viernes, 3 de octubre de 2008

COMPETITIVIDAD EN TIEMPOS DE CONFUSIÓN

COMPETITIVIDAD EN TIEMPOS DE CONFUSIÓN

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.-La ausencia de planeación económica en los Municipios frente a la discrecionalidad de los Ayuntamientos por la falta de normatividad para establecer criterios regulatorios, a fin de conceder licencias comerciales y de servicios, hasta ahora, sin el mas mínimo recato, que lo que nos dan entender las respectivas Leyes que regulan a los Municipios en los Estados y que se remiten a lo siguiente: “Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, que se ejercerán por conducto de los cabildos respectivos, las siguientes: m) Conceder y expedir licencias, permisos y autorizaciones municipales para el funcionamiento de empresas comerciales, industriales o de servicios, establecimientos de bebidas alcohólicas, así como cancelarlas temporal o definitivamente por el mal uso de ellas;”



2.-Ante esa discrecionalidad de los cabildos de otorgar licencias, ¿como proteger a nuestras empresas de la competencia desleal?, Si la vinculación en esa materia se encuentra plasmada en la Ley Federal de Competencia Económica, misma no ha tenido ni aplicación ni difusión y ese es el principal problema en nuestro entorno local, la falta de difusión por parte de nuestras autoridades Estatales y Municipales en materia de fomento económico y su coordinación con el Delegado de la Secretaria de Economía en cada uno de los Estados, para que la información relativa a la protección a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, se facilite en su mas amplio concepto, en beneficio de nuestra gente., y es que la oficiosidad de nuestras autoridades en materia económica para su fomento local, contrasta con la infinidad de cortes de listones para la inauguración de las grandes cadenas de tiendas foráneas unas departamentales otras misceláneas, otras de comida rápida etc., en franca deslealtad a las pequeñas y medianas empresas locales, deslealtad disfrazada del equivoco concepto de libre concurrencia, y asumimos como verdad casi absoluta el dicho aquel “el que tiene mas saliva traga mas pinole”., Nada más falso.



3.-No podremos comprender el concepto Competitividad si no nos queda claro que es, el “mercado relevante” a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, y las “prácticas monopólicas absolutas” y “relativas”, tratare de explicarlo de la forma más sencilla posible:

Si en una comunidad de 20,000 habitantes existe céntricamente una sola tienda de abarrotes, el mercado relevante de dicha actividad es de 20,000 a 1, lo cual obviamente esa tienda de abarrotes no abastece la demanda poblacional y se constituiría un monopolio absoluto, por lo que si el gobierno local expide otra licencia de un negocio similar a un costado de la que ya existe, es obvio que por la demanda que enfrentaran ambas tiendas ninguna se causara perjuicio en materia de competencia, por tener ambas un mismo volumen y una demanda para ambas de forma uniforme, pero si el mismo gobierno local expide una tercer licencia de funcionamiento a una gran tienda departamental en cadena, aún a distancia de las dos primeras, con una oferta potencial para los 20,000 habitantes, y con un respaldo económico en cadena de 2 mil millones de dólares, y ello implica una disminución de la demanda que las dos primeras tiendas venían enfrentando, entonces según la citada ley se trata de una practica monopólica relativa que la ley sanciona en este caso al cabildo otorgador de la licencia y a la gran empresa de forma severa la condena al pago de daños y perjuicios, el órgano sancionador se denomina Comisión de Competencia Económica por medio de un procedimiento administrativo.



4.-Toda empresa ya sea micro, pequeña, mediana o gran empresa tiene acceso a la Comisión de Competencia Económica cuando se presuma una practica desleal de competencia en perjuicio de cualquier negocio por pequeño que sea, lo que se requiere es mas información, por parte de las Secretarias de Fomento Económico de los Estados y se abstengan de pararse el cuello por apertura de grandes empresas departamentales que vienen a invertir a nuestros Estados con subsidios en materia de consumo de energía eléctrica, con incentivos fiscales como donaciones del publico para labor social pero deducibles de sus impuestos, con simplificación administrativa, en suma, con apoyo oficial del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, en tanto los demás negocios locales no tienen acceso a créditos fiduciarios, sufren de persecución por parte de profeco por precios liberados de productos, sufren por un régimen fiscal inequitativo y con tarifas de energía eléctrica inconstitucionales, ¿eso es fomentar a las actividades económicas en nuestro País?, por cada negocio que cierra en nuestro País, trátese desde una modesta tienda abarrotes, de una tortillería o de cualquier negocio mercantil o de prestación de servicios, hace que frente a las grandes cadenas comerciales y de servicios no seamos competitivos, y se agudicen los problemas sociales, como la pobreza y consecuentemente la delincuencia. aersanav@hotmail.com http://aersanav.blogspot.com/

