domingo, 8 de abril de 2018

DIÁLOGOS. ACERCA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL Y SU DISCREPANCIA CON EL ABUSO DEL PODER Y CORRUPCIÓN QUE IMPERA EN LOS MINISTERIOS PÚBLICOS. José Alberto Sánchez Nava




DIÁLOGOS.
ACERCA  DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL Y SU DISCREPANCIA CON EL ABUSO DEL PODER Y CORRUPCIÓN QUE IMPERA EN LOS MINISTERIOS PÚBLICOS.
José Alberto Sánchez Nava

Por cuestiones de protección de datos de las partes involucradas omitiré sus nombres, sin embargo lo narrado a forma de parábola jurídica , se encuentra en mi poder debidamente documentado, por tanto sirva este caso para establecer un sencillo análisis a forma de practica forense penal para dilucidar las deficiencias y lagunas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que inciden en la percepción social del nuevo sistema penal acusatorio en México, y la ausencia de un medio de control en materia de responsabilidades a fin de constreñir a los servidores públicos denominados “ministerios públicos” para que se conduzcan en el desempeño de sus funciones por la directriz de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales en los que México sea parte.
                                      
                                             Los Hechos.

“El día 15 de marzo de 2018, en la Ciudad de Tapachula, Chiapas Juan Podador se dio cuenta de que alguien había dejado por debajo de la puerta de su domicilio de forma sigilosa, un documento el cual hacía referencia a un número de expediente con la siglas R.A. (registro de atención)  y con la inscripción Asunto: “Invitación” y en el encabezado un logo con la leyenda “Fiscalía General del Estado” y la leyenda “Unidad de Investigación y Justicia Restaurativa Tapachula” éste era dirigido a su persona como una invitación para que acudiera a un domicilio de la fiscalía dos días después para comparecer ante un conciliador y cuyo objeto era: “para la práctica de un mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal” (conciliación, mediación) y seguía rezando dicho panfleto: “en la que los intervinientes en el libre ejercicio de su autonomía construirán y propondrán opciones de solución a su conflicto en el registro de atención antes citado” y remataba con el siguiente y temerario mensaje “no omito hacerle de su conocimiento que se encuentra en calidad de persona REQUERIDA y que deberá traer consigo identificación oficial y copia” firma “Fiscal del Ministerio Publico”



A Juan Podador le llamaba la atención la existencia de un ¿conflicto? Y la palabra “invitación” y eso de que se encontraba en calidad de “persona requerida” le intrigaba, llegó el día  y hora señalada y éste se presentó a la oficina indicada, aunque iba acompañado de un miembro de su familia, le impidieron que éste le asistiera en su comparecencia, no obstante de que Juan Podador está enfermo y su estómago no le permite ni siquiera emocionalmente alterarse de acuerdo a su tratamiento, porque su padecimiento es un cáncer precisamente en el estómago, al ingresar a una pequeña oficina Juan Podador se percató de que se encontraba presente su vecina del predio contiguo a su domicilio en una actitud amenazante y de altanera seguridad, una seguridad incompatible de una víctima u ofendida  y otra persona en su escritorio el cual seguramente era el fiscal, quien le manifestó que el motivo de su presencia se debía a la “atención” que se le había dado a su vecina quien lo señalaba de que éste “había ingresado a su domicilio particular sin su permiso, causando daños al derribar diversos árboles que posee su patio y que por ese motivo la vecina deseaba llegar a un acuerdo con Juan Podador”



Juan Podador trato de explicarle al personaje que estaba hablando acerca de lo señalado por la vecina, que no era verdad de que éste había ingresado al domicilio particular de la denunciante, sino que solo había podado las ramas de los árboles que estaban cubriendo la barda de su propiedad y que delimita precisamente su predio y como las ramas ya estaban invadiendo su patio, lo único que hizo fue podar las ramas pero desde su predio, y sin ingresar a la propiedad de la vecina, pero además le hizo saber al sujeto en cuestión, que su vecina no contaba con barda propia y que ésta utilizaba como perímetro de su predio la barda propiedad de Juan Podador.



La escenificación de una farsa estaba tomando forma, no existía acta circunstanciada de inspección ni valoración propia de informe alguno relacionada a una indagatoria de hecho delictivo o en presunción equivalente a un allanamiento de morada, menos aún del derribo de árboles para considerar el delito de daños en propiedad ajena en perjuicio de su vecina, quien confiada por la amistad e indignas prebendas de quien se encontraba en la oficial comparecencia como fiscal, ésta solo satisfacía su ego para demostrar quién manda y ordena como un ser privilegiado en una burda actitud caciquil de poca monta propia de la región, todo ello, frente a alguien como Juan Podador el cual no sabe aún porqué realmente está ahí escuchando la lectura de un documento lleno de artículos incomprensibles y obligaciones de su parte que suenan fatuos, sin sentido., Pues Juan Podador debía firmar un convenio en el cual para podar los árboles de la vecina que invadieran su propiedad, tenía la obligación de solicitar con el respeto debido y días de anticipación a la vecina, la poda de sus árboles siempre y cuando éste acreditara que la ramas de los árboles de la susodicha, le causaran daños a la barda de su propiedad.


