DIÁLOGOS.
ACERCA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL NUEVO
SISTEMA PENAL Y SU DISCREPANCIA CON EL ABUSO DEL PODER Y CORRUPCIÓN QUE IMPERA
EN LOS MINISTERIOS PÚBLICOS.
José Alberto
Sánchez Nava
Por
cuestiones de protección de datos de las partes involucradas omitiré sus
nombres, sin embargo lo narrado a forma de parábola jurídica , se encuentra en
mi poder debidamente documentado, por tanto sirva este caso para establecer un
sencillo análisis a forma de practica forense penal para dilucidar las deficiencias
y lagunas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que inciden en la
percepción social del nuevo sistema penal acusatorio en México, y la ausencia
de un medio de control en materia de responsabilidades a fin de constreñir a
los servidores públicos denominados “ministerios públicos” para que se
conduzcan en el desempeño de sus funciones por la directriz de los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a
los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales
en los que México sea parte.
Los
Hechos.
“El
día 15 de marzo de 2018, en la Ciudad de Tapachula, Chiapas Juan Podador se dio
cuenta de que alguien había dejado por debajo de la puerta de su domicilio de
forma sigilosa, un documento el cual hacía referencia a un número de expediente
con la siglas R.A. (registro de atención) y con la inscripción Asunto: “Invitación” y en
el encabezado un logo con la leyenda “Fiscalía General del Estado” y la leyenda
“Unidad de Investigación y Justicia Restaurativa Tapachula” éste era dirigido a
su persona como una invitación para que acudiera a un domicilio de la fiscalía
dos días después para comparecer ante un conciliador y cuyo objeto era: “para
la práctica de un mecanismo alternativo de solución de controversias en materia
penal” (conciliación, mediación) y seguía rezando dicho panfleto: “en la que
los intervinientes en el libre ejercicio de su autonomía construirán y
propondrán opciones de solución a su conflicto en el registro de atención antes
citado” y remataba con el siguiente y temerario mensaje “no omito hacerle de su
conocimiento que se encuentra en calidad de persona REQUERIDA y que deberá traer
consigo identificación oficial y copia” firma “Fiscal del Ministerio Publico”
A
Juan Podador le llamaba la atención la existencia de un ¿conflicto? Y la palabra
“invitación” y eso de que se encontraba en calidad de “persona requerida” le
intrigaba, llegó el día y hora señalada
y éste se presentó a la oficina indicada, aunque iba acompañado de un miembro
de su familia, le impidieron que éste le asistiera en su comparecencia, no
obstante de que Juan Podador está enfermo y su estómago no le permite ni siquiera
emocionalmente alterarse de acuerdo a su tratamiento, porque su padecimiento es
un cáncer precisamente en el estómago, al ingresar a una pequeña oficina Juan
Podador se percató de que se encontraba presente su vecina del predio contiguo
a su domicilio en una actitud amenazante y de altanera seguridad, una seguridad
incompatible de una víctima u ofendida y
otra persona en su escritorio el cual seguramente era el fiscal, quien le
manifestó que el motivo de su presencia se debía a la “atención” que se le
había dado a su vecina quien lo señalaba de que éste “había ingresado a su
domicilio particular sin su permiso, causando daños al derribar diversos
árboles que posee su patio y que por ese motivo la vecina deseaba llegar a un
acuerdo con Juan Podador”
Juan
Podador trato de explicarle al personaje que estaba hablando acerca de lo
señalado por la vecina, que no era verdad de que éste había ingresado al
domicilio particular de la denunciante, sino que solo había podado las ramas de
los árboles que estaban cubriendo la barda de su propiedad y que delimita
precisamente su predio y como las ramas ya estaban invadiendo su patio, lo
único que hizo fue podar las ramas pero desde su predio, y sin ingresar a la
propiedad de la vecina, pero además le hizo saber al sujeto en cuestión, que su
vecina no contaba con barda propia y que ésta utilizaba como perímetro de su
predio la barda propiedad de Juan Podador.