jueves, 4 de septiembre de 2008

Buró De Crédito, Actual Látigo De Hacienda


José Alberto SANCHEZ NAVA

1.-Desde el mes de diciembre del año 2006, en comparecencia ante la cámara de diputados por motivo de la presentación del paquete económico para el año 2007, el Secretario de Hacienda Agustín Carstens, fue tentado por la prohibición de la infamia, al sentenciar, que todo contribuyente que no pagase puntualmente sus impuestos, sufrirá un castigo ejemplar a partir de este año 2008 que transcurre, consistente en el escarmiento de ser enviado al “Buró de Crédito”, el equivalente a la moderna e infamante hoguera del deshonor.

2.- El buró de crédito es una sociedad constituida por particulares que se dedica a recopilar información crediticia de las personas físicas y morales, respecto de sus relaciones comerciales, de bienes y servicios, incluyendo los servicios bancarios, misma información, el buró de crédito puede venderla a otras empresas inclusive al propio afectado, y prejuzga si la persona investigada, es o no, sujeta de crédito por su propio historial de referencia, es decir no le consta al buró de crédito respecto de la veracidad del informe negativo o de morosidad de la persona investigada, sino que simplemente recaba información de empresas afiliadas, como lo son la compañías de telefonía, los bancos, las tiendas departamentales, de bienes y de servicios etc., hay de usted, que les haya quedado a deber un solo peso a empresa alguna, o que usted haya rescindido cualquier contrato abusivo de televisión por cable, o satelital, o de telefonía celular etc., porque son siete años de mala suerte, según la absurda ley que regula a esas empresas de información crediticia, aun cuando usted pagara lo que injustamente le reclamara alguna de esas empresas, su informe negativo se borra hasta los siete años.

3.- Lo novedoso de la propuesta de Agustín Carstens era y es actualmente aplicada, en el sentido, de que la Secretaria de Hacienda, descendería al nivel de cualquier tienda departamental o de telefonía celular de donde precisamente se nutre el buró de crédito para desacreditar a los ciudadanos mediante un informe respecto de su falta de honorabilidad, que impide a las personas ser sujetos de cualquier tipo de crédito, lo que no ha entendido o no ha previsto el Secretario de Hacienda, es que esas empresas comerciales y de servicios no tienen el carácter de autoridades, en tanto que la Secretaria de Hacienda si es Autoridad Administrativa, por consiguiente el acuerdo administrativo de la mencionada Secretaría en que se determine que “Juan Pueblo” -por no haber dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales se le condena a la remisión de su expediente fiscal al buró de crédito-, tiene el efecto de una resolución administrativa prohibida por el articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la letra dice: “Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

4.- La pena a que se refiere el articulo 22 de nuestra Constitución Federal consistente en la “infamia”, se refiere, según la Real Academia de la Lengua Española, al “descrédito, deshonra”, y precisamente es lo que persigue el buró de crédito, porque su objeto es, que por su informe recabado de las empresas comerciales y de servicios, se determine respecto de las personas físicas o morales su descrédito, o su falta de honradez, y por tanto se trata de una pena inusitada y trascendental.

5.-Agustín Carstens lo que debe hacer, es asesorarse, pues como autoridad hacendaria el si debe fundamentar y motivar sus actos, ¿Imagina usted amable lector, en que términos se tendría que remitir el expediente fiscal de “Juan Pueblo” con los nuevos sellos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a una empresa no gubernamental de información crediticia, para ser sancionado con el descrédito por no haber dado cumplimiento con sus obligaciones fiscales? Es preocupante que la visión del Secretario de Hacienda en Materia de Recaudación Fiscal sea en sumo deficiente, al extremo de delegar facultades sancionadoras a un tercero como lo es el Buró de Crédito. -¡Extraño experimento para delegar privada y románticamente neoliberal la imposición de sanciones!-, pero… ¿Y el Poder Judicial de la Federación?

