miércoles, 25 de abril de 2018

“El Transporte Doble Remolque En México” Un Homicida Legislativo De La Seguridad De Las Personas Normalizado Por El Poder Ejecutivo En México. José Alberto Sánchez Nava




“El Transporte Doble Remolque En México”

 (Un Homicida Legislativo De La Seguridad De Las Personas Normalizado Por El Poder Ejecutivo En México.)

José Alberto Sánchez Nava

(En memoria a las once personas fallecidas entre ellas niños, en paz descansen)

1.-Los efectos de una norma oficial denominada NOM-012-SCT-2-2017* la cual regula el peso y dimensiones de los vehículos doble  remolque, autorizados en  la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , provocaron la muerte de 11 personas entre ellos varios niños, las cuales fueron prácticamente arrolladas por un contenedor que se desprendió de un tracto camión doble remolque cerca del crucero de Turla  en la autopista Colima-Manzanillo el domingo 22 de abril de este año que transcurre 2018, hecho que cubrió de luto al Estado de Colima pero también de indignación e impotencia ante el riego latente que potencialmente corremos los ciudadanos al transitar por los caminos de jurisdicción federal al interactuar en la circulación vehicular con esos tractocamiones con doble remolque cuya prohibición en el mundo es latente, sin embargo en México su legitimación absurdamente normativa corresponde al Poder Ejecutivo como autoridad ordenadora, a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes como autoridad ejecutora, y al congreso federal su responsabilidad legislativa en cuanto a la vulneración de la seguridad de las personas en materia de autotransportes.


2.- La declaración universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en su Artículo 3° establece "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona." A su vez, la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la seguridad, sin embargo en México la seguridad de las personas que constitucionalmente le corresponde a la ciudadanía como un derecho humano y que el propio Estado está obligado a proteger en los términos del artículo primero de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, se desvanece ante la omisión de los tres poderes que constituyen el estado mexicano, en sometimiento a los intereses económicos de las grandes empresas trasnacionales y nacionales quienes pugnan porque sus negocios sean más importantes en su rentabilidad económica para obtener un lucro en materia de transportes de mercancías al utilizar vehículos con dimensiones peligrosas, que un derecho humano como es el derecho a la seguridad de las personas, pues el estado asume que las empresas pagaran los daños ocasionados que ese riesgo genera, lo cual es absolutamente inconstitucional, puesto que un derecho humano es inalienable e imprescriptible no sujeto a negociación legislativa, pues una cosa es el riesgo creado que todo vehículo genera por el solo movimiento motriz que este auto genera, y otra muy diferente es el riesgo que genera una ambición económica de sobre transportación en peso y dimensiones de vehículos adheridos a otros vehículos para transportes de mercancías lo cual en la mayor parte del mundo está prohibido.



3.- Un aspecto absurdo, ilógico e inhumano que se contiene en la norma oficial denominada NOM-012-SCT-2-2017*, es el que se contiene en la tabla 2.5.4 la cual hace una referencia grafica de todos los tipos de vehículos automotores autorizados en México para utilizar doble remolque, y en cuyos dibujos y especificaciones se autorizan de 5 a 9 ejes y de 18 a 34 llantas por unidad integrada con doble remolque, lo nefasto es, que a cambio de lo que prescribe el artículo primero de la Constitución Federal para tutelar y proteger el derecho humano de la seguridad de las personas, al pie de dicha grafica aparece una nota que indica:


“Las configuraciones de tractocamión semirremolque-remolque y tractocamión semirremolque-semirremolque deben circular por los caminos y puentes de jurisdicción federal con las luces encendidas permanentemente”


 Como si esa determinación por sí misma fuese suficiente para dar cumplimiento a un derecho humano como lo es el de la seguridad de las personas tutelado y prescrito en los tratados internacionales y nuestra Constitución como una obligación de Estado, a fin de que con las luces encendidas de forma permanente de esos peligrosos vehículos no obstante de que éstas no impedirán que nos caiga encima o golpee un contenedor suelto por el exceso de peso y dimensiones, y por tanto esa nota tuviese el efecto de una especie de indigna consagración para justificar actos criminales solapados en nombre de la ley por el estado, convirtiendo así, a los caminos federales en una ruleta de la muerte en la cual todos transitamos bajo la complacencia de una secretaria de comunicaciones y transportes que está plagada de actos de corrupción para interpretar dicha norma, en cada obra licitada que produce un socavón, un abuso de autoridad, o un fraude genérico en perjuicio de la población. 


               
2.- En efecto, esa Secretaria que depende del poder ejecutivo que norma y vigila  la circulación de vehículos doble remolque, es la misma que en fraude a la ley, autoriza el cobro de peaje en la caseta de Cuyutlán la cual no tiene razón de ser no obstante de que la concesión se haya ampliado por parte de esa misma secretaria en favor del concesionario, para subrogar obligaciones de pago de obra en el Estado de Tlaxcala, sin embargo por un acto de corrupción el concesionario se encuentra legitimado de hecho para cobrar peaje por la ampliación del término de la concesión, pero conforme a derecho es un acto ilícito dicho cobro porque su objeto ya concluyó, lo cual implica que el concepto de dicho pago, pase a ser un ingreso ordinario fiscal sin estar aprobado por la ley Federal de derechos, hecho que contraviene la garantía de legalidad tributaria y de paso se afecta la soberanía del Estado de Colima, porque ninguna concesión puede ser utilizada para extraer recursos a cargo de la ciudadanía al margen del artículo 31 fracción cuarta de la constitución, a fin de contribuir con el gasto público de forma inequitativa y menos aún que un particular se convierta en recaudador al margen de la ley.


*La norma oficial denominada NOM-012-SCT-2-2017, puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5508944

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