La
escenificación de una farsa estaba tomando forma, no existía acta
circunstanciada de inspección ni valoración propia de informe alguno
relacionada a una indagatoria de hecho delictivo o en presunción equivalente a
un allanamiento de morada, menos aún del derribo de árboles para considerar el
delito de daños en propiedad ajena en perjuicio de su vecina, quien confiada
por la amistad e indignas prebendas de quien se encontraba en la oficial
comparecencia como fiscal, ésta solo satisfacía su ego para demostrar quién
manda y ordena como un ser privilegiado en una burda actitud caciquil de poca
monta propia de la región, todo ello, frente a alguien como Juan Podador el
cual no sabe aún porqué realmente está ahí escuchando la lectura de un
documento lleno de artículos incomprensibles y obligaciones de su parte que
suenan fatuos, sin sentido., Pues Juan Podador debía firmar un convenio en el
cual para podar los árboles de la vecina que invadieran su propiedad, tenía la
obligación de solicitar con el respeto debido y días de anticipación a la
vecina, la poda de sus árboles siempre y cuando éste acreditara que la ramas de
los árboles de la susodicha, le causaran daños a la barda de su propiedad.
-El
agente del ministerio público se encontraba en una especie de trance y con los
ojos en blanco en un acto en el cual no solo impartía justicia, sino que además
estaba legislando en materia civil privilegiando la carga de la prueba de daños
al requerido, pasándose por el arco del triunfo el principio de presunción de
inocencia-
De pronto recordó el guardián de la ley, que
la farsa para justificar la comparecencia del “requerido” Juan Podador al
sainete, se había sustentado en el allanamiento y daños en propiedad ajena y
aun cuando era inexistente la presunción de elementos para adecuar al tipo de
esos delitos, exclamó ejem, ejem, “además Juan Podador se compromete en los términos de este convenio a no cometer
acto alguno que se pueda considerar delito en contra de su vecina” de esa forma
el fiscal podía meter todos los delitos existentes en el código penal, haciendo
aún más incomprensible el convenio, al fin y al cabo era una obligación
endosada al requerido para prejuzgar de forma ociosa los límites de la libertad
del requerido en torno de una justicia privatizada en favor de la vecina (en la
cual el fiscal olvido el principio erga omnes –para todos los hombres-), y en
ese sentido el requerido no sabe el alcance del contenido de un convenio que el
mismo firmó, total, todo sea porque la clienta digo.. La ofendida salga
satisfecha de este culto a la justicia restaurativa, pronto se sabrá que al
paso que vamos terminaremos viendo que un fiscal terminará cobrando pagares en
materia mercantil.. So pena de ir a la cárcel por deberle una gran tienda
departamental de la cual puede en esa tesitura el fiscal, operar en torno a la
justicia restaurativa y atribuirnos un delito como enriquecimiento ilícito o
fraude, pues como ya vimos, como una acción civil la convierten en penal con
mayor razón lo mismo ocurrirá en cualquier acto de comercio.
El Diálogo.
El absurdo ambiente era amenizado por las
carcajadas de dos espíritus, el del espíritu del legislador del nuevo sistema
penal acusatorio y el espíritu legislador del viejo sistema penal inquisitorio,
quienes argumentaban:
INQUISITORIO:
“-Yo como viejo y olvidado sistema penal inquisitorio no exento también de
errores, me conducía al menos con la mediana fortaleza como para necesitar al
menos de dos testigos dignos de fe para indiciar a una persona en la presunción
de la comisión de un delito, -sine qua non- se pudiera dar el perdón del ofendido
previa la reparación de los daños respecto de delitos de bajo impacto, sin
embargo tu mi querido “Acusatorio” dejas libres a un sinfín de delincuentes
solo por la ineficiencia de estos agentes cuando no encuadran el debido proceso
y/o omiten el principio de presunción de inocencia y ahora que veo esto, me
resulta inconcebible que con tu justicia restaurativa se presuman delitos solo
por el dicho de quien se dice ofendido sin indagatoria formal de por medio solo
para obtener un beneficio frívolo en especie o líquido, esto más bien parece un
negocio para comprar y limpiar conciencias en un perfecto abuso del poder y al sonido
de unas cuantas monedas, en una franca contradicción a tus principios
fundamentales.”