6.- El escarmiento aplicado actualmente por el Secretario de Hacienda, es obvio que no esta dirigido a los grandes empresarios y banqueros que públicamente se ubican como defraudadores fiscales con la complacencia oficial, porque los señores del dinero no compran a crédito en sus propias tiendas departamentales o de servicios, tampoco lleva dedicatoria para quienes viven ostentosamente del presupuesto, el látigo más bien esta diseñado para azotar a “Juan Pueblo” que si ocupa un crédito para sobrevivir, a pesar de la injusticia que representan los intereses por el uso de cualquier tipo de crédito ya sea para fomentar su actividad económica o para subsistir respecto de sus necesidades mas elementales.

7.-Es a la vista innegable, que esa determinación sancionadora no solo es anticonstitucional, sino absurda y fácilmente atacable en materia de amparo, porque se vulneran garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica que todo proceso administrativo debe respetar precisamente porque asi lo establece nuestra Constitución, en favor de los gobernados. aersanav@hotmail.com

jueves, 28 de agosto de 2008

BURÓ DE CRÉDITO

¿Esta Usted En El Buró De Crédito?

José Alberto SÁNCHEZ NAVA





1.- Quien tiene la desventura de ser parte de la lista negra del buró de crédito, por no haber cumplido algún contrato lesivo perpetrado por una empresa de telefonía celular o porque le clonaron alguna tarjeta de crédito y se encuentra en un proceso de reclamación bancaria, o porque simple y sencillamente estamos retrasados en el pago de los criminales réditos del 200% anual que cobra alguna tienda departamental, podría interesar a Usted amable lector, lo que a continuación se expone.



2.- En primer término necesitamos saber, ¿Que es el Buró de Crédito?, La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) define al Buró de Crédito como una Sociedad de Información Crediticia orientada a integrar información sobre el comportamiento crediticio de Personas y Empresas. Su principal objetivo es apoyar la actividad económica de nuestro país proporcionando a las Empresas información que les permita una mayor apertura al otorgamiento de crédito a sus clientes.



3.- Es claro, una empresa particular obtiene una concesión federal a efecto de constituirse en el buró de crédito para que esta tenga acceso a la información privada de toda persona física y moral de sus relaciones comerciales de bienes y servicios incluyendo los bancarios, misma información el buró de crédito puede venderla a otras empresas, y prejuzga si la persona investigada, es o no, sujeta de crédito por su propio historial de referencia, es decir no le consta nada al buró de crédito respecto de la veracidad del informe negativo o de morosidad de la persona afectada, sino que simplemente recaba información de empresas afiliadas, como lo son la empresas de telefonía, de bancos, de tiendas departamentales, de bienes y de servicios etc., y depende de la buena o mala fe de dichas empresas para que usted sea considerado o no como viable para obtener un crédito, o definitivamente se encuentra usted en el descrédito para obtener un financiamiento de un bien o un servicio como un acto de deshonra, es decir la empresa informante lo califica y lo reporta en el sentido de que no cuenta usted con la honradez necesaria para confiarle ni un clavo.



4.- En ese tenor, lo que el buró de crédito realiza, es una forma de abuso prohibido por la ley, pues se trata de una especie de pena o marca medieval de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe a los jueces jurisdiccionales o administrativos, imponer como pena o castigo, lo que la propia constitución define como “infamia”, y según la Real Academia Española el termino “infamia” se define “(Del lat. Infamĭa).como descrédito, deshonra.”, es decir, los jueces no pueden imponer como pena o sentencia en un juicio, la infamia de señalar o exponer a un individuo como droguero o moroso, afectándolo con el descrédito y su falta de honradez, sin embargo el buró de crédito si lo hace, y además cobra por ello, y no se puede reclamar que la justicia debe ser rápida, clara y gratuita porque obviamente no se trata de acto de justicia sino precisamente de una injusticia, porque el afectado no es oído ni vencido en juicio alguno para salvarse del descrédito y defender su honra, porque el informe crediticio no se lleva a cabo ante alguna autoridad sino ante un tercero con una concesión absurda y que constitucionalmente no puede prejuzgar sobre la situación económica de los ciudadanos en los términos expuestos y menos aun con un informe de empresas abusivas.



