sábado, 10 de diciembre de 2016

“Efectos De Un Peso Producto Del Trabajo Y Un Peso Producto De La Corrupción En México”




“Efectos De Un Peso Producto Del Trabajo Y Un Peso Producto De La Corrupción En México”
José Alberto Sánchez Nava



          1.-El Banco de México inició sus funciones el 1 de septiembre de 1925, siendo entonces presidente de la República, Plutarco Elías Calles. Al recién creado Instituto se le otorgó la facultad exclusiva para crear moneda mediante la acuñación de piezas metálicas y a través de la emisión de billetes. También se le encargó regular la circulación monetaria, las tasas de interés y el tipo de cambio.


2.-El 27 de Julio de 1931, siendo Presidente de la Republica Pascual Ortiz Rubio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Monetaria de los Estado Unidos Mexicanos, por la cual se desmonetizó el oro en el país. Ocho meses después se promulgó una nueva Ley Orgánica para el Banco de México, y se le retiraron al Banco las facultades para operar como banco comercial, se hizo obligatoria la asociación de los bancos con el Instituto Central y se flexibilizaron las reglas para la emisión de billetes. Con esto, más la recuperación de la economía después de la postración de 1929 y 1930, se arraigó en definitiva al papel moneda como el principal instrumento de pago en el país.






3.- El artículo primero de la Ley Monetaria Vigente establece que La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el peso, y el único que puede acuñar monedas o imprimir billetes es el Banco de México de acuerdo a las finanzas públicas expresadas por la Secretaría de Hacienda que puedan respaldar cada peso que se imprima o acuñe, por tanto, cada peso emitido por el Banco de México es un certificado de promesa de pago no solo en nuestro entorno nacional como moneda de curso, sino a nivel internacional en el mercado de divisas y transacciones comerciales internacionales, ante lo cual, nuestro peso tiene la calidad de un producto cuyo valor real es representado por las reservas hoy dolarizadas y la proyección de ingresos a futuro que se determinan por el producto interno bruto (PIB), reflejado en nuestra balanza comercial y de pago de deuda, ingresos petroleros y no petroleros etc., constituyéndose como órgano regulador al Banco de México, el cual se supone debe tener autonomía respecto de la administración pública federal, de tal forma que le permitan actos de gobierno económico y fiduciario al momento de emitir moneda a fin de preservar un sano control de cambio respecto de nuestra moneda sin efectos inflacionarios.





4.- Si cada peso impreso o acuñado por el Banco de México tiene la naturaleza legal de un pagaré, cuyo valor se encuentra sustentado en la confianza que se le tiene a dicha Institución a fin de que el Gobernador del Banco de México constate que todo peso que este imprima se encuentra firmemente respaldado por nuestra dolarizada economía, y cuyo motor económico se apoyara no solo en ingresos fiscales y petroleros, sino en la generación de bienes y servicios por impulso de nuestras actividades primarias, se frenaría tanto la inflación como la devaluación de nuestra moneda sin que nos preocupásemos por la fuga de inversiones de capital extranjero, puesto que el abandono de nuestra planta productiva para ofrecer solo mano de obra barata, nos ubica bajo una economía ficticia cuya dependencia se sustenta en factores externos y no de nuestra rentabilidad de bienes y servicios del sector público y privado.





5.- Sin embargo nuestro País desde hace más de 30 años ha sobrevivido a los reiterativos actos de corrupción en materia de finanzas publicas que han venido afectando el valor efectivo de nuestra moneda frente a la realidad de nuestra economía, perdiendo ésta poder adquisitivo cuyo impacto es demoledor para las clases más vulnerables víctimas de interminables devaluaciones, quitando tres ceros a nuestro peso en 1990  y que lo único que reflejó fue la fuga de capitales  sustentados en la riqueza de nuestra productividad atropellada por la especulación financiera vía bancos que finalmente fueron rescatados con el FOBAPROA con un costo sin precedente a las finanzas públicas de nuestro País.