ACUSATORIO
“-Mi estimado inquisitorio no me endoses actos propios de la estupidez humana
encarnada en un individuo que desempeña una función para la cual ni está
preparado ni me ha entendido, pues mis enunciados se sustentan en principios
doctrinarios y humanísticos que son parte del acervo del conocimiento universal
acorde a las necesidades de nuestro tiempo, sin embargo son muchos los
ignorantes y abusivos que se encuentran conduciendo y mal interpretando el
sentido de mis enunciados en materia de procuración de justicia, mira a Juan
Podador parado ya ahí, con ese convenio en la mano haciéndose mil preguntas las
cuales tal vez nunca encuentre una digna respuesta, porque ante mi vergüenza ni
yo podría dársela, porque aunque Juan Podador no sea un hombre de formación
académica en las leyes, su sentido común es más fuerte y sabio que mi
presunción de excelencia en la buena fe de mi percepción de justicia, pues en
ese escrito no se alerta a Juan Podador que tiene cinco días para acudir ante
un juez de proceso a verificar esas sandeces, porque acepto fui omiso para
prever en la ley, que en ese escrito se debe contener el recurso subsecuente y
la suspensión de los actos susceptibles de reclamar a los fiscales…, pero más
aún Juan Podador es un millón de veces más sabio que el pendejo ese que se
ostenta como hombre de leyes y que se desempeña como ministerio público, el
cual ante su ignorancia depredadora y con ese espíritu de corrupto, no sabe que
su crimen disfrazado de ridículo acto justiciero, queda expuesto al enterrar
sus escasas neuronas al piso dejando expuesto todo su cuerpo, porque si ese
fiscal del ministerio público, supiera de la existencia de un artículo del
Código Civil de ese Estado Sureño, estaría consciente de que Juan Podador es un
sabio, y al no ser así, se reafirma que el estado de inconsciencia es la
oscuridad no solo de todas las ramas del conocimiento sino de la existencia
misma, es por ello que el conocimiento lógico ancestral y empírico de Juan
Podador se encuentra protegido por otro espíritu del legislador en materia
civil cuyo código determina que:
ART. 837.- CUANDO LAS RAMAS DE LOS ARBOLES SE
EXTIENDAN SOBRE HEREDADES, JARDINES O PATIOS VECINOS, EL DUEÑO DE ESTOS TENDRÁ
DERECHO DE QUE SE CORTEN EN CUANTO SE EXTIENDAN SOBRE SU PROPIEDAD; Y SI FUEREN
LAS RAÍCES DE LOS ARBOLES LAS QUE SE EXTENDIEREN EN EL SUELO, DE OTRO, ESTE
PODRÁ HACERLAS CORTAR POR SI MISMO DENTRO DE SU HEREDAD, PERO CON PREVIO AVISO
DEL VECINO.
INQUISITORIO.- Lo preocupante mi estimado “Acusatorio” es
que el código civil de referencia tiene 3016 artículos es decir, es una fuente
inagotable de convenios resarcitorios como terreno fértil de presupuestos para
el tráfico de influencias bajo la expectativa mal intencionada de una torcida
justicia restaurativa por quienes ostentan el carácter de ministerios públicos ,
pero además existe un código mercantil, que bajo la perspectiva aberrante, arrogante y
corrupta de los ministerios públicos los cuales son miles en todo el país y
quienes tienen bajo su mando la facultad de impartir justicia restaurativa,
corres el peligro de ser enterrado como nuevo sistema penal acusatorio en un
sinfín de redituables pronunciamientos antijurídicos en beneficio de pudientes
y en perjuicio de los desprotegidos que no tengan la suerte de una digna información
menos aún defensa, los cuales estarán condenados a una salida insalvable a esa
pesadilla la cual será el pago que indiquen esos convenios resarcitorios
apócrifos, pero más caro aun será la perdida de la dignidad humana de los
afectados y de esa forma la justicia caerá al terreno de un simple negocio en
donde prevalecerán los conflictos de interés.”
