las grandes empresas, que expenden agua “purificada” en puntos de venta automatizados, los mismo ocurre en los cajeros bancarios automatizados, no me dan recibo si pague alguna comisión por retiro, a menos que le de la opción de que requiero el recibo impreso de dicha operación pero nunca funciona la impresora, un taxi no me da recibo por haber hecho uso de sus servicios, en los cines aunque lo expiden, lo rompen en dos al ingresar a la sala de exhibición  etc etc.  ¿Porque será que la Profeco tiene interés en desaparecer a los Tortilleros a base de sanciones improcedentes?, ¿Las grandes tiendas departamentales y las tiendas de conveniencia se convertirían en distribuidores exclusivos de tortilla?

            5.- ¿Porque Profeco no endurece sus acciones oficiosas como lo hace con los tortilleros, en contra de los abusos de Comisión Federal de Electricidad, De las empresas de TV por cable, de telefonía, de transporte aéreo, etc?.

1 comentario:

Unknown dijo...

Muy interesante primo, muy buen artículo, felicidades, la pregunta es. A quién hay que restregarle este documento para que pongan atención a esta situación?