-El agente del ministerio público se encontraba en una especie de trance y con los ojos en blanco en un acto en el cual no solo impartía justicia, sino que además estaba legislando en materia civil privilegiando la carga de la prueba de daños al requerido, pasándose por el arco del triunfo el principio de presunción de inocencia-


 De pronto recordó el guardián de la ley, que la farsa para justificar la comparecencia del “requerido” Juan Podador al sainete, se había sustentado en el allanamiento y daños en propiedad ajena y aun cuando era inexistente la presunción de elementos para adecuar al tipo de esos delitos, exclamó ejem, ejem, “además Juan Podador se compromete en  los términos de este convenio a no cometer acto alguno que se pueda considerar delito en contra de su vecina” de esa forma el fiscal podía meter todos los delitos existentes en el código penal, haciendo aún más incomprensible el convenio, al fin y al cabo era una obligación endosada al requerido para prejuzgar de forma ociosa los límites de la libertad del requerido en torno de una justicia privatizada en favor de la vecina (en la cual el fiscal olvido el principio erga omnes –para todos los hombres-), y en ese sentido el requerido no sabe el alcance del contenido de un convenio que el mismo firmó, total, todo sea porque la clienta digo.. La ofendida salga satisfecha de este culto a la justicia restaurativa, pronto se sabrá que al paso que vamos terminaremos viendo que un fiscal terminará cobrando pagares en materia mercantil.. So pena de ir a la cárcel por deberle una gran tienda departamental de la cual puede en esa tesitura el fiscal, operar en torno a la justicia restaurativa y atribuirnos un delito como enriquecimiento ilícito o fraude, pues como ya vimos, como una acción civil la convierten en penal con mayor razón lo mismo ocurrirá en cualquier acto de comercio.


                                               El  Diálogo.

 El absurdo ambiente era amenizado por las carcajadas de dos espíritus, el del espíritu del legislador del nuevo sistema penal acusatorio y el espíritu legislador del viejo sistema penal inquisitorio, quienes argumentaban:


INQUISITORIO: “-Yo como viejo y olvidado sistema penal inquisitorio no exento también de errores, me conducía al menos con la mediana fortaleza como para necesitar al menos de dos testigos dignos de fe para indiciar a una persona en la presunción de la comisión de un delito, -sine qua non- se pudiera dar el perdón del ofendido previa la reparación de los daños respecto de delitos de bajo impacto, sin embargo tu mi querido “Acusatorio” dejas libres a un sinfín de delincuentes solo por la ineficiencia de estos agentes cuando no encuadran el debido proceso y/o omiten el principio de presunción de inocencia y ahora que veo esto, me resulta inconcebible que con tu justicia restaurativa se presuman delitos solo por el dicho de quien se dice ofendido sin indagatoria formal de por medio solo para obtener un beneficio frívolo en especie o líquido, esto más bien parece un negocio para comprar y limpiar conciencias en un perfecto abuso del poder y al sonido de unas cuantas monedas, en una franca contradicción a tus principios fundamentales.”


ACUSATORIO “-Mi estimado inquisitorio no me endoses actos propios de la estupidez humana encarnada en un individuo que desempeña una función para la cual ni está preparado ni me ha entendido, pues mis enunciados se sustentan en principios doctrinarios y humanísticos que son parte del acervo del conocimiento universal acorde a las necesidades de nuestro tiempo, sin embargo son muchos los ignorantes y abusivos que se encuentran conduciendo y mal interpretando el sentido de mis enunciados en materia de procuración de justicia, mira a Juan Podador parado ya ahí, con ese convenio en la mano haciéndose mil preguntas las cuales tal vez nunca encuentre una digna respuesta, porque ante mi vergüenza ni yo podría dársela, porque aunque Juan Podador no sea un hombre de formación académica en las leyes, su sentido común es más fuerte y sabio que mi presunción de excelencia en la buena fe de mi percepción de justicia, pues en ese escrito no se alerta a Juan Podador que tiene cinco días para acudir ante un juez de proceso a verificar esas sandeces, porque acepto fui omiso para prever en la ley, que en ese escrito se debe contener el recurso subsecuente y la suspensión de los actos susceptibles de reclamar a los fiscales…, pero más aún Juan Podador es un millón de veces más sabio que el pendejo ese que se ostenta como hombre de leyes y que se desempeña como ministerio público, el cual ante su ignorancia depredadora y con ese espíritu de corrupto, no sabe que su crimen disfrazado de ridículo acto justiciero, queda expuesto al enterrar sus escasas neuronas al piso dejando expuesto todo su cuerpo, porque si ese fiscal del ministerio público, supiera de la existencia de un artículo del Código Civil de ese Estado Sureño, estaría consciente de que Juan Podador es un sabio, y al no ser así, se reafirma que el estado de inconsciencia es la oscuridad no solo de todas las ramas del conocimiento sino de la existencia misma, es por ello que el conocimiento lógico ancestral y empírico de Juan Podador se encuentra protegido por otro espíritu del legislador en materia civil cuyo código determina que:


 ART. 837.- CUANDO LAS RAMAS DE LOS ARBOLES SE EXTIENDAN SOBRE HEREDADES, JARDINES O PATIOS VECINOS, EL DUEÑO DE ESTOS TENDRÁ DERECHO DE QUE SE CORTEN EN CUANTO SE EXTIENDAN SOBRE SU PROPIEDAD; Y SI FUEREN LAS RAÍCES DE LOS ARBOLES LAS QUE SE EXTENDIEREN EN EL SUELO, DE OTRO, ESTE PODRÁ HACERLAS CORTAR POR SI MISMO DENTRO DE SU HEREDAD, PERO CON PREVIO AVISO DEL VECINO.


INQUISITORIO.-  Lo preocupante mi estimado “Acusatorio” es que el código civil de referencia tiene 3016 artículos es decir, es una fuente inagotable de convenios resarcitorios como terreno fértil de presupuestos para el tráfico de influencias bajo la expectativa mal intencionada de una torcida justicia restaurativa por quienes ostentan el carácter de ministerios públicos , pero además existe un código mercantil,  que bajo la perspectiva aberrante, arrogante y corrupta de los ministerios públicos los cuales son miles en todo el país y quienes tienen bajo su mando la facultad de impartir justicia restaurativa, corres el peligro de ser enterrado como nuevo sistema penal acusatorio en un sinfín de redituables pronunciamientos antijurídicos en beneficio de pudientes y en perjuicio de los desprotegidos que no tengan la suerte de una digna información menos aún defensa, los cuales estarán condenados a una salida insalvable a esa pesadilla la cual será el pago que indiquen esos convenios resarcitorios apócrifos, pero más caro aun será la perdida de la dignidad humana de los afectados y de esa forma la justicia caerá al terreno de un simple negocio en donde prevalecerán los conflictos de interés.”



ACUSATORIO: Dejemos claro algo mi querido y obsoleto inquisitorio, los medios alternativos de solución de conflictos en el nuevo sistema penal de justicia acusatorio en México, se implementa en el Código Nacional De Procedimientos Penales, precisamente a fin de romper un paradigma acerca de la percepción de ineficiencia del ministerio público y autoridades jurisdiccionales para atender cabalmente conflictos de bajo impacto que no entrañan un peligro sustancial, pero que requieren las victimas u ofendidos el resarcimiento de sus derechos patrimoniales sin necesidad de mover toda la estructura de las instituciones de procuración e impartición de justicia, y que pueden resolverse durante la etapa de averiguación previa por medio de la conciliación, salvando la carga de trabajo que representa para los órganos jurisdiccionales, porque en la mayor parte de esos casos y en torno a la reparación del daño, las partes concluyen el conflicto por mutuo consentimiento; sin embargo, los órganos judiciales ya destinaron recursos innecesarios durante la tramitación de dicho procedimiento, acumulándose el rezago procesal de otros asuntos.



INQUISITORIO: Estoy de acuerdo en lo que dices mi estimado “Acusatorio” y lo acepto, porque encontrándome en vigencia, en 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaración sobre principios fundamentales de justicia para víctimas del delito y de abuso del poder, recomendó la instauración de mecanismos oficiosos para la solución de controversias a fin de facilitar la conciliación y la reparación del daño; en nuestro País fue hasta el año de 1994 que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal creó la Agencia del Ministerio Público Conciliador, pero en 1996 mediante el acuerdo A 1007/96 se canceló; sin embargo fue a partir de 1999 en que se retoma la política de conciliación, hasta quedar implementado en el nuevo sistema penal acusatorio en nuestro país tras publicarse el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformaba el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México.



ACUSATORIO.- así fue, es por ello que actualmente el Código Nacional De Procedimientos Penales contiene en su estructura, las Soluciones Alternas Y Formas De Terminación Anticipada Del Proceso Penal, lo cual pude darse de dos formas, una de ellas es “El acuerdo reparatorio” y la otra es “La suspensión condicional del proceso” pero en este último caso las partes ya están debidamente representadas y ya se encuentra al menos un juez de control de proceso de por medio, sin embargo es preciso señalar que el “El acuerdo reparatorio” se lleva a cabo solo y de forma exclusiva ante el ministerio público porque este se determina dentro del periodo que inicia desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio.