ACUSATORIO:
Dejemos claro algo mi querido y obsoleto inquisitorio, los medios alternativos
de solución de conflictos en el nuevo sistema penal de justicia acusatorio en
México, se implementa en el Código Nacional De Procedimientos Penales,
precisamente a fin de romper un paradigma acerca de la percepción de
ineficiencia del ministerio público y autoridades jurisdiccionales para atender
cabalmente conflictos de bajo impacto que no entrañan un peligro sustancial,
pero que requieren las victimas u ofendidos el resarcimiento de sus derechos
patrimoniales sin necesidad de mover toda la estructura de las instituciones de
procuración e impartición de justicia, y que pueden resolverse durante la etapa
de averiguación previa por medio de la conciliación, salvando la carga de
trabajo que representa para los órganos jurisdiccionales, porque en la mayor
parte de esos casos y en torno a la reparación del daño, las partes concluyen
el conflicto por mutuo consentimiento; sin embargo, los órganos judiciales ya
destinaron recursos innecesarios durante la tramitación de dicho procedimiento,
acumulándose el rezago procesal de otros asuntos.
INQUISITORIO:
Estoy de acuerdo en lo que dices mi estimado “Acusatorio” y lo acepto, porque
encontrándome en vigencia, en 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas
en la Declaración sobre principios fundamentales de justicia para víctimas del
delito y de abuso del poder, recomendó la instauración de mecanismos oficiosos
para la solución de controversias a fin de facilitar la conciliación y la
reparación del daño; en nuestro País fue hasta el año de 1994 que la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal creó la Agencia del
Ministerio Público Conciliador, pero en 1996 mediante el acuerdo A 1007/96 se
canceló; sin embargo fue a partir de 1999 en que se retoma la política de
conciliación, hasta quedar implementado en el nuevo sistema penal acusatorio en
nuestro país tras publicarse el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la
Federación un decreto que reformaba el Nuevo
Sistema de Justicia Penal
Acusatorio en México.
ACUSATORIO.-
así fue, es por ello que actualmente el Código Nacional De Procedimientos Penales
contiene en su estructura, las Soluciones Alternas Y Formas De Terminación
Anticipada Del Proceso Penal, lo cual pude darse de dos formas, una de ellas es
“El acuerdo reparatorio” y la otra es “La suspensión condicional del proceso” pero en este último caso las partes
ya están debidamente representadas y ya se encuentra al menos un juez de
control de proceso de por medio, sin embargo es preciso señalar que el “El
acuerdo reparatorio” se
lleva a cabo solo y de forma exclusiva ante el ministerio público porque este
se determina dentro del periodo que inicia desde la presentación de la denuncia
o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio.
INQUISITORIO: Sin embargo mi respetable Acusatorio algo
no va bien en el tema que nos ocupa como
ya vimos con Juan Podador, que el medio
alternativo de solución de conflictos denominado “acuerdo reparatorio”
esencialmente por la actuación autónoma de mediación desde su primera
intervención del Ministerio Público el cual se encuentra legitimado para invitar
a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que
proceda, ello de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, debiendo (El Ministerio Publico) explicarles a las
partes los efectos del acuerdo, pero solo (sine qua non) respecto de delitos
que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o
que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; así como de delitos
culposos, o delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; pero
es imperativo que los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el
Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial, es decir, esta
aprobación debe estar debidamente correlacionada con la existencia de un delito
de bajo impacto, el cual debe ser debidamente señalado en su adecuación al tipo
penal, para que en ese eje se lleve a cabo la reparación del daño a la víctima u
ofendido por parte del indiciado o requerido. Esto quiere decir mi estimado
“Acusatorio” que sin delito en presunción no hay convenio resarcitorio, pero
además la aprobación del convenio resarcitorio debe ser aprobado por el
ministerio público, por tanto, este debe tener el carácter de una pequeña
resolución que pone fin a un conflicto con las reservas de ley, y aun cuando le
hayas delegado esa facultad aprobatoria a un ministerio público sin ser
autoridad jurisdiccional, no queda exento el ministerio público de fundamentar
y motivar no solo sus facultades sino los términos en que está poniendo fin a
un conflicto salvaguardando el interés jurídico de las partes, porque lo que
prevalece son las leyes y no el criterio personal del ministerio público., Eso
debe quedar claro, sin embargo no es lo que está haciendo el ministerio público
con juan podador.