5.- Además, con la actitud del buró de crédito y la información otorgada por los bancos a éste, para desacreditar y afectar la honorabilidad de los ciudadanos, sin ser oídos ni vencidos ante autoridad competente, se vulnera el secreto bancario y/o financiero que esta regulado en la legislación mexicana en la Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 117, mismo que dice literalmente lo siguiente: "ARTICULO 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en NINGUN caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio."



6.- El 27 de diciembre del año 2001, para efecto de regular toda la barrabasada anteriormente descrita, el Senador Diego Fernández de Cevallos y la diputada Beatriz Paredes Rangel presentaron ante el Presidente Vicente fox para su publicación el día 14 de enero del año 2002, una Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia, es decir para regular al buró de crédito, como si el buró fuese una autoridad administrativa o jurisdiccional y requiriera de una ley procesal para fundamentar sus actos, cuando en realidad es un particular con licencia para jugar con la determinación de descrédito y la deshonra de los ciudadanos, a interés de empresas deshonestas en perjuicio de los ciudadanos y de sus garantías de audiencia defensa legalidad y seguridad jurídica en el debido proceso, contempladas en los artículos 14, 16 y 22 de nuestra Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, la infamia aunque prohibida por nuestra Constitución, ya esta presente para castigar a los que se presuman morosos, solo faltan que nos propinen los azotes a que se refiere el mismo articulo 22 Constitucional, porque si los jueces no nos pueden imponer como castigo la infamia y los azotes en los términos descritos, lo único que le hace falta al buró de crédito, es que ordene nos azoten. Como lo hacen con la infamia de desacreditar a cientos de miles de mexicanos que están en sus listas negras.



7.- Es indudable que ante los actos del buró de crédito existe una cantidad considerable de recursos tanto administrativos como jurisdiccionales para combatir los informes que afectan la esfera jurídica de las personas tanto físicas como morales marcadas con la infamia del buró de crédito, para tal efecto es necesario que usted cuente con una copia de la credencial de elector así como el reporte crediticio por parte del buró de crédito, para acreditar ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales los abusos administrativos y los delitos en que incurren tanto las empresas que generan un reporte ilícito de esa naturaleza, como la corresponsabilidad civil penal y administrativa del denominado buró de crédito. La CONDUSEF, La PROFECO y un juzgado de distrito son las autoridades que deberán interceder en su favor.
aersanav@hotmail.com

martes, 24 de junio de 2008

EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.-La garantía individual plasmada en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su articulo cuarto, párrafo quinto se establece: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinara los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones publicas”

2.-Es de esa forma, como la ley, faculta al Estado para establecer los instrumentos y apoyos necesarios, para alcanzar el objetivo de la protección constitucional a la familia y a su vivienda., Esto tiene concordancia con el articulo 27 Constitucional que establece: “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual a tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

3.-La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y del mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana...”

4.-En base a lo anterior, la casa propiedad particular del padre de familia; en aras del interés publico, que resulta ser la protección de la familia, tiene la modalidad de ser indisponible e inafectable y es así como se crea la institución jurídica del derecho de habitación en favor de la familia, para cumplir el proyecto de Nación plasmado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5.-Esto es, la morada conyugal, la casa habitación a la que la ley prohíbe que se embargue o que responda por adeudos de cualquiera de los cónyuges. Y es que la ley así lo establece, por tratarse de una cuestión de interés publico, como lo es la protección de la familia y la atención a sus necesidades.