INQUISITORIO: Sin embargo mi respetable Acusatorio algo no va  bien en el tema que nos ocupa como ya vimos con Juan Podador, que  el medio alternativo de solución de conflictos denominado “acuerdo reparatorio” esencialmente por la actuación autónoma de mediación desde su primera intervención del Ministerio Público el cual se encuentra legitimado para invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, ello de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, debiendo (El Ministerio Publico) explicarles a las partes los efectos del acuerdo, pero solo (sine qua non) respecto de delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; así como de delitos culposos, o delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; pero es imperativo que los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial, es decir, esta aprobación debe estar debidamente correlacionada con la existencia de un delito de bajo impacto, el cual debe ser debidamente señalado en su adecuación al tipo penal, para que en ese eje se lleve a cabo la reparación del daño a la víctima u ofendido por parte del indiciado o requerido. Esto quiere decir mi estimado “Acusatorio” que sin delito en presunción no hay convenio resarcitorio, pero además la aprobación del convenio resarcitorio debe ser aprobado por el ministerio público, por tanto, este debe tener el carácter de una pequeña resolución que pone fin a un conflicto con las reservas de ley, y aun cuando le hayas delegado esa facultad aprobatoria a un ministerio público sin ser autoridad jurisdiccional, no queda exento el ministerio público de fundamentar y motivar no solo sus facultades sino los términos en que está poniendo fin a un conflicto salvaguardando el interés jurídico de las partes, porque lo que prevalece son las leyes y no el criterio personal del ministerio público., Eso debe quedar claro, sin embargo no es lo que está haciendo el ministerio público con juan podador.



ACUSATORIO: así es, pero además si por alguna razón alguna de las partes no está conforme con el acuerdo reparatorio suscrito ante el ministerio público y aprobado por el mismo, las partes tendrán derecho a acudir ante el Juez de control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia. Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes.



INQUISITORIO: Un momento estimado Acusatorio, hay algo que me llama la atención en esto, y es que el procedimiento administrativo federal y en los ámbitos locales, las autoridades respecto de todas sus determinaciones están obligadas a que en sus acuerdos y determinaciones se indique el recurso procedente en caso de inconformidad de los particulares, esto para salvaguardar la garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica de los gobernados para su protección constitucional, y si te das cuenta en el convenio que Juan Podador suscribió ante ese agente no indica recurso subsecuente alguno, como si Juan Podador tuviese la obligación de saber todo el contenido del proceso penal, cuando ni siquiera le permitieron acudir acompañado ni de su familiar menos aun de defensor de sus derechos, no obstante de que ese es un convenio que surge a partir de un acto de justicia restaurativa que pone fin a un “conflicto” ante la fe pública de un tipo que dice procurar justicia.



ACUSATORIO: Esa omisión ya la acepté mi estimado inquisitorio, todo lo anterior es lo que prescribe a la letra la Ley Nacional Adjetiva Penal, sin embargo estamos muy lejos de lograr un cabal desempeño de los ministerios públicos al desvelarse las crudas prácticas que llevan a cabo de manera casuística y sin metodología apropiada; circunstancia que revela, que los agentes ministeriales ven en la conciliación un medio para librarse del estudio de la controversia y no una alternativa, en el mejor de los casos, puesto que se están dando casos verificables y debidamente documentados como ya vimos en el caso de Juan Podador en los que se demuestra que esa facultad conciliadora de solución alterna de conflictos de la cual están investidos los agentes del ministerio público, está siendo utilizada para llevar a cabo actos de corrupción, como lo es el tráfico de influencias y la estructuración de acuerdos resarcitorios sin que exista delito alguno, sino solo satisfacer el interés de alguna de las partes como un acto de corrupción, y eso mi inoperante inquisitorio…, me hiere de muerte.


-Los espíritus inquisitorio y acusatorio, guardaron silencio mientras veían como Juan Podador con ese documento en su mano derecha, salía desalentado del cubículo para encontrarse con su familiar con la intención de retirarse apresuradamente de ahí, mientras que con sorna, Inquisitorio hacia una última pregunta:  
 
INQUISITORIO: y que fue de Suplencia mi estimado acusatorio?


ACUSATORIO: ¿de suplencia..? Ah sí, de Suplencia de la Queja…, fue sustituida por Equidad, pero sabes..? A veces la extraño, aunque sé que se encuentra bien, porque aún sigue activa en los juzgados de distrito… --¡te estas burlando cabrón?-


INQUISITORIO: Jajaja de ninguna manera, vayámonos.., por hoy ya vimos suficiente.

De esa forma los dos espíritus terminaban su charla, mientras se perdían en el horizonte de la jurisprudencia.  FIN.



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