ACUSATORIO:
así es, pero además si por alguna razón alguna de las partes no está conforme
con el acuerdo reparatorio suscrito ante el ministerio público y aprobado por
el mismo, las partes
tendrán derecho a acudir ante el Juez de control, dentro de los cinco días
siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el
mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a
las disposiciones previstas en la ley de la materia. Si el Juez de control
determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar como no
celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación
acordada entre las partes.
INQUISITORIO: Un momento mí estimado Acusatorio, hay algo que me llama
la atención en esto, y es que el procedimiento administrativo federal y en los
ámbitos locales, las autoridades respecto de todas sus determinaciones están
obligadas a que en sus acuerdos y determinaciones se indique el recurso
procedente en caso de inconformidad de los particulares, esto para salvaguardar
la garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica de los
gobernados para su protección constitucional, y si te das cuenta en el convenio
que Juan Podador suscribió ante ese agente no indica recurso subsecuente
alguno, como si Juan Podador tuviese la obligación de saber todo el contenido
del proceso penal, cuando ni siquiera le permitieron acudir acompañado ni de su
familiar menos aun de defensor de sus derechos, no obstante de que ese es un
convenio que surge a partir de un acto de justicia restaurativa que pone fin a
un “conflicto” ante la fe pública de un tipo que dice procurar justicia.
ACUSATORIO: Esa omisión ya la acepté mi estimado
inquisitorio, todo lo anterior es lo que prescribe a la letra la Ley Nacional
Adjetiva Penal, sin embargo estamos muy lejos de lograr un cabal desempeño de
los ministerios públicos al desvelarse las crudas prácticas que llevan a cabo de
manera casuística y sin metodología apropiada; circunstancia que revela, que
los agentes ministeriales ven en la conciliación un medio para librarse del
estudio de la controversia y no una alternativa, en el mejor de los casos,
puesto que se están dando casos verificables y debidamente documentados como ya
vimos en el caso de Juan Podador en los que se demuestra que esa facultad
conciliadora de solución alterna de conflictos de la cual están investidos los
agentes del ministerio público, está siendo utilizada para llevar a cabo actos
de corrupción, como lo es el tráfico de influencias y la estructuración de
acuerdos resarcitorios sin que exista delito alguno, sino solo satisfacer el
interés de alguna de las partes como un acto de corrupción, y eso mi inoperante
inquisitorio…, me hiere de muerte.
-Los espíritus inquisitorio y acusatorio, guardaron silencio mientras veían como Juan
Podador con ese documento en su mano derecha, salía desalentado del cubículo
para encontrarse con su familiar con la intención de retirarse apresuradamente
de ahí, mientras que con sorna, Inquisitorio hacia una última pregunta:
INQUISITORIO: y que fue de Suplencia
mi estimado acusatorio?
ACUSATORIO: ¿de suplencia..? Ah sí,
de Suplencia de la Queja…, fue sustituida por Equidad, pero sabes..? A veces la
extraño, aunque sé que se encuentra bien, porque aún sigue activa en los
juzgados de distrito… --¡te estas burlando cabrón?-
INQUISITORIO: Jajaja de ninguna
manera, vayámonos.., por hoy ya vimos suficiente.
De esa forma los
dos espíritus terminaban su charla, mientras se perdían en el horizonte de la
jurisprudencia. FIN.
No hay comentarios:
Publicar un comentario