6.- El pilar tanto legal como económico que representa a un peso que forma parte de un salario mínimo para que una familia sobreviva, es el mismo pilar que sustenta al peso que forma parte de los más de seiscientos cincuenta mil millones de pesos que sólo los gobernadores de los Estados han dilapidado en los últimos seis años, en esa tesitura mientras que el peso que forma parte de un salario mínimo cumple éste con una función de desarrollo social porque representa el pago de la fuerza de trabajo y su cambio y curso legal es en el ámbito nacional para satisfacer necesidades elementales, es muy diferente de un peso dilapidado por los Gobernadores, puesto que dicho peso se convierte en disfuncional toda vez que representa la corrupción en su máxima expresión, se aleja de la función social y se convierte en una fuga de riqueza para nuestro País, pues ambos pesos son en realidad deuda, pero con efectos muy diferentes, y eso, Milton Friedman impulsor de la teoría económica de libre mercado no lo previó, pues murió sin saber que al menos en México el Gobierno Federal asumiría en el marco de las reformas estructurales tendientes a la globalización que la Corrupción es Cultural, por tanto ningún modelo económico es viable para el desarrollo de un País como el nuestro, puesto que la corrupción imperante en los tres órdenes de Gobierno no permite la sustentabilidad de las actividades primarias productivas, ni el desarrollo de la ciencia y la tecnología y bajo esa perspectiva podemos deducir, que la corrupción también lo es que tanto los poderes ejecutivo, legislativo y judicial consuman más de lo que realmente producen en perjuicio del entramado social.    

viernes, 26 de agosto de 2016

"CUANDO LOLITA NOS ALCANCE, QUE TAMBIÉN SE AGARRE EN LOS TRIBUNALES."





"CUANDO LOLITA NOS ALCANCE, QUE TAMBIÉN SE AGARRE EN LOS TRIBUNALES."
                                        
José Alberto Sánchez Nava



Un Procedimiento en Materia Fiscal en defensa de un consorcio de un Familiar y un gran Amigo el cual estoy llevando personalmente, hicieron de mis noches de desvelos en Chiapas horas de profunda reflexión como consecuencia de una apasionada investigación en el ámbito Tributario. Se trata de la interposición de un Juicio de Nulidad ante una Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa. Con Sede En La Ciudad De México, en contra de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, hoy Ciudad de México,(CDMX).





El procedimiento en referencia no tendría mayor relevancia si este fuese un asunto de interés exclusivo para las empresas que represento, sin embargo, sus alcances van más allá, pues mi acción trata de la inoperancia y nulidad de los Convenios de Coordinación Fiscal suscritos entre el Gobierno Federal por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público  y el Gobierno del Distrito Federal por conducto del Jefe de Gobierno, como consecuencia  de la vulneración de varios preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal aunado a una terrible confusión de interpretación por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico respecto de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, y que de ser procedente mi acción,  traería como consecuencia un precedente de grandes dimensiones  en cuanto a la falta de legitimación activa para que las autoridades de la CDMX, lleven a cabo acciones fiscales propias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en una deficiente suplantación del  Sistema de Administración Tributaria (SAT)., y por tanto la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales en todos y cada uno de los procedimientos tributarios que hayan sido iniciado por el Gobierno del Distrito Federal por conducto de La Secretaria de finanzas de la CDMX, porque nada más y nada menos, ésta carece de legitimación administrativa activa. Esto es, un precedente de orden e interés público desde el punto de vista Constitucional y en materia de Derechos Humanos, tema que se hace extensivo a los Estados que tienen firmados en los mismos términos los convenios de coordinación fiscal con el Gobierno Federal.
            




        La acción de nulidad, en específico la cual estoy llevando, es en contra del mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo, de un crédito fiscal que lo generó la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, de forma por demás injusta, sin embargo administrativamente el consorcio demandado no dimensionó los alcances de las primeras notificaciones fiscales, y no combatieron la extracción de dicho crédito, que consistía en que la empresa “ A” le presto a la empresa  “ B” doscientos mil pesos, los cuales no obstante de que existen un contrato de mutuo y transferencias bancarias de que se prestó ese dinero y luego se pagó, una auditoría determinó que los doscientos mil pesos eran ingresos no comprobables de la empresa “B” y que al final representa una sanción y recargos por el orden de casi SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL DE PESOS, cantidad suficiente para desaparecer a las dos empresas dedicadas a la investigación científica y tener que despedir a todo el personal, e iniciar un proceso de quiebra, como consecuencia de la imprudencia e  insensibilidad de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, la cual protege a las grandes empresas trasnacionales y ataca con desmedido afán de extinción a los pequeños y medianos empresarios Mexicanos.

