miércoles, 24 de marzo de 2010

ILEGAL DESPOJO DE VIVIENDAS POR EL INFONAVIT

José Alberto SÁNCHEZ NAVA


1.-Miles de familias en el país, se encuentran bajo la angustiosa presión que el Infonavit, actualmente ejerce, con juicios hipotecarios en contra de todos aquellos trabajadores, que por desempleo, han dejado de cotizar, a favor de este organismo, para dar cumplimento en pago, la retención que hacen los patrones de éstos, respecto de un porcentaje de su salario, pero cuando éste ingresa a las crecientes cifras del desempleo, el Infonavit se convierte, en pocos meses, en una verdadera pesadilla para sus acreditados y sus familias, quienes ingresan a un vía crucis judicial, en el que apoderados de ese organismo, inician los famosos juicios hipotecarios, cuyo fin, es, que con el producto del remate de su vivienda, se pague puntualmente a este organismo, es entonces, que el Infonavit se quita su atuendo social, y se convierte en un ofendido acreedor, con el poder de lanzar a la calle al desempleado y su familia, con todo y pertenencias de la casa habitación adquirida.


2.-Una luz de esperanza, resurge, a favor de todo aquel trabajador que cayó en mora, por falta de empleo, y que recibió un crédito del Infonavit, para adquirir una vivienda nueva o usada pero construida por un tercero, esto es, que la vivienda no haya sido construida con recursos propios del Infonavit, porque es en este caso, en el que por disposición de la propia ley, el Infonavit se encuentra impedido para demandar judicialmente al trabajador en la vía hipotecaria, con la intención, de que con el producto del remate de dicha vivienda, el Infonavit obtenga el pago del crédito otorgado al trabajador, así mismo, resulta ilegal, la pretensión del Infonavit que este inserta en los contratos, en el sentido de que lo abonado por el trabajador, a favor de dicho organismo, se convierta en concepto de una especie de renta, por haber hecho uso el trabajador y su familia de esa vivienda, pero como este, cayó en esa especie de insolvencia laboral, puesto que en proporción de su sueldo, se le retiene un porcentaje, para abonar al Infonavit, al quedar el trabajador sin empleo, se le demanda, y todo lo que abonó, se toma en cuanta para pagar el uso, que este hizo de la vivienda, hasta el día en que este es lanzado a la calle junto con su familia, lo cual resulta ilegal.


3.-La misma defensa legal les asiste a los trabajadores, cuando el Infonavit le otorga un crédito para hacer mejoras a una vivienda propiedad del trabajador, o para que este construya una vivienda nueva, sobre un predio propiedad del trabajador, pues lo fundamental, es que para que no operen la causales de rescisión de los contratos de créditos, como lo es la falta de pago por desempleo, o porque el trabajador arrendó la vivienda que adquirió mediante el crédito Infonavit, o cuando el trabajador dio en comodato dicha vivienda a un hijo, a sus padres, o a un tercero, lo cual, tiene el trabajador plena facultad de hacerlo, siempre y cuando el Infonavit no haya proyectado y realizado con recursos propios, la construcción de esas viviendas.


4.-Por ello, los trabajadores, que recibieron un crédito, para adquirir vivienda a un tercero ya sea una constructora, o un particular, o que recibieron un crédito para mejoras de su vivienda, o para construirla en un predio de su propiedad, no se deben de alarmar frente a las acciones legales, tanto del Infonavit, como de los compradores de cartera vencida, al propio Infonavit, pues los contratos de origen no cambian, y las defensas del trabajador, operan aun en contra de terceros, o nuevos dueños de sus créditos, lo único que deben de hacer los trabajadores con problemas con esos créditos, es defenderse en juicio, es claro que se requiere pagar para que sean defendidos, pero lo que paguen por ese concepto, en una buena defensa, vale la pena, si el fin es que no sean despojados de esas viviendas, porque en realidad con lo que realmente garantizan al Infonavit los trabajadores respecto del crédito otorgado por este organismo, no es con su vivienda, sino con su fuerza de trabajo, ante lo cual, el Infonavit tiene treinta años para que el trabajador en cada empleo, le sea descontado, un porcentaje de su sueldo, eso si, en cada periodo en que el trabajador se encuentre desempleado, no cuenta, para que sea tomado en cuenta respecto del plazo de 30 años, para que el trabajador cumpla el pago total del mismo, a menos de que el trabajador fallezca, dentro de dicho lapso, pues en ese caso, se extingue la obligación de pago, y la vivienda queda liberada de todo gravamen a favor de su familia. aersanav@hotmail.com




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