6.-Por consiguiente, habría que reflexionar acerca de lo injusto que representa la pérdida de las casas habitación de miles de familias en el país, por la excesiva voracidad bancaria y que el día de hoy cientos de despachos contables y jurídicos de recuperación de créditos se han convertido en la pesadilla de miles de jefes de familia que por créditos rezagados amenazan con rematarles la vivienda originaria del crédito, por la falta de aplicación de la ley en beneficio de la seguridad de las familias que constituyen este país. http//www.aersanav.blogspot.com

sábado, 7 de junio de 2008

CONVENIOS JUDICIALES CON LOS BANCOS

CONVENIOS JUDICIALES CON LOS BANCOS

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.-La lucha de un servidor, en contra de los bancos, en defensa de los deudores de la banca, tiene su origen desde el año 1994 en que se dispararon las miles de demandas en contra de los acreditados, como consecuencia de las altas tasas de intereses originados por el famoso error de diciembre de ese mismo año, lo cual tuvo como consecuencia la imposibilidad de pago a los bancos por parte de quienes intentaron trabajar con créditos fiduciarios.

2.-Los agricultores, ganaderos, profesionistas, comerciantes y prestadores de servicios, quedaron en un fuera de lugar financiero, en virtud de que los prestamos obtenidos se convirtieron en poco tiempo en una pesadilla, los banqueros asumieron una actitud voraz, al iniciar una persecución psicológica no solo en contra de los deudores, sino de sus familias, pues ante el aumento terrible de hasta de el 100 por ciento de las tasas de interés anual aplicadas por los bancos, estos no respetaban edades, ni condición humana para llamar a los domicilios de los deudores y amenazar a los hijos menores de edad y a las esposas de estos, para advertir, que si el acreditado no pagaba con oportunidad se quedarían sin la casa que habitaban y que meterían a la cárcel al deudor.

3.-La presión por parte de los banqueros a las familias de los deudores, empezaron a dar frutos, partir del año 1997,los bancos presionaron para que los deudores firmaran convenios judiciales, los cuales consistían en que los abogados de los bancos iniciaban una demanda en contra del deudor, pero se le decía a éste, que ni siquiera iba a ser emplazado, esto es que ni siquiera se llevaría a cabo ningún embargo o diligencia en el domicilio del deudor, que para evitar esa penosa situación, el abogado del banco y el deudor acudirían al juzgado para presentar un convenio denominado “CONVENIO JUDICIAL”, el cual consistía en que el deudor se comprometía a pagar la totalidad del crédito impagable en un plazo fatal y determinado, y se establecía en el mismo, que si no pagaba simple y sencillamente el banco era dueño de todos sus bienes otorgados en garantía en el crédito otorgado por el banco. Esto le deba un respiro momentáneo al deudor con la esperanza de que algo sobrenatural ocurriera y despertara de esa pesadilla, mientras tanto el banco tranquilamente esperaba al acecho, solo era cuestión de tiempo para quedarse con los bienes del deudor, pues ya no era necesario que el banco llevase el juicio por sus etapas procesales, porque el deudor ya se había entregado jurídicamente hablando, pues ni mas ni menos el convenio judicial se había convertido en una sentencia. Y el juez así lo había pronunciado en el expediente relativo.

4.-¡Y algo mágico ocurrió!, resulta que la mayor parte de los jueces que admitieron dichos convenios judiciales no homologaron los mismos, es decir no los igualaron a una verdadera sentencia, y es que ocurrió, que cuando el deudor y el abogado del banco se presentaron ante el juez a presentar el convenio judicial para su firma y ratificación, el juez dicto un acuerdo muy sencillo en el que decía que el convenio que se presentaba se elevaba a la categoría de sentencia ejecutoriada por no oponerse a la ley., Pero el juez no le dio forma de sentencia con los requisitos que debe contener una verdadera sentencia como son los antecedentes, considerándos, resultandos y resolutivos.