            



          Afortunadamente el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo, es una determinación que debe ser debidamente fundada y motivada por parte de las autoridades, por lo que me dio los elementos suficientes para que en el término de ley, pudiese interponer el juicio de nulidad por deficiencias en los Convenios de Coordinación Fiscal entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, lo cual afectará a todo el procedimiento administrativo fiscal, y en consecuencia deberá declararse inejecutable dicho mandamiento de ejecución toda vez que es absolutamente anticonstitucional, y que conlleva a la nulidad lisa y llana del crédito fiscal de origen. Lo que en su momento la resolución que a este trascendental proceso recaiga deberá tener una difusión a nivel nacional por ser una cuestión de orden público, que está afectando al Empresariado Mexicano en todo el País. 

              Un tema muy interesante en el ámbito del derecho fiscal, el cual merece una exposición completa y detallada a forma de ponencia con todos los fiscalistas en México.




lunes, 9 de mayo de 2016

Un Amparo A Cada Ciudadano Socialmente Malhumorado En México José Alberto Sánchez Nava





Un  Amparo A Cada Ciudadano Socialmente Malhumorado En México

José Alberto Sánchez Nava

1.- Las expresiones del Ejecutivo Federal en el sentido de que “pese al mal humor social, México sigue avanzando”, y “la corrupción en México es cultural” es un claro mensaje precisamente al descontento social susceptible de ser reprimido por las instituciones con base a las reformas estructurales y la modificación legislativa de ordenamientos en materia penal Federal y en los Estados, no obstante de que en nuestro País la mayor parte de su población y grupos específicos como Estudiantes, Maestros, Periodistas, profesionistas, Comunidades Rurales e Indígenas así como gremios de trabajadores y prestadores de bienes y servicios, sobreviven no precisamente en un estado de mal humor social sin base, sino en un estado de desesperanza ante la creciente desigualdad social y el terror permanente por hechos de violencia entre delincuentes que actúan como policías y policías que actúan como delincuentes en el ejercicio de sus funciones pero sin ética lo cual es una forma especial de corrupción, el esquema se sustenta en actos inclusive de las fuerzas armadas al margen de los derechos fundamentales del hombre con tintes represivos que confluyen en abuso de autoridad de los tres órdenes de Gobierno hacia la Ciudadanía, y que se derivan de la impunidad y el método de la fuerza cuya bota se endurece cada vez más hacia la inconformidad social, los ejemplos del abuso policiaco y militar tristemente sobran, existen familias desmembradas por desaparición de  familiares, a otros ya los enterraron unos por el presunto nexo con la delincuencia otros por estar en el lugar y momento equivocado y otros porque fueron detenidos ilegalmente por alguna autoridad y fueron entregados a la delincuencia y otros simplemente están desaparecidos, pero lo que más se está agudizando son los palos y azotes así como la infamia y detenciones arbitrarias por parte de uniformados en contra de los ciudadanos que pretenden ejercer cualquier derecho, la corrupción e impunidad cada día se hace más presente por parte de las autoridades, los casos de tortura, fabricación de delitos y desapariciones forzadas son en nuestro País un crimen habitual en el que se refleja un riesgo latente para la Población Civil.

                                                         


2.-No es suficiente para la ciudadano común, el encontrarse en medio del fuego cruzado entre la delincuencia y los abusos de las autoridades que en ocasiones se encuentran en colusión, sino que además se está sufriendo el abuso del poder legislativo en los ámbitos Federal y Estatal para vulnerar los Derechos Humanos de las personas con preceptos represivos en los cuatro ejes siguientes:


              Primero.- Se Criminalizó la protesta social. En febrero de 2014 fueron aprobadas reformas al artículo 139 y 170 del Código Penal federal para tipificar el delito de “terrorismo”.


Segundo.- Se reglamentó con ambigüedades El “estado de excepción”. Con premura y sin mayor discusión, la Cámara de Diputados aprobó el 30 de marzo pasado reformas a la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional para definir los supuestos que justifiquen suspender derechos políticos y garantías civiles y decretar el “estado de excepción”.


              Tercero.- Se Legalizaron los cateos e intercepciones militares. En la madrugada del 28 de abril, antes de que culminara el periodo ordinario de sesiones, el Senado aprobó reformas al Código de Justicia Militar que autorizan a los juzgados de control militar a ordenar el cateo de domicilios civiles en casos de delitos de disciplina militar relacionados con el crimen organizado, homicidio doloso, grave o violento con arma de fuego. Incluso, autoriza el cateo de recintos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que, por ley, son inviolables.


Cuarto.- La ley Atenco en el Estado de México, su similar en el Estado de Veracruz, y la Ley Bala en el Estado de Puebla, son ordenamientos estatales experimentales que reflejan la mano dura en contra de la ciudadanía,  que violentan la libertad de manifestación y de protesta social, además de que dan una gran discrecionalidad a los agentes de la fuerza pública para utilizar medidas represivas hacia la sociedad, mientras que las leyes tendientes a frenar la corrupción e impunidad como la iniciativa ciudadana “Tres de Tres” se encuentran suspendidas por los mismos que legislan con óptica represora, los crecientes índices de inseguridad pública en nuestro País ocasionan el temor fundado de los ciudadanos respecto de actos de autoridades policiacas y delincuentes, de lo que resulta,  que respecto de los actos de delincuentes solo contamos con la bendición divina dependiendo de las circunstancias y móvil delictivo ante la incapacidad del Estado para combatirla.




 3.-Sin embargo, si nuestro temor se deriva por la necesidad de transitar o convivir en zonas cada vez más amplias hasta cubrir casi todo el territorio nacional el cual desde la óptica internacional y nuestra propia perspectiva México se ha convertido en un País de alto riesgo en donde proliferan todo tipo de retenes y operativos policiacos los cuales no cuentan con la confianza de la ciudadanía y ante lo cual, si por motivo de nuestras actividades, son habituales actos de persecución, cateos y revisiones hacia nuestra persona, nuestra familia, negocio o grupo, y toda vez que uno de los tres poderes como lo es el ejecutivo, públicamente a determinado que la corrupción en México es Cultural, ello implica que es cultural la extorsión, el soborno, el tráfico de influencias, la colusión y la falta de ética, lo cual ubica a la ciudadanía en un rincón sin salida, puesto que entonces todos los mexicanos nos encontramos en una situación de vulnerabilidad permanente frente a las propias instituciones por una percepción cultural al margen de la cultura de la legalidad y seguridad jurídica de todos los mexicanos y en ese tenor se nos deja en un estado de indefensión generalizado.





 4.- En consecuencia, es momento de que todos los Mexicanos tomemos en cuenta que nuestros derechos humanos trascienden universalmente a los efectos de corrupción y  represión del Estado, y los cuales se contienen en el artículo primero de nuestra Constitución y tratados internacionales, en ese sentido lo único que puede proceder en nuestra protección humanitaria es el amparo mexicano, el cual consiste en un procedimiento sencillo ante un Juzgado de Distrito al cual se solicita la protección de la Justicia Federal en contra de los excesos del poder en todas las formas posibles, sea cualquier tipo de abuso de autoridad, por confusión, colusión, ignorancia, brutalidad, insensibilidad y como consecuencia el exceso en el uso de la fuerza por parte de Policías Municipales, Estatales, Ministeriales y Fuerzas Armadas, basta con exponer nuestro temor circunstanciado para tener acceso a la protección de la Justicia Federal por medio de una solicitud a un Juez federal para que se nos conceda la suspensión provisional en contra de  cualquier acto de autoridad tendiente a vulnerar nuestros derechos humanos y garantías constitucionales, como es la vida, la libertad, al libre tránsito, al derecho de asociación, la libertad de expresión,  a no ser azotados ni sufrir infamia alguna si por cualquier motivo nos vemos de pronto rodeados por autoridades armadas cumpliendo con su deber a costa de nuestras garantías individuales y derechos fundamentales si para tal efecto no media orden de autoridad competente que ordene actos de molestia hacia nuestra persona, familia, bienes y posesiones.