5.-Y la esperanza resurgió, logramos en una gran cantidad de procesos judiciales en vía de amparo, que se decretara la inejecución de esos famosos convenios judiciales, pues demostramos que estos no tenían validez, por no haber dado el juez verdadera forma de sentencia a los abusivos convenios judiciales propuestos por los abogados de los bancos, que bajo esas circunstancias los deudores no se hicieron acompañar de ningún abogado que les ilustrara respecto de dicha ilegalidad al acudir solos ante la colusión del juez y el abogado del banco y que a final de cuentas fue lo mejor, pues una especie de justicia divina, protegió a los mas indefensos de la voracidad de los bancos que hizo resurgir la defensa que se expone por la falta de fundamentación y motivación de dichos convenios judiciales y que bajo estas circunstancias que se describen todo ciudadano que se encuentre sujeto a un convenio judicial bancario tiene la oportunidad de defensa, no importa que haya firmado ese convenio, no importa que estén a punto de rematar sus bienes, no firme nada y asesórese con un abogado de su confianza.

aersanav@hotmail.com

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lunes, 26 de mayo de 2008

AMPARO EN CONTRA DE TARIFAS ELÉCTRICAS

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

Existe la posibilidad de interponer amparos en contra de la modificación a las tarifas de energía eléctrica decretadas por el Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero del año 2002, con efectos para el ejercicio fiscal 2008.

En el ámbito jurídico-administrativo existe un principio general de derecho que se denomina “Garantía de Legalidad Tributaria” y que fundamentalmente se basa en que los servicios que presta el gobierno a los gobernados tienen el carácter de créditos fiscales, denominados “derechos” y como es bien sabido, el establecimiento de las contribuciones compete al poder legislativo por mandamiento Constitucional de los artículos 31, fracción IV y con mayor precisión por el 73, fracción VII. Por lo tanto, toda contribución, incluidos los derechos, tienen como origen el poder legislativo de manera invariable.

Por tanto resulta que al modificar las tarifas eléctricas la Secretaria de Hacienda y Crédito Público se comete un acto de inconstitucionalidad, pues el único órgano colegiado que puede modificar las tarifas eléctricas es la cámara de diputados a nivel federal, por lo que resulta que el aumento y la restricción de subsidios a las tarifas eléctricas son actos ilegales, y que se pueden combatir por medio del juicio de amparo en donde un juez federal deberá analizar la inconstitucionalidad que sustenta en perjuicio del patrimonio de las personas físicas y morales por un acto lesivo como lo es un pago indebido por concepto del consumo de energía eléctrica cuyas tarifas son ilegales.

Un ejemplo claro a mayor abundamiento es el que sucedió en el Estado de Colima en el que un servidor desde el año 2000, había expuesto que la tarifas de agua potable que fijaban los organismos operadores eran inconstitucionales, porque el cobro de ese servicio se equiparaba a un ingreso ordinario, y por tanto se reflejaba en un derecho con naturaleza de crédito fiscal, es decir debe de tener el carácter de ley, y que en base a ese principio denominado “garantía de legalidad tributaria”, el único órgano colegiado para fijar tarifas de agua potable pues es el Congreso del Estado de Colima, porque es quien legisla, es el único que hace leyes, no los organismos operadores, tuvo que ser afectado el Municipio de Manzanillo con algunos amparos en su contra para que el Congreso del Estado retomara su responsabilidad de fijar las tarifas de agua potable, so pena de crear un ambiente de incertidumbre jurídica para obtener el cobro de ese servicio en todo el Estado.

De lo anterior se deduce, que cuando es el estado quien tiene asignado de forma indisoluble a sus funciones la prestación de un servicio público a la ciudadanía, y esta ultima no tiene opción, máxime que el servicio de electricidad es exclusivo del Estado por mandato constitucional. Nadie más puede prestar el servicio eléctrico a los particulares y cobrar por ello si no es el propio Estado. En el caso de que un particular cobrase por la electricidad que genera y le vendiera el fluido a un tercero es un supuesto que se manejaría dentro del derecho privado, mas no así, si la relación es entre Comisión Federal de Electricidad y particulares, entonces es un servicio publico.

Vale la pena que la sociedad asuma su responsabilidad en el ejercicio legítimo de la defensa de sus derechos, de esa forma aprenderemos algo nuevo como ciudadanos y enseñaremos a nuestros hijos hacer frente a la problemática social defendiendo precisamente nuestros derechos constitucionales.

aersanav@hotmail.com

lunes, 19 de mayo de 2008

En Riesgo, Seguridad Pública de los Municipios

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.-Los Municipios de México, sin excepción, obtuvieron un logro legislativo para fortalecer con recursos su sistema municipal de seguridad pública, esto es así, porque La fracción I del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, ordenó que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, debería promover que el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), se distribuyera entre los Municipios. Sin embargo, el 9 de enero de 2008 el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó los acuerdos anuales para distribuir los recursos del (FASP) y omitió promover el mecanismo para llevar a cabo la distribución proporcional que arroje el 20 por ciento de esos recursos, entre los Municipios.