                                                        


5.-Aun cuando un escrito en papel expedido por un juzgado de distrito en el que se nos conceda la suspensión provisional contra actos oficiales abusivos no es un chaleco anti balas, ni tampoco es una charola para transitar por el camino de la impunidad, independientemente de sus efectos definitivos éste si tiene efectos positivos inmediatos para salvaguardar a nuestra persona, familias, bienes y posesiones ante los imprevisibles e inmediatos efectos de los abusos autoritarios que se derivan de la falta de ética de los cuerpos policiacos y militares el cual queda latente ante la afirmación del propio Ejecutivo quien argumenta que la corrupción en nuestro País es cultural, un escrito expedido por un Juez Federal recordara a esas autoridades conducirse en apego a nuestra Constitución respecto de cualquier otra intención hacia nuestra persona, familia, bienes o posesiones y ante cualquier situación frente a las autoridades, es por ello que debemos combatir el estigma de recurso complejo y especializado que se la ha dado al juicio de amparo cuando éste tenga solo como objeto la previsión de cualquier acto autoritario de molestia personal o familiar, dejando a salvo la especialidad del mismo recurso a los profesionales si el amparo atiende a la deducción de derechos específicos litigiosos en el rubro controversial y/o adversarial en todas las materias, no se trata de minimizar la importancia de la abogacía sino de elevar el nivel de cultura jurídica de la ciudadanía por medio de asociaciones y organizaciones civiles y profesionales, lo cual repercutirá positivamente a ese gremio.

                                                     
                                               


6.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación es un ente jurisdiccional el cual ante la inseguridad pública solo es un espectador en tanto no llegue a su jurisdicción deducción de derechos de parte interesada, por ello podrán suscitarse más de doscientos mil muertos, infinidad de desaparecidos, y miles de abusos autoritarios en los últimos años en el país de los cuales ante la ausencia de responsables bajo contadas excepciones tiene mínima intervención el Poder Judicial, cuántos de estos casos se hubiesen evitado con un amparo o al menos el Poder Judicial estaría involucrado de forma directa para reclamar el incumplimiento de una suspensión que el mismo otorgó por medio del amparo ante una detención arbitraria, ante una desaparición forzada, o ante cualquier abuso de autoridad, es por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2014, publicó un fascículo denominado “La Ley de Amparo en lenguaje llano” dirigido precisamente a la ciudadanía, como un mensaje previsor de tiempos difíciles y de fomento a la cultura de legalidad de la población, y en cuyo fascículo se expresa:   “Conocer el amparo es necesario no sólo para quienes son abogadas o abogados, es importante para cualquier persona, sea porque en algún momento podemos necesitar defender nuestros derechos a través de la protección del poder judicial, o bien porque conocer nuestros derechos y la forma de garantizarlos nos hace una sociedad más libre, democrática, comprometida con el fortalecimiento del estado de Derecho y con la búsqueda permanente de justicia y equidad. Conocer de qué trata el juicio de amparo es importante para que cualquier persona o grupo defienda sus derechos.” 
El fascículo denominado “La Ley de Amparo en lenguaje llano” publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede ser descargado desde su portal en PDF en el siguiente enlace:


                                           
                                                     

viernes, 1 de abril de 2016

“Corrupción, Impunidad Y Suspensión de Derechos y Garantías”










“Corrupción, Impunidad Y Suspensión de Derechos y Garantías”
José Alberto Sánchez Nava.


“Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia”
:Mahatma Gandhi


  
           1.- Hace 74 años, se llevó a cabo la única y última suspensión de Garantías prescritas en la Constitución de 1917, fue el 2 de junio de 1942, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Suspensión de Garantías Individuales, que expidió en desacierto el Congreso de la Unión y el 13 de ese mismo mes y año, el Ejecutivo Federal expidió la Ley de Prevenciones Generales (que es la ley que reglamentó dicho decreto). Esto para que México pudiera hacer frente a la situación que se había presentado: haber declarado la guerra a Alemania, Italia y Japón, en un acto propio de salvaguardar la soberanía del País.



2.-  El Ejecutivo Federal está a punto de lograr con la aprobación de ambas Cámaras (Diputados y Senadores), que se consolide su iniciativa para Reglamentar el Artículo 29 Constitucional a fin de que se le faculte la declaración procesal, simplificada y rígida de la “Suspensión de Derechos y Garantías de los Ciudadanos, por Perturbación Grave de la Paz Publica o cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto a la Sociedad.” 