2.-Existen asociaciones de Municipios en México, que han estado atentos, respecto de los beneficios constitucionales que han obtenido los municipios para fortalecer su estructura orgánica, como lo es el incentivo de referencia en materia de seguridad publica, pero lo preocupante es, que según datos aportados por esas asociaciones, el 17 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el primero de los 32 convenios que el Poder Ejecutivo Federal está suscribiendo con los Gobernadores de los Estados para transferirles la parte que les corresponde del FASP, y en el clausulado de estos convenios tampoco se ha promovido la distribución de los recursos que corresponden a los Municipios.

3.- El 20 por ciento del FASP para 2008, equivale a $1,200 millones de pesos que no se están distribuyendo a algunos Ayuntamientos del País, conforme ordenó la Cámara de Diputados, motivo por el cuál, éstos deberán de interponer controversias constitucionales, principalmente aquellos municipios a los cuales ya les esta corriendo el término de 30 días hábiles para interponer la controversia constitucional, después de haber suscrito dicho convenio por parte Consejo Nacional de Seguridad Pública, y los Gobernadores de: Baja California, Campeche, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Querétaro y Sonora.

4.- Se encuentran a la espera de la suscripción de los convenios de referencia, entre el Consejo de Seguridad Publica y los gobernadores de Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala, es por ello, que a los Municipios de estos Estados, aún no les empieza correr el término, para reclamar la parte proporcional del 20 por ciento del Fondo de Aportaciones en materia de Seguridad Publica, designados en la ley relativa, pero se esta a tiempo de ir preparando las citadas controversias constitucionales, para el caso de que ocurra, lo que en los Estados en que ya se llevaron a cabo los convenios referidos y ocurrió, que finalmente omitieron establecer los términos para remitir esos recursos a los municipios.

5.- Los Gobernadores de los Estados que se encuentran en proceso de validación de los convenios en materia de seguridad publica, entre ellos el del Estado de Colima, deberán fundadamente solicitar, al Consejo de Seguridad Publica Nacional que la parte proporcional del 20 por ciento de los recursos aportados por la federación a los Estados referidos, sean canalizados y se determine el procedimiento respectivo, para que les sean designados de forma directa precisamente a los Municipios, esto, por así establecerlo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008. En caso de no ser así, los gobernadores de esos estados deberán ser señalados por los municipios interesados, como autoridades responsables ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vía de controversia constitucional, de forma conjunta con el propio Consejo Nacional de Seguridad Publica y el Secretario de Seguridad Publica del Poder Ejecutivo Federal, y los términos de dicha controversia se sustentarían en la contravención de La fracción I del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, que ordenó a el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que debería promover, que el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), se distribuyera entre los Municipios.

aersanav@hotmail.com

domingo, 18 de mayo de 2008

Pemex en Bonos de Deuda

Pemex en Bonos de Deuda

José Alberto SÁNCHEZ NAVA

1.- El principal tema a controvertir, en los próximos días, en materia de reforma energética, será el de dilucidar si el bono a que hace referencia Felipe Calderón en su propuesta, tiene los efectos secundarios a largo o corto plazo de privatización de la paraestatal, al ofrecer títulos de crédito al publico en general, cuya suerte legataria en materia de inversión crediticia se sustentará en los ingresos o perdidas de la Empresa constitucionalmente gubernamental, pero con la tendencia inocente y aparentemente despreocupada de la suerte que pueda correr el publico comprador de esos bonos y que por buscar un tesorito, requiere de capital adicional, cuya captación se encontrara sujeta en la oferta de bonos al selecto y estricto publico nacional, esto, en tanto no haya posibilidad de modificar el articulo 27 constitucional que permita finalmente a PEMEX, convertirse en una sociedad anónima cuyo capital le permita constituirse en acciones y no en ridículos bonos de deuda que nada prometen, en virtud de que la paraestatal petrolera es abatida por una carga fiscal y laboral de pesadilla.

2.- Un bono es un certificado de deuda o sea una promesa de pago futura documentada en un papel y que determina el monto, plazo, moneda y secuencia de pagos. Cuando un inversionista compra un bono, le esta prestando su dinero ya sea a un gobierno, a un ente territorial, a una agencia del estado, a una corporación o compañía., En retorno a este préstamo el emisor promete pagarle al inversionista unos intereses durante la vida del bono para que el capital sea reinvertido a dicha tasa cuando llega a la maduración o vencimiento. Un claro y tristemente celebre ejemplo fueron los Bonos del Ahorro Escolar que se lanzaron en 1951 y se retiraron en 1968 y en las escuelas los siguieron distribuyendo hasta el año 1975, estos bonos promovían el ahorro entre los educandos mediante la emisión de estampillas de $0.20 cada una, que el niño adhería en una cartilla especial con 50 casilleros, estas a su vez se canjeaban por bonos de valor de $10.00 pesos y hasta entonces empezaban a generar intereses a la tasa de 7.1773% anual en promedio durante 10 años (duplicaban su valor). En mi caso tire dichos bonos en 1993, cuando le quitaron tres ceros a los viejos pesos y mis bonos escolares se convirtieron como por arte de magia en milésimas de centavos, lo cual motivó la desilusión generacional de los setentas respecto del concepto y buen habito del ahorro, cuyo manejo del dinero quedo en manos del ya desaparecido Patronato del Ahorro Nacional (PAHNAL).

3.- Bajo las condiciones en que actualmente se encuentra operando PEMEX, con un sindicato amañado para sobre capturar recursos por lujosas condiciones de trabajo y con una carga fiscal de pesadilla por los malabares que tiene que hacer para alimentar al obeso aparato burocrático y aunado a que los recursos que requiere Pemex son para exploración, es decir de alto riesgo, los únicos bonos que podría emitir por su baja calificación son formalmente denominados de alto rendimiento (high yield), pero en la jerga financiera mundial se los conoce menos piadosamente como "bonos basura" (junk bonds). Los bonos basura llevan ese nombre despectivo porque su nivel de riesgo sobrepasa todos los límites de una inversión común y corriente. En contrapartida suelen tener un rendimiento elevado, por encima del promedio del mercado. Por eso la tentación de buenas ganancias hay que moderarla con la capacidad de enfrentar riesgos que le pondrían los pelos de punta a cualquiera. Se trata básicamente de instrumentos emitidos por paraestatales o países que, debido al poco crédito del que gozan entre los inversionistas, tienen que pagar un cupón o interés muy alto para tornarse atractivos, para que la gente quiera comprarlos. Básicamente, los bonos basura son valores que han recibido una baja nota de las calificadoras de riesgo ("BB" o inferior) y no alcanzan la categoría de "grado de inversión" o Investment grade.

4.-En conclusión, la rentabilidad de Pemex no se encuentra en riesgo por su baja productividad, sino porque la carga fiscal a que se encuentra sujeta, y que la mantiene en un permanente estado de stress financiero, no le permite comprarse metafóricamente ni calzones, y es que debemos admitir que todos y cada uno de los mexicanos nos encontramos de forma directa o indirecta colgados de los ingresos de Pemex, que se reflejan en el gasto corriente del gobierno como lo es educación, salud, nomina burocrática, dietas etc. y porque las demás actividades primarias como la agricultura, pesca ganadería etc. se encuentran en total abandono, por ello, cualquier persona con sentido común, podría entender que un bono de deuda ofertado en la propuesta oficial, es solo para que los compradores de dichos bonos asuman el costo y riesgo de exploración marítima, porque de algo podemos estar seguros los ingresos ordinarios de Pemex ya están comprometidos para los próximos 30 años, y si alguien esta pensando hacerse rico con esos bonos, será mejor reflexionar porque no sirvieron los bonos de ahorro escolar de los setentas. aersanav@hotmail.com