          3.- Los términos generales para que se dé el Estado de Excepción, están  contemplados en el artículo 29 Constitucional, dicho numeral requiere entre otras formalidades genéricas, la aprobación del Congreso de la Unión o de La Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, y además, se requiere el análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la Fundamentación y Motivación de la petición del Ejecutivo en el que solicite La Suspensión de Derechos y Garantías de los Ciudadanos, sin embargo, el Ejecutivo pretende con su iniciativa reglamentaria, que se dé una simplificación a las formalidades en la que su petición del Estado de Excepción se lleve a cabo casi “ipso facto” en un lapso de 72 horas.





          4.- Después de 74 años en que se llevó a cabo la única y última suspensión de garantías individuales en México, un Presidente de la República pretende un reglamento que si bien es necesario, puesto que reglamentar el artículo 29 Constitucional es precisamente para delimitar los alcances moderados del mismo en una situación tan extraordinaria como lo es un estado excepción, pero solicitar el ejecutivo que en dicho reglamento se le faculte un término fatal de 72 horas a partir de su petición para que se determine la suspensión de derechos humanos de la ciudadanía como lo es la libertad de tránsito, libertad de asociación,  libertad de reunión, libertad de expresión, y libertad patrimonial entre otros, es sumamente preocupante, toda vez que el Ejecutivo en su afán inclusive de exceder los alcances de la Constitución Política de nuestro País se extralimita en la suspensión de derechos humanos fundamentales, puesto que para darse un estado de excepción se requiere la aprobación del Congreso de la Unión o de La Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, así como  el análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar la motivación y fundamentación de una medida tan trascendental como lo es la posibilidad de suspender derechos y garantías de los Ciudadanos, en una crisis social en la cual, la ciudadanía se enfrenta a dos terribles fenómenos sociales como los son la corrupción e impunidad que se refleja en la inseguridad jurídica, económica, y pública nacional, cuyos factores de riesgo que tiene el ciudadano frente a la delincuencia son muy altos, sería absurdo y ocioso  argumentar que un estado de excepción resolvería el problema de inseguridad nacional por consecuencia de la delincuencia oficial y no oficial, puesto que desde hace años se encuentra ya militarizada la Nación con resultados nefastos en cuanto a los efectos frontales y colaterales en un supuesto combate entre quienes el ciudadano ya no sabe quiénes son los buenos y quienes los malos, por tanto, no se visualiza esa intención, por otra parte la posibilidad de una confrontación internacional nos aleja 74 años del ultimo Estado de Excepción, en cuanto a catástrofes ni siquiera el
19 de septiembre de 1985, donde el gobierno cifró en diez mil las muertes producto de un terremoto de 8,1 grados que afectó principalmente a la Ciudad de México, mientras que fuentes extra-oficiales indican más de 40 mil las víctimas fatales del evento, ni siquiera hubo el mas mínimo atisbo de decretar un estado de sitio para evitar contingencias con efectos adversos sociales en materia de seguridad y salud pública  ¿Cuál será entonces la verdadera motivación de esta propuesta reglamentaria al Artículo 29 Constitucional? Será acaso que ante la inconformidad social por un modelo económico fallido aunado a la rampante corrupción e impunidad que imperan en México cuyo contraste con la ausencia de justicia para las clases más desprotegidas se prevén movimientos sociales inusitados? 

                          


          5.- De reglamentarse el Artículo 29 Constitucional de forma abstracta, y ante las miles de ejecuciones que año con año se perpetran en nuestro país, en una constante y sucesiva perturbación grave de la Paz Publica, casi todos los mexicanos quedaríamos escindidos de nuestros derechos y garantías ante la sola e inmediata determinación del ejecutivo, la criminalidad en México subsistiría puesto que un estado de excepción no la erradicaría como ha quedado demostrado con la militarización desordenada del País frente a los índices delictivos, sin embargo, quedaría legalizado todo acto de represión oficial ante la indignación social, aun cuando no todos los Mexicanos fuesen parte de movimiento social alguno o de serlo, ser este Pacifico y menos aún, tener el carácter de delincuentes, sin embargo, seriamos integrados a una sociedad criminalizada en lo abstracto ante el criterio del poder Ejecutivo avalado por el  Legislativo y Judicial, con interpretaciones discrecionales de lo que se entiende en el Reglamento que se propone por “Perturbación Grave a la Paz Publica o cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad.” Cuando en nuestro país se encuentran sin respuesta miles de ejecuciones y desapariciones forzadas.



  6.- Las indefiniciones reglamentarias implicarían una flexibilización, para establecer  a discreción las causales y duración de un Estado de Excepción en nuestro País, y en cuya propuesta reglamentaria se pretende que la declaratoria de suspensión de derechos y garantías por parte del ejecutivo se autorice en forma inmediata, promete en ese proceso-lapso de excepción, acatar lo previsto en el Artículo 29 Constitucional, como respetar la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; así, como las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 





7.- Es decir, El Ejecutivo por conducto de las fuerzas armadas solo nos tomaría prestada la libertad personal en un estado de excepción por suspensión de los derechos de ejercitar el libre tránsito en el País, el derecho de reunión, la libertad de expresión, y la libertad patrimonial entre otros, ello ante cualquier conflicto social considerado en consenso como grave por los Diputados, Senadores, y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los primeros y segundos con un visor social de enfoque legislativo representativo, los terceros con un visor social con enfoque interpretativo Constitucional para validar como “un acto de justicia” la suspensión de nuestras Garantías y Derechos Humanos Constitucionales, entre otros presupuestos.


          8.- Sin embargo, La Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente determinó en una Tesis de Jurisprudencia que se encuentra firme, que nuestra Constitución tiene supremacía respecto de los Derechos Humanos contemplados en los Tratados Internacionales, en cuanto a su discordancia con La Constitución Mexicana, y toda vez que el ejecutivo la puede modificar solo con una iniciativa y sin consensos de Consulta Públicos ante la facultad y flexibilidad negociadora de la mayoría de Diputados y Senadores y Congresos Locales Estatales, de aprobarse una reglamentación laxa al artículo 29 Constitucional, respecto de la causalidad, inmediatez, flexibilidad y temporalidad del Estado de Excepción, El Presidente de México se convertiría, por encima del poder Legislativo y  Judicial en el tutor de los derechos y garantías de todos los Mexicanos los cuales a su vez, se dejarían en manos de las fuerzas armadas, nosotros los ciudadanos, solo los detentaríamos de forma muy limitada, como si fuésemos menores de edad, esto en contra del principio de inalienabilidad universal, el cual se refiere que para restringir derechos humanos, se requieren ciertas formalidades de enfoque universal, no simplificando las formalidades a que se refiere el citado artículo 29 Constitucional el cuál trata de equilibrar la corresponsabilidad de los tres Poderes que conforman el Estado Mexicano frente a una decisión de gran trascendencia social como lo es la suspensión de derechos humanos a que se refiere el artículo primero de la Constitución. 




             9.- La sociedad en su conjunto, está reclamando que el ejecutivo ponga en marcha el precepto “consenso social” y no consenso de intereses partidistas y económicos representados por diputados y senadores cuyos compromisos parecieran apartarse del interés público no obstante su investidura, esencialmente ante las deficiencias en materia de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios y respecto de los efectos adversos de las Reformas  Constitucionales en materia laboral, económica, energética y fiscal, lo cual hace que exista esa sensación de reformas que violentan el verdadero interés público privilegiándose el uso de la fuerza legislativa, ello aunado a la rampante inseguridad, corrupción e impunidad en que se encuentra inmerso nuestro País, lo que nos lleva a un negro escenario en el cual sin saberlo aún, la ciudadanía deberá estar preparada, si como consecuencia del sentido de la reglamentación al artículo 29 Constitucional éste tiene un enfoque para sostener la zona de confort de nuestra clase política con un Estado de Excepción autorizado por los mismos legisladores y el poder judicial, ante los reclamos o movimientos sociales que pudiesen reflejarse en los procesos electorales o de inconformidad social, lo cual nos ubicaría dentro del presupuesto de la Máxima de Mahatma Gandhi, cuando refiere que